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RESUMEN AYUDAS GVA A LOS AUTÓNOMOS

Buenas tardes, adjuntamos tabla resumen de las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana a los autónomos por el Covid-19:

MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas, conformando un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos, y que son las siguientes:

 

  1. MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES.

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Se suspenden los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y se establecen medidas para lograr una moratoria en el pago del alquiler.

Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones vulnerabilidad económica.

Nuevo programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses en la moratoria del pago de hipoteca, aclarando que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión, además se incluyen en la moratoria los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Se aprueba una línea de avales del Estado específica para facilitar el acceso a la financiación, a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Para poder dar cobertura a las medidas expuestas, no se tendrá en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos.

Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, siempre que acrediten que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

Además, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar, con carácter retroactivo, del que se podrán beneficiar por la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

 

Medidas de protección de los consumidores.

Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

Para el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

Asimismo, se suspendieron todas las operaciones de portabilidad numérica excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. No obstante, dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios, se modifica dicho artículo para establecer que la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Adicionalmente, se refuerza la protección de consumidores y usuarios al prever que estos no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.

 

  1. MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DEL COVID – 19.

 

Apoyo a la industrialización.

Se agiliza la gestión de los créditos y ayudas otorgados a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 201 (Idi).

Se aprueba una línea específica para pymes y autónomos, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, dotada con 50 millones de euros a través de CERSA.

En el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

 

  1. FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS PYMES Y AUTÓNOMOS.

 

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno, tanto de su vivienda habitual como de los locales afectos a la actividad económica.

Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.

 

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. 2. Lo previsto en el apartado anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden.

 

  1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PARA FACILITAR Y FLEXIBILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS.

Se amplían los plazos en la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.

Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

Se incluyen medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley

Estas medidas entrarán en vigor el 2/04/2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor 3/04/2020.

 

MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Estimados clientes,

A continuación les comentamos las novedades referentes a la moratoria y aplazamientos en las cuotas de seguridad social para empresas y autónomos, que se han publicado mediante el Real Decreto Ley 11/2020.

  • Se podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley
    • Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
      Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo

MEDIDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

 

 AYUDAS URGENTES A LOS AUTÓNOMOS

Se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, y siempre que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para el resto de casos será de 750€.

La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará a través de “LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació”.

En cuanto a la forma de tramitación y los requisitos para pedirlo, aún están pendientes de desarrollo por parte de la Generalitat Valenciana.

 

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas, se facilitará la concesión de avales a los trabajadores autónomos, para poder atender las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y también a las necesidades de inversión previstas por los autónomos durante 2020.

 

 

 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Se amplían los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito de haber presentado la autoliquidación del ITP derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, para poder practicar la deducción por arrendamiento, en los casos que correspondiese aplicarla.

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

 

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

 

 

El RD contempla el permiso retribuido RECUPERABLE para los trabajadores por cuenta ajena, no comprendidos entre los servicios esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.

Quedan exceptuadas las siguientes:

  • Las personas trabajadoras que tuvieran el contrato suspendido y aquellas que puedan prestar el servicio a distancia.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
  • Aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido conllevará el derecho a la retribución del salario base y los complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se establece la formación de la comisión representativa a través de representantes sindicales.

 

 

En los casos de aquellas empresas en las que no se pueda interrumpir inmediatamente la actividad, podrán prestar sus servicios hasta el lunes 30 de marzo con el fin de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Los trabajadores del transporte que se encuentren prestando servicios excluidos de los relacionado como esenciales en el RD, iniciarán el permiso retribuido una vez finalizado dicho transporte.

El trabajador podrá recuperar dichas horas, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ACTIVIDADES ESENCIALES:

  1. 10.1 RD 463/2020:
  • alimentación,
  • bebidas,
  • productos y bienes de primera necesidad,
  • establecimientos farmacéuticos,
  • médicos,
  • ópticas y productos ortopédicos,
  • productos higiénicos,
  • peluquerías,
  • prensa y papelería,
  • combustible para la automoción,
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía,
  • comercio por internet,
  • telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.
  • 10.4 RD4763/2020:
  • hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  1. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  2. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  3. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  4. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  5. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  6. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  7. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  8. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  9. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es
  10. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  11. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  12. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  13. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  14. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  15. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  16. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  17. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  18. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  19. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  20. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  21. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  22. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

 Requisitos

  • La mercantil ha de tener el domicilio social en España y haberse visto afectada por los efectos del COVID-19.
  • Los préstamos deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • No estar incluidos en la relación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, situación que se comprobará mediante consulta al CIRBE.
  • No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ni haberse dado las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

Características de los préstamos

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Para operaciones por encima de 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Porcentajes máximos

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Plazos de solicitud

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo de vencimiento máximo del aval, coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. 

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. 

En los artículos que van del número 7 al 16 del RDL 8/2020 se regula todo lo relacionado con la moratoria de la deuda hipotecaria. 

