Noticias informativas archivos - Página 16 de 18 - Consultoría Elche

Modificación del plazo de presentación de las declaraciones mensuales de julio

Les recordamos que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual:

–         Impuesto del Valor Añadido,

–         Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

–         Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 01 de Agosto y finalizará el 20 de Agosto en lugar del 20 de Septiembre, fecha límite en años anteriores.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de representación será del 01 al 15 de Agosto.

Les rogamos tengan en cuenta está situación para  que se realice la presentación de las obligaciones como en cualquier otro momento del año.

Esperamos les haya sido de ayuda la noticia.

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros (cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal) a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015 IRPF 2016
  • Con carácter general:
21% 21% 20% 19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000euros al año
21% 15% 15% 15%

Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocían. El texto publicado en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que esto se producirá a lo largo de este mes.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener retenciones menores durante el año.

La Agencia Tributaria registra una treintena de establecimientos que utilizan programas informáticos para ocultar ventas

La Agencia Tributaria ha completado una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una porción relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30% de la facturación real.

Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad, para rebajar sensiblemente los ingresos, a efectos de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

El operativo, desarrollado ayer de manera simultánea en nueve comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana) en el marco de la operación ‘Scarpe’, ha llevado al registro de los sistemas informáticos existentes en 29 establecimientos pertenecientes a 11 sociedades.

Mediante este acceso directo a los equipos informáticos de los establecimientos registrados se espera obtener los datos reales de actividad y ventas de las empresas en los últimos ejercicios para poder determinar las cuotas defraudadas gracias al empleo de programas informáticos que permitían llevar una doble contabilidad con ocultación parcial de las operaciones.

Funcionamiento del ‘software de doble uso’

El Departamento de Inspección había analizado ya programas de análogas características que producían esta alteración contable. El ‘software’ utilizado, denominado ‘de doble uso’, permitía modificar las cifras reales de facturación para hacer constar contablemente un menor número de ventas y con un importe inferior. Al final de cada día, los establecimientos contaban con un desglose de las ventas en efectivo declaradas y las no declaradas.

Los importes declarados a la Agencia Tributaria resultaban sensiblemente inferiores a los que se corresponderían con la facturación real de estas sociedades, hasta el punto de que algunas de ellas llegaban a declarar pérdidas en algunos ejercicios, o márgenes de beneficios muy reducidos, mientras que la facturación anual también declarada se situaba entre el millón y los 10 millones de euros.

Igualmente, y de acuerdo con las investigaciones realizadas, se ha podido determinar la desproporción existente entre las operaciones con tarjetas de crédito y débito que contabilizaban estas empresas, llegando, incluso, al 95% de las ventas declaradas, y las efectuadas en efectivo, circunstancia motivada por la concentración de toda la ocultación de actividad en los cobros en efectivo. También se ha podido determinar que tanto las empresas como sus socios contaban con situaciones patrimoniales holgadas y elevadas sumas en cuentas bancarias.

Las actuaciones, dirigidas por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, han contado con la intervención de la Unidad Central de Auditoría Informática de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), y de las dependencias de Inspección de nueve delegaciones de la Agencia. En total, en el operativo han participado 107 funcionarios de la Agencia Tributaria.

Lucha contra las ventas en negro

La operación ‘Scarpe’ (zapatos, en italiano), se enmarca en las directrices del Plan de Control Tributario diseñado por la Agencia Tributaria para este año 2014, que considera prioritarias, en su lucha contra la economía sumergida, las actuaciones contra el empleo de medios informáticos para la ocultación de actividad económica y la realización de actuaciones presenciales con apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad.

En concreto, el ‘software’ utilizado para enmascarar u ocultar operaciones de venta genera un importante nivel de incumplimiento tributario y economía sumergida. Si bien la Agencia Tributaria se esfuerza en regularizar estos comportamientos, surge ahora la posibilidad de buscar una solución más global al problema, en el marco de un futuro plan de control e información que permita restringir al máximo las ventas no declaradas.

Actuaciones presenciales de Hacienda

Entradas domiciliarias.

El Plan de Control Tributario para 2014 va a priorizar la lucha contra el fraude y la doble contabilidad, por lo que aumentarán las inspecciones por sorpresa en las empresas, para acceder a su contabilidad y a sus ordenadores. 

Artículo 142.2 LGT. “Cuando las actuaciones  inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar  en las condiciones que reglamentariamente  se determinen, en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas  a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, … “

Es posible que, aunque su empresa cumpla con todas sus obligaciones, disponga de información que no desee compartir con nadie.

 

Ubicación de los ordenadores y autorización administrativa.

Pues bien, sepa que su documentación y sus ordenadores están más protegidos según en qué dependencia de su empresa estén ubicados.

