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El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.

El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.

Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Ponencia medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

El pasado día 23 tuvo lugar en el edificio Quorum1 de la UMH, la ponencia a cargo de Mari Carmen Fuentes y Ramón Irles, consultores de Espinosa Consultora, junto con la colaboración de Jovempa,  tratando el tema sobre las medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

El acto transcurrió con la presentación de los ponentes por parte de Jose Daniel Guilló, presidente de Jovempa, y continuó con la ponencia de Mari Carmen, tratando temas de índole laboral. Seguidamente, se pasó el turno a Ramón para que expusiera a los allí presentes las novedades fiscales.

Por último, se dio paso a un coloquio de preguntas donde se trataron cuestiones de clientes e interesados.

Los allí presentes, recibirían por correo toda la materia que se expuso, así como los correos de los ponentes para que, en caso de dudas o sugerencias, se pusieran en contacto con ellos.

La ponencia acabó con la satisfacción y con la seguridad, de que Espinosa Consultora, sigue estando al día de las novedades fiscales y laborales y además, ayudando a los empresarios a crear empleo, crear actividades económicas y ofrecer un asesoramiento íntegro y de calidad, para obtener unos resultados óptimos para las empresas.

Agradecer la colaboración a Jovempa y a todos los asistentes a la charla.

Jornada sobre las nuevas ayudas para Pymes y Emprendedores

Análisis de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo.

Jueves, 23 de Mayo de 19:00  a 20:45 h

En el Edificio Quorum I  de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

El pasado mes de Febrero el Gobierno aprobó, con carácter de urgencia, una serie de medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo. En esta jornada se pretende analizar en detalle cada una de las medidas y ayudas propuestas, con el objetivo de que los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas las conozcan y puedan acogerse a ellas mejorando, de esta forma, su competitividad en la actual situación empresarial.

 

Todo ello se realizará desde un punto de vista totalmente práctico y sencillo, que permita a todos los asistentes, independientemente de su conocimiento previo de la materia, estar al corriente de las novedades en materia fiscal y laboral.

PROGRAMA

19:00 – 19:15 Bienvenida – Presentación

Sr. D. José Daniel Guilló, Presidente de JOVEMPA Elche

19:15 – 19:45 Estímulos a la contratación y novedades Laborales

Sra. Dña. Mª Carmen Fuentes Sempere. Consultor Área Laboral de Espinosa Consultora.

19:45 – 20:15 Incentivos y ayudas fiscales al emprendedor.

Sr.D. Ramón Irles Mora. Consultor Área Fiscal de Espinosa Consultora.

20:15 – 20:45 Mesa Redonda y Coloquio

RENTA 2.012

CONSULTORA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda que el plazo para la declaración de la RENTA comienza desde el 6 de Mayo y finalizará el día 01 de Julio. Hasta el 26 de junio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así mismo informamos que para este ejercicio 2012 se mantendrá la obligación de realizar el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos netos, tengan un valor superior a 700.000 €. En cualquier caso existe para la Comunidad Valenciana una exención del 100% de la cuota a ingresar por el mismo, esto no exime la obligación de su presentación.

A continuación se informa de la documentación necesaria para la confección del modelo de renta.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

  •  Planes de pensiones.
  •  Certificado de rescate de planes de jubilación y pensiones.
  •  Certificado de nómina de la empresa, o en caso de ejercer una actividad empresarial o profesional, los pagos fraccionados Mod.130 – 131.
  •  Justificantes de recibos de autónomos.
  •  Certificado de percepción de jubilación, invalidez, viudedad.
  •  Certificado de percepciones por baja laboral.
  •  Certificado de prestaciones por desempleo, ayuda familiar y prestaciones    familiares (puntos hijos).
  •  Recibo de contribuciones de viviendas y otros inmuebles o en su defecto escritura de compra.
  •  Escritura de compra-venta de bienes realizados en el ejercicio 2012.
  •  Certificado bancario del préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
  •  Justificante de cualquier tipo de subvención ( vivienda, actividad, …)
  •  Justificante de arrendamiento de local y vivienda, así como los gastos originados en el mantenimiento del bien arrendado.
  •  Recibo de pago de alquiler de vivienda habitual.
  •  Certificado de intereses bancarios (cuentas corrientes, plazos fijos, acciones, Letras del Tesoro, Fondo de Inversión, cuenta vivienda, etc.)
  •  Justificantes de compras de valores mobiliarios (acciones).
  •  Escrituras de separación de bienes.
  •  Justificantes de pagos de pensiones alimentarias a hijos.
  •  Justificante de pago a Sindicatos, donativos, plus valía vendedor.
  •  Justificante del cobro de prestaciones por hijo menor de 3 años a cargo. (Deducción por maternidad.)
  •  Fotocopia Declaración Renta 2011, si no se hubiese hecho en este despacho.
  •  Fotocopia DNI de cónyuge e hijos.
  •  Justificante de premios recibidos en 2012 (excluyendo ONCE y L.A.E.)
  •  Documentación de la percepción de cantidades de un ERE.
  •  Subvenciones o ayudas procedentes del Plan PIBE (vehículos)

Nuevo reglamento de facturación, Facturas Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2013 se han flexibilizado los requisitos para poder facturar electrónicamente, por lo que ahora su empresa lo tendrá más fácil para emitir sus facturas por vía electrónica.

