Real Decreto Ley 1/2015, artículo 8 sobre mínimo exento de cotización a la Seguridad Social - Consultoría Elche

Real Decreto Ley 1/2015, artículo 8 sobre mínimo exento de cotización a la Seguridad Social

Mediante el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden socialse establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Le detallamos a continuación las reducciones/bonificaciones y los requisitos:

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, podrán beneficiarse durante 24 meses de una reducción/bonificación en la Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Contratación a tiempo completo:
  • Los primeros 500 euros de la base de cotización, estarán exentos de cotización.
  • Contratación a tiempo parcial (+ 50% de la jornada):
  • Reducción del mismo porcentaje en la base exenta.

Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán una base exenta de cotización, de 250 euros.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

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