Laboral archivos - Consultoría Elche

REGULARIZACIÓN CUOTAS DE AUTÓNOMOS PAGADAS EN 2023

Estimados clientes, les informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social está comprobando la cotización de los autónomos realizada durante el año 2023. Verifica si se ajusta a los Rendimientos Netos obtenidos durante ese año comprobándolo con los datos que constan en la Agencia Tributaria.

Para ello, están enviando dos tipos de notificaciones:

  • Notificación de trámite de audiencia para optar por mantener una base superior a la que te correspondería por tus rendimientos. El plazo para contestar es hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
  • Notificación de regularización de cuotas.
    • Diferencias de cotización a favor del autónomo, que la Tesorería devolverá automáticamente antes del 30 de abril de 2025.
    • Diferencias en la cotización, que requiere un ingreso por parte del autónomo y que se obtendrá de la seguridad social.
    • Sin diferencias en la cotización, en cuyo caso no habrá que realizar ninguna gestión.

Envíenos cualquier comunicación que reciba en este sentido, para proceder a su tramitación.

 

Muchas gracias.

 

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

VERIFACTU

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es un sistema de facturación electrónica que surge con el objetivo de digitalizar y controlar el proceso de emisión de facturas en tiempo real.

La AEAT pretende tener mayor control sobre las operaciones comerciales, evitando la emisión de facturas falsas o la emisión de facturas duplicadas por error, reduciendo de esta forma el fraude fiscal.

 

¿Cuándo entra en vigor?

La fecha indicada para la entrada en vigor de Verifactu es el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos.

Cabe esperar posibles modificaciones de la fecha definitiva de entrada en vigor de este nuevo sistema de facturación.

 

¿Quiénes deben usar VeriFactu?

Obligará a empresas y autónomos que emitan sus facturas por medios electrónicos (software de facturación) a generar y registrar sus facturas con un código único, que garantizará que las transacciones estén identificadas y controladas por Hacienda.

Las empresas y autónomos que emitan sus facturas por vías más clásicas, como plantillas de Excel, Word o PDF, no estarán obligadas a emplear el sistema VeriFactu. De todos modos, advierten desde la Agencia Tributaria que las empresas que mantengan este sistema, serán un colectivo de mayor revisión.

 

Ventajas del sistema VeriFactu

Aunque la puesta en funcionamiento de VeriFactu puede parecer una pesada carga administrativa para autónomos y empresas, presenta también grandes ventajas:

  • Reducción del fraude fiscal: al enviar las facturas en tiempo real a la AEAT, se reduce considerablemente la posibilidad de emitir facturas falsas o duplicadas, lo que ayudará a combatir el fraude fiscal.
  • Mejora en la gestión empresarial: con esta digitalización del proceso de facturación, tanto autónomos como empresas podrán llevar un control más exhaustivo de sus ingresos y gastos, favoreciendo una mejor gestión financiera.

Evita sanciones: la conexión directa con Hacienda permitirá que los errores en las facturas puedan detectarse y corregirse con mayor facilidad, evitando sanciones y problemas legales.

 

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

CAMBIOS LEGISLATIVOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA A PERSONAS CON ELA

En el BOE del día 31 de octubre, se publica la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta ley, que entra en vigor el 1 de noviembre (y cuyos beneficios, conforme a su disp. trans. única, no resultarán aplicables con carácter retroactivo), plantea una serie de cambios legislativos orientados a mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas:

Diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor.
Que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios:

🔴Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia;
🔴 No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas;
🔴 Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas;
🔴 Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

 

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

PENSIÓN DE UN AUTÓNOMO QUE COTIZA POR LA BASE MÍNIMA EN 2025

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de jubilación suele ser más baja para los trabajadores autónomos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en 965,03 euros, mientras que la de los trabajadores en Régimen General se sitúa en 1.604,07 euros. Se trata de una diferencia de 639,04 euros mensuales o de 8.946,56 euros anuales (en 14 pagas).

La principal causa de la diferencia radica en las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social. Actualmente, la base mínima de cotización de los autónomos es de 950,98 euros, mientras que la de los asalariados se establece en 1.323 euros, de acuerdo con la Orden PJC/281/2024.

Aunque la base máxima de cotización en 2025 llegará a 4.918,75 euros, un 86,6% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima, según el informe anual de 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El mismo informe señala que un 97,1% de los autónomos aumenta su base de cotización a partir de los 55 años; sin embargo, esto puede resultar insuficiente para mejorar la pensión final, ya que el sistema de cálculo actual de la Seguridad Social considera las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados.

De esta forma, un autónomo que cotizara toda su vida por la base mínima de 965,03 euros y que alcance el 100% de la base reguladora, recibiría una pensión de 827,16 euros mensuales. En el caso de que la pensión sea inferior a la pensión mínima de 825,20 euros mensuales o de 11.552,80 euros, se podrá solicitar el complemento a mínimos para asegurarse de cobrar la pensión mínima, siempre que cumpla con los requisitos.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROVEEDORES DE CRIPTOMONEDAS

El Consejo de ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de Ley para aplicar cambios normativos sobre las obligaciones tributarias relacionadas con el mercado de las criptomonedas.