Aprovéchese de este cambio que le permitirá disminuir considerablemente sus costes administrativos y de facturación.

Como usted ya sabe, las empresas pueden expedir sus facturas tanto en papel como en formato electrónico. No obstante, hasta ahora esta última vía era poco empleada, debido a los complejos requisitos que se exigían y a la necesidad de disponer de un software específico.


Requisitos legales
Para que una factura electrónica sea válida (y equivalente a una emitida en papel) debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener los datos mínimos que se exige a cualquier factura: número, fecha de expedición, NIF de emisor y receptor, etc.

2. Que el destinatario le haya dado su consentimiento para que le remita facturas electrónicas. Antes de empezar a facturar electrónicamente a un cliente, es recomendable obtener primero su autorización por escrito.

3. Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen (quién es su emisor), así como la integridad de su contenido (es decir, que el mismo no ha sido modificado).

Hasta ahora, este último requisito sólo se entendía cumplido cuando se utilizaban determinados medios de generación y envío de las facturas electrónicas (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI, o mediante un sistema similar previamente autorizado por Hacienda).

Pues bien, ahora la ley se ha flexibilizado, por lo que también acepta que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas se demuestre por cualquier otro medio de prueba y, en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa en cuestión.
A partir de ahora, por tanto, será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control similar al que utiliza con sus facturas en papel. De este modo, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y sus entregas de bienes:

1. Generando sus facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente para generar documentos electrónicos (entre otros, edifact, xml, pdf, html, gif o jpg).

2. Remitiéndolas posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web para su descarga por el receptor.

Para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas. De este modo, puede indicar que las facturas serán emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando la dirección de correo desde la que se enviarán dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.
Lógicamente, si es su empresa la que recibe las facturas por estos medios electrónicos y en estos formatos, podrá considerarlas válidas y deducir el IVA soportado.

Medidas de apoyo al emprendedor

REAL DECRETO LEY 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (entrada en vigor el día 24/02/2013)

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce cómo novedades las siguientes:

FOMENTO DEL EMPRENDEDOR/AUTONOMO mediante las:

  • Bonificaciones y Reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los emprendedores y autónomos menores de 30 años (35 si son mujeres).
  • La posibilidad de Compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de la actividad Laboral
  • Ampliación de las posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo (Pago Único)

INCENTIVOS FISCALES: Fiscalidad de la actividad emprendedora, tipo de gravamen del 15% en el Impuesto de Sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso; reducción del 20 % en el IRPF sobre los rendimientos netos de la actividad económica aplicable en el primer período impositivo positivo y en el siguiente.

ESTIMULOS A LA CONTRATACION, fomentando la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, mediante el uso de contratos bonificados cómo:

a)    CONTRATACION PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses (ampliables por 12 meses más).

b)    CONTRATACION INDEFINIDA (completo o parcial) DE UN JOVEN (menor de 30 años) POR MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante el primer año de contrato.

c)     INCENTIVOS A LA CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses por la contratación de desempleados mayores de 45 años.

d)    PRIMER EMPLEO JOVEN, mediante el uso de contratos temporales por una duración no inferior a 3 meses. Su transformación en indefinido dará derecho a una bonificación de 500 euros al año, durante tres años.

e)    CONTRATO EN PRACTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seg. Social por contingencias comunes.

f)     INCORPORACION DE JOVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL (cooperativas y sociedades laborales): Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seg. Social durante 3 años, de 800 euros al año

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se reciben por correo ordinario, un servicio de notificaciones electrónicas.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Todas las empresas y ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

¿CUANDO SERÁ OBLIGATORIO RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

A partir d  el 1 de enero de 2013, y previa recepción de una comunicación escrita, tanto las empresas como los ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

Las empresas que se creen a partir de enero quedarán incorporadas a éste servicio sin que sea necesaria la comunicación sobre su inclusión obligatoria.

¿COMO SE PUEDE ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES?

Para acceder es necesario disponer de un certificado digital de empresa o de persona física. Una firma digital.

¿COMO SE PUEDEN CONSULTAR LAS NOTIFICACIONES?

