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NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023

Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.

CAMBIOS

Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.

El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.

NUEVOS PLAZOS

Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.

Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.

Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.

LÍNEA BONIFICADA IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

El objeto de esta línea bonificada es conceder préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y capital circulante.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

CONDICIONES:

Importe.

En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros.

En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.

Plazo y Carencia.

En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital.

En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

Comisiones.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

Tipos de Interés.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Tramo No Reembolsable (TNR).

Los préstamos que tengan la finalidad de financiar la adquisición o elaboración propia de activos fijos, de naturaleza material o inmaterial, incorporan un componente de ayuda en forma de tramo no reembolsable (TNR), equivalente al 20% del valor nominal de la operación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 01 de junio de 2022.

BASES REGULADORAS

Adjunto.

SUBVENCIONES ELCHE EMPRENDE 2022

El objeto de estas subvenciones es promover el emprendimiento entre la sociedad ilicitana. Servir de estímulo para la creación de nuevas empresas y nuevos empleos en el ámbito de la economía del municipio de Elche.

Beneficiarios y Requisitos:

Personas físicas, jurídicas , comunidades de bienes y sociedades civiles que ubiquen su centro de trabajo en el municipio de Elche. Se excluyen las UTE; deben reunir los siguientes requisitos.

  • Constituidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2022 (según el alta en el Censo AEAT) y se mantenga en activo en el momento de la concesión.
    • No haber baja actividad ni traspaso de la misma.
    • No haber recibido subvención anterior por este mismo concepto.
  • Justificar Gasto Mínimo de 3.000€ (IVA EXCLUIDO) en concepto de:
    • Inversión Inmovilizado (según Plan General de Contabilidad, salvo compra de inmuebles).
    • Derechos de Traspaso.
    • Concesiones Administrativas.
    • Gastos de Puesta en Marcha: tramitación, notaría y registro para la constitución de la sociedad.

* Caso de Reforma de Locales, se ha de indicar en la factura la dirección del lugar donde se ha realizado la reforma.

  • Se excluyen:
    • Gastos de Arrendamiento de locales.
    • Mercancías para comercialización.
    • Bienes no inventariables.
    • Gastos de Material para Reforma, salvo que formen parte de la factura presentada por una empresa o profesional.

 

  • Tener domicilio social o centro de trabajo en Elche.
  • Estar al corriente con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.

También pueden ser Beneficiarios, las empresas preexistentes que desarrollen una nueva actividad económica y suponga la creación de un nuevo centro de trabajo, manteniendo el primero y creando, al menos, 1 puesto de trabajo indefinido con jornada mínima del 50% destinado a la nueva actividad (además de cumplir con los requisitos anteriores).

No se considera Nuevo Proyecto o Nuevo Centro de Trabajo si 6 meses antes del alta en el censo, hubiese habido una baja en la misma actividad.

Cuantías:

La cuantía de la subvención oscilará entre 2.000 y 3.000 euros, no pudiendo exceder del coste global del proyecto acreditado. Se aplicará el baremo de evaluación del Anexo I de las Bases Reguladoras (adjunto).

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 25 de abril y finalizará el 31 de julio de 2022.

Bases Reguladoras

Adjunto.

SUBVENCIONES ECOVUL Y ECOGJV (AVALEM JOVES) 2022

SUBVENCIÓN ECOVUL 2022

Beneficiarios y Requisitos:

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

Se subvenciona la contratación de trabajadores debe de formar parte de uno de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas de larga duración (más de 1 año).
  • Personas de 50 años en adelante.
  • Personas con diversidad funcional.

El contrato debe ser indefinido a jornada completa

El contrato y el nivel de plantilla debe mantenerse al menos durante 24 meses

Cuantías:

Subvención
HOMBRES 25.200,00€
MUJERES 26.600,00€

 

Plazo de presentación:

Finalizará el 31 de mayo de 2022.

Bases Reguladoras

Adjunto.

 

 

SUBVENCIÓN ECOGJU 2022 (AVALEM JOVES)

Beneficiarios y Requisitos:

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Se subvenciona la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años con una titulación oficial, mediante la realización de un contrato indefinido a jornada completa.

Se fija el requisito de mantener el empleo del joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses.

Cuantías:

Subvención
HOMBRES 25.200,00€
MUJERES 26.599,00€

 

Plazo de presentación:

Finalizará el 31 de mayo de 2022.

Bases Reguladoras

Adjunto.