Su puesta en marcha permitirá constituir el marco regulatorio necesario para, una vez se comiencen las obligaciones de información, dar cumplimiento a las obligaciones de asistencia mutua con el resto de estados miembros de la Unión Europea. Algo que se extenderá a otras jurisdicciones con las que se intercambie la información, de conformidad con los acuerdos internacionales que puedan suscribirse al respecto.

Esto supondrá un importante avance en el ámbito del intercambio internacional de información fiscal. Lo que se concreta con un refuerzo para los actuales mecanismos y ampliando la información intercambiada, revelado en los últimos años como un instrumento esencial por la transparencia fiscal y en la lucha contra el fraude.

Una de las modificaciones recogidas en el anteproyecto de Ley es reconocer de manera expresa a las criptomonedas entre los bienes susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico. Una medida que es una respuesta a la rápida evolución de los servicios bancarios y de los medios de pago, entre las que están las tecnologías de registro de criptoactivos.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

SANCIONES POR FALTA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

El 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En su Disposición Adicional Undécima regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Plazos a tener en cuenta para el depósito de las Cuentas Anuales

Los períodos o fechas a tener en cuenta son:

  • FormulaciónDentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio hay que formular las Cuentas Anuales.
  • Legalización: La legalización de los libros -algo que muy pocas empresas hacen- se podrá hacer hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio.
  • Aprobación: Formuladas las Cuentas Anuales, estas deben ser aprobadas, lo cual ha de hacerse dentro de los 6 meses posteriores al cierre.
  • Depósito: Finalmente, el depósito de las Cuentas Anuales ha de hacerse dentro del mes siguiente a su aprobación.

 

Consecuencias de no depositar en plazo las Cuentas Anuales

 

Hasta ahora, la consecuencia de no depositar en plazo las Cuentas Anuales era la imposibilidad de inscribir ningún otro acto en el Registro Mercantil, salvo que se trate de revocación de poderes, cese de administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.

Sí estaba previsto en la normativa un régimen sancionador, concretamente en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital -que establece sanciones entre 1.200 y 60.000 euros-, pero era el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) el encargado de iniciar los expedientes sancionadores, pero rara vez se imponía una multa económica.

 

El legislador ha dado potestad a los registradores mercantiles para la tramitación de expedientes sancionadores.

La novedad radica por un lado en la potestad trasladada a los registradores y, por otro, a la forma de cálculo de las sanciones que, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de capital -entre 1.200 y 60.000 euros- que será:

  • Del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original habrá de aportarse durante la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria mencionada, la sanción será el 2% del capital social, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

 

Por tanto, la sanción por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil que corresponda, oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros, y se calcularán en base a lo que hemos comentado.

 

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • La adaptación del puesto de trabajo.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Se establecen también los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios supondrían un coste excesivo para la empresa, valorando si estos pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. La empresa dispondrá de tres meses como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades.

Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

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Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA APLAZAR TUS DEUDAS CON HACIENDA

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias.

El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria permite retrasar el pago de una deuda tributaria, cuando la situación económico-financiera impida de forma puntual efectuar los pagos en el plazo establecido.

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

Para solicitar el aplazamiento se debe presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia TributariVa, especificando lo siguiente:

  • El importe de la deuda a aplazar.
  • Exponer los motivos que fundamentan la petición.
  • La propuesta de pago, que debe ser mensual, indicando los vencimientos y el importe de los plazos.

 

Los plazos máximos en los que se pueden fraccionar las deudas son:

  • 60 meses: cuando el obligado al pago aporta como garantía aval bancario.
  • 36 meses: si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
  • 24 meses: si el obligado al pago aporta otras garantías o en el caso de aplazamiento de deudas por personas físicas.
  • 12 meses: en los supuestos de dispensa total o parcial de garantías.

 

Con la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando el importe no exceda de 50.000 euros. Esta exención es tanto para deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que exceda de los 50.000 euros, la Agencia Tributaria podrá exigir un aval de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en caso de imposibilidad para aportar estas, otro tipo de garantías.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

MÉTODOS DE PAGO: CONFIRMING

Métodos de pago: Confirming

 

El confirming es un servicio financiero que consiste la gestión de pagos a proveedores en el que se permite a estos recibir antes el cobro de sus facturas en lugar de esperar a la fecha de vencimiento pactado con la empresa. De este modo, el banco gestiona los pagos de una empresa a sus proveedores.

Para acceder a este sistema, las empresas contratan a una entidad financiera que aplica una comisión y un tipo de interés de anticipo que pagarán los proveedores que quieran avanzar el pago para obtener liquidez.

 

Si emplea este sistema de pago para adelantar los cobros de sus clientes tenga muy en cuenta si el confirming es con o sin recurso.

 

  • Confirming sin recurso: el proveedor que acepta esta relación no asume ningún riesgo en el cobro de la deuda, ya que es la entidad financiera la que se hace cargo por adelantado. El proveedor tiene el pago asegurado ya que cuenta con el respaldo de la entidad bancaria.
  • Confirming con recurso: elimina una de las principales ventajas de este sistema, ya que la deuda pagada se aplica al proveedor en el caso de que haya impago por parte de la empresa. Es decir, en caso de impago, el proveedor asume el pago anticipado por el banco.

 

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Reforma del subsidio por desempleo

 

  • La norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Los beneficiarios, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo
El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Estamos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.