Noticias informativas archivos - Página 15 de 18 - Consultoría Elche

Obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones

Estimado lector,

El objeto de este post es informarle de las novedades con respecto a la forma de presentación de declaraciones para este primer trimestre de 2015.

Principalmente afecta a los autónomos en régimen de estimación directa simplificada, arrendadores y régimen de módulos, ya que tendrán que presentar obligatoriamente sus liquidaciones de forma telemática, eliminando así, la posibilidad de hacerlo en papel preimpreso.

De esta forma, la Agencia Tributaria tiene como objetivo:

1º Homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas.

2º Incrementar la presentación telemática de declaraciones.

A continuación se detallan aquellos modelos que no admiten presentación en papel a partir de 2015:

• Modelos 111, 115, 123, 130 y 131

• Resto de autoliquidaciones: 303

• Declaraciones informativas: no admiten presentación en papel desde 2014.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Cambios en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos

Según la Instrucción 4/2014 de 9 de Diciembre, el Departamento de Recaudación de la AEAT ha señalado las pautas de actuación y los nuevos plazos de concesión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

A partir del 1/1/2015, se establecen los siguientes plazos:

Deudas de importe ≤ 1.000 euros 3 plazos mensuales
Deudas > 1.000 euros y ≤ 5.000 euros 9 plazos mensuales
Deudas > 5.000 euros y ≤ 10.000 12 plazos mensuales
Deudas > 10.000 y ≤ 18.000 18 plazos mensuales

Se establecen pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes corriente, o en su caso, el mes siguiente.

La concesión de períodos de carencia será excepcional, y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del aplazamiento.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fomento del empleo para personas discapacitadas, según Orden 48/2014, de 30 de diciembre

(Plazo: dos meses desde la contratación y como límite, hasta el 30 de septiembre de 2015)

Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.

Con exclusión de:

  • Trabajadores que en los 24 meses previos a la contratación, hubieran prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo, en los últimos 3 meses.
  • Empresas que hayan sido excluidas de los beneficios de los programas de empleo.
  • Empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas que en los 12 meses anteriores, hayan tenido despidos colectivos y disciplinarios, declarados judicialmente como improcedentes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

  • Contratación INDEFINIDA, incluida la Transformación en Indefinido
A jornada completa 3.907,00
A jornada parcial y fijos discontinuos Proporcional
  • Contratación TEMPORAL (al menos 6 meses)
Discapacidad física o sensorial entre 33% y 65% 2.000,00
Psíquica ≥33% 2.500,00
Discapacidad física o sensorial >65% 2.500,00
A jornada parcial (mín. 20h semanales) Proporcional
  • ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO
Contratos Indefinidos Hasta 902,00€/trabajador

OBLIGACIONES.-

  • Contratos Indefinidos: Mantener el empleo al menos 3 años.
  • Contratos Temporales: Mantener el empleo al menos 6 meses.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Fomento del empleo para emprendedores, según orden 45/2014, de 30 de diciembre

(PLAZO: hasta el 30 de mayo de 2015)

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas:

       1. POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIA DE LAS AYUDAS.-

Desempleados 2.500,00 euros
Desempleados menores de 30 años 3.000,00 euros
Desempleados mayores de 45 años 3.000,00 euros
Mujeres Desempleadas (víctimas de violencia de género) 4.500,00 euros
Desempleados con Discapacidad (mínimo 33%) 4.000,00 euros

* Si el autónomo es mujer, se incrementarán las ayudas en 500,00 euros

CONDICIONES.-

  • Iniciar la actividad a partir del 19 de febrero de 2015.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.

       2. AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de:   Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

 

Un saludo de Espinosa Consultor

LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con la publicación de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, la nueva ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades entró en vigor el 1/1/2015, y deroga completamente la anterior existente.

A continuación le informamos de las novedades introducidas y que consideramos pueden ser de su interés.

