MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES - Consultoría Elche

MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas, conformando un paquete económico y social completo para dar respuesta a todos los ciudadanos, y que son las siguientes:

 

  1. MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES.

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Se suspenden los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y se establecen medidas para lograr una moratoria en el pago del alquiler.

Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones vulnerabilidad económica.

Nuevo programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses en la moratoria del pago de hipoteca, aclarando que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión, además se incluyen en la moratoria los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Se aprueba una línea de avales del Estado específica para facilitar el acceso a la financiación, a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Para poder dar cobertura a las medidas expuestas, no se tendrá en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos.

Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, siempre que acrediten que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

Además, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas de hogar, con carácter retroactivo, del que se podrán beneficiar por la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

 

Medidas de protección de los consumidores.

Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

Para el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

Asimismo, se suspendieron todas las operaciones de portabilidad numérica excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. No obstante, dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios, se modifica dicho artículo para establecer que la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Adicionalmente, se refuerza la protección de consumidores y usuarios al prever que estos no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.

 

  1. MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DEL COVID – 19.

 

Apoyo a la industrialización.

Se agiliza la gestión de los créditos y ayudas otorgados a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 201 (Idi).

Se aprueba una línea específica para pymes y autónomos, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, dotada con 50 millones de euros a través de CERSA.

En el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

 

  1. FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS PYMES Y AUTÓNOMOS.

 

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno, tanto de su vivienda habitual como de los locales afectos a la actividad económica.

Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.

 

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. 2. Lo previsto en el apartado anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden.

 

  1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PARA FACILITAR Y FLEXIBILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS.

Se amplían los plazos en la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.

Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

Se incluyen medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley

Estas medidas entrarán en vigor el 2/04/2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor 3/04/2020.

 

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