Noticias informativas archivos - Página 18 de 20 - Consultoría Elche
Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas.Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

INCENTIVOS FISCALES PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Se establecen nuevos incentivos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2013, concretamente en el tipo impositivo que grava la base imponible.

 

EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con la introducción de la nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las entidades de nueva creación, que se hayan constituido a partir de 1 de enero de 2.013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

A)     Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ al tipo del 15 por ciento.

B)      Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley de Sociedades, la escala referida anteriormente no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2.013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14.

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directapodrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener  rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Cuatro. Se añade una disposición adicional trigésima octava que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una actividad económica.

Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley sola solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.»

Hacienda y su plan especial de intensificación de actuaciones contra el fraude.

Las actuaciones directas que comenzará a realizar la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI)  y la explotación de la nueva información y herramientas de control que ofrece la ley antifraude  de 2012 ( Ley 7/2012), marcarán el Plan de Control Tributario 2014, cuyas directrices generales aparecen publicadas en el BOE  número 78 de fecha 31 de Marzo de 2014.

Entre todas ellas destacamos:

 

1. Economía digital.  

La Agencia Tributaria fijará en 2014 una atención prioritaria en dos grandes áreas de control en el ámbito de la economía digital: fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet, al objeto de garantizar la correcta tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica, y personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad, para asegurar la adecuada tributación de los ingresos publicitarios en nuestro país.

Se trata de aprovechar toda la información de internet que pueda tener relación con contribuyentes que operen en territorio nacional y descubrir actividades ocultas.

 

2. Economía sumergida.

Ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, buscando la detección precoz de actividades ocultas y potenciando las actuaciones presenciales. La principal novedad en este ámbito será el papel protagonista que jugará el personal especializado en técnicas de auditoría informática, cuya unidad de control radica en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la ONIF, con el objetivo de detectar manipulaciones de libros de contabilidad o de ocultación parcial de la actividad .

También serán prioritarias las actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

Se intensificará el cruce de información relativa a flujos de fondos, facturación con tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con las declaraciones tributarias, y se reforzará la explotación de información de otras Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo al ejercicio de actividades económicas.

Por otra parte, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento, además, aquellos que operen  en sectores donde sea habitual el cobro en metálico, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global.

Dentro de la economía informal también se contempla mantener las visitas para detectar alquileres no declarados.

 3. Fiscalidad Internacional.

En el apartado de fiscalidad internacional se prestará especial atención a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, a las multinacionales con establecimientos permanentes en España y que tributan como no residentes, y a la actividad de profesionales, artistas o deportistas no residentes para comprobar que tributan correctamente.

En concreto, en el caso de los paraísos fiscales se han planificado 340 actuaciones en 2014 dirigidas a verificar operaciones con estos territorios.

Asimismo, se potenciarán las actuaciones para regularizar la situación de contribuyentes que hubieran recurrido a una planificación fiscal agresiva, un mecanismo usado por las multinacionales que se sirven de las diferencias en las legislaciones nacionales para eliminar o reducir significativamente la tributación.

 

4. Herramientas de la ley antifraude.

Por otra parte, continuarán las actuaciones de control para impedir las tramas de fraude de IVA, aunque también serán objeto de especial seguimiento los autónomos acogidos al régimen de módulos para detectar tanto la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación, como divisiones artificiales de actividad para mantenerse en dicho régimen.

También en 2014 el área de Recaudación  comenzará a aplicar el nuevo supuesto de  derivación de responsabilidad, las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas y las actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, se potenciarán, además, los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo, combatiendo así el fraude derivado de la despatrimonialización de sociedades.

Control de las solicitudes sistemáticas de aplazamientos dirigidas al retraso injustificado del pago de las deudas tributarias y, en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, o de deudores en proceso concursal, se hará un especial seguimiento de aquellas solicitudes que deban ser objeto de inadmisión.

