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Se amplia el límite exento para aplazar y fraccionar deudas sin garantías a 30.000€

El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, (Orden HAP/2178/2015)

La Orden EHA/1030/2009, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.

La presente orden tiene como objeto otorgar facilidades a  los obligados tributarios al pago para poder cumplir con sus obligaciones.

A este respecto se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías a 30.000€, para deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria .

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas de la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación  o concedidas anteriormente a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa anterior.

Esta orden (Orden HAP/2178/2015) entra en vigor el miércoles 21 de octubre de 2015.

Modificación las retenciones aplicables a partir del día 12 de julio de 2.015

RDL 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada y otras medidas de carácter económico.

Con fecha 11 de julio se ha publicado Real Decreto, por el que se modifican las retenciones aplicables a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, con efectos 12 de julio de 2.015.

La implantación de estas medidas lleva consigo una rebaja en la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras medidas, y el establecimiento de nuevos tipos de retención, donde los principales tipos de retención quedan establecidos según la siguiente tabla:

CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES
APLICABLE HASTA 12/7/15 APLICABLE DESDE 12/7/15 APLICABLE   2016
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Será variable según procedimiento general
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS +100.000€) 37 37 35
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS -100.000€) 20 19,5 19
CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS 19 15 15
ATRASOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 15 15 15
ACTIVIDADES PROFESIONALES 19 15 15
PROFESIONALES DE NUEVO INICIO (AÑO DE INICIO Y DOS SIGUIENTES) 9 7 7
ACTIVIDADES PROFESIONALES CON RTOS. EJERCICIO ANTERIOR -15.000€ 15 SUPRIMIDO SUPRIMIDO
GANANCIAS PATRIMONIALES 20 19,5 19
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS 20 19,5 19
  • Para poder obtener el nuevo tipo de retención de los rendimientos de trabajo, se tiene en cuenta la nueva escala con las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2.015, pudiendo aplicarse la regularización de los mismos con efectos desde  julio, o 1 de agosto de 2.015, a opción del empresario.
  • Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta restantes previstos, se calcularán teniendo en cuenta cuando nace la obligación de retener, dado que los nuevos tipos se aplicarán, atendiendo a su naturaleza, con efectos a partir del 12 de julio.

Adjuntamos cuadro de retenciones más ampliado, que incluye todas las retenciones aplicables según la clase de renta de la que se trate, y dependiendo del momento del devengo de la misma.

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Retribución del administrador y estatutos de la empresa

Le informamos sobre la retribución del cargo de administrador en la empresa, y algunos factores a tener en cuenta de cara a la próxima junta de socios.

Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

  • La retribución por las funciones mercantiles inherentes al cargo de administrador tales como formulación y firma de cuentas y convocatoria de juntas, es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido.
  • En cambio, si el administrador percibe rentas por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa, esas rentas siempre serán un gasto deducible por la empresa, aun cuando los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito.

Por lo tanto, hay que diferenciar qué función o funciones se retribuyen al administrador: funciones mercantiles, o funciones de gerencia y desempeño de trabajo diario en la empresa. Si en su empresa percibe renta como contraprestación de las funciones mercantiles, debe adaptar los estatutos de su empresa en la próxima junta de socios, puesto que también las normas mercantiles han cambiado.

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios de 2015 (generalmente en junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos de la siguiente manera:

  • Deben establecer un sistema de remuneración que determine el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.
  • Deben establecer el importe máximo de la remuneración anual (que deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación). La remuneración de los administradores deberá ser razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Así por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no procede aumentar la retribución de un año a otro, y Hacienda podría denegar la deducibilidad de las retribuciones.

Además, hay que tener en cuenta qué tipo de retribución percibe para aplicar un tipo de retención u otro:

  • A las retribuciones percibidas por la condición de administrador (por el desempeño de funciones mercantiles) se aplica un 37% de retención a partir del 1 de enero de 2015 (esta retención se rebajará a un 35% a partir de 2016)

Existe un tipo de retención inferior para administradores de entidades de menor tamaño: en caso de que la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, se aplicará el 20% (dicho porcentaje será el 19% a partir de 2016).

  • Si desarrolla su trabajo diario en la empresa, la retención será la que le corresponda según la cuantía de su salario. El tipo fijo sólo se aplica a las retribuciones derivadas del simple hecho de ser administrador.