Sociedades Civiles (aplicable a partir del 1/1/2016)

Serán sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas.

Arrendamiento de Inmuebles

A partir de la entrada en vigor, ya no es necesario la tenencia de un local para ejercer la actividad, requiriendo únicamente, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Amortización

Se modifican las tablas de amortización con nuevos coeficientes y períodos de amortización.

En cuanto a la libertad de amortización, se limita el valor unitario a 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo.

Se establece el límite del 70% a los gastos de amortización, para las entidades que superen los 10.000.000 € en la cifra de negocios.

Pérdidas por Deterioro del valor de los elementos patrimoniales:

Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos de inmovilizado material, inmaterial, inmuebles y valores representativos de deuda, en caso de que el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, o cuando dejen de formar grupo.

En el caso de rentas negativas generadas en la transmisión de valores de entidades dentro del mismo grupo, se imputarán en el período impositivo en que sean transmitidos a terceros ajenos, o cuando la entidad deje de formar parte del grupo, minorando estas, en las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión, salvo que dichas rentas hayan tributado en al menos un 10%.

Se mantiene la deducción por deterioro de las existencias y de los créditos por insolvencias. En caso de personas o entidades vinculadas, únicamente cuando estén en situación de concurso y se haya aperturado la fase de liquidación por el Juez.

Gastos no Deducibles:

Se limita la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes y proveedores, al 1% del importe de la cifra de negocios.

Los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan de 1 millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Operaciones Vinculadas

La nueva Ley de Sociedades, aumenta el porcentaje de participación del 5 al 25% en el capital social o los fondos propios para considerar que existen operaciones vinculadas. Considera que existe vinculación cuando se dan operaciones entre una entidad y sus socios o consejeros administradores, los cónyuges, o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes.

Se deberá mantener a disposición de la Administración, la documentación que se establezca reglamentariamente, con objeto de justificar que las operaciones se han valorado por su valor de mercado.

Esta documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Exención por doble Imposición

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que el porcentaje de participación, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, sea al menos del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación se deberá tener al menos durante el año anterior al día en que se exija el beneficio a distribuir, y la entidad tiene que haber estado sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de sociedades, con un tipo impositivo no inferior al 10 por ciento.

Reserva de Capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general o del 30 por ciento, pueden reducir su base imponible el 10 por ciento siempre que lo destinen al incremento de los fondos propios, mediante la creación de dicha reserva y siempre que se mantenga durante un plazo de 5 años, desde el cierre del período impositivo.

La reserva debe constituirse en el balance con total separación y título apropiado, y será indisponible. Con esta figura se incentiva la reinversión, y se logra el diferimiento de la tributación de esa parte del beneficio.

Compensación de bases imponibles negativas

Desaparece el límite temporal de 18 años para compensar las bases imponibles negativas.

Se podrán compensar con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y hasta 1 millón de euros.

No podrán compensarse las bases imponibles negativas, cuando sean pérdidas derivadas de una entidad adquirida, que no ha tenido actividad en los tres meses anteriores a la adquisición, o si en los 2 años posteriores a sus adquisición, realiza una actividad distinta que suponga ingresos superiores al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios correspondiente a los dos años anteriores.

Tampoco podrán compensarse las pérdidas de entidades patrimoniales sin actividad, o cuando hayan sido dadas de baja en el índice de entidades por no presentar el impuesto.

El derecho por parte de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas, prescribirá a los 10 años, debiendo acreditar el contribuyente dichas bases mediante la exhibición y su contabilidad en el Registro Mercantil.

Tipos de gravamen

El tipo general se establece en el 25 por ciento, excepcionalmente para el 2015 se establece un tipo general transitorio del 28 por ciento.

Para entidades de nueva creación, en el primer período impositivo y el siguiente tributarán al 15 por ciento.

No se aplicará el tipo reducido a las entidades que tengan el carácter de patrimoniales.