A través del registro electrónico de la Seguridad Social, en la Sede electrónica de la misma
Dirección: http://sede.seg-social.gob.es
En el apartado de Mi Sede Electrónica

¿QUE TIPO DE NOTIFICACIONES ME ENVIARÁN?

La Seguridad Social ofrece a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos. Entre estos actos, se encuentran los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio, comunicación del inicio del procedimiento de deducción y actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes.

¿QUE PLAZOS TENGO PARA LEER MIS NOTIFICACIONES PENDIENTES?

La notificación se pondrá a disposición del interesado en la Sede durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho periodo sin haber accedido a la misma, se dará por notificada. Desapareciendo de la Sede y siendo necesario acudir a la Administración correspondiente para obtener información.

La seguridad Social enviará a todos los receptores un correo electrónico de aviso de disponibilidad siempre que se hayan proporcionado los datos de contacto a través del servicio disponible en la SEDESS.

Transparencia y lucha contra el fraude

LEY 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE,MODIFICACION CODIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACION DEL ART. 307 y 307 bis, DEL COGIDO PENAL – Seguridad Social

– El que defraude más de 50.000,00 euros, referido a 4 AÑOS naturales, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones de la misma o disfrutando de deducciones (hasta ahora era de 120.000,00 euros y 1 año del periodo de cómputo).

– PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS
– MULTA DEL TANTO AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE 3 A 6 AÑOS
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.

– Si la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000,00 euros, o la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal…

– PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS
– MULTA DEL DOBLE AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE CUATRO A OCHO AÑOS.
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.

SE AÑADE EL ART. 307 TER. Obtención indebida de prestaciones para sí o para otro

• Tipo Ordinario (SIN IMPORTE): Obtener o prolongar el disfrute de las prestaciones indebidas mediante error provocado por simulación u ocultación de hechos.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 3 a 6 años.

• Tipo Atenuado (SIN IMPORTE): No revestir especial gravedad por importe, medios o circunstancias personales del autor.
Pena: multa de tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodo de 3 a 6 años.

• Tipo Agravado (Importe superior a 50.000,00 €)
Pena: prisión de 2 a 6 años y multan del tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 4 a 8 años.

MODIFICACION DEL ART. 308 DEL COGIDO PENAL – Subvenciones o Ayudas

La obtención de subvención o ayuda de las administraciones públicas de forma indebida o su aplicación a distintos fines de aquéllos para los que fue concebida se castigará con:

• Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo, y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodos de 3 a 6 años.
• Debe exceder de 120.000,00 € en el año natural.
• Se mantiene la exención de responsabilidad por regularización, con completo reconocimiento y pago de la deuda, antes de que tenga inicio las actuaciones inspectoras.
• Se introduce un tipo atenuado (pena inferior en uno o dos grados) para los casos que la regularización se produzca en los dos meses siguientes desde la citación judicial como imputado.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

MODIFICACION DEL ART. 311 DEL CODIGO PENAL.

• Se introduce como tipo: “el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social o autorización de trabajo”.
• Se exige un mínimo de afectados en función de la plantilla del centro de trabajo:

– 25% en centros que ocupen a más de 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa con 120 trabajadores, deben estar en alta el 25%, es decir, un mínimo de 90 trabajadores.

– 50% en centros que ocupen entre 11 y 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 25 trabajadores, deben estar en alta el 50%, es decir, un mínimo de 13 trabajadores.

– 100% en centros que ocupen entre 6 y 10 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 9 trabajadores, debe estar en alta al menos 1 trabajador.

• Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
• Prescripción: 10 años.

LEY 13/2012, de 26 de diciembre, sobre la LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Modificación del apartado 2 del art. 42. Se amplía el plazo a 3 años de la responsabilidad solidaria de las obligaciones de seguridad social, que hasta ahora era de 1 año.
“El empresario principal responderá durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la seguridad social, contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

Espinosa Consultora participa en la reforestación del Clot de Galvany

La  firma Espinosa Consultora, en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Elche, ha participado en la reforestación de una de las zonas pertenecientes al paraje del Clot de Galvany situado en el área de Arenales del Sol.  Esta acción se llevó a cabo los días 15 y 22 de Febrero, y consistió en la realización de una visita guiada por este entorno natural y en la plantación de 52 nuevos árboles por parte de toda la plantilla de la empresa.  El objetivo principal que se ha perseguido ha sido el de colaborar activamente en el cuidado y mantenimiento de una de las zonas de Elche más ricas en materia de flora y fauna.

Durante sus más de 30 años, Espinosa Consultora ha desempeñando su actividad centrada en el asesoramiento empresarial, fiscal, contable y laboral, manteniendo siempre unos valores muy claros en relación a la cultura medio ambiental y respeto por los entornos naturales de Elche. Es esto lo que ha permitido que sea una de las pocas compañías consultoras de nuestra ciudad con certificado de Calidad y Medio Ambiente.