 

Para visualizar la información al completo dejamos el enlace del BOE a 31/03/2014. En el cual se aprueba el plan anual de control tributario.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3417.pdf

Devolución del IVMDH. “Céntimo Sanitario”

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)  fue introducido en el sistema fiscal por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 31/12/2001) que define su naturaleza como la de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos.

Este impuesto ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como contrario a la normativa comunitaria en la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2014.

Por este motivo todos los obligados a soportar la repercusión del impuesto y quienes presentaron las autoliquidaciones del mismo, tendrán derecho a solicitar las devolución de las cuotas soportadas.

Este impuesto era exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Para calcularlo hay que multiplicar la base imponible del mismo, por un tipo de gravamen variable, tanto en función de la Comunidad Autónoma, el ejercicio y el tipo de Hidrocarburo consumido.

La base del impuesto está constituida por el volumen de los productos, expresado en miles  de litros.

El tipo de gravamen consta de una parte estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo.

En algunas Comunidades Autónomas se aprobó un  gravamen autonómico (consistente en el gravamen estatal más un suplemento autonómico)  y en el resto se aplicó el tipo estatal.

A la hora de presentar la devolución especial de IVMDH, una de las opciones es realizarla mediante un modelo normalizado para la solicitud de ingresos indebidos que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web.

A la hora de cumplimentar dicho modelo de solicitud se han de aportar una serie de datos:

1.- Identificación del obligado tributario

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

Junto con estos datos, los cuales se informan en el modelo normalizado, se ha de aportar documentación para justificar la repercusión indebida del impuesto. Dicha documentación son las facturas, o documentos sustitutivos que lo acreditan.

Una vez solicitada debidamente la devolución, la Administración tendrá un plazo de seis meses para notificar la resolución de la misma, sin contar con los periodos de interrupción justificada que puedan existir.

Por último señalar que las cantidades percibidas por dicha devolución deben imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (para las personas jurídicas) o sobre la Renta (para las personas físicas). En los ejercicios en los que se produjo la imputación del mismo como gasto deducible.

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014)

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas a ingresar a la seguridad social, durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Tiempo completo:                               100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 75% de la jornada):    75 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 50% de la jornada):    50 euros mensuales.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Cómo ejemplo práctico, para una nómina de 1200,00 euros de base de cotización, la aportación de la empresa a la seguridad social será (sin incluir las cuotas destinadas a accidente de trabajo y enfermedad profesional):

ANTES DEL REAL DECRETO LEY 3/2014………………………                     358,80 euros mensuales

SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 3/2014…………………………                   175,60 euros mensuales

Reducción de las cuotas a ingresar de………………………..                             183,20 euros mensuales

Novedades en materia laboral para el 2014

REAL DECRETO 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

  • Supresión de las Horas Extraordinarias
  • Obligación de registrar diariamente la jornada, ordinaria y complementaria, además de su totalización mensual, debiendo conservar el empresario estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de este registro presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
  • Horas Complementarias:
  • Para contratos que la jornada semanal alcance un mínimo de 10  horas.
  • Las horas complementarias que se puedan pactar podrá ser del 30% de la jornada ordinaria del contrato. Además se podrán ofrecer horas complementarias  voluntarias, hasta el 15 % de las horas ordinarias del contrato.
    • Contrato Parcial Indefinido: Horas complementarias, hasta el 45%.
    • Contrato Parcial Temporal: Horas complementarias hasta el 30%.
  • Reducción en 1 punto de cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial, que pasará a ser del 6,70 %.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • Se podrán celebrar a jornada parcial.
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

PERIODO DE PRUEBA

  • Contratos temporales que no superen los seis meses de duración: Periodo de prueba de UN MES.
  • Interrupción del periodo de prueba: Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento. Y ahora se añaden, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad

DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • Compensación según el Convenio Colectivo,  por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada.
  • En el supuesto de desacuerdo, se podrán compensar las diferencias de jornadas, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

  • Se amplía la edad del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de losn 8 a los 12.

BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL

  • Se deben incluir en la base de cotización:
  • Desplazamiento del trabajador de su domicilio al centro de trabajo: Dietas, asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de Seguridad Social, salvo las de Incapacidad Temporal.
  • Obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

LEY 22/2013, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25%.
  • Se suprime el abono por el Fondo de Garantía Salarial de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
  • Se fija el IPREM en 532,51 euros mensuales.

 

R.D. 1046/2013, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014.

  • Se mantienen los vigentes para el año 2013: 21,51 euros diarios, 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.

Zona única de pagos (SEPA)

SEPA (Single Euro Payments Area) 

 

La Zona Única de Pagos en Euros supone un nuevo paso en la integración europea al eliminar las barreras y diferencias de trato entre países, propiciando el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente. El objetivo es unificar y garantizar los pagos seguros en euros y realizados mediante transacción bancaria, tanto a nivel nacional como en transacciones intracomunitarias.

La entrada en vigor de esta Zona Única de Pagos se producirá a partir del 01 de Febrero de 2.014, supondrá que a partir de esta fecha todas las transferencias y adeudos directos ( domiciliaciones bancarias ) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos ( SEPA ), que de esta forma completará su implantación definitiva, esto quiere decir, que desde ese momento, solo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.

Una de las principales novedades es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN ( Código Internacional de Cuenta Bancaria ) para identificar su cuenta, en lugar del actual CCC ( Código Cuenta Cliente ). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.

 

¿Cómo afecta el SEPA a tu negocio?

La creación de un mercado único de pagos supone la eliminación de las diferencias entre los pagos nacionales y los intracomunitarios, por lo que todos tendrán las mismas condiciones, derechos y obligaciones, independientemente del área geográfica donde se realicen.

No obstante, debes tener en cuenta una serie de factores que afectarán a tu negocio.

Normalmente, los autónomos y pequeñas empresas no suelen tener una estructura financiera o contable demasiado complicada, por lo que la adaptación será mucho más sencilla que para las medianas o grandes empresas.

Sin embargo, antes de la implantación de éste nuevo sistema, deberás realizar una serie operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de tu empresa a la nueva normativa:

  1. Deberás solicitar el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con las que mantengas una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente por éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y transacciones.
  2. También tendrás que adaptar tus documentos contables o comerciales, como facturas, a la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de tus empleados vía transferencia bancaria.
  3. Deberás solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que te autoricen a realizarlos.

Principales novedades tributarias introducidas por el R.D. 828/2013 de 25 de octubre.

1.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El  artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones  en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):

Exención  de los servicios prestados por entidades sin finalidad Lucrativa: Reconocimiento previo.

El artículo 5 RIVA queda derogado  para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley  17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización  previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA  (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).

Asimismo, en el artículo 6 RIVA  se suprime el reconocimiento previo del caráctersocial de entidades o establecimientos privados como requisito para  la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

 

Operaciones aduaneras exentas. 

Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:

–          Supresión de la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos 11 y 12 de la LIVA (zonas francas, depósitos francos y regímenes suspensivos):

Bastará con que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

-Acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importacionesa la relación privada entre declarante y/o importador y el prestador del servicio exento:

“Aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél”.

 

Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

La modificación de la base imponible  queda condicionada a la expedición yremisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de laremisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad existente actualmente de utilización de medios electrónicos.

Obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.3 de la LIVA sean también remitidas a las administraciones concursales.

Eliminación, entre los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando la comunicación de modificación de base imponible, de la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, por medios electrónicos y con formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

Situaciones de declaración de concurso.

Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por hechos imponibles anteriores  o posteriores al auto de declaración de concurso que se produzcan (arts. 71 RIVA y 99. Cinco LIVA).

Según la modificación efectuada al artículo 99 y 114 LIVA por la Ley 7/2012:

  1. En el caso de concurso de acreedores tendrá que ejercerse el derecho a deducción de las cuotas soportadas y la aplicación de los saldos pendientes de compensar en la declaración anterior a la declaración de concurso.
  1. En el supuesto previo en el 80.Tres LIVA el concursado deberá minorar las deducciones de IVA de las facturas no pagadas al acreedor  en la autoliquidación que efectuó la deducción y no en la que recibe la factura rectificativa.