Deducciones aplicables

Desaparecen la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios.

Se mantiene, ampliada, la deducción en I+D+I, añadiendo la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos sistemas operativos, destinados a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

Se establece una nueva deducción para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, para aquellas entidades que tributen al tipo general y a quienes les resulte de aplicación la limitación del 30 por ciento a las amortizaciones.

Reserva de Nivelación de bases imponibles

Aparece únicamente para la pequeña y mediana empresa la reserva de nivelación de bases imponibles, permitiendo reducir la base imponible hasta el 10 por ciento, con un límite máximo de un millón de euros. Se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio y será indisponible durante el período de 5 años. Se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se ha realizado la minoración.

Medidas temporales aplicables en 2015

Se prorrogan entre otras las siguientes medidas introducidas en los períodos impositivos anteriores a 2015:

Los límites establecidos en la aplicación a la libertad de amortización, por las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RDL 12/2012.

Se establecen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas de entidades cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros.

Esperamos les sea de ayuda esta información.

Un cordial saludo de todo el equipo que forma Espinosa Consultora.

MODIFICACIONES EN LA LEY 37/1992

LEY 28/2014, de 27 de noviembre de modificación de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Estimado lector, a continuación le relacionamos las modificaciones más destacables en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que son principalmente:

  • Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Se producirá la inversión del sujeto pasivo en la entrega de determinados productos, como tabletas, teléfonos móviles y ordenadores portátiles, en las entregas producidas a un empresario revendedor, o a un empresario en el ejercicio de su actividad cuando la operación exceda de 10.000€, excluido el I.V.A.

Para poder acreditar la condición de sujeto pasivo revendedor se deberá hacer una comunicación a la Administración, mediante la oportuna declaración censal al inicio de actividad, o durante el mes de noviembre del año anterior en que deba surtir efecto, excepcionalmente se podrá hacer hasta el 31-3-15, para que surta efectos a partir del 1 de abril.

Esta comunicación tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse.

  • Se modifica el tipo impositivo para los productos fitosanitarios y de flores y plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, gravándose al tipo impositivo del 10%.
  • Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos.
  • Se amplían los plazos para la modificación de la base imponible:

*En el caso de concurso de acreedores, el plazo se amplía de 1 a 3 meses.

*Para créditos incobrables, en el supuesto de las PYMES, se podrá modificar en el plazo de 6 meses o de 1 año.

*Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, se permite la modificación, cuando se produzca el devengo por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la operación.

  • Se amplían los supuestos de inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:

*En las operaciones inmobiliarias exentas, desaparece el requisito de que el adquirente sea un sujeto pasivo con un porcentaje de deducción del 100% en sus cuotas soportadas, cuando este renuncia a la exención.

*En las entregas efectuadas en un proceso concursal.

*En las entregas efectuadas como ejecución de garantía.

*En las entregas de plata, platino o paladio.

  • Se establecen nuevas infracciones y sanciones:

*La falta de comunicación de datos, o la comunicación de datos incorrectos por parte del destinatario de las operaciones a las que le resulte aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

*La consignación incorrecta en las autoliquidaciones, de las cuotas liquidadas por la Aduana del IVA de importación, de aquellos que se hayan acogido al diferimiento del ingreso de las cuotas.

Un saludo de parte del equipo de Espinosa Consultora.

Modificaciones en las retenciones

Estimado lector,

En este post le informamos acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre, relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF.

Le detallamos los cambios de tipos impositivos en función del tipo de rendimiento obtenido, que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

1. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales

En 2014 la retención era del 21%, en 2015 es del 20%, y a partir de 2016 será del 19%.

En cuanto al arrendamiento de inmuebles, debe retener el 20% a partir de los pagos realizados en 2015, aunque correspondan al alquiler de diciembre de 2014.

2. Rendimientos de actividades profesionales

En general, se mantiene el tipo de retención en un 19% para el 2015, en 2016 se minorará hasta el 18%.

