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Modificación de recargos y sanciones, Ley 11/2021

El 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Los principales cambios fiscales que encontramos en esta ley y que afectan a empresas y autónomos, son los siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo entre profesionales.
  • Reducción de las sanciones tributarias.
  • Disminución de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo.

 

NUEVOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciéndose nuevos recargos en la nueva Ley contra el fraude fiscal, en el artículo 13 apartado 3.

La Ley General Tributaria establecía:

  • 5%, si la declaración se presentaba en los tres primeros meses posteriores al fin del plazo voluntario.
  • 10%entre el tercer y sexto mes.
  • 15%del sexto al doceavo.
  • 20%a partir del año.

Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  modifica lo anterior y establece nuevos recargos:

  • Recargo del 1%desde el primer día en que se supere la fecha límite para presentar los impuestos.
  • Un 1% adicional al recargo anterior,  por cada mes completo de retrasocon que se presente la autoliquidación.
  • Quedan excluidas las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
  • Recargo del 15%, si la presentación de los impuestos se realiza después de 12 meses de la fecha límite.Quedan excluidas las sanciones, pero sí habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación fuera de plazo.

 

LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA

 

Además de la reducción de los porcentajes de los recargos, la buena noticia es que se podrán aplicar de forma retroactiva. En concreto la Ley cita textualmente:

«será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

A pesar de que nueva situación es más ventajosa para el contribuyente, para evitar costes innecesarios, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. De este modo tendrás perfectamente controlados tus impuestos, los plazos de prestación y además estarás al día de todos los cambios normativos.

 

REDUCCIONES SANCIONES:

 

REDUCCIÓN de la Sanción:

 

  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021, antes 50%), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:

    1. No hayan sido recurridas y
    2. No hayan adquirido firmeza.
      En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

 

Por otro lado:

Se eleva del 25% al 40% la reducción que puede aplicarse (añadida a la de conformidad pero no a la de actas con acuerdo) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

 

COMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE Y LOS LÍMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN DE RENTA

Las prestaciones que han sido percibidas durante el ejercicio 2020 en concepto de ERTE, tienen su calificación este año como rendimiento de trabajo y están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dichas rentas no están exentas de tributación por lo que se añadirán a los rendimientos que han sido pagados por su empresa durante el año pasado.

Se debe de tener en cuenta que dichas prestaciones cobradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en principio no están sujetas a retención, a diferencia de lo que ocurre normalmente con nuestro pagador (empresa) que tendrá la obligación de aplicar retención cuando las cuantías superen los 14.000€.

Algunos trabajadores que inicialmente, por su nivel de ingresos, no iban a estar obligados a presentar la declaración de la renta 2020, al haber entrado en un ERTE y recibir rentas de 2 o más pagadores los límites obligatorios en cuanto a rendimiento de trabajo se modifican y pueden que tengan la obligación de hacer la declaración.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LIMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES CON ERTE.

En rendimientos del trabajo existen dos límites aplicables para la obligación de declarar:

  1. Si un contribuyente ha percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador, no está obligado a presentar declaración de IRPF si ha percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal 2020 en consecuencia a los limites del rendimiento del trabajo.

 

  1. Si hubiese más de un pagador, en el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores, (el orden de los pagadores va en función de la cuantía dineraria) que se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros, por lo tanto, aquellos que en rendimientos del trabajo superen esta cantidad tendrá la obligación de presentar la declaración.

Ejemplo 1

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €. Pertenecientes a la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.  Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

 

Ejemplo 3

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A: 13.000 €   Empresa B: 200 €  Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B) Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200= 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN

Personas beneficiarias

Pymes con domicilio en la Comunidad Valenciana.

 

Plazo

Esta subvención apoya los gastos orientados a internacionalización que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Importe

Supondría una ayuda de hasta el 50% del proyecto,

Un máximo de 50.000 €.

 

Objetivo

Se busca favorecer la promoción y visibilidad de empresas y productos de la Comunidad Valenciana en mercados internacionales apoyando los siguientes gastos:

 

  • Participación en certámenes feriales internacionalesen España y en el extranjero
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (asistencia a ferias     para exponer o como visitante y viajes de prospección).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para     la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas     destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing,     etc.
  • Servicios de registro de marcaen países fuera de la Unión Europea.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos    necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción     internacional de la empresa.

 

NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021

Desde Consultoría Empresarial Espinosa, se informa a nuestros clientes de las últimas medidas en materia COVID-19 que acaecen a nuestra sociedad.

Estas medidas ya tienen efectos, comenzaron desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

1. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Independientemente de su superficie útil de exposición y venta, tendrá un 50 % el aforo total en los establecimientos y locales.

El horario de apertura será hasta las 20:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual.

2. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Horario de apertura hasta las 18:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual. Las actividades de restauración con servicio a domicilio, o de recogida se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual.

Aforo máximo:

– Interior de los locales: 30% (el aforo debe estar visible en la entrada).

– En las terrazas al aire libre: 100% (el aforo debe estar visible en la entrada).

Ocupación de las mesas: máximo de 4 personas por mesa.

Distancia entre mesas:

– Interior de los locales: 2 metros.

– En las terrazas al aire libre: 1,5 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa. No está permitido el uso de barra, el self service o buffet.

Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.

No se permite fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.

3. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

4. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

Se permite practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico, en las modalidades individuales y por parejas. Si la actividad física está dirigida por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.

En instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Aforo máximo:

– Instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m².

– Instalaciones deportivas cerradas: 30 %.

Horario hasta las 20.00 horas.

Siguen suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

5. Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

6. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni self service.

Se suspenden las visitas.

7. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Continua el cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

8. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

9. Celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se permite la celebración de eventos que impliquen concentración de personas (espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares).

Las actividades que sí se puedan celebrar tiene que tener un aforo del 50 % y demás exigencias habituales hasta la fecha.

10. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Aforo máximo:

– 30 % con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

11. Medidas relativas a celebraciones de bodas, etc.

Aforo máximo:

– 1/3 del aforo con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

Si las celebraciones implican servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

12. Medidas relativas a parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre y actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil.

– Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

– Actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, con un aforo del 30 % en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

SUBVENCIONES AVALEM JOVES

Ayudas para la contratación de jóvenes titulados con contrato indefinido o contrato en prácticas

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

 

Cuantía de la subvención

TRABAJADOR              CONTRATO INDEFINIDO          CONTRATO PRÁCTICAS

Hombre                                    23.940€                                       10.640€

Mujer                                        25.270€                                        11.305€

 

Perfiles subvencionables

Jóvenes menores de 30 años inscritos en el Programa de Garantía Juvenil y con titulación oficial.

 

A tener en cuenta

  • El contrato debe ser a jornada completa y el puesto debe estar relacionado con la titulación oficial del/de la joven.
  • Hay que mantener el empleo del/de la joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses en contrato indefinido y 12 para contratos en prácticas.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

 

Muchas gracias.

SUBVENCIONES CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Personas beneficiarias

Empresas privadas, incluidas los trabajadoras autónomas.

Plazo máximo de solicitud

30 de abril de 2021.

 

Cuantía de la subvención

11.970€ por conversión.

13.300€ si es mujer.

Perfiles subvencionables

El trabajador debe de formar parte de uno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres
A tener en cuenta
  • El contrato deberá ser indefinido a jornada completa.
  • El contrato deberá mantenerse un mínimo de 24 meses.

 

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

Muchas gracias.

AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

Personas beneficiarias

Trabajadores autónomos y empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que a día 15 de febrero cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Establecimientos turísticos inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
  • Agencia de viajes inscrita en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana
  • Estar adherido uno de los siguientes programas:
    • CreaTurisme
    • SICTED
    • L’Exquisit Mediterrani
    • Mediterranew Musix

Importe de las ayudas

A) Hoteles: desde 2.500€ hasta 45.000€

Hostales, pensiones y albergues: 1.000€
Empresas gestoras de viviendas turísticas: desde 1.000€ hasta 1.800€
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: desde hasta 8.000€
Campings: desde 3.000€ hasta 11.000€
Alojamientos rurales: desde 500€ hasta 1.000€
 
B) Agencias de viajes: 3.500€, 4.000 € en caso de estar adherida a CreaTurisme o SICTED
C) Empresas adheridas a CreaTurisme o SICTED: 2.500€

L’Exquisit Mediterrani: 9.000€.

 

Plazo

Hasta el 22 de marzo de 2021.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

SUBVENCIÓN DIGITALIZACIÓN GVA

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME

 

Personas beneficiarias

Pymes con sede social o de producción en la Comunidad Valenciana. Encuadradas en los siguientes CNAE:

  • a. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
  • b. Sección H-Divisiones 49 a 53.
  • c. Sección J-Divisiones 58 a 63.
  • d. Sección M-Divisiones 69 a 74.

 

Importe de las ayudas

  • Pequeña empresa: hasta el 40% del proyecto.
  • Mediana empresa: hasta el 30% del proyecto.

Con un máximo de 100.000€.


Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 10 de marzo de 2021.

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 12.000€

Gastos subvencionables

  • Sistemas de planificación de recursos y sistemas de información (CRM, ERP, etc.).
  • Sistemas avanzados de análisis de datos y seguridad.
  • Captura de datos y automatización.
  • Sensorización de productos y análisis de datos.
  • Modelización y virtualización de procesos.
  • Implantación de soluciones para gestión de ciclo de vida (CAD, PLM, SGA etc.).

 

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 6.000€

 

Gastos subvencionables

  • Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos.
  • Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Como, por ejemplo: Licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
  • Adquisición de activos materiales: Equipos de telecomunicación y de seguridad, servidores, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
  • Costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones.
  • Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

NUEVAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 2/2021

Adjuntamos un pdf resumen con las nuevas prestaciones por cese de actividad establecidas por el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero.


cuadro resumen

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN O CIERRE

Ayudas paras las actividades que hayan supuesto la suspensión o cierre:

a) Actividad de Hostelería y Restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento.
b) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y azar (bingos, recreativos y similares).
c) Actividades en instalaciones y centros deportivos (clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares).

Requisitos para solicitarla:

– Estar afiliados y en alta en Autónomo, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
– Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración:

– Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida.

Cuantía:

– 50% de la base mínima de cotización (70% si es parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
– 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria.

Consideraciones:

– Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
– Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar. La mutua asumirá las cotizaciones que correspondan y se entenderá como tiempo cotizado.
– El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión.

Incompatibilidades

– Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad (total).
– Con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos son superiores al 1,25xSMI (sin incluir pagas extras).
– Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Fecha para la presentación:
– Disponemos hasta el 4 de febrero de 2021 para la presentación de la ayuda.