Mediante complementaria y sin aplicarse recargos e ID.

  1. La declaración preconcursal:

Contendrá los hechos imponibles acaecidos hasta la “fecha en que se dicta el auto”.

  1. La declaración postconcursal:

Sólo se marcará en el modelo 303 declaración postconcursal en el periodo en que se entra en concurso y NO en el resto de períodos posteriores.

Nuevo artículo 71.5 RGTO IVA:

Aclara expresamente:

“Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje  un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá  compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores  a dicha declaración”.

 

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo:         

Comunicación.

Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios  intervinientes en las operaciones afectadas por la ISP.

2.1 Regulación de los nuevos supuestos  de inversión del sujeto pasivo (ISP) ( letra “e” del artículo 84.Uno 2º LIVA):

–          En el caso de segundas entregas de edificaciones  con renuncia a la exención, el transmitente podrá renunciar a dicha exención cuando el adquirente le comunique expresa y fehacientemente que está actuando, respecto de dichas operaciones, como empresario o profesional con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de los bienes inmuebles.

–          Los destinatarios de las operaciones  del artículo 84. uno.2º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra), deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o subcontratista que actúan como empresarios  y que dichas operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

–          Dicha comunicación deberá efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

Art. 24quater. 7 Proyecto RIVA.

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 170 de la misma ley”.

Artículo 170.Dos.2º LIVA:

Constituye infracción tributaria la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

 

2. OTRAS MODIFICACIONES.

– Flexibilización  del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades  que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.

El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.

– La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA  supondrá la exclusión  en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.

– La Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA:

Se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

 

3. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.  

Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión:

Legitimados para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y beneficiarios del derecho a la devolución:

Nueva redacción del artículo 14.2.2º del Reglamento de Revisión  en vía administrativa en orden a los requisitos para obtener la devolución de ingresos indebidos en el caso

–          2º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute  indebidamente  el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha liquidación.

–          No obstante lo anterior, en los caso de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

–          La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.

 

4. DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014:

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:

 

Modificación  de la obligación de declaración de operaciones con terceras personas:

Se incluyen como sujetos obligados a presentar declaración:

  1. Las comunidades de bienes  en régimen de propiedad horizontal.
  1. Determinadas entidades  o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar también información de las operaciones por la que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

Modificaciones por la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA.

Se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.

Las operaciones acogidas al régimen especial de caja deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

Imputación temporal.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos  de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

Eliminación  del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

En los casos de ausencia de NIF se deberá consignar, en su caso, el número deidentificación fiscal atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento (justificación: para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la LIVA).

Obligación de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la ISP en el IVA y las que vinculen al régimen de Depósito distinto del Aduanero.

 

5.DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO – MODELO 340.

Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro:

–          A partir del 1 de enero de 2014, sólo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén  incluidos en el registro de  devolución mensual (REDEME).

–          Se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGAT que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados: tales obligados, no inscritos en el REDEME, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

 

6. FACTURACION.

–  Modificación del Reglamento de Facturación ( RD 1619/2012, de 30 de Noviembre):

–  Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja.

– Obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.uno 16º y 18º de la LIVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.

IVA. Régimen especial del criterio de caja

R. D. 828/2013 de 25 de Octubre. Modificaciones desarrollo reglamentario nuevo régimen especial del criterio de caja en IVA.

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la Ley de Emprendedores y modificado en el RD 828/2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2.000.000 de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.

 

1. Límites y requisitos relativos al régimen especial del criterio de caja.

-La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 en todo caso), o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de éste régimen.

-La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

-La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano

competente de la A. E. A. T., mediante presentación  de la correspondiente

declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al

inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos

para un periodo mínimo de tres años.

