Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores - Consultoría Elche

Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF:

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán aplicar la exención.

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total o parcial, según se reinvierta el importe total de la trasmisión o no.

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que exista, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, una relación de vinculación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angels).

Una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

–      Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.

–      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios

–      No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

–      Fondos propios de la entidad < 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-13

  • Nueva deducción por inversión de beneficios. Solo para empresas de reducida dimensión (cifra negocios inferior a 10 mill. €).

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a  la base liquidable general positiva del período que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. Deberá invertir todo el rendimiento neto de la actividad, menos las reducciones de base.
  •  La base de la deducción será dicho rendimiento neto.
  • El porcentaje de deducción será del 10%. No obstante, será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad en Reg. Estimación directa o la reducción por mantenimiento o creación de empleo
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  • Los que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. 

La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
  • La base de la deducción será normalmente el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

Por lo que se entiende que se deberá invertir el total del beneficio del ejercicio, debiendo dotar una reserva indisponible.

  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

  • Incentivos fiscales a la I + D + IT

Las sociedades que generen deducciones por actividades de I + D + IT en ejercicios iniciados a partir del 1/01/13. Podrán optar por:

–      Aplicar la deducción en los términos generales, aplicándolas hasta un 35 ó 50 por ciento de la CI del impuesto.

–      O (novedad) quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 % (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites.

En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del IS.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I + D + IT), no podrá superar, el importe de 3 millones de euros anuales.

  • Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Permite la reducción en la Base Imponible del impuesto de las cantidades ingresadas por la cesión a terceros de activos intangibles. Tributando dichos ingresos por cesión en un 50%.

La redacción anterior permitía la reducción en BI del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción actual sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen (permite que el incentivo recaiga sobre la renta neta del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo)

Entendiéndose como (“renta neta”) la diferencia entre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioros y por gastos directamente relacionados con el activo cedido.

Por lo tanto dicha reducción queda minorada ya que anteriormente de reducía del 50% del ingreso (valor de venta) y ahora se reduce el 50% de la renta neta (valor de venta-deterioros y gastos).

  • Deducción por creación de empleo(para trabajadores con discapacidad)

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-01-13.

–Diferentes importes según el grado de discapacidad

–Eliminando la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

–Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

– 9.000 euros (discapacidad > 33%) (antes, 6.000 euros)

-12.000 euros (discapacidad > 65%) (antes, 6.000 euros)

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