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EFECTOS DEL BREXIT

En el ámbito aduanero

La Agencia Tributaria ha remitido una nueva comunicación informativa a los operadores económicos cuya actividad puede verse afectada en caso de una salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo el día 31 de octubre de 2019.

El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo con la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

 

 

En el ámbito del iva

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de importación deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

 

Para aclarar cualquier duda al respecto, puede contactar con el responsable fiscal de su empresa.

Tax free: sistema de devolución de IVA para turistas extracomunitarios

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.
La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1. El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
  2. El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)

Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a.) El cliente realiza una compra en el establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del turista.
b.) El establecimiento debe entregar el original al turista, y la tienda se queda una copia.
c.) Cuando el turista abandona la U.E., debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s, su/s cheque/s Tax Free para su sellado.
d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones ofrecidas por la entidad colaboradora:
– En efectivo: en los diferentes puntos de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras de la Unión Europea.
– En su tarjeta de crédito.
– Por cheque internacional.
– Por transferencia bancaria.
e.) Una vez el turista cobra su devolución, la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó la venta.
f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá recuperar el importe integro del mismo mediante la correspondiente declaración de IVA:

Si el comercio está sujeto al Régimen General de IVA:

 En la siguiente declaración de IVA, deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

  1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
  2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
  3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en el Modelo 303 casilla 43.
  4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

Si el comercio está sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia de IVA:

Solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Hará constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto y de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A., según las condiciones establecidas por este organismo.

 

●TAX FREE SHOPPING GLOBAL REFUND
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Tel. 900 435 482 (Gratuito)
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Tel. 913 847 459
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Aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Espinosa Consultora.

IVA. Régimen especial del criterio de caja

R. D. 828/2013 de 25 de Octubre. Modificaciones desarrollo reglamentario nuevo régimen especial del criterio de caja en IVA.

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la Ley de Emprendedores y modificado en el RD 828/2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2.000.000 de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.

 

1. Límites y requisitos relativos al régimen especial del criterio de caja.

-La opción para acogerse al criterio de caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 en todo caso), o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de éste régimen.

-La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial.

-La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano

competente de la A. E. A. T., mediante presentación  de la correspondiente

declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al

inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos

para un periodo mínimo de tres años.

-Los sujetos pasivos  que hayan optado  por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones  durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

-Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos

cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural  supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión  producirá efecto  en el año inmediato posterior a aquel  en que se produzcan  las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos  excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

 

2. Funcionamiento del nuevo régimen especial del criterio de caja.

-El  nuevo régimen especial del criterio de caja supone que el sujeto pasivo que

decida aplicarlo, deberá hacerlo no sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas, de tal forma que si el IVA devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público cuando lo cobre, el IVA soportado no se podrá deducir hasta que no se haya pagado al proveedor.  

-Además,  nos podemos encontrar  con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas  que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. 

3. Destinatarios de las operaciones  afectadas por el régimen especial del  criterio de caja.

-En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios  de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

-En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos.

-El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago  no se ha producido.

 

 4. Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

 

 5. Efectos del auto de declaración de concurso:

-La  declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del

criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

 

6. Información a suministrar en los libros registro.

-Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

Tanto unos como otros deberán incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas:

6.1 Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

6.2 Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. 

-Así mismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja  deberán incluir la siguiente información en el Libro Registro de Facturas Expedidas:

3.3 Las fechas  del cobro parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

3.4 Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

7. Obligaciones específicas de facturación en el nuevo régimen de caja en IVA.

7.1 Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen    especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA.

7.2 La expedición de la factura  de las operaciones acogidas  al régimen especial del  criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

8. Operaciones a las que no afectaría el régimen de caja en IVA.

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.

-Entregas exentas relativas a zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.

-Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.

-Importaciones y operaciones similares a las importaciones.

-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-Autoconsumo de bienes.

-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?

En ocasiones la administración tributaria no nos admite la deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que hemos pagado en operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero que por falta de requisitos formales en las facturas nos impide deducirnos el IVA efectivamente soportado.

 

La administración en una comprobación, nos puede decir que el IVA que hemos pagado en determinada operación, no lo podemos deducir, ya que el justificante documental, esto es la factura, no cumple los requisitos formales para ello.

 

A modo de apunte, tenemos que decir que el texto legal al que estamos haciendo referencia es el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

En muchas ocasiones surge la eterna discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide  que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad.

El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

 

La factura, es el documento que nos va a permitir la deducción del IVA soportado en cada una de las operaciones que realicemos, por lo que tendremos que revisar cuál es el contenido de ese documento y si cumple los requisitos que a continuación enumeramos.

 

Si en una comprobación la administración no acepta como válidos esos documentos, las cantidades descontadas de nuestra liquidación, tendremos que abonarlas con el consiguiente perjuicio económico (recargo, interés legal, sanción).

Los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación son los siguientes:

 

– Lugar y fecha de emisión.

– Numero y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa.

– Datos fiscales del emisor; nombre y apellidos o denominación  social.

– NIF del expedidor y domicilio, tanto del emisor de la factura  como del receptor.

– Descripción de las operaciones y contraprestación total.

– Tipo o tipos impositivos aplicados. Si en la factura se aplican distintos tipos de IVA, deben   diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. 

– Cuota repercutida.

 

Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en la gasolinera o en el restaurante están obligados a expedir factura cuando así lo exijamos. No hace falta que indiquemos que somos profesionales ó empresarios, basta con nuestra solicitud.

Debemos pedir nuestra factura, ya que es el documento que posibilitará que podamos deducirnos el IVA pagado. El comprobante de pago de la tarjeta de crédito no actúa como tal y no tiene la consideración de factura.

 

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan idéntica información en la factura emitida y en la recibida.

Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y requisitos que hemos relacionado.

 

Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos aportando documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos hacer valer ante la administración, sino que cumpliremos con el objetivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, gravar el consumo final, ya que como empresarios no estamos en el eslabón final de la cadena.

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA, S.L.