Si los ordenadores están situados en zonas abiertas al público (por ejemplo, en la recepción), o en zonas en las que se desarrolle la actividad laboral o comercial (por ejemplo, en el almacén), el inspector podrá acceder a ellos presentando una autorización escrita del delegado o del director del departamento, en la que se le habilite para ello (por ejemplo, una autorización en la que se indique que puede verificar los equipos informáticos).

“Si la persona bajo cuya custodia se encontraran los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los tributos, se precisará autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine”.

Si el inspector no aporta dicha autorización, usted podrá negarle el acceso a los ordenadores, sin que puedan sancionarle por ello.

 

Orden Judicial

Pero si la documentación y los equipos están situados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la empresa (sin intromisiones ajenas), o zonas específicas que sirvan para conservar la documentación del día a día de la sociedad, no será suficiente con la autorización anterior. En estos casos, el inspector deberá aportar una orden judicial para llevar a cabo la inspección. 

“Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley”

Art. 113 LGT: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario  o efectuar  registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

 

Recomendación

Si a pesar de su oposición los inspectores acceden sin orden judicial a una de estas zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que usted no consiente dicho acceso.

Si su empresa recibe una liquidación y una sanción como consecuencia de estas actuaciones, podrá solicitar a los tribunales que las anulen, ya que la información habrá sido obtenida de forma irregular.

Por contra, si no deja constancia de ello, es probable que la Inspección diga que usted les dejó pasar libremente. En ese caso, aunque pruebe que el inspector accedió a la zona reservada, no le servirá de nada; Hacienda habrá obtenido la información de forma legal.

 

Departamento Fiscal.

INCENTIVOS FISCALES PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Se establecen nuevos incentivos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2013, concretamente en el tipo impositivo que grava la base imponible.

 

EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con la introducción de la nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las entidades de nueva creación, que se hayan constituido a partir de 1 de enero de 2.013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

A)     Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ al tipo del 15 por ciento.

B)      Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley de Sociedades, la escala referida anteriormente no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2.013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14.

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directapodrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener  rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Cuatro. Se añade una disposición adicional trigésima octava que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una actividad económica.

Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley sola solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.»

Hacienda y su plan especial de intensificación de actuaciones contra el fraude.

Las actuaciones directas que comenzará a realizar la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI)  y la explotación de la nueva información y herramientas de control que ofrece la ley antifraude  de 2012 ( Ley 7/2012), marcarán el Plan de Control Tributario 2014, cuyas directrices generales aparecen publicadas en el BOE  número 78 de fecha 31 de Marzo de 2014.

Entre todas ellas destacamos:

 

1. Economía digital.  

La Agencia Tributaria fijará en 2014 una atención prioritaria en dos grandes áreas de control en el ámbito de la economía digital: fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet, al objeto de garantizar la correcta tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica, y personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad, para asegurar la adecuada tributación de los ingresos publicitarios en nuestro país.

Se trata de aprovechar toda la información de internet que pueda tener relación con contribuyentes que operen en territorio nacional y descubrir actividades ocultas.

 

2. Economía sumergida.

Ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, buscando la detección precoz de actividades ocultas y potenciando las actuaciones presenciales. La principal novedad en este ámbito será el papel protagonista que jugará el personal especializado en técnicas de auditoría informática, cuya unidad de control radica en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la ONIF, con el objetivo de detectar manipulaciones de libros de contabilidad o de ocultación parcial de la actividad .

También serán prioritarias las actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

Se intensificará el cruce de información relativa a flujos de fondos, facturación con tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con las declaraciones tributarias, y se reforzará la explotación de información de otras Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo al ejercicio de actividades económicas.

Por otra parte, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento, además, aquellos que operen  en sectores donde sea habitual el cobro en metálico, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global.

Dentro de la economía informal también se contempla mantener las visitas para detectar alquileres no declarados.

 3. Fiscalidad Internacional.

En el apartado de fiscalidad internacional se prestará especial atención a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, a las multinacionales con establecimientos permanentes en España y que tributan como no residentes, y a la actividad de profesionales, artistas o deportistas no residentes para comprobar que tributan correctamente.

En concreto, en el caso de los paraísos fiscales se han planificado 340 actuaciones en 2014 dirigidas a verificar operaciones con estos territorios.

Asimismo, se potenciarán las actuaciones para regularizar la situación de contribuyentes que hubieran recurrido a una planificación fiscal agresiva, un mecanismo usado por las multinacionales que se sirven de las diferencias en las legislaciones nacionales para eliminar o reducir significativamente la tributación.

 

4. Herramientas de la ley antifraude.

Por otra parte, continuarán las actuaciones de control para impedir las tramas de fraude de IVA, aunque también serán objeto de especial seguimiento los autónomos acogidos al régimen de módulos para detectar tanto la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación, como divisiones artificiales de actividad para mantenerse en dicho régimen.

También en 2014 el área de Recaudación  comenzará a aplicar el nuevo supuesto de  derivación de responsabilidad, las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas y las actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, se potenciarán, además, los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo, combatiendo así el fraude derivado de la despatrimonialización de sociedades.