Ampliación del plazo para las ayudas por la primera contratación del autónomo

Le informamos que, por Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, se ha ampliado el plazo para solicitar las Ayudas por la primera contratación de un trabajador autónomo, hasta el 30 de junio de 2015.

Les recordamos los requisitos de esta ayuda:

AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de: Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Impuesto sobre Sociedades: Reducción por dotación de reserva de capitalización (ART. 25 LIS 24/2014)

1. INTRODUCCIÓN

Esta reserva es una nueva “figura” que aparece como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha.

Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

2. DERECHO A LA REDUCCIÓN Y REQUISITOS

Solamente pueden acogerse a este incentivo fiscal las entidades sujetas a los siguientes tipos de gravamen:

a) Al tipo de gravamen general del 28% (25% para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016).

b) Al tipo de gravamen incrementado del 33% (30% para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016), es decir, las entidades de crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (L 34/1998).

La cuantía de la reducción de la base imponible es el 10% del importe del incremento de los fondos propios del período impositivo de la entidad, que viene determinado en esencia y habitualmente, por el resultado obtenido en el ejercicio anterior que decide aplicarse de forma voluntaria a reservas.

Para tener derecho a esta reducción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el importe de los Fondos Propios se mantenga durante 5 años, salvo por pérdidas contables de la entidad.
  • Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance de forma separada y con título apropiado.

Por lo que aquellas entidades que quieran beneficiarse de dicha reducción deberán tener en cuenta en los acuerdos de distribución de resultados del ejercicio esta cuestión.

3. LÍMITE DEL IMPORTE DE LA REDUCCIÓN

En ningún caso el derecho a la reducción podrá superar el 10% de la BI positiva del periodo.

No obstante, en caso de insuficiencia de BI para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los 2 años inmediatos y sucesivos.

4. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

El incumplimiento de los requisitos previstos dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, ingresando, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe de la cantidad reducida además de los intereses de demora.

5. EJEMPLO

a) Sociedad que aprueba destinar el Resultado 2.014 a reservas. La BI del ejercicio 2.015 es de 5.000:

FONDOS PROPIOS A 01-01-2015 FONDOS PROPIOS A 31-12-2015
Capital……………………………………5.000 Capital……………………………………5.000
Reserva Legal…………………………1.000 Reserva Legal…………………………1.000
Reserva Voluntaria………………….7.000 Reserva Voluntaria………………..10.000
Resultado 2014……………………….3.000 Resultado 2014……………………….5.000

1º Incremento Fondos Propios = 3.000 (importe del resultado llevado a reservas)

2º Derecho a la reducción = 10% x 3.000 = 300

3º Límite de la reducción = 10% x 5.000 = 500

4º Reducción aplicable: 300

b) Sociedad que aprueba destinar el Resultado 2.014 a reservas. La BI del ejercicio 2.015 es de 2.000

FONDOS PROPIOS A 01-01-2015 FONDOS PROPIOS A 31-12-2015
Capital……………………………………5.000 Capital……………………………………5.000
Reserva Legal…………………………1.000 Reserva Legal…………………………1.000
Reserva Voluntaria………………….7.000 Reserva Voluntaria………………..10.000
Resultado 2014……………………….3.000 Resultado 2014……………………….2.000

1º Incremento Fondos Propios = 3.000  (importe del resultado llevado a reservas)

2º Derecho a la reducción = 10% x 3.000 = 300

3º Límite de la reducción = 10% x 2.000 = 200

4º Reducción aplicable: 200  (100 pendientes. Podrán aplicarse en los 2 años siguientes)

Campañas de Inspecciones de Trabajo de 2015

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo, a continuación le detallamos las campañas de Inspección de Trabajo que están abiertas durante este año 2015:

DENUNCIAS: Atienden un 20 por 100 de las denuncias aproximadamente.

ACTIVIDAD DE HOSTELERIA

  • Seguirán comprobando los eventos de BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES, ETC, en los que trabajen extras, camareros, etc…

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso. Comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios.

CONTRATOS DE RELEVO.

  • Aunque no hay campaña prevista, el INSS solicita informes a la Inspección de Trabajo para controlar este tipo de contrato.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….

CONTROL DE LAS ALTAS Y LAS BAJAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

COMPROBACION DE LOS EPIGRAFES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • La aplicación de la ocupación administrativa cuyas gestiones se realizan en la oficina, en lugar del epígrafe correspondiente al CNAE en el que se encuentre dado de alta la actividad de la empresa.

TARIFA PLANA

  • No hay campaña abierta, aunque la comprobación del mantenimiento de empleo  la realizará la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitará los Informes correspondientes a la Inspección de Trabajo.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

  • Comprobarán la maquinaria del Sector Agrario, como los tractores, etc… debido a la alta siniestralidad en este sector.
  • También comprobarán los RIESGOS PARA EL MUSCULOESQUELETICO.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros o dejar un comentario. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.

Fechas clave para la presentación de la RENTA 2014

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda a continuación algunas fechas clave para la presentación de la declaración de la RENTA del ejercicio 2014:

Calendario:

– Del 7 abril al 30 de junio

Presentación por Internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014.

– Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100.

– Hasta el 25 de junio

Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.

– Hasta el 30 de junio

Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciba un cordial saludo.

Real Decreto Ley 1/2015, artículo 8 sobre mínimo exento de cotización a la Seguridad Social

Mediante el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden socialse establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Le detallamos a continuación las reducciones/bonificaciones y los requisitos:

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, podrán beneficiarse durante 24 meses de una reducción/bonificación en la Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Contratación a tiempo completo:
  • Los primeros 500 euros de la base de cotización, estarán exentos de cotización.
  • Contratación a tiempo parcial (+ 50% de la jornada):
  • Reducción del mismo porcentaje en la base exenta.

Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán una base exenta de cotización, de 250 euros.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Este Decreto-ley regula el mecanismo de segunda oportunidad y de la mejora de ciertos institutos pre o paraconcursales, además de introducir una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros. De los que os resumimos los siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL

Se flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos y la reestructuración de la deuda, en los colectivos especialmente vulnerables, que son aquellos deudores hipotecarios personas físicas sin recursos.

Desaparece la cláusula suelo de aquellos deudores situados en el umbral de exclusión que la tuvieran.

Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se establecen nuevas deducciones

Se amplían los supuestos de aplicación de la nueva deducción de hasta 1200€ que además podrá solicitarse de forma anticipada, a aquellos colectivos que perciban prestaciones por desempleo o contributivas, así como aquellos contribuyentes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos de estos.

Exenciones

Estarán exentas del impuesto las rentas obtenidas por los contribuyentes que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para períodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2015, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades, a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales no superen 50.000€ anuales, y siempre que los ingresos correspondientes a renta no exentas no supere 2000€ anuales, y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Cambios para los socios trabajadores en la empresa

La Ley 26/2014 modifica el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por parte de un profesional autónomo que sea socio de una sociedad que realice servicios profesionales será considerada como rendimiento de actividades económicas.

Tras haber estudiado esta controvertida reforma fiscal le resumimos los cambios de la misma:

Cambia la forma de retribución de los socios trabajadores en la empresa si cumple estos requisitos:

  1. Es socio de una empresa.
  2. Cotiza en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa.
  3. Desarrolla para ésta una actividad profesional (ni actividades empresariales ni artísticas).

A partir de 2015 deberá facturar a la sociedad.

En primera instancia, debemos diferenciar entre los administradores de la sociedad (que no tienen por qué ser socios) y los socios trabajadores de la misma. Esta novedad solo influye a los socios trabajadores.

Al tener que emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, los rendimientos en IRPF pasan de ser trabajo a ser actividades profesionales.

Esto conlleva una serie de cambios:

  1. Se incrementa la carga burocrática, debiendo cursar alta en el censo de empresarios, emitir facturas y presentar libros.
  2. Fiscalmente debe realizar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Repercutirá IVA, normalmente al 21%. Este IVA que repercuta a su sociedad se deducible en la misma.
  3. Deberá presentar trimestralmente Retenciones de IRPF (modelo 130). A un tipo del 19% para este 2015. Por lo que se le retendrá en cada factura emitida el 19% de la base de la misma.
  4. Al tributar por actividades económicas podrá deducir gastos, por lo que su declaración anual de IRPF contemplará el beneficio de la actividad, tributando en la escala general por el importe neto del rendimiento: Ingresos menos gastos.

En resumen, su tratamiento será el de un empresario profesional debiendo realizar todas las obligaciones que ello conlleva.

Si tiene alguna duda o quiere ampliar su información no dude en ponerse en contacto con nosotros.