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PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2016

A continuación les detallamos el plan de control tributario y aduanero previsto para el ejercicio 2016.

Los tres pilares que rigen el plan de control de 2016 son:

  • Control e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas.

La novedad más destacable es la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y se complementa además con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento en el control de gastos declarados, obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor, y la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas, con el fin de reducir la tributación.

 

Las actuaciones serán principalmente:

Economía sumergida:

  • Especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero efectivo, bien porque venden a consumidores finales o porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que vendan al público.
  • Comprobación de la facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias
  • Cruzarán información obtenida por la transmisión de bienes inmuebles, para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas.

 

Presencialmente:

  • Potenciarán las actuaciones dirigidas al análisis de facturación y a los medios de pago, así como al uso de software de ocultación de ventas con el apoyo presencial de especialistas en materia de auditoría informática.
  • Actuaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo, para detectar situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
  • Comprobarán presencialmente la situación censal de obligados tributarios de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad.
  • Actuaciones sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, o incluso personándose en las mismas.
  • Verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

 

Importación de bienes:

  • Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración de IVA a la importación en los sectores en los que concurran indicios, tanto en la importación, como en alguna de las partes de la transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.

 

Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior:

  • A través del modelo 720, informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, así como de nuevas herramientas e intercambio de información con otros países, así como los indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos, con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
  • En colaboración con otros países, y a través de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, se controlarán las operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España, operaciones con territorios de fiscalidad ventajosa, pagos al exterior de especial relevancia, detección de establecimientos permanentes en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes, etc..

 

Economía Digital:

  • Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre las que alojan sus datos en la nube y sobre aquellas que desarrollen sus negocios a través de la red, fabricantes o comercializadores.

 

Fraude organizado en IVA:

  • Serán objeto de especial seguimiento, el registro de operadores intracomunitarios, aquellas operaciones directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a la importación, control de depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros, adquisiciones masivas y por precio simbólico de sociedades en las que recaen importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades fiscales.
  • Control de grandes empresas.
  • Contribuyentes en estimación objetiva, para la detección de emisores de facturas irregulares, y las divisiones artificiales de actividades para mantener estos regímenes.
  • Control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Control de la procedencia de créditos fiscales a aplicar y bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicación.
  • Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución de IVA soportado, por no establecidos.
  • Control de tributación de las subvenciones recibidas.
  • Control de impuestos medioambientales e Impuestos Especiales.
  • Control del movimiento de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas.
  • Control de los recintos aduaneros, así como de los envíos postales o por mensajería, así como el origen, clasificación arancelaria y valor en aduanas.

 

 

CONTROL DEL FRAUDE EN LA FASE RECAUDATORIA

  • Impulso de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos de la Ley General Tributaria, intensificando el impulso de actuaciones judiciales civiles o penales para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Mejoras en los tiempos de gestión de las deudas, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales, y potenciando cuando sea posible, la viabilidad de las empresas utilizando todas las vías legalmente previstas, permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.
  • Se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares sobre los bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas para asegurar su correcto uso, y garantizar la ejecución de las garantías aportadas.
  • Potenciación de la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre las operaciones de disolución de sociedades, reducciones de capital con atribución de bienes a los socios, prestamos entre particulares, aportaciones de activos a sociedades, y en general declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos.

Principales novedades tributarias introducidas por el R.D. 828/2013 de 25 de octubre.

1.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El  artículo primero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones  en el RD 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):

Exención  de los servicios prestados por entidades sin finalidad Lucrativa: Reconocimiento previo.

El artículo 5 RIVA queda derogado  para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley  17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización  previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA  (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).

Asimismo, en el artículo 6 RIVA  se suprime el reconocimiento previo del caráctersocial de entidades o establecimientos privados como requisito para  la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.

 

Operaciones aduaneras exentas. 

Se modifican los artículos relativos a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables:

–          Supresión de la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos 11 y 12 de la LIVA (zonas francas, depósitos francos y regímenes suspensivos):

Bastará con que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

-Acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importacionesa la relación privada entre declarante y/o importador y el prestador del servicio exento:

“Aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél”.

 

Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

La modificación de la base imponible  queda condicionada a la expedición yremisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de laremisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad existente actualmente de utilización de medios electrónicos.

Obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80.3 de la LIVA sean también remitidas a las administraciones concursales.

Eliminación, entre los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando la comunicación de modificación de base imponible, de la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, por medios electrónicos y con formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

Situaciones de declaración de concurso.

Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por hechos imponibles anteriores  o posteriores al auto de declaración de concurso que se produzcan (arts. 71 RIVA y 99. Cinco LIVA).

Según la modificación efectuada al artículo 99 y 114 LIVA por la Ley 7/2012:

  1. En el caso de concurso de acreedores tendrá que ejercerse el derecho a deducción de las cuotas soportadas y la aplicación de los saldos pendientes de compensar en la declaración anterior a la declaración de concurso.
  1. En el supuesto previo en el 80.Tres LIVA el concursado deberá minorar las deducciones de IVA de las facturas no pagadas al acreedor  en la autoliquidación que efectuó la deducción y no en la que recibe la factura rectificativa.

Mediante complementaria y sin aplicarse recargos e ID.

  1. La declaración preconcursal:

Contendrá los hechos imponibles acaecidos hasta la “fecha en que se dicta el auto”.