SUBVENCIONES AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN 2022

El objeto de estas subvenciones es favorecer la internacionalización de las empresas de la Comunidad Valenciana y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el mercado internacional.

Beneficiarios y Requisitos:

Pymes con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana con marca o producto propio.

Se tiene en cuenta este tipo de aspectos:

  • Participación en certámenes feriales internacionales en España y en el extranjero.
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales. (Asistencia a ferias para exponer o como visitante y viajes de prospección. Gastos en pruebas PCR u otras diagnósticas).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing, etc.
  • Servicios de registro de marca dentro y fuera de la UE y registro de producto fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Cuantías:

Hasta el 50% del proyecto. Con un máximo de 50.000,00€.

Plazo de presentación:

Esta subvención apoya los gastos orientados a la promoción exterior que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

 

Para más información contacten con nosotros.

SUBVENCIONES MUJERES AUTONOMAS QUE ESTEN EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCION Y CONTRATEN A TRABAJADORES

El objeto de estas subvenciones el fomento del emprendimiento. Se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Beneficiarias.

Mujeres autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Cuantías:

Cuantía
Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración 1.500,00€
Contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración 3.500,00€

 

Se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 7 de abril y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Bases Reguladoras:

Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES

Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Plazo

Hasta el 31 de mayo de 2022.

 

Cuantía de la subvención

25.200 € por contratación.

26.599 € si es mujer.

Perfiles subvencionables

  • Jóvenes menores de 30 años con una titulación oficial.
A tener en cuenta
  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.
  • Hay que mantener el empleo del joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses.

BONO ALQUILER JOVEN 

Se ha aprobado una ayuda de 250€ al mes para el arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el alquiler de vivienda completa como para una habitación. 

 

¿Puedo solicitar el Bono Joven del Alquiler? 

Aún no es posible solicitarla, dado que aún debe haber reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, esto se demorará unos 2 meses. Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. 

 

Lo que en Consultoría Empresarial Espinosa sí podemos avanzar son los requisitos que las personas deberán cumplir para poder acceder al Bono Alquiler Joven. 

  • Límites de Edad: tener entre 18 y 35 años (ambos inclusives) en el momento de tramitar la solicitud. 
  • Poseer la nacionalidad española o la de algún país de la UE o tener la residencia regular en España. 
  • Tener una fuente de ingresos regulares. 
  • Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud. 
  • Tus ingresos brutos deben ser menores a 24.319€ (3 veces el IPREM). 
  • Si vives con más personas en la vivienda, los ingresos brutos deben ser menores a 24.319€. 
  • Ha de aparecer tu nombre en el contrato de alquiler. 
  • Has de estar empadronado en el lugar de la vivienda arrendada. 
  • ¿De cuánto importe ha de ser mi alquiler? 
  • La cuantía máxima del alquiler mensual está fijada en 600€, pero existe la posibilidad de que, en determinadas comunidades autónomas, este límite sea mayor (nunca superior a 900€). 

 

¡Ojo, no es todo oro lo que reluce! 

El primer efecto que debemos tener en cuenta es que tengamos que presentar la declaración de la renta al superar el límite de 1.000 euros anuales en de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tributando la cantidad obtenida por 19%. Cálculos: 

  • 12 meses x 250€ = 3.000€. Cantidad recibida a lo largo de un año. 
  • 3.000€ x 19% = 570€. Se le aplica el % de impuesto aplicable y nos da 570€ a pagar en la Renta. 

 

Recordemos que la declaración de la Renta es un impuesto que grava la renta mundial que obtiene una persona en un año natural. Por tanto, en la declaración de la renta no solo tenemos que declarar esa ganancia patrimonial, sino el conjunto de rendimientos de ese año (nómina, actividad profesional, etc.). 

 

En Consultoría Empresarial Espinosa también nos encargamos de realizar tu declaración de la renta sin que tengas que preocuparte de nada. 

 

Para ver más información sobre el Bono Joven de Alquiler puede consultar el Boletín Oficial del Estado donde viene detallado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802 

Renovación de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Les adjuntamos un cuadro resumen proporcionado por la mutua MAZ sobre las nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, para trabajadores autónomos. 

 También le adjuntamos el enlace a la página de MAZ donde encontrará dicho cuadro resumen con los enlaces en la misma imagen, además de los requisitos y demás información sobre las prestaciones dependiendo de las condiciones que cumpla. 

Nueva información sobre las prestaciones extraordinarias para autónomos por cese de actividad (maz.es)