Laboral archivos - Consultoría Elche

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • La adaptación del puesto de trabajo.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Se establecen también los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios supondrían un coste excesivo para la empresa, valorando si estos pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. La empresa dispondrá de tres meses como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades.

Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA APLAZAR TUS DEUDAS CON HACIENDA

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias.

El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento por el cual la Agencia Tributaria permite retrasar el pago de una deuda tributaria, cuando la situación económico-financiera impida de forma puntual efectuar los pagos en el plazo establecido.

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

Para solicitar el aplazamiento se debe presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia TributariVa, especificando lo siguiente:

  • El importe de la deuda a aplazar.
  • Exponer los motivos que fundamentan la petición.
  • La propuesta de pago, que debe ser mensual, indicando los vencimientos y el importe de los plazos.

 

Los plazos máximos en los que se pueden fraccionar las deudas son:

  • 60 meses: cuando el obligado al pago aporta como garantía aval bancario.
  • 36 meses: si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
  • 24 meses: si el obligado al pago aporta otras garantías o en el caso de aplazamiento de deudas por personas físicas.
  • 12 meses: en los supuestos de dispensa total o parcial de garantías.

 

Con la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando el importe no exceda de 50.000 euros. Esta exención es tanto para deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que exceda de los 50.000 euros, la Agencia Tributaria podrá exigir un aval de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en caso de imposibilidad para aportar estas, otro tipo de garantías.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

MÉTODOS DE PAGO: CONFIRMING

Métodos de pago: Confirming

 

El confirming es un servicio financiero que consiste la gestión de pagos a proveedores en el que se permite a estos recibir antes el cobro de sus facturas en lugar de esperar a la fecha de vencimiento pactado con la empresa. De este modo, el banco gestiona los pagos de una empresa a sus proveedores.

Para acceder a este sistema, las empresas contratan a una entidad financiera que aplica una comisión y un tipo de interés de anticipo que pagarán los proveedores que quieran avanzar el pago para obtener liquidez.

 

Si emplea este sistema de pago para adelantar los cobros de sus clientes tenga muy en cuenta si el confirming es con o sin recurso.

 

  • Confirming sin recurso: el proveedor que acepta esta relación no asume ningún riesgo en el cobro de la deuda, ya que es la entidad financiera la que se hace cargo por adelantado. El proveedor tiene el pago asegurado ya que cuenta con el respaldo de la entidad bancaria.
  • Confirming con recurso: elimina una de las principales ventajas de este sistema, ya que la deuda pagada se aplica al proveedor en el caso de que haya impago por parte de la empresa. Es decir, en caso de impago, el proveedor asume el pago anticipado por el banco.

 

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Reforma del subsidio por desempleo

 

  • La norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Los beneficiarios, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo
El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Estamos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

NUEVAS OPORTUNIDADES DE DEDUCCIÓN FISCAL

Nuevas oportunidades de Deducción Fiscal

 

Siempre estamos a la vanguardia de las oportunidades fiscales que pueden marcar la diferencia en su gestión financiera. En esta ocasión, queremos presentarle dos importantes cuestiones que podrían influir positivamente en su declaración de la renta:

1. Deducciones en gastos relacionados con la salud
2. Deducciones en gastos asociados al deporte y actividades saludables

La Ley 13/1997 establece deducciones específicas que, si se aplican correctamente, le permitirán optimizar su fiscalidad y maximizar su ahorro.

Para proporcionarle información completa sobre estas deducciones, le invitamos a hacer clic en los enlaces a continuación:

Nuestro equipo de expertos está disponible para resolver cualquier duda o brindarle asesoramiento personalizado. Puede concertar una cita previa llamando al 966 110 700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es. Además, los datos de declaraciones anteriores se encuentran en nuestra base de datos, lo que nos permitirá ofrecerle una ayuda eficiente y personalizada.

Recuerde que cuanto antes contemos con la documentación necesaria, mejor podremos ayudarle a optimizar su declaración de la renta. Por ello, le recomendamos que nos haga llegar los documentos antes del 15 de junio.

