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Fomento del empleo para personas discapacitadas, según Orden 48/2014, de 30 de diciembre

(Plazo: dos meses desde la contratación y como límite, hasta el 30 de septiembre de 2015)

Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.

Con exclusión de:

  • Trabajadores que en los 24 meses previos a la contratación, hubieran prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo, en los últimos 3 meses.
  • Empresas que hayan sido excluidas de los beneficios de los programas de empleo.
  • Empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas que en los 12 meses anteriores, hayan tenido despidos colectivos y disciplinarios, declarados judicialmente como improcedentes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

  • Contratación INDEFINIDA, incluida la Transformación en Indefinido
A jornada completa 3.907,00
A jornada parcial y fijos discontinuos Proporcional
  • Contratación TEMPORAL (al menos 6 meses)
Discapacidad física o sensorial entre 33% y 65% 2.000,00
Psíquica ≥33% 2.500,00
Discapacidad física o sensorial >65% 2.500,00
A jornada parcial (mín. 20h semanales) Proporcional
  • ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO
Contratos Indefinidos Hasta 902,00€/trabajador

OBLIGACIONES.-

  • Contratos Indefinidos: Mantener el empleo al menos 3 años.
  • Contratos Temporales: Mantener el empleo al menos 6 meses.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Fomento del empleo para emprendedores, según orden 45/2014, de 30 de diciembre

(PLAZO: hasta el 30 de mayo de 2015)

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas:

       1. POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIA DE LAS AYUDAS.-

Desempleados 2.500,00 euros
Desempleados menores de 30 años 3.000,00 euros
Desempleados mayores de 45 años 3.000,00 euros
Mujeres Desempleadas (víctimas de violencia de género) 4.500,00 euros
Desempleados con Discapacidad (mínimo 33%) 4.000,00 euros

* Si el autónomo es mujer, se incrementarán las ayudas en 500,00 euros

CONDICIONES.-

  • Iniciar la actividad a partir del 19 de febrero de 2015.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.

       2. AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de:   Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

 

Un saludo de Espinosa Consultor

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014)

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas a ingresar a la seguridad social, durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Tiempo completo:                               100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 75% de la jornada):    75 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 50% de la jornada):    50 euros mensuales.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Cómo ejemplo práctico, para una nómina de 1200,00 euros de base de cotización, la aportación de la empresa a la seguridad social será (sin incluir las cuotas destinadas a accidente de trabajo y enfermedad profesional):

ANTES DEL REAL DECRETO LEY 3/2014………………………                     358,80 euros mensuales

SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 3/2014…………………………                   175,60 euros mensuales

Reducción de las cuotas a ingresar de………………………..                             183,20 euros mensuales

Fomento de empleo para emprendedores

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIAS DE LAS AYUDAS.-

  • Desempleados: 4.000,00 euros
  • Desempleados menores de 30 años: 5.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas: 6.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • Desempleados con Discapacidad: 7.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas con discapacidad: 9.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • En Sectores Emergentes, las ayudas anteriores se incrementarán en 1.000,00 euros.

CONDICIONES.-

  • Alta desde el 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2013.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.
  • Inversión mínima de 4.000,00 euros.
  • Trabajadores con discapacidad, deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

PLAZO.-

  • Hasta el 20 de septiembre de 2013.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 3 años.