Para aquéllos en régimen de estimación objetiva “módulos”  que además se encuentren en la sección primera del IAE se les mantiene la retención del 1%  (carpinteros, albañiles, pintores, transportistas, cerrajeros, mudanzas, etc..).

A las facturas pagadas a profesionales en 2015, objeto de retención, se les debe aplicar el nuevo tipo del 19%, no del 21%, aunque la factura esté emitida en 2014.

Para ilustrar lo comentado le adjunto la siguiente tabla:

3. Rendimientos de trabajo

La rebaja de tipos se realizará entre el 2015 y el 2016, reduciendo también los tramos de 7 a 5.

En este 2015 el tipo mínimo baja del 24,75% al 20%, en 2016 será del 19%.

Por otra parte, el tipo máximo será del 47%, y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros.

En cuanto a los administradores o consejos de administración soportarán una retención de un 37% en 2015 y de un 35% en 2016. Esta disminuye al 20% y 19%, respectivamente, si la cifra de negocios de su empresa es inferior a 100.000 euros.

Para ilustrar lo comentado le adjunto las siguientes tablas:

Recuerde que la obligación de retener  se crea cuando se pagan las rentas correspondientes, por lo que si paga en 2015 debe aplicar los tipos del 2015.

En el caso del pago de dividendos e intereses, la obligación nace cuando la renta es exigible, por ese motivo debe aplicar el tipo del 21% si la renta se generó en 2014, aunque se pague en 2015.

Recuerde que es el retenedor, el pagador de rentas, el responsable ante la Administración si retiene incorrectamente.

Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias y un saludo.

Espinosa Consultora.

Novedades en la gestión de la incapacidad temporal

Estimado lector, a continuación le explicamos las novedades en materia laboral en cuanto a gestión por incapacidad temporal se refiere.

El Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y tiene efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

Recoge las siguientes novedades:
Los facultativos que expidan la baja médica deben hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.

DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto, se establecen cuatro grupos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. 

  • Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico. Alta mismo día o 3 días siguientes. El trabajador puede solicitar nuevo reconocimiento y continuar de baja.
  • Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
  • Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.

Tras recibir un parte de baja o confirmación, el trabajador tiene un plazo de 3 días para entregar una copia a la empresa, que tendrá que remitir urgentemente a nuestro despacho para su tramitación dentro del plazo reglamentario.

La Mutua podrá intervenir desde el primer día.

SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO, por parte de los inspectores médicos del INSS o de los médicos de las Mutuas,  hasta la justificación de la ausencia, o la EXTINCIÓN, en el supuesto  de que no se justifique.

Esperamos le sea de ayuda esta información. Si tiene cualquier dua, no dude ponerse en contacto con nosotros. Asimismo, aprovechamos la ocasión para saludarle, y agradecerle, de parte de todo el equipo de Espinosa Consultora, su confianza.

Proyecto reforma de LIVA y reformas de la Ley General Tributaria

Si está interesado en conocer las novedades del proyecto de reforma de LIVA y las principales reformas del proyecto de la Ley General Tributaria, le recomiendo leer este artículo en el que hemos relacionado un resumen de cada una de ellas:

PROYECTO REFORMA LIVA:

Queda excluido de la no sujeción (Art. 7 LIVA)

La mera cesión de bienes o derechos, es decir, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción (humanos o materiales) que permita considerarla una unidad económica autónoma.

Nuevo supuesto de no sujeción (entes locales)

-No estarán sujetas al Impuesto, los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Admón. Pública encomendante y de los poderes adjudicadores.

-Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto, los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público, cuando dichas administraciones públicas ostenten el control de su gestión o el derecho a nombrar a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.

Todas las prestaciones de servicios relacionadas con bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están exentas:

-El abandono del DDA que haya sido objeto de servicios exentos, se considerará operación asimilada a la importación. (Modelo 380)

-No obstante, no se constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas (DDA u otras) cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 ó 25 de LIVA.

