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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2020

Les recordamos que desde el día 7 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2020, finalizando la misma el día 30 de junio.

 

Teniendo en cuenta que desde el jueves 22 de abril tenemos habilitado nuestro programa para la presentación de declaraciones, enlazado con el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo, el importe de la casilla 505 (Base liquidable general) y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 14 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

CAMBIOS EN EL IRPF 2021

Se avecinan cambios en el IRPF ¡Adelántate! 

En el próximo año 2021, está previsto que se realice un aumento del Tipo de Gravamen para las rentas más altas, por lo que puede interesarte adelantar algún tipo de operación para pagar una cantidad menor.

 

Si el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sale adelante, se aumentarán los tipos de gravamen aplicables en el IRPF para las Rentas más Altas.

  • Base General: cuando la Base Liquidable General sea mayor de 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 2%. Es decir, al exceso se aplicará un 47% en lugar de un 45%.
  • Base Ahorro: cuando la Base Liquidable del Ahorro sea mayor de 200.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 3%. Es decir, al exceso se aplicará un 26% en lugar de un 23%.

Ante estos cambios, las personas que vayan a efectuar algún tipo de venta (acciones, inmuebles, etc.) que les pueda reportar una Ganancia considerable, pueden optar por acelerar la operación antes de final de año. De igual forma, las personas físicas empresarias, con Rendimientos Netos superiores a 200.000€, también pueden estar interesados en adelantar sus ventas al mes de diciembre. Todo ello, se realiza con la finalidad de incluir todo este tipo de operaciones en la Renta de 2020 y, reducir su tributación, respecto a si estas operaciones se hubiesen realizado en 2021.

Ponemos un ejemplo práctico para observar esta situación:

Ejemplo. Ganancia patrimonial.

Pepe va a vender por 600.000€ un solar que compró en 1995 por 210.000€.

La Ganancia Patrimonial que tributa en la Renta del Ahorro, sufrirá un aumento de un 3% en 2021 respecto a 2020.

Vemos las diferencias:

Concepto  Venta en 2020  Venta en 2021 
Ganancia Patrimonial 390.000€
Cuota IRPF (1)  88.580€  94.280 
Ahorro por vender antes  5.700€ 

 

 

 

 

 

En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan:

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% lo que exceda de 50.000€.

En 2021, las rentas de la base del ahorro tributarán: 

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% los siguientes 150.000€.
  • Al 26% lo que exceda de 200.000€.

 

COMPROBACIÓN DE VALORES EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Comprobaciones de valor

Comprobación. Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

Valor de adquisición. Si se produce esta circunstancia y el titular vende el inmueble en el futuro, Hacienda no suele aceptar que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

El criterio de los tribunales

Según los tribunales el valor comprobado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sí es válido a efectos de los impuestos directos, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Estableciendo que la valoración previa realizada por una administración tributaria (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.

Algunas sentencias que hacen referencia a este criterio son las siguientes:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

· Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

· Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

· Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

Actuación a realizar

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). De esa

manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

CUADRO INFORMATIVO TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN EL AÑO 2019

La web de la AEAT publica, en el apartado CÁLCULO DE RETENCIONES entre las CUESTIONES DESTACADAS del banner IMPUESTOS – IRPF, el «Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019».

Los tipos de retención aplicables son Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018).

A continuación tiene el enlace al cuadro informativo con los tipos de retención aplicables:

RETENCIONES APLICABLES EN 2019

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2018

Cuadro resumen de las retenciones aplicables en IRPF 2018. Se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente y acceso al servicio de cálculo on line de retenciones de la Agencia Tributaria.

El Consell rebajará en 2017 el IRPF a 1,6 millones de valencianos

Los cambios en la tarifa autonómica del impuesto le costarán 75 millones de euros

El Gobierno valenciano ha anunciado una rebaja del IRPF para 1,6 millones de contribuyentes valencianos, que se aplicará a partir de 2017, según el consejero de Hacienda, Vicent Soler, que ha llevado al Consell el anteproyecto de ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat del año próximo. Los cambios le costarán al Consell 75 millones de euros.

Soler ha explicado la que será política de tributos de la Generalitat para 2017 de forma que la comunidad autónoma se equipare en pago de impuestos a la media de autonomías españolas. El Consell rebajará el tipo autonómico del IRPF al 10% a las rentas más bajas -hasta 12.450 euros- y recortará del 18,45% al 17,50 el tipo para el tramo de renta entre los 30.000 y los 50.000 euros.

«Vamos a aliviar la carga impositiva a familias monoparentales con menos ingresos», ha dicho el consejero. Se hace efectiva por primera vez la progresividad en el tramo autonómico del IRPF, que pasa de cinco a seis tramos. El IRPF valenciano es el segundo más bajo, solo superado por Madrid, para los tramos de entre 60.000 y 120.000 euros. Y el más alto en los dos primeros tramos de renta, hasta 12.450 euros.

La reforma tributaria, que el Consell no pudo impulsar en su primer año de gobierno -solo retocó el impuesto de patrimonio-, prevé el próximo año deducciones del 20% en las cantidades invertidas en instalaciones de la vivienda habitual dedicadas al autoconsumo eléctrico, y a la producción de energía térmica. El impacto estimado es de 1,3 millones de euros y los contribuyentes beneficiarios se estiman en 2.550.

También hay deducciones por obras en la vivienda habitual de hasta el 15% del presupuesto, con un tope de 5.000 euros. Se primarán las deducciones por abonos a espacios públicos y privados de teatros y auditorios.

