IVA. Régimen especial del criterio de caja - Consultoría Elche

IVA. Régimen especial del criterio de caja

R. D. 828/2013 de 25 de Octubre. Modificaciones desarrollo reglamentario nuevo régimen especial del criterio de caja en IVA.

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la Ley de Emprendedores y modificado en el RD 828/2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2.000.000 de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.

 

1. Límites y requisitos relativos al régimen especial del criterio de caja.

-La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 en todo caso), o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de éste régimen.

-La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

-La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano

competente de la A. E. A. T., mediante presentación  de la correspondiente

declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al

inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos

para un periodo mínimo de tres años.

-Los sujetos pasivos  que hayan optado  por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones  durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

-Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos

cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural  supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión  producirá efecto  en el año inmediato posterior a aquel  en que se produzcan  las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos  excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

 

2. Funcionamiento del nuevo régimen especial del criterio de caja.

-El  nuevo régimen especial del criterio de caja supone que el sujeto pasivo que

decida aplicarlo, deberá hacerlo no sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas, de tal forma que si el IVA devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público cuando lo cobre, el IVA soportado no se podrá deducir hasta que no se haya pagado al proveedor.  

-Además,  nos podemos encontrar  con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas  que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 

3. Destinatarios de las operaciones  afectadas por el régimen especial del  criterio de caja.

-En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios  de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

-En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos.

-El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago  no se ha producido.

 

 4. Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

 

 5. Efectos del auto de declaración de concurso:

-La  declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del

criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

 

6. Información a suministrar en los libros registro.

-Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

Tanto unos como otros deberán incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas:

6.1 Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

6.2 Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. 

-Así mismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja  deberán incluir la siguiente información en el Libro Registro de Facturas Expedidas:

3.3 Las fechas  del cobro parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

3.4 Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

7. Obligaciones específicas de facturación en el nuevo régimen de caja en IVA.

7.1 Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen    especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.

7.2 La expedición de la factura  de las operaciones acogidas  al régimen especial del  criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

8. Operaciones a las que no afectaría el régimen de caja en IVA.

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.

-Entregas exentas relativas a zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.

-Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.

-Importaciones y operaciones similares a las importaciones.

-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-Autoconsumo de bienes.

-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

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