Desaparición de la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en el caso de operaciones financieras (Notarios, Registradores)

Supresión de la exención por entregas de terrenos a las Juntas de Compensación (agente urbanizador) para aprovechamiento urbanístico.

Se admite la renuncia a la exención del artículo 20.dos LIVA en el caso de inmuebles, también cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del Impuesto en función del destino previsible del bien.

Cambio en las reglas de localización para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión. (Régimen especial de vía electrónica)

Modificación de bases imponibles:

-Artículo 80.Tres. Concurso de acreedores:

El plazo para efectuar la rectificación de cuotas se fija en dos meses. (a partir del 01/01/2015). Es decir, 2 meses para confeccionar la factura rectificativa y 1 mes para su comunicación.

-Artículo 80.Cuatro. Créditos incobrables:

Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no exceda de los 6.010.121,04 euros, el plazo para considerar un crédito incobrable podrá ser de 6 meses o 1 año.

6 meses + 3 meses (fra. Rectificativa) + 1 mes (comunicación)

12 meses + 3 meses + 1 mes

Nuevos supuestos de Inversión de Sujeto Pasivo (art. 84 LIVA)

Cuando se trate de entregas como la plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales.

Prorrata especial obligatoria aplicable en los siguientes supuestos:

-Cuando los sujetos pasivos opten por este método en plazo y forma.

-Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

Devolución de IVA a no establecidos.

Podrán obtener las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes relativas a plantillas, moldes, equipos, servicios de hostelería, restauración y transporte (vinculados a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional) Modelo 360 y 361.

Posibilidad de incluir el IVA devengado a la importación en la autoliquidación en casos especiales. (art. 167.dos)

PRINCIPALES REFORMAS PROYECTO DE LA LGT

Objetivos: Seguridad jurídica, prevención fraude fiscal, eficacia en la actuación administrativa y reducción de la litigiosidad.

Imposición de sanciones en supuestos de regularización tributaria basados en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (antiguo fraude de ley).

Prescripción:

-No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar los períodos y conceptos tributarios prescritos siempre que el efecto de esa comprobación resulte necesaria en relación con el derecho de comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito (compensación de bases imponibles negativas).

-La interrupción de la prescripción de un tributo supondrá la interrupción de los plazos de prescripción de otras obligaciones tributarias conexas (aplicación temporal errónea).

Medidas cautelares:

-Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares, actualmente fijado en 6 meses. En este caso los efectos de dichas medidas cesarán en el plazo de 24 meses desde su adopción.

-Se dispensa del plazo de duración máxima a las medidas cautelares adoptadas para garantizar aplazamientos o fraccionamientos, cuando dichas medidas sean distintas de aval solidario, hipoteca, fianza personal y solidaria.

Valoración de pruebas:

-Se establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

*Apunte: Si es objeto de duda la factura, se pedirá que se fundamente con otros documentos de prueba, como por ejemplo contratos, extractos bancarios, hojas de pedido, etc…)

Procedimientos de comprobación:

Cuando la administración practique una liquidación tributaria, sólo tendrá en cuenta las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensar o deducir en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo.

Comprobación limitada:

Posibilidad de que los contribuyentes puedan aportar voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones (para evitar un procedimiento inspector y que sólo llegue a gestión tributaria).

Plazo procedimiento inspector:

Se modifica el plazo de duración del procedimiento inspector a 18 meses con carácter general y de 27 meses en otras circunstancias (volumen operaciones o grupo en consolidación fiscal).

Esperamos que esta información le sea útil.

¡No dude en dejar algún comentario si tiene alguna duda o sugerencia, síganos en nuestra página web, twitter o Facebook!

Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de Espinosa Consultora.