Estamos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023

Inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2023

 

Les recordamos que con fecha 03 de abril dio comienzo la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2023, finalizando la misma el día 01 de julio.
En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 26 de junio.
Iniciaremos la campaña el día 22 de abril, fecha en la que ya tendremos operativo nuestro programa.
Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966 11 07 00 o a través de nuestra página web espinosaconsultora.es.
Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.
Si el año pasado no tuvo obligación de presentarla, para obtener sus datos fiscales deberá facilitarnos: copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo; importe de la casilla 505 (base liquidable general) y un número de cuenta bancaria IBAN del que sea titular.
Es conveniente que antes del día 15 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L

COTIZACIÓN DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS

Cotización a la Seguridad Social de alumnos en prácticas

 

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, sean o no remuneradas.

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se consideran prácticas las realizadas:

  • Por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Las compañías tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

SANCIONES POR IMPAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO

Sanciones por impago de la cuota de Autónomo

 

Emprender un negocio tiene asociadas muchas responsabilidades más allá de la propia actividad de la empresa, entre ellas, la obligación de pagar cada mes la cuota de autónomo a la Seguridad Social.

Retrasarse con un pago implica sanciones o recargos a la cuota de autónomos que es recomendable evitar.

Si no pagas en plazo, las principales sanciones que te impondrá la Seguridad Social son las siguientes:

  • Recargo del 10 % sobre la cuota no abonada, siempre y cuando la abones dentro del mes siguiente. Además, deben sumarse los intereses generados desde el día siguiente al vencimiento del pago.
  • Recargo del 20 % si el retraso del pago supera un mes, junto con los intereses de demora que has acumulados.
  • Recargo del 35 % si se abona la deuda pasados tres meses o más.

 

Las sanciones por no efectuar el pago pueden tener graves consecuencias para el trabajador autónomo, por lo que es importante cumplir con esta obligación y hacerlo dentro del plazo establecido para no sufrir estas consecuencias económicas.

AYUDA CONTRA EL AUMENTO DE LOS PRECIOS

La Junta de Gobierno local aprobó el jueves 21 de septiembre la convocatoria de “Ayudas Crisis Diputación 2023”, un plan destinado a minimizar el impacto económico producido por la subida de precios en las pymes, micropymes y pequeños empresarios autónomos con domicilio fiscal en Elche.

 

¿A quién va dirigida?

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Elche, cuyos rendimientos netos de los meses por los que vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante el ejercicio 2021.

 

Requisitos

  • Tener el domicilio fiscal en el municipio de Elche.
  • Que la media de los rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
  • Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, según el caso, al menos desde el ejercicio 2021.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

Gastos subvencionables

  • Cuota de autónomo, presentando el justificante bancario del cargo efectuado por la Seguridad Social.
  • Alquiler mensual del local de negocio (debe presentarse el contrato de arrendamiento en vigor y factura o justificante bancario del pago del ingreso.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.
  • En el caso de los gastos de energía eléctrica y gas necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

Cuantía

La cuantía de la ayuda a ingresar a los beneficiarios, tras su correspondiente justificación, será la solicitada por cada uno de ellos hasta un importe máximo 5.000,00 €.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 6 de octubre de 2023.

Acceso al trámite online
Ayudas Crisis. Diputación 2023 (elche.es)

ADMINISTRADOR DE HECHO

¿Qué significa este término?

Se considera administrador de hecho a toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designada.

Es decir, se trata de la persona que verdaderamente ejerce la labor de administrador.

 

PROBLEMAS DEL ADMINISTRADOR DE HECHO:

  • Administrador irregular, que creyendo serlo de pleno derecho actúa como tal a pesar de que su cargo no es plenamente válido.
  • Administrador oculto, que no quiere figurar públicamente como tal, pero sí ejercer las funciones del cargo a través de un testaferro que figura formalmente como administrador de Derecho, pero que sigue en todo momento instrucciones.
  • Socio de control . Cuando hay pocos socios, es frecuente que el mayoritario, para eludir posibles responsabilidades, no acceda al cargo de administrador pero sí ejerza en la práctica como tal, sustituyendo al nombrado.

 

En cualquier caso, la figura del administrador de hecho es un fenómeno patológico, excepcional y que requerirá una aplicación restrictiva.