Control de las solicitudes sistemáticas de aplazamientos dirigidas al retraso injustificado del pago de las deudas tributarias y, en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, o de deudores en proceso concursal, se hará un especial seguimiento de aquellas solicitudes que deban ser objeto de inadmisión.

 

Para visualizar la información al completo dejamos el enlace del BOE a 31/03/2014. En el cual se aprueba el plan anual de control tributario.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3417.pdf

Devolución del IVMDH. “Céntimo Sanitario”

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)  fue introducido en el sistema fiscal por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 31/12/2001) que define su naturaleza como la de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos.

Este impuesto ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como contrario a la normativa comunitaria en la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2014.

Por este motivo todos los obligados a soportar la repercusión del impuesto y quienes presentaron las autoliquidaciones del mismo, tendrán derecho a solicitar las devolución de las cuotas soportadas.

Este impuesto era exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Para calcularlo hay que multiplicar la base imponible del mismo, por un tipo de gravamen variable, tanto en función de la Comunidad Autónoma, el ejercicio y el tipo de Hidrocarburo consumido.

La base del impuesto está constituida por el volumen de los productos, expresado en miles  de litros.

El tipo de gravamen consta de una parte estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo.

En algunas Comunidades Autónomas se aprobó un  gravamen autonómico (consistente en el gravamen estatal más un suplemento autonómico)  y en el resto se aplicó el tipo estatal.

A la hora de presentar la devolución especial de IVMDH, una de las opciones es realizarla mediante un modelo normalizado para la solicitud de ingresos indebidos que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web.

A la hora de cumplimentar dicho modelo de solicitud se han de aportar una serie de datos:

1.- Identificación del obligado tributario

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

Junto con estos datos, los cuales se informan en el modelo normalizado, se ha de aportar documentación para justificar la repercusión indebida del impuesto. Dicha documentación son las facturas, o documentos sustitutivos que lo acreditan.

Una vez solicitada debidamente la devolución, la Administración tendrá un plazo de seis meses para notificar la resolución de la misma, sin contar con los periodos de interrupción justificada que puedan existir.

Por último señalar que las cantidades percibidas por dicha devolución deben imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (para las personas jurídicas) o sobre la Renta (para las personas físicas). En los ejercicios en los que se produjo la imputación del mismo como gasto deducible.

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014)

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas a ingresar a la seguridad social, durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Tiempo completo:                               100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 75% de la jornada):    75 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 50% de la jornada):    50 euros mensuales.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Cómo ejemplo práctico, para una nómina de 1200,00 euros de base de cotización, la aportación de la empresa a la seguridad social será (sin incluir las cuotas destinadas a accidente de trabajo y enfermedad profesional):

ANTES DEL REAL DECRETO LEY 3/2014………………………                     358,80 euros mensuales

SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 3/2014…………………………                   175,60 euros mensuales

Reducción de las cuotas a ingresar de………………………..                             183,20 euros mensuales

Novedades en materia laboral para el 2014

REAL DECRETO 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

  • Supresión de las Horas Extraordinarias
  • Obligación de registrar diariamente la jornada, ordinaria y complementaria, además de su totalización mensual, debiendo conservar el empresario estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de este registro presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
  • Horas Complementarias:
  • Para contratos que la jornada semanal alcance un mínimo de 10  horas.
  • Las horas complementarias que se puedan pactar podrá ser del 30% de la jornada ordinaria del contrato. Además se podrán ofrecer horas complementarias  voluntarias, hasta el 15 % de las horas ordinarias del contrato.
    • Contrato Parcial Indefinido: Horas complementarias, hasta el 45%.
    • Contrato Parcial Temporal: Horas complementarias hasta el 30%.
  • Reducción en 1 punto de cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial, que pasará a ser del 6,70 %.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • Se podrán celebrar a jornada parcial.
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

PERIODO DE PRUEBA

  • Contratos temporales que no superen los seis meses de duración: Periodo de prueba de UN MES.
  • Interrupción del periodo de prueba: Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento. Y ahora se añaden, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad

DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • Compensación según el Convenio Colectivo,  por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada.
  • En el supuesto de desacuerdo, se podrán compensar las diferencias de jornadas, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

  • Se amplía la edad del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de losn 8 a los 12.

BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL

  • Se deben incluir en la base de cotización:
  • Desplazamiento del trabajador de su domicilio al centro de trabajo: Dietas, asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de Seguridad Social, salvo las de Incapacidad Temporal.
  • Obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

LEY 22/2013, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25%.
  • Se suprime el abono por el Fondo de Garantía Salarial de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
  • Se fija el IPREM en 532,51 euros mensuales.

 

R.D. 1046/2013, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014.

  • Se mantienen los vigentes para el año 2013: 21,51 euros diarios, 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.