En éste sentido sólo se tiene en cuenta aquellas hipotecas cuyo objetivo es la adquisición de la vivienda habitual, no teniéndose en cuenta aquellas hipotecas para la adquisición de otras viviendas. 

Para aquellas personas que sean fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual también estarán establecidas. 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA 

Las medidas previstas en éstos artículos se tendrán en cuenta para aquellos deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Dicha vulnerabilidad se concreta según lo siguiente: 

  • Que el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional debe de sufrir una caída sustancial de sus ventas, en torno al 40%. 

 

  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Esto significa no superar la cantidad de 1.613,40€ al mes. 

 

  1. Dicho límite se podrá ver incrementado en un 0,1 por cada hijo, en caso de familias monoparentales el incremento será del 0,15 por hijo.  

 

  1. También dicho límite se incrementará en un 0,1 para a aquellas unidades familiares con personas mayores de 65 años. 

 

  1. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga algún tipo de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que quede totalmente acreditado y que no le permita trabajar, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 4 veces el IPREM, siendo totalmente compatible los incrementos por hijo vistos anteriormente. 

 

  1. En el caso de que el deudor hipotecario tenga algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tenga parálisis cerebral, discapacidad intelectual o sea una persona con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o cuidador a realizar su actividad laboral, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 5 veces el IPREM. 

 

  • Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

 

  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración importante en sus circunstancias económicas, en los términos siguientes: 

 

  1. Cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3 sobre la renta familiar. 

 

  1. Cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas, al menos el 40%. 

 

Se entiende que la unidad familiar la componen los siguientes miembros: 

  • El deudor hipotecario 
  • El cónyuge, no separado legalmente o pareja de hecho inscrita. 
  • Los hijos, con independencia de la edad que residan en la vivienda habitual, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guardia o acogimiento familiar y los cónyuges de éstos no separados legalmente o pareja de hecho inscrita que residan también en la vivida habitual. 

 

ACREEDITACIÓN DE LAS CONDICIONES (DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE) 

Para poder acreditar las circunstancias que posibilitan acogerse a la moratoria de la deuda hipotecaria se deberá aportar la siguiente documentación ante la entidad acreedora con la cual se ha contratado el préstamo hipotecario: 

  1. En caso de acreditar la situación de desempleo se deberá aportar el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación donde aparezca el importe que recibe mensualmente en concepto de prestación o subsidio. 

 

  1. En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, por el cese de actividad (autónomos) se deberá aportar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónomo correspondiente. 

 

  1. En caso de acreditar el número de personas que forman parte de la unidad familiar y que conviven en la vivienda habitual: 

 

  • Libro de familia o documento que acredite la familia de hecho. 
  • Certificado de empadronamiento donde se refleje el número de personas que conviven en la vivienda haciendo referencia al momento de presentación de los documentos y a los seis meses anteriores a dicha presentación, 

 

  1. En caso de acreditar la titularidad de la vivienda: 

 

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Escritura de compraventa de la vivienda. 
  • Escritura de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 

 

  1. Declaración responsable del deudor, mediante un escrito, donde se exponga que se cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes 

 

SOLICITUD DE LA MORATORIA ANTE LA ENTIDAD ACREEDORA 

El plazo para presentar, ante la entidad acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario la documentación vista anteriormente junto con la solicitud de moratoria, es hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real-decreto-ley. 

 

CONCESIÓN DE LA MORATORIA 

Una vez se haya presentado la solicitud, la entidad acreedora del préstamo hipotecario procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. 

 

EFECTOS DE LA MORATORIA 

La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, por tanto, el real-decreto-ley no estable plazo de duración de la moratoria. Tampoco se aplicará durante dicho período la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo hipotecario. 

 

INTERESES MORATORIOS 

No se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria siempre y cuando el deudor hipotecario se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y lo pueda acreditar ante la entidad acreedora del préstamo hipotecario. 

 

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA POR PARTE DEL DEUDOR HIPOTECARIO 

El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. 

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. 

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito. 

MEDIDAS ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19

Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Real Decreto – ley 8/2020 de 17 de marzo incorpora una serie de medidas que pretenden proporcionar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados , reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

Este real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 11 disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables. Se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMES dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

Es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme, creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i. Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

El artículo 17, pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que éstas se comprometan a mantener en el empleo.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo

impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.

De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Artículo 28. En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Artículo 29. Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Artículo 30. Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Artículo 32. En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos

procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En cuanto a los plazos y resoluciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, además del establecido para atender requerimientos, diligencias de embargo, actos de apertura de trámites, etc.. que sean comunicados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se extienden hasta el 20/5/20, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso resultaría de aplicación este último.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Cuando sean comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Hay que tener en cuenta también la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/202, que establece que lo dispuesto en este art. 33, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El período comprendido entre la entrada en vigor del RDL hasta el 30/4/20, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, y de revisión.

Así mismo, en materia de consumo, se interrumpe el plazo de devolución de productos adquiridos.

También se limitan las suscripciones de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran portabilidad numérica, suspendiéndose todas las operaciones de portabilidad fija o móvil.

MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.