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LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

La nueva ley de vivienda pretende la estimulación del alquiler a precio accesible, modificando las reducciones aplicables en el IRPF de las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas. Dichas reducciones se aplicarán de la siguiente manera:

Cuando los contratos de alquiler se hayan formalizado antes del 31 de diciembre de 2023, la reducción será del 60%, tanto en el ejercicio 2023 como en los siguientes. 

Cuando los contratos se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2024 la reducción será del 50% tal como está prevista en  la nueva Ley. 

Circunstancias especiales: 

  • Viviendas rehabilitadas dentro de los dos años anteriores a la fecha del contrato, la reducción aplicable es del 60%.
  • Viviendas destinadas a fines sociales, arrendadas a organismos públicos o entidades sin fines lucrativos, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas a personas de entre 18 y 35 años, la reducción aplicable es del 70%.
  • Viviendas arrendadas en zonas tensionadas que además reduzcan en más de un 5% el importe del alquiler respecto de la última renta de contrato anterior, la reducción aplicable es del 90%. 

Los requisitos deben cumplirse en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

FACTURAS SIMPLIFICADAS

En qué consisten este tipo de facturas, cuándo pueden emitirse y qué aspectos principales debe tener en cuenta.

Obligación de facturar

En general, se deben emitir facturas completas por todas las operaciones.

Para ser válidas, éstas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA, y la cuota resultante (en algunos casos se requieren algunas menciones adicionales, pero ésas son las básicas y comunes a todas las facturas).

En ciertos supuestos se pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede hacerse de forma simultánea a la de facturas completas, pero se debe utilizar una serie separada para cada tipo de factura

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:

  • En caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • En caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos casos se hace referencia a la factura rectificada, que ya contiene los datos legales).
  • En ciertas actividades que establece la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales –ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…–), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

En algunas operaciones, como en las entregas intracomunitarias, las ventas a distancia o determinados casos con inversión del sujeto pasivo, no es posible emitir facturas simplificadas.

Datos que debe contener la factura simplificada:

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (base imponible e IVA desglosados) la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados. Y en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, debe desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

Deducción del IVA de una factura simplificada

El principal problema de estas facturas es que, al no contener datos del destinatario, no es posible que éste se pueda deducir el IVA soportado (en caso de que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción). Solo podrá deducirse el IVA si a la factura simplificada contiene los siguientes datos adicionales:

  • El NIF del destinatario y su domicilio.
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada

En resumen, una factura simplificada debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desagregada, si no fuera así, no se podrá deducir el IVA soportado.

KIT DIGITAL

¿Quién puede solicitar el KIT DIGITAL?

  • Autónomos con o sin empleados.
  • Empresas y Pymes.

¿A cuánto asciende la ayuda?

  • 2.000 €  (0 a 2 trabajadores) 
  • 6.000 € (3 a 9 trabajadores)
  • 12.000 € (10 trabajadores o más)

La cantidad concedida a tu empresa variará en función del tamaño de esta, concretamente de la plantilla media de tu empresa en el ejercicio 2022.

Requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar dado de alta con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Encontrarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • Haber realizado el análisis de Nivel de Madurez Digital (nosotros nos encargamos).

¿En qué se puede invertir el Kit Digital?

  • Diseñar una página web nueva o mejorar una ya existente.
  • Gestión de redes sociales.
  • Crear un sistema de gestión de clientes.
  • Reforzar ciberseguridad.
  • Crear una plataforma de Marketplace.

Otros datos curiosos:

  • El plazo de presentación del Kit Digital concluye el 31 de diciembre de 2024.
  • Desde el momento de la concesión se dispone de 6 meses para consumir el bono concedido.

¿BONUS EN NÓMINA O DIVIDENDO?

Usted es socio de su empresa y a la vez se retira un salario por su trabajo en ella. Si el negocio va bien, ¿qué le interesa más: cobrar un dividendo o un bonus en la nómina?

Diferencias. Este mes de junio usted y los otros socios de su empresa se están planteando percibir una retribución extra. Y dudan si repartir un dividendo al aprobar las cuentas o un bonus aumentando sus nóminas.

