BONO ALQUILER JOVEN  - Consultoría Elche

BONO ALQUILER JOVEN 

Se ha aprobado una ayuda de 250€ al mes para el arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el alquiler de vivienda completa como para una habitación. 

 

¿Puedo solicitar el Bono Joven del Alquiler? 

Aún no es posible solicitarla, dado que aún debe haber reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, esto se demorará unos 2 meses. Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. 

 

Lo que en Consultoría Empresarial Espinosa sí podemos avanzar son los requisitos que las personas deberán cumplir para poder acceder al Bono Alquiler Joven. 

  • Límites de Edad: tener entre 18 y 35 años (ambos inclusives) en el momento de tramitar la solicitud. 
  • Poseer la nacionalidad española o la de algún país de la UE o tener la residencia regular en España. 
  • Tener una fuente de ingresos regulares. 
  • Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud. 
  • Tus ingresos brutos deben ser menores a 24.319€ (3 veces el IPREM). 
  • Si vives con más personas en la vivienda, los ingresos brutos deben ser menores a 24.319€. 
  • Ha de aparecer tu nombre en el contrato de alquiler. 
  • Has de estar empadronado en el lugar de la vivienda arrendada. 
  • ¿De cuánto importe ha de ser mi alquiler? 
  • La cuantía máxima del alquiler mensual está fijada en 600€, pero existe la posibilidad de que, en determinadas comunidades autónomas, este límite sea mayor (nunca superior a 900€). 

 

¡Ojo, no es todo oro lo que reluce! 

El primer efecto que debemos tener en cuenta es que tengamos que presentar la declaración de la renta al superar el límite de 1.000 euros anuales en de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tributando la cantidad obtenida por 19%. Cálculos: 

  • 12 meses x 250€ = 3.000€. Cantidad recibida a lo largo de un año. 
  • 3.000€ x 19% = 570€. Se le aplica el % de impuesto aplicable y nos da 570€ a pagar en la Renta. 

 

Recordemos que la declaración de la Renta es un impuesto que grava la renta mundial que obtiene una persona en un año natural. Por tanto, en la declaración de la renta no solo tenemos que declarar esa ganancia patrimonial, sino el conjunto de rendimientos de ese año (nómina, actividad profesional, etc.). 

 

En Consultoría Empresarial Espinosa también nos encargamos de realizar tu declaración de la renta sin que tengas que preocuparte de nada. 

 

Para ver más información sobre el Bono Joven de Alquiler puede consultar el Boletín Oficial del Estado donde viene detallado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802 

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