Novedades del proyecto de reforma del IRPF

En este artículo, les informamos sobre las novedades del proyecto de reforma del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, clasificadas en:

Rendimientos del trabajo, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, capital mobiliario, exenciones (despidos), otras exenciones, arrendamientos, planes de pensiones, escala de gravamen y deducciones.

Conocerlas le permitirá beneficiarse de las ventajas fiscales que se pueden derivar de algunas de ellas y evitar incurrir en otras situaciones menos ventajosas.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Regularización de pensiones cobradas del extranjero. Se abre un período de 6 meses a partir de la publicación de la Ley para regularizar la situación tributaria mediante declaración complementaria, o extemporánea, de aquellas pensiones procedentes del extranjero y sujetas a tributación en España, condonando recargos, sanciones e intereses  por la regularización de las mismas.
  • Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Para la declaración del ejercicio 2015 habrá que imputar un 2 por 100 del valor catastral de los inmuebles a disposición del propietario, cuando la última revisión catastral del municipio, se haya producido antes del 1/1/2005.

 

GANANCIAS PATRIMONIALES

  • Con efectos desde el 1/1/2015, desaparecen los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria, de que gozaban las transmisiones de inmuebles, por lo que si está pensando vender un inmueble, será mucho más rentable a efectos de tributación, si lo hace dentro de este ejercicio.
  • Con efectos del 1/1/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pueda ponerse de manifiesto, como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.

En la misma línea se establece la exención en la llamada Plus-Valía para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual en las condiciones anteriores.

  • Desaparecerá igualmente, la distinción entre ganancias patrimoniales a más de un año y menos de un año, todas se integrarán en la base imponible del ahorro.
  • Se establece la exención de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros.
  • El importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción, será ganancia patrimonial, en lugar de minorar el valor de adquisición como se venía haciendo hasta ahora, y estarán sujetos a retención del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
  • Con efectos del 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro, derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de los valores recibidos a cambio de estos instrumentos, siempre generados con anterioridad al 1/1/2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedente de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

CAPITAL MOBILIARIO

  • Se suprime el régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida generados con anterioridad al 1/1/1999, además del régimen de compensaciones fiscales por los rendimientos generados de instrumentos financieros, como los seguros de vida, contratados con anterioridad al 20/1/2006.
  • A partir del 1/1/2015 la distribución de la prima de emisión tributará como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de valores no admitidos a negociación.
  • Los rendimientos negativos de capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos, no podrán computarse.
  • La reducción de capital con devolución de aportaciones, procedente de valores no admitidos a cotización,  se considera rendimiento del capital mobiliario

 

EXENCIONES (DESPIDOS)

  • Las indemnizaciones por despido, que actualmente se encuentran exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pasarán a tributar cuando superen los 180.000€, siempre que los despidos o ceses se produzcan a partir del 1 de agosto.

 

OTRAS EXENCIONES

  • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios.
  • A partir del 1/1/2015 se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que no se disponga del capital en el plazo de 5 años, y con un límite anual de 5.000 euros.

 

ARRENDAMIENTOS

  • Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 30 años.
  • Se mantendrá la reducción del 60%, para los arrendamientos destinados a vivienda.
  • ​​Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.  No obstante, se prevé un régimen transitorio que permite la deducción, siempre que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2.015 y se hayan satisfecho cantidades por el alquiler de vivienda habitual.

 

PLANES DE PENSIONES

  • Se establece un límite máximo de aportaciones de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe. Será de 2.500 euros anuales a favor del cónyuge siempre que este no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 euros.

 

ESCALA DE GRAVAMEN

  • Se establecen 5 tramos en la escala de gravamen de la base imponible general y del ahorro, y se establece un tipo marginal máximo del 47% en 2.015, y 45% en 2.016.
  • Los tipos de retención a aplicar, con carácter general, bajarán al 20% en 2.015 y al 19% en 2.016.

 

DEDUCCIONES

  • Se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que opera como impuesto negativo.
  • Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas de 400€.

 

Esperamos les sea útil esta información.