-Los sujetos pasivos  que hayan optado  por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones  durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

-Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos

cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural  supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión  producirá efecto  en el año inmediato posterior a aquel  en que se produzcan  las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos  excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

 

2. Funcionamiento del nuevo régimen especial del criterio de caja.

-El  nuevo régimen especial del criterio de caja supone que el sujeto pasivo que

decida aplicarlo, deberá hacerlo no sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas, de tal forma que si el IVA devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público cuando lo cobre, el IVA soportado no se podrá deducir hasta que no se haya pagado al proveedor.  

-Además,  nos podemos encontrar  con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas  que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 

3. Destinatarios de las operaciones  afectadas por el régimen especial del  criterio de caja.

-En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios  de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

-En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos.

-El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago  no se ha producido.

 

 4. Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

 

 5. Efectos del auto de declaración de concurso:

-La  declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del

criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

 

6. Información a suministrar en los libros registro.

-Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

Tanto unos como otros deberán incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas:

6.1 Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

6.2 Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. 

-Así mismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja  deberán incluir la siguiente información en el Libro Registro de Facturas Expedidas:

3.3 Las fechas  del cobro parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

3.4 Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

7. Obligaciones específicas de facturación en el nuevo régimen de caja en IVA.

7.1 Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen    especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.

7.2 La expedición de la factura  de las operaciones acogidas  al régimen especial del  criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

8. Operaciones a las que no afectaría el régimen de caja en IVA.

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.

-Entregas exentas relativas a zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.

-Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.

-Importaciones y operaciones similares a las importaciones.

-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-Autoconsumo de bienes.

-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF:

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán aplicar la exención.

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total o parcial, según se reinvierta el importe total de la trasmisión o no.

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que exista, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, una relación de vinculación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angels).

Una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

–      Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.

–      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios

–      No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

–      Fondos propios de la entidad < 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-13

  • Nueva deducción por inversión de beneficios. Solo para empresas de reducida dimensión (cifra negocios inferior a 10 mill. €).

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a  la base liquidable general positiva del período que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. Deberá invertir todo el rendimiento neto de la actividad, menos las reducciones de base.
  •  La base de la deducción será dicho rendimiento neto.
  • El porcentaje de deducción será del 10%. No obstante, será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad en Reg. Estimación directa o la reducción por mantenimiento o creación de empleo
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  • Los que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. 

La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
  • La base de la deducción será normalmente el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

Por lo que se entiende que se deberá invertir el total del beneficio del ejercicio, debiendo dotar una reserva indisponible.

  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

  • Incentivos fiscales a la I + D + IT

Las sociedades que generen deducciones por actividades de I + D + IT en ejercicios iniciados a partir del 1/01/13. Podrán optar por:

–      Aplicar la deducción en los términos generales, aplicándolas hasta un 35 ó 50 por ciento de la CI del impuesto.

–      O (novedad) quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 % (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites.

En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del IS.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I + D + IT), no podrá superar, el importe de 3 millones de euros anuales.

  • Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Permite la reducción en la Base Imponible del impuesto de las cantidades ingresadas por la cesión a terceros de activos intangibles. Tributando dichos ingresos por cesión en un 50%.

La redacción anterior permitía la reducción en BI del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción actual sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen (permite que el incentivo recaiga sobre la renta neta del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo)

Entendiéndose como (“renta neta”) la diferencia entre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioros y por gastos directamente relacionados con el activo cedido.

Por lo tanto dicha reducción queda minorada ya que anteriormente de reducía del 50% del ingreso (valor de venta) y ahora se reduce el 50% de la renta neta (valor de venta-deterioros y gastos).

  • Deducción por creación de empleo(para trabajadores con discapacidad)

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-01-13.

–Diferentes importes según el grado de discapacidad

–Eliminando la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

–Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

– 9.000 euros (discapacidad > 33%) (antes, 6.000 euros)

-12.000 euros (discapacidad > 65%) (antes, 6.000 euros)