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Fechas clave para la presentación de la RENTA 2014

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda a continuación algunas fechas clave para la presentación de la declaración de la RENTA del ejercicio 2014:

Calendario:

– Del 7 abril al 30 de junio

Presentación por Internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014.

– Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100.

– Hasta el 25 de junio

Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.

– Hasta el 30 de junio

Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciba un cordial saludo.

Novedades del proyecto de reforma del IRPF

En este artículo, les informamos sobre las novedades del proyecto de reforma del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, clasificadas en:

Rendimientos del trabajo, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, capital mobiliario, exenciones (despidos), otras exenciones, arrendamientos, planes de pensiones, escala de gravamen y deducciones.

Conocerlas le permitirá beneficiarse de las ventajas fiscales que se pueden derivar de algunas de ellas y evitar incurrir en otras situaciones menos ventajosas.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Regularización de pensiones cobradas del extranjero. Se abre un período de 6 meses a partir de la publicación de la Ley para regularizar la situación tributaria mediante declaración complementaria, o extemporánea, de aquellas pensiones procedentes del extranjero y sujetas a tributación en España, condonando recargos, sanciones e intereses  por la regularización de las mismas.
  • Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • Para la declaración del ejercicio 2015 habrá que imputar un 2 por 100 del valor catastral de los inmuebles a disposición del propietario, cuando la última revisión catastral del municipio, se haya producido antes del 1/1/2005.

 

GANANCIAS PATRIMONIALES

  • Con efectos desde el 1/1/2015, desaparecen los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria, de que gozaban las transmisiones de inmuebles, por lo que si está pensando vender un inmueble, será mucho más rentable a efectos de tributación, si lo hace dentro de este ejercicio.
  • Con efectos del 1/1/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pueda ponerse de manifiesto, como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.

En la misma línea se establece la exención en la llamada Plus-Valía para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual en las condiciones anteriores.

  • Desaparecerá igualmente, la distinción entre ganancias patrimoniales a más de un año y menos de un año, todas se integrarán en la base imponible del ahorro.
  • Se establece la exención de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros.
  • El importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción, será ganancia patrimonial, en lugar de minorar el valor de adquisición como se venía haciendo hasta ahora, y estarán sujetos a retención del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
  • Con efectos del 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro, derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de los valores recibidos a cambio de estos instrumentos, siempre generados con anterioridad al 1/1/2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedente de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

CAPITAL MOBILIARIO

  • Se suprime el régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida generados con anterioridad al 1/1/1999, además del régimen de compensaciones fiscales por los rendimientos generados de instrumentos financieros, como los seguros de vida, contratados con anterioridad al 20/1/2006.
  • A partir del 1/1/2015 la distribución de la prima de emisión tributará como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de valores no admitidos a negociación.
  • Los rendimientos negativos de capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos, no podrán computarse.
  • La reducción de capital con devolución de aportaciones, procedente de valores no admitidos a cotización,  se considera rendimiento del capital mobiliario

 

EXENCIONES (DESPIDOS)

  • Las indemnizaciones por despido, que actualmente se encuentran exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pasarán a tributar cuando superen los 180.000€, siempre que los despidos o ceses se produzcan a partir del 1 de agosto.

 

OTRAS EXENCIONES

  • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios.
  • A partir del 1/1/2015 se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que no se disponga del capital en el plazo de 5 años, y con un límite anual de 5.000 euros.

 

ARRENDAMIENTOS

  • Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 30 años.
  • Se mantendrá la reducción del 60%, para los arrendamientos destinados a vivienda.
  • ​​Se suprime la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.  No obstante, se prevé un régimen transitorio que permite la deducción, siempre que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2.015 y se hayan satisfecho cantidades por el alquiler de vivienda habitual.

 

PLANES DE PENSIONES

  • Se establece un límite máximo de aportaciones de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe. Será de 2.500 euros anuales a favor del cónyuge siempre que este no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 euros.

 

ESCALA DE GRAVAMEN

  • Se establecen 5 tramos en la escala de gravamen de la base imponible general y del ahorro, y se establece un tipo marginal máximo del 47% en 2.015, y 45% en 2.016.
  • Los tipos de retención a aplicar, con carácter general, bajarán al 20% en 2.015 y al 19% en 2.016.

 

DEDUCCIONES

  • Se crea una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que opera como impuesto negativo.
  • Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas de 400€.

 

Esperamos les sea útil esta información.

Novedades en materia laboral para el 2014

REAL DECRETO 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

  • Supresión de las Horas Extraordinarias
  • Obligación de registrar diariamente la jornada, ordinaria y complementaria, además de su totalización mensual, debiendo conservar el empresario estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de este registro presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
  • Horas Complementarias:
  • Para contratos que la jornada semanal alcance un mínimo de 10  horas.
  • Las horas complementarias que se puedan pactar podrá ser del 30% de la jornada ordinaria del contrato. Además se podrán ofrecer horas complementarias  voluntarias, hasta el 15 % de las horas ordinarias del contrato.
    • Contrato Parcial Indefinido: Horas complementarias, hasta el 45%.
    • Contrato Parcial Temporal: Horas complementarias hasta el 30%.
  • Reducción en 1 punto de cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial, que pasará a ser del 6,70 %.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • Se podrán celebrar a jornada parcial.
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

PERIODO DE PRUEBA

  • Contratos temporales que no superen los seis meses de duración: Periodo de prueba de UN MES.
  • Interrupción del periodo de prueba: Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento. Y ahora se añaden, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad

DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • Compensación según el Convenio Colectivo,  por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada.
  • En el supuesto de desacuerdo, se podrán compensar las diferencias de jornadas, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

  • Se amplía la edad del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de losn 8 a los 12.

BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL

  • Se deben incluir en la base de cotización:
  • Desplazamiento del trabajador de su domicilio al centro de trabajo: Dietas, asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de Seguridad Social, salvo las de Incapacidad Temporal.
  • Obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

LEY 22/2013, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25%.
  • Se suprime el abono por el Fondo de Garantía Salarial de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
  • Se fija el IPREM en 532,51 euros mensuales.

 

R.D. 1046/2013, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014.

  • Se mantienen los vigentes para el año 2013: 21,51 euros diarios, 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.