NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021 - Consultoría Elche

NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021

Desde Consultoría Empresarial Espinosa, se informa a nuestros clientes de las últimas medidas en materia COVID-19 que acaecen a nuestra sociedad.

Estas medidas ya tienen efectos, comenzaron desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

1. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Independientemente de su superficie útil de exposición y venta, tendrá un 50 % el aforo total en los establecimientos y locales.

El horario de apertura será hasta las 20:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual.

2. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Horario de apertura hasta las 18:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual. Las actividades de restauración con servicio a domicilio, o de recogida se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual.

Aforo máximo:

– Interior de los locales: 30% (el aforo debe estar visible en la entrada).

– En las terrazas al aire libre: 100% (el aforo debe estar visible en la entrada).

Ocupación de las mesas: máximo de 4 personas por mesa.

Distancia entre mesas:

– Interior de los locales: 2 metros.

– En las terrazas al aire libre: 1,5 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa. No está permitido el uso de barra, el self service o buffet.

Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.

No se permite fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.

3. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

4. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

Se permite practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico, en las modalidades individuales y por parejas. Si la actividad física está dirigida por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.

En instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Aforo máximo:

– Instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m².

– Instalaciones deportivas cerradas: 30 %.

Horario hasta las 20.00 horas.

Siguen suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

5. Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

6. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni self service.

Se suspenden las visitas.

7. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Continua el cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

8. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

9. Celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se permite la celebración de eventos que impliquen concentración de personas (espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares).

Las actividades que sí se puedan celebrar tiene que tener un aforo del 50 % y demás exigencias habituales hasta la fecha.

10. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Aforo máximo:

– 30 % con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

11. Medidas relativas a celebraciones de bodas, etc.

Aforo máximo:

– 1/3 del aforo con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

Si las celebraciones implican servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

12. Medidas relativas a parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre y actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil.

– Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

– Actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, con un aforo del 30 % en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

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