COMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE Y LOS LÍMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN DE RENTA - Consultoría Elche

COMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE Y LOS LÍMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN DE RENTA

Las prestaciones que han sido percibidas durante el ejercicio 2020 en concepto de ERTE, tienen su calificación este año como rendimiento de trabajo y están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dichas rentas no están exentas de tributación por lo que se añadirán a los rendimientos que han sido pagados por su empresa durante el año pasado.

Se debe de tener en cuenta que dichas prestaciones cobradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en principio no están sujetas a retención, a diferencia de lo que ocurre normalmente con nuestro pagador (empresa) que tendrá la obligación de aplicar retención cuando las cuantías superen los 14.000€.

Algunos trabajadores que inicialmente, por su nivel de ingresos, no iban a estar obligados a presentar la declaración de la renta 2020, al haber entrado en un ERTE y recibir rentas de 2 o más pagadores los límites obligatorios en cuanto a rendimiento de trabajo se modifican y pueden que tengan la obligación de hacer la declaración.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LIMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES CON ERTE.

En rendimientos del trabajo existen dos límites aplicables para la obligación de declarar:

  1. Si un contribuyente ha percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador, no está obligado a presentar declaración de IRPF si ha percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal 2020 en consecuencia a los limites del rendimiento del trabajo.

 

  1. Si hubiese más de un pagador, en el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores, (el orden de los pagadores va en función de la cuantía dineraria) que se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros, por lo tanto, aquellos que en rendimientos del trabajo superen esta cantidad tendrá la obligación de presentar la declaración.

Ejemplo 1

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €. Pertenecientes a la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.  Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

 

Ejemplo 3

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A: 13.000 €   Empresa B: 200 €  Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B) Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200= 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

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