  1. La declaración postconcursal:

Sólo se marcará en el modelo 303 declaración postconcursal en el periodo en que se entra en concurso y NO en el resto de períodos posteriores.

Nuevo artículo 71.5 RGTO IVA:

Aclara expresamente:

“Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje  un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá  compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores  a dicha declaración”.

 

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo:         

Comunicación.

Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios  intervinientes en las operaciones afectadas por la ISP.

2.1 Regulación de los nuevos supuestos  de inversión del sujeto pasivo (ISP) ( letra “e” del artículo 84.Uno 2º LIVA):

–          En el caso de segundas entregas de edificaciones  con renuncia a la exención, el transmitente podrá renunciar a dicha exención cuando el adquirente le comunique expresa y fehacientemente que está actuando, respecto de dichas operaciones, como empresario o profesional con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de los bienes inmuebles.

–          Los destinatarios de las operaciones  del artículo 84. uno.2º, letra f) LIVA (ejecuciones de obra), deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o subcontratista que actúan como empresarios  y que dichas operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

–          Dicha comunicación deberá efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

Art. 24quater. 7 Proyecto RIVA.

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 170 de la misma ley”.

Artículo 170.Dos.2º LIVA:

Constituye infracción tributaria la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

 

2. OTRAS MODIFICACIONES.

– Flexibilización  del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades  que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial regulado en el artículo 28.1 RIVA, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Se exceptúan los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.

El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.

Para el ejercicio 2013 la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año.

– La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF prevista en el artículo 36.2 RIVA  supondrá la exclusión  en ese mismo año del régimen simplificado del IVA.

– La Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA:

Se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

 

3. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.  

Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión:

Legitimados para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y beneficiarios del derecho a la devolución:

Nueva redacción del artículo 14.2.2º del Reglamento de Revisión  en vía administrativa en orden a los requisitos para obtener la devolución de ingresos indebidos en el caso

–          2º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute  indebidamente  el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha liquidación.

–          No obstante lo anterior, en los caso de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

–          La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.

 

4. DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014:

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio:

 

Modificación  de la obligación de declaración de operaciones con terceras personas:

Se incluyen como sujetos obligados a presentar declaración:

  1. Las comunidades de bienes  en régimen de propiedad horizontal.
  1. Determinadas entidades  o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar también información de las operaciones por la que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

Modificaciones por la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA.

Se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.

Las operaciones acogidas al régimen especial de caja deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

Imputación temporal.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos  de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

Eliminación  del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

En los casos de ausencia de NIF se deberá consignar, en su caso, el número deidentificación fiscal atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento (justificación: para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la LIVA).

Obligación de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la ISP en el IVA y las que vinculen al régimen de Depósito distinto del Aduanero.

 

5.DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO – MODELO 340.

Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro:

–          A partir del 1 de enero de 2014, sólo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén  incluidos en el registro de  devolución mensual (REDEME).

–          Se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGAT que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados: tales obligados, no inscritos en el REDEME, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

 

6. FACTURACION.

–  Modificación del Reglamento de Facturación ( RD 1619/2012, de 30 de Noviembre):

–  Se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja.

– Obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.uno 16º y 18º de la LIVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.

Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF:

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán aplicar la exención.

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total o parcial, según se reinvierta el importe total de la trasmisión o no.

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que exista, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, una relación de vinculación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angels).

Una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

–      Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.

–      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios

–      No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

–      Fondos propios de la entidad < 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-13

  • Nueva deducción por inversión de beneficios. Solo para empresas de reducida dimensión (cifra negocios inferior a 10 mill. €).

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a  la base liquidable general positiva del período que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. Deberá invertir todo el rendimiento neto de la actividad, menos las reducciones de base.
  •  La base de la deducción será dicho rendimiento neto.
  • El porcentaje de deducción será del 10%. No obstante, será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad en Reg. Estimación directa o la reducción por mantenimiento o creación de empleo
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  • Los que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. 

La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
  • La base de la deducción será normalmente el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

Por lo que se entiende que se deberá invertir el total del beneficio del ejercicio, debiendo dotar una reserva indisponible.

  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

  • Incentivos fiscales a la I + D + IT

Las sociedades que generen deducciones por actividades de I + D + IT en ejercicios iniciados a partir del 1/01/13. Podrán optar por:

–      Aplicar la deducción en los términos generales, aplicándolas hasta un 35 ó 50 por ciento de la CI del impuesto.

–      O (novedad) quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 % (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites.

En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del IS.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I + D + IT), no podrá superar, el importe de 3 millones de euros anuales.

  • Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Permite la reducción en la Base Imponible del impuesto de las cantidades ingresadas por la cesión a terceros de activos intangibles. Tributando dichos ingresos por cesión en un 50%.

La redacción anterior permitía la reducción en BI del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción actual sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen (permite que el incentivo recaiga sobre la renta neta del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo)

Entendiéndose como (“renta neta”) la diferencia entre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioros y por gastos directamente relacionados con el activo cedido.

Por lo tanto dicha reducción queda minorada ya que anteriormente de reducía del 50% del ingreso (valor de venta) y ahora se reduce el 50% de la renta neta (valor de venta-deterioros y gastos).

  • Deducción por creación de empleo(para trabajadores con discapacidad)

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-01-13.

–Diferentes importes según el grado de discapacidad

–Eliminando la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

–Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

– 9.000 euros (discapacidad > 33%) (antes, 6.000 euros)

-12.000 euros (discapacidad > 65%) (antes, 6.000 euros)