Novedades del proyecto de reforma del IRPF - Consultoría Elche

Novedades del proyecto de reforma del IRPF

En este artículo, les informamos sobre las novedades del proyecto de reforma del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, clasificadas en:

Rendimientos del trabajo, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, capital mobiliario, exenciones (despidos), otras exenciones, arrendamientos, planes de pensiones, escala de gravamen y deducciones.

Conocerlas le permitirá beneficiarse de las ventajas fiscales que se pueden derivar de algunas de ellas y evitar incurrir en otras situaciones menos ventajosas.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Regularización de pensiones cobradas del extranjero. Se abre un período de 6 meses a partir de la publicación de la Ley para regularizar la situación tributaria mediante declaración complementaria, o extemporánea, de aquellas pensiones procedentes del extranjero y sujetas a tributación en España, condonando recargos, sanciones e intereses  por la regularización de las mismas.
  • Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Para la declaración del ejercicio 2015 habrá que imputar un 2 por 100 del valor catastral de los inmuebles a disposición del propietario, cuando la última revisión catastral del municipio, se haya producido antes del 1/1/2005.

 

GANANCIAS PATRIMONIALES

  • Con efectos desde el 1/1/2015, desaparecen los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria, de que gozaban las transmisiones de inmuebles, por lo que si está pensando vender un inmueble, será mucho más rentable a efectos de tributación, si lo hace dentro de este ejercicio.
  • Con efectos del 1/1/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pueda ponerse de manifiesto, como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.

En la misma línea se establece la exención en la llamada Plus-Valía para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual en las condiciones anteriores.

  • Desaparecerá igualmente, la distinción entre ganancias patrimoniales a más de un año y menos de un año, todas se integrarán en la base imponible del ahorro.
  • Se establece la exención de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros.
  • El importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción, será ganancia patrimonial, en lugar de minorar el valor de adquisición como se venía haciendo hasta ahora, y estarán sujetos a retención del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
  • Con efectos del 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro, derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de los valores recibidos a cambio de estos instrumentos, siempre generados con anterioridad al 1/1/2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedente de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

CAPITAL MOBILIARIO

  • Se suprime el régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida generados con anterioridad al 1/1/1999, además del régimen de compensaciones fiscales por los rendimientos generados de instrumentos financieros, como los seguros de vida, contratados con anterioridad al 20/1/2006.
  • A partir del 1/1/2015 la distribución de la prima de emisión tributará como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de valores no admitidos a negociación.
  • Los rendimientos negativos de capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos, no podrán computarse.
  • La reducción de capital con devolución de aportaciones, procedente de valores no admitidos a cotización,  se considera rendimiento del capital mobiliario

 

EXENCIONES (DESPIDOS)

  • Las indemnizaciones por despido, que actualmente se encuentran exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pasarán a tributar cuando superen los 180.000€, siempre que los despidos o ceses se produzcan a partir del 1 de agosto.

 

OTRAS EXENCIONES

  • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios.
  • A partir del 1/1/2015 se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que no se disponga del capital en el plazo de 5 años, y con un límite anual de 5.000 euros.

 

ARRENDAMIENTOS

  • Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 30 años.
  • Se mantendrá la reducción del 60%, para los arrendamientos destinados a vivienda.
  • ​​Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.  No obstante, se prevé un régimen transitorio que permite la deducción, siempre que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2.015 y se hayan satisfecho cantidades por el alquiler de vivienda habitual.

 

PLANES DE PENSIONES

  • Se establece un límite máximo de aportaciones de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe. Será de 2.500 euros anuales a favor del cónyuge siempre que este no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 euros.

 

ESCALA DE GRAVAMEN

  • Se establecen 5 tramos en la escala de gravamen de la base imponible general y del ahorro, y se establece un tipo marginal máximo del 47% en 2.015, y 45% en 2.016.
  • Los tipos de retención a aplicar, con carácter general, bajarán al 20% en 2.015 y al 19% en 2.016.

 

DEDUCCIONES

  • Se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que opera como impuesto negativo.
  • Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas de 400€.

 

Esperamos les sea útil esta información.

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