En el impuesto de Sucesiones y Donaciones se modifica la bonificación del 75 al 50% en adquisiciones mortis causa (herencias) para los descendientes mayores de 21 años, ascendentes y cónyuge, lo que supondrá un ingreso de 86 millones; y en las donaciones (adquisiciones intervivos), se elimina la bonificación en cuota por parentesco, una medida con un impacto positivo de 3 millones.

ORDEN HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de IRPF y Patrimonio

A continuación detallamos las principales novedades de este año para los modelos de IRPF y Patrimonio.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

– Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduciendo el número de tramos de 7 a 5, y supresión del gravamen complementario.

– Se ha revisado la reducción general de 2652€ de rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, en una cuantía de 2.000€ en concepto de otros gastos, este importe se incrementará en determinados supuestos.

– Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha creado una reducción general con rentas no exentas inferiores a 12.000€.

– En la base del ahorro también se han modificado a la baja los tipos de gravamen.

– Se incorporan en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

– Se permite la compensación en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

– Se incorporan nuevas casillas para comunicar las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias y las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

– Se suprime la deducción por alquiler, regulándose un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes a 2015.

– Se suprime la reducción por aportaciones a partidos políticos, dando lugar a deducciones por donativos.

– Se crea una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

– En la Comunidad Valenciana el mínimo exento en Patrimonio es de 600.000€.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

– Desde el 6/4/16, obtención del borrador y datos fiscales.

– Desde el 6/4/16 al 30/6/16 confirmación y presentación del borrador por vía electrónica o por teléfono.

– Desde el 10/5/16 al 30/6/16 cualquier otra forma de presentación.

– Hasta el día 25/6/16 plazo máximo para domiciliar.

 

Si necesitan más información, póngase en contacto con nuestro despacho.

 

Un saludo,

Consultoría Empresarial Espinosa

Novedades del proyecto de reforma del IRPF

En este artículo, les informamos sobre las novedades del proyecto de reforma del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, clasificadas en:

Rendimientos del trabajo, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, capital mobiliario, exenciones (despidos), otras exenciones, arrendamientos, planes de pensiones, escala de gravamen y deducciones.

Conocerlas le permitirá beneficiarse de las ventajas fiscales que se pueden derivar de algunas de ellas y evitar incurrir en otras situaciones menos ventajosas.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Regularización de pensiones cobradas del extranjero. Se abre un período de 6 meses a partir de la publicación de la Ley para regularizar la situación tributaria mediante declaración complementaria, o extemporánea, de aquellas pensiones procedentes del extranjero y sujetas a tributación en España, condonando recargos, sanciones e intereses  por la regularización de las mismas.
  • Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Para la declaración del ejercicio 2015 habrá que imputar un 2 por 100 del valor catastral de los inmuebles a disposición del propietario, cuando la última revisión catastral del municipio, se haya producido antes del 1/1/2005.

 

GANANCIAS PATRIMONIALES

  • Con efectos desde el 1/1/2015, desaparecen los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria, de que gozaban las transmisiones de inmuebles, por lo que si está pensando vender un inmueble, será mucho más rentable a efectos de tributación, si lo hace dentro de este ejercicio.
  • Con efectos del 1/1/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pueda ponerse de manifiesto, como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.

En la misma línea se establece la exención en la llamada Plus-Valía para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual en las condiciones anteriores.

  • Desaparecerá igualmente, la distinción entre ganancias patrimoniales a más de un año y menos de un año, todas se integrarán en la base imponible del ahorro.
  • Se establece la exención de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros.
  • El importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción, será ganancia patrimonial, en lugar de minorar el valor de adquisición como se venía haciendo hasta ahora, y estarán sujetos a retención del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
  • Con efectos del 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro, derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de los valores recibidos a cambio de estos instrumentos, siempre generados con anterioridad al 1/1/2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedente de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

CAPITAL MOBILIARIO

  • Se suprime el régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida generados con anterioridad al 1/1/1999, además del régimen de compensaciones fiscales por los rendimientos generados de instrumentos financieros, como los seguros de vida, contratados con anterioridad al 20/1/2006.
  • A partir del 1/1/2015 la distribución de la prima de emisión tributará como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de valores no admitidos a negociación.
  • Los rendimientos negativos de capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos, no podrán computarse.
  • La reducción de capital con devolución de aportaciones, procedente de valores no admitidos a cotización,  se considera rendimiento del capital mobiliario

 

EXENCIONES (DESPIDOS)

  • Las indemnizaciones por despido, que actualmente se encuentran exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pasarán a tributar cuando superen los 180.000€, siempre que los despidos o ceses se produzcan a partir del 1 de agosto.

 

OTRAS EXENCIONES

  • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios.
  • A partir del 1/1/2015 se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que no se disponga del capital en el plazo de 5 años, y con un límite anual de 5.000 euros.

 

ARRENDAMIENTOS

  • Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 30 años.
  • Se mantendrá la reducción del 60%, para los arrendamientos destinados a vivienda.
  • ​​Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.  No obstante, se prevé un régimen transitorio que permite la deducción, siempre que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2.015 y se hayan satisfecho cantidades por el alquiler de vivienda habitual.

 

PLANES DE PENSIONES

  • Se establece un límite máximo de aportaciones de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe. Será de 2.500 euros anuales a favor del cónyuge siempre que este no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 euros.

 

ESCALA DE GRAVAMEN

  • Se establecen 5 tramos en la escala de gravamen de la base imponible general y del ahorro, y se establece un tipo marginal máximo del 47% en 2.015, y 45% en 2.016.
  • Los tipos de retención a aplicar, con carácter general, bajarán al 20% en 2.015 y al 19% en 2.016.

 

DEDUCCIONES

  • Se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que opera como impuesto negativo.
  • Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas de 400€.

 

Esperamos les sea útil esta información.

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.