Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014) - Consultoría Elche

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014)

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas a ingresar a la seguridad social, durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Tiempo completo:                               100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 75% de la jornada):    75 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 50% de la jornada):    50 euros mensuales.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Cómo ejemplo práctico, para una nómina de 1200,00 euros de base de cotización, la aportación de la empresa a la seguridad social será (sin incluir las cuotas destinadas a accidente de trabajo y enfermedad profesional):

ANTES DEL REAL DECRETO LEY 3/2014………………………                     358,80 euros mensuales

SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 3/2014…………………………                   175,60 euros mensuales

Reducción de las cuotas a ingresar de………………………..                             183,20 euros mensuales

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