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INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES CON VINCULACION FORMATIVA.

Queremos recordar a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, esta modalidad de contratación, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, así como, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.  Además incentivada con importantes reducciones en la cuota empresarial a la seguridad social, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa.-

 

  1. No deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  2. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

 

  • Requisitos de los trabajadores.-

 

  1. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

 

  • Formación.-

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

  • Características del contrato.-
  1. Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  2. Jornada a tiempo parcial no superior al 50%, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

 

  • Incentivos.-

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

 

 

 

 

 

 

PREJUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO

Sí, también pueden prejubilarse anticipadamente y voluntaria, para ello debemos tener en cuenta que la pensión se verá reducida.

Requisitos:

  • 2 años menos a la edad legal de jubilación.
  • Cotizados mínimo 35 años. Se computa un máximo de 1 año de servicio militar.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • La pensión resultante de la prejubilación no deberá ser inferior a la mínima que le correspondería por ley una vez cumpliera la edad legal de jubilación. Se penaliza, como hemos visto, dependiendo de los años cotizados del trabajador autónomo.

Coeficientes reductores:

Se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se adelante la jubilación y según los años cotizados:

  • Menos de 38 años y 6 meses el 2% por cada trimestre.
  • 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses el 1,875% por cada trimestre.
  • 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses 1,625% por cada trimestre.

Cuantía:

La pensión de jubilación se percibe íntegra solo si se llegan al periodo mínimo cotizado (37 años desde 2027) o a la edad legal (se va atrasando hasta los 67 años en 2027).

 Ejemplo:

Un autónomo tiene 63 años y cuenta con 38 años cotizados. Hoy en día la edad legal de jubilación son los 65 años (desde la reforma de 2011), por lo que podría prejubilarse. Sin embargo, tendría que aplicar un 2% de reducción por cada trimestre de antelación. En este caso sería una reducción del 16% del 100% de su base reguladora que cobraría si se jubilara con 65 años.

Alternativas a la jubilación

Planificar una buena jubilación con una serie de alternativas:

  • Plan de pensiones. Una de las opciones es abrir un plan de pensiones. Este producto financiero ofrece la posibilidad de que el autónomo vaya aportando dinero, obteniendo una alta rentabilidad por él. Además, estas aportaciones se pueden desgravar de la declaración de la renta. De esta manera, una vez llegue el momento de la jubilación anticipada, el autónomo puede contar con este dinero, unido al que le resulte de restar el porcentaje por las penalizaciones aplicadas.
  • Seguro de vida. La otra de las opciones para asegurarse una mejor jubilación es tener un seguro. Si, por ejemplo, sufre algún accidente que le provoque una discapacidad. En este caso, el autónomo no podrá cobrar la pensión que le pertenecería y ejercer su profesión. Con un seguro, todos estos problemas se disipan, y el profesional autónomo podrá asegurarse una jubilación sin apuros.

En resumen,” un autónomo puede prejubilarse 2 años antes de lo que le correspondería aplicando las reducciones y con los requisitos vistos, por lo que se deberá considerar cada caso concreto y no generalizar”.

¿Sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?

Es lo que se llama jubilación activa y es una posibilidad efectiva para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacen por cuenta propia.

¿Qué condiciones debo cumplir?

  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En 2018 hablamos de 65 años y 6 meses y 36 años y 6 meses mínimos de cotización.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
  • Que tenga derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.

¿Qué cuantía percibiré por la jubilación Activa?

Una vez reconocida la pensión, el trabajador, en jubilación activa, percibirá el 50% del importe reconocido. Este porcentaje es independiente a la jornada realizada, es decir, el jubilado percibirá siempre el 50% con independencia de si trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Se puede solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100%?

La jubilación activa te permite optar por dos posibilidades:

contratar o no contratar a nadie.Según la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (no incluye el alta de un empleado del hogar). Esta medida, por tanto, no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero, ya que no lo estarían como empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

¿Contratar a un familiar me da derecho a percibir el 100% de la pensión?

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, éste deberá tener igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA.

¿Cuánto pagaré por la cotización de autónomos en situación de jubilación activa?

La cuota de autónomos será el equivalente a aplicar sobre la base de cotización elegida, un 8% a cuenta de una cuota denominada de solidaridad y un % para cubrir las contingencias comunes (Incapacidad Temporal). En este último caso, el % variará en función de los años cotizados, pudiendo ser de un 3,30% o de un 2,80%.

¿Puedo realizar cualquier actividad?

Sí, e incluso, se permite hacer uso de esta modalidad para ejercer el cargo de Administrador de una sociedad. Por tanto, en aquellos casos que el Administrador cumpla la edad legal de jubilación se puede mantener el cargo y cobrar el 50% de la pensión que corresponda.

Resumen cuotas autónomo 2018

En este artículo le explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2018, incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y las que entran en vigor este año en el marco de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En Espinosa Consultora hemos realizado este resumen con la intención de que sirva de herramienta ágil para conocer las cuotas a pagar una vez aplicadas las reducciones o bonificaciones existentes para los trabajadores autónomos. El cálculo de las cuotas se ha realizado sobre la base mínima de cotización para este año (919,80 €).