Hay que tener en cuenta las diferencias de tributación entre una y otra opción:

  • El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 47% o incluso superior, según la comunidad autónoma) . Apunte.  Pero también será un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho).
  • El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19 y el 28%), pero no será un gasto deducible para la sociedad.

 

Según estas premisas, en general el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso suele ser aplicable un tipo marginal del 37%). Pero si las rentas que tributan en su base general son más elevadas, el bonus tributará a tipos más altos (de hasta el 47% o incluso superiores, según la comunidad autónoma), y la mejor opción será el dividendo.

Vemos un ejemplo de costes si usted quiere obtener 10.000 euros netos adicionales, según cuál sea su salario bruto actual:

 

 

En este ejemplo ha podido observar que el coste del bonus es inferior (1.905€) cuando el salario bruto es de 40.000 y es superior (3.637€) cuando el salario es de 70.000€.

En conclusión, si los socios tributan a tipos elevados, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus es más conveniente

MEJORAS DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

MEJORAS PARA 2023:

  • Ahora, para poder disfrutar de la deducción basta con que en el momento del nacimiento la madre estuviera cotizando a la Seguridad Social o cobrando el paro.
  • También es posible si, tras el nacimiento, la madre cotiza durante al menos 30 días

MEJORAS RETROACTIVAS (2020/21/22): Se reconoce que tienen derecho a la aplicación de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años que a partir del 1 de enero de 2020:

  • Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo tras la suspensión del contrato de trabajo con su empresa.
  • Se encontrasen en periodo de inactividad productiva derivado de un contrato de trabajo fijo-discontinuo.
  • Fuesen trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica.

 

¿POR QUÉ ESTAS MEJORAS?

Por la crisis sanitaria. Estas mejoras quieren beneficiar a las madres trabajadoras que durante la COVID-19 fueron afectadas por un ERTE y no pudieron beneficiarse de la deducción por maternidad durante los meses de no actividad laboral, y a las madres trabajadoras autónomas que a causa de la pandemia se vieron obligadas a suspender su actividad.

 

¿CÓMO APLICAR ESTAS MEJORAS?

Al presentar la declaración de la renta de 2022, las mujeres afectadas por los motivos anteriores podrán aplicar las deducciones que no pudieron aplicar en los ejercicios 2020 y 2021, junto a la correspondiente deducción de 2022.

 

RESUMEN

Las madres que en 2020, 2021 o 2022 estuvieron en paro, vieron su contrato de trabajo suspendido por ser fijas-discontinuas, o eran autónomas y cesaron en su actividad, podrán aplicar en el IRPF de 2022 las deducciones que antes se les negaban.

EMBARGO SALARIAL DE UN TRABAJADOR

Les recordamos que si su empresa recibe una notificación de Hacienda de embargo del salario de un trabajador, hay unos importes mínimos que son inembargables.

La ley establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y, sobre la cuantía que supera el SMI, se aplica una escala de embargos progresivos.

La cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2023 queda fijado en 15.120 euros en cómputo anual.

No obstante, si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal que emite la orden de embargo una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo.

En caso de que el embargo se aplique en el mes en que se percibe la paga extra, Hacienda establece el límite de inembargabilidad en el doble del importe del SMI mensual.

Por otro lado, si la paga extra se abona de manera prorrateada, dicho límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.

Para recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

IMPLANTACION JORNADA LABORAL 4 DIAS

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana

Plazo

Del 11/04/2023 al 31/05/2023

Cuantías

Primer año: 5.492,19€ por trabajador con reducción de jornada
Segundo año: 2.746,10€ por trabajador que mantenga reducida la jornada
Tercer año: 1.373,05€ por trabajador que mantenga reducida la jornada.

Requisitos

  • Disponer de un PLAN DE IGUALDAD
  • Compromiso empresarial de reducir el 20% de horas del cómputo semanal SIN reducción de retribución.
  • Compromiso mínimo de 1 año, prorrogable hasta 3.
  • La reducción afectará obligatoriamente a los siguientes traajadores:
    • Empresas -10 trabajadores: mínimo al 30%
    • Empresas 10-49 trabajadores: mínimo al 30%
    • Empