Noticias informativas archivos - Página 13 de 18 - Consultoría Elche

SANCIONES CUENTAS ANUALES

Por medio de la presente pasamos a informarles de las novedades informativas que se presentan con respecto a la obligación de depositar las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil por las sociedades.

La obligación de formular las cuentas anuales se encuentra regulada en el título VII y siguientes, del RDL 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, y deberá realizarse como máximo en el mes siguiente a la aprobación de las mismas, ante el Registro Mercantil.

Es cierto que hasta ahora tanto la Administración como el Registro Mercantil, pasaban por alto aquellas conductas que consistían en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio, sobre todo en aquellas empresas que se mantenían inactivas.

Sin embargo, a partir de ahora, está previsto que esta situación cambie y se empiece a sancionar.

Por ello, a título informativo les informamos de las medidas que pueden llevar a cabo para evitar estas sanciones:

  • Si las cuentas no se han depositado porque los socios no las han aprobado, o existe alguna causa excepcional, habría que hacer una comunicación al Registro Mercantil, exponiendo los motivos mediante certificado del administrador con la firma debidamente legitimada, y deberá presentarse antes de final de año y reiterarse cada seis meses.
  • En cualquier otro caso debería regularizarse la situación.

Le recordamos que las sanciones se encuentran reguladas en la propia Ley de Sociedades de Capital, y pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros, dependiendo del activo de la sociedad y de la cifra de ventas.

Nuevo sistema de notificaciones electrónicas de SUMA y Tráfico obligatorio para personas jurídicas c

Suma Gestión Tributaria, practica las notificaciones relativas al procedimiento sancionador en materia de tráfico, utilizando el nuevo sistema telemático de notificación recogido en el Texto Refundido de la Ley de Trafico y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, en su art. 60 donde desarrolla el funcionamiento de la Dirección electrónica vial y el art. 90 donde se menciona como se practican las notificaciones en la misma.

Concretamente se trata de los procedimientos de notificación electrónica en materia de tráfico, desde la sede electrónica de la DGT.

La  DEV (Dirección Electrónica Vial) es un sistema de notificación electrónica creado para sustituir con efectos legales,  la dirección del domicilio del titular del vehículo por una dirección de correo electrónico.  Desde ese momento, una vez de alta en el servicio, Suma dejará de remitir notificaciones en papel relativas al procedimiento sancionador de trafico,  para hacerlo por vía telemática al buzón de correo electrónico asignado desde la Sede electrónica de la DGT. Se recibirá además para mayor comodidad, un aviso al correo electrónico o número de  móvil informado en el procedimiento del alta por el ciudadano.

Para el alta en el servicio será necesario disponer para ello de DNIe ó de certificado digital,  pudiendo en cualquier momento darse de baja del servicio. De este modo, las notificaciones son seguras, a través de certificado digital ó DNIe.

La Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, y obligatoria para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos.

Este sistema telemático permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.

Si aún teniendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ésta ha sido rechazada, haciéndose constar este rechazo en el expediente sancionador y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Calendario de días inhábiles a partir del 2-10-2016

Con el fin de recoger la previsión contenida en la L 39/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-10-2016, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, se aprueba un nuevo calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.

A partir del 2-10-2016 son días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos:

  1. a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. b) En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada CCAA como festivos.
  3. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a los que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por CCAA, en el enlace adjunto a la norma de referencia. boe-a-2016-8961

NOTA

Queda sin efecto la Resol 3-11-2015 por la que se estableció el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.

Novedades firma electrónica

Les informamos, que el 2 de Octubre de 2016, entraron en vigor las novedades de lo expuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, relativas a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.

Se añade dicha obligación a las siguientes entidades sin personalidad jurídica:

  1. Asociaciones
  2. Sociedades civiles
  3. Comunidades de bienes
  4. Comunidades de propietarios
  5. Herencias yacentes

Por lo que, las citadas entidades tienen la obligación de tener la firma digital y el buzón electrónico, para recibir las comunicaciones y las notificaciones de la Administración digitalmente.

Estamos a su servicio para ayudarles con dichos trámites.

Tax free: sistema de devolución de IVA para turistas extracomunitarios

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.
La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1. El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
  2. El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)

Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a.) El cliente realiza una compra en el establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del turista.
b.) El establecimiento debe entregar el original al turista, y la tienda se queda una copia.
c.) Cuando el turista abandona la U.E., debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s, su/s cheque/s Tax Free para su sellado.
d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones ofrecidas por la entidad colaboradora:
– En efectivo: en los diferentes puntos de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras de la Unión Europea.
– En su tarjeta de crédito.
– Por cheque internacional.
– Por transferencia bancaria.
e.) Una vez el turista cobra su devolución, la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó la venta.
f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá recuperar el importe integro del mismo mediante la correspondiente declaración de IVA:

Si el comercio está sujeto al Régimen General de IVA:

 En la siguiente declaración de IVA, deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

  1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
  2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
  3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en el Modelo 303 casilla 43.
  4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

Si el comercio está sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia de IVA:

Solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Hará constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto y de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A., según las condiciones establecidas por este organismo.

 

●TAX FREE SHOPPING GLOBAL REFUND
Información
Tel. 900 435 482 (Gratuito)
www.globalrefund.com
● TAX FREE SPAIN REFUND
Información
Tel. 913 847 459
www.spainrefund.com
● TAX FREE SHOPPING PREMIER
Información
Tel. 900 352 667
www.premiertaxfree.com

 

Aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Espinosa Consultora.

ORDEN HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de IRPF y Patrimonio

A continuación detallamos las principales novedades de este año para los modelos de IRPF y Patrimonio.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

– Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduciendo el número de tramos de 7 a 5, y supresión del gravamen complementario.

– Se ha revisado la reducción general de 2652€ de rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, en una cuantía de 2.000€ en concepto de otros gastos, este importe se incrementará en determinados supuestos.

– Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha creado una reducción general con rentas no exentas inferiores a 12.000€.

– En la base del ahorro también se han modificado a la baja los tipos de gravamen.

– Se incorporan en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

– Se permite la compensación en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

– Se incorporan nuevas casillas para comunicar las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias y las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

– Se suprime la deducción por alquiler, regulándose un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes a 2015.

– Se suprime la reducción por aportaciones a partidos políticos, dando lugar a deducciones por donativos.

– Se crea una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

– En la Comunidad Valenciana el mínimo exento en Patrimonio es de 600.000€.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

– Desde el 6/4/16, obtención del borrador y datos fiscales.

– Desde el 6/4/16 al 30/6/16 confirmación y presentación del borrador por vía electrónica o por teléfono.

– Desde el 10/5/16 al 30/6/16 cualquier otra forma de presentación.

– Hasta el día 25/6/16 plazo máximo para domiciliar.

 

Si necesitan más información, póngase en contacto con nuestro despacho.

 

Un saludo,

Consultoría Empresarial Espinosa

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2016

A continuación les detallamos el plan de control tributario y aduanero previsto para el ejercicio 2016.

Los tres pilares que rigen el plan de control de 2016 son:

  • Control e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas.

La novedad más destacable es la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y se complementa además con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento en el control de gastos declarados, obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor, y la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas, con el fin de reducir la tributación.

 

Las actuaciones serán principalmente:

Economía sumergida:

  • Especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero efectivo, bien porque venden a consumidores finales o porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que vendan al público.
  • Comprobación de la facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias
  • Cruzarán información obtenida por la transmisión de bienes inmuebles, para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas.

 

Presencialmente:

  • Potenciarán las actuaciones dirigidas al análisis de facturación y a los medios de pago, así como al uso de software de ocultación de ventas con el apoyo presencial de especialistas en materia de auditoría informática.
  • Actuaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo, para detectar situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
  • Comprobarán presencialmente la situación censal de obligados tributarios de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad.
  • Actuaciones sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, o incluso personándose en las mismas.
  • Verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

 

Importación de bienes:

  • Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración de IVA a la importación en los sectores en los que concurran indicios, tanto en la importación, como en alguna de las partes de la transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.

 

Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior:

  • A través del modelo 720, informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, así como de nuevas herramientas e intercambio de información con otros países, así como los indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos, con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
  • En colaboración con otros países, y a través de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, se controlarán las operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España, operaciones con territorios de fiscalidad ventajosa, pagos al exterior de especial relevancia, detección de establecimientos permanentes en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes, etc..

 

Economía Digital:

  • Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre las que alojan sus datos en la nube y sobre aquellas que desarrollen sus negocios a través de la red, fabricantes o comercializadores.

 

Fraude organizado en IVA:

  • Serán objeto de especial seguimiento, el registro de operadores intracomunitarios, aquellas operaciones directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a la importación, control de depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros, adquisiciones masivas y por precio simbólico de sociedades en las que recaen importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades fiscales.
  • Control de grandes empresas.
  • Contribuyentes en estimación objetiva, para la detección de emisores de facturas irregulares, y las divisiones artificiales de actividades para mantener estos regímenes.
  • Control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Control de la procedencia de créditos fiscales a aplicar y bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicación.
  • Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución de IVA soportado, por no establecidos.
  • Control de tributación de las subvenciones recibidas.
  • Control de impuestos medioambientales e Impuestos Especiales.
  • Control del movimiento de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas.
  • Control de los recintos aduaneros, así como de los envíos postales o por mensajería, así como el origen, clasificación arancelaria y valor en aduanas.

 

 

CONTROL DEL FRAUDE EN LA FASE RECAUDATORIA

  • Impulso de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos de la Ley General Tributaria, intensificando el impulso de actuaciones judiciales civiles o penales para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Mejoras en los tiempos de gestión de las deudas, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales, y potenciando cuando sea posible, la viabilidad de las empresas utilizando todas las vías legalmente previstas, permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.
  • Se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares sobre los bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas para asegurar su correcto uso, y garantizar la ejecución de las garantías aportadas.
  • Potenciación de la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre las operaciones de disolución de sociedades, reducciones de capital con atribución de bienes a los socios, prestamos entre particulares, aportaciones de activos a sociedades, y en general declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos.

Campañas de Inspección de Trabajo para 2016

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo de Alicante la pasada semana, a continuación le detallamos algunas campañas de Inspección de Trabajo que están previstas para este año 2016:

DENUNCIAS: Se contestan aquellas denuncias en las que el interesado tenga un interés legítimo.

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso, y a disposición de la Inspección si se presentara.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro de Totalización Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso y comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios y sobre todo, la Formación recibida, así como la Autorización del SEPE previa a la contratación.

SEGURIDAD SOCIAL – LIQUIDACIÓN DIRECTA

  • Se comprobarán aquellos trabajadores con ocupación tipo “a” y que deban estar incluidos en el CNAE (código nacional de actividades económicas) de cada empresa; en especial, los trabajos de oficina y los conductores de camiones de más de 3500 Kg.
  • Se sancionarán las altas y bajas de los trabajadores/autónomos presentadas fuera de plazo.
  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….
  • Se comprobarán que las Jornadas Reales (del Régimen Agrario) se presenten antes del día 6 de cada mes.

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas que superen el Salario Mínimo Interprofesional y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

FORMACION CONTINUA – TRIPARTITA

  • Se comprobará especialmente que se cumplen con los requisitos para la formación realizada con cargo a los créditos para la formación continua, debido al alto porcentaje de Fraude que se está dando en este sector.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán aquellas prestaciones que sean susceptibles de ser declaradas devengadas en Fraude de ley, por la posible CONNIVENCIA entre empresa y trabajador.

COOPERATIVAS

  • Otra de las acciones de la Inspección de Trabajo, será la de controlar aquellos Cooperativistas que no cumplen con el objeto de las Cooperativas y las que utilizan únicamente como medio de facturación.

EMPRESAS MULTISERVICIOS

  • Otra campaña estará relacionada en comprobar si los servicios que se externalizan con empresas multiservicios, no esté incursa en la Cesión Ilegal de Trabajadores.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.

Plazos máximos para el aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas con Hacienda

En relación al aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, cuyo límite exento de garantías se ha elevado a 30.000€, añadimos a esa información los plazos máximos en los que puede aplazarse la deuda. Aunque la Ley no establece unos plazos máximos determinados Hacienda acepta los siguientes:

Cuantía aplazada Plazos de pago
Deudas de hasta 1.000€ 3 plazos mensuales
Entre 1.000 y 5.000€ 9 plazos mensuales
Entre 5.000 y 10.000€ 12 plazos mensuales
Entre 10.000 y 20.000€ 18 plazos mensuales
Entre 20.000 y 30.000€ 24 plazos mensuales

Cabe señalar que, si sus problemas de liquidez se solucionan, puede acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente, de forma parcial o total, la deuda que tenga pendiente. Por lo tanto, se sugiere que solicite los plazos máximos de manera que le sea más fácil hacer frente a los mismos.

Tipos de retención aplicables en 2016

Recordatorio importante:

Con fecha 11 de Julio se publicó Real Decreto (RDL 9/2015) por el que se modificaron las retenciones aplicables a partir del 12 de julio de 2.015 vigentes hasta el 31 de diciembre, y se establecieron los tipos de retención aplicables a partir de 2016. Por lo tanto, tengan en cuenta estos nuevos tipos de retención que vuelven a cambiar. Os los indicamos a continuación:

Aplicable desde 12/07/2015 Aplicable en 2016
Rendimientos del trabajo Será variable según procedimiento general
Retribuciones de administradores (cifra negocios >100.000€) 37 35
Retribuciones de administradores (cifra negocios <100.000€) 19,5 19
Cursos, conferencias, seminario 15 15
Atrasos rendimientos del trabajo 15 15
Actividades profesionales 15 15
Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes) 7 7
Actividades profesionales con rendimientos ejercicio anterior <15.000€ Suprimido Suprimido
Ganancias patrimoniales 19,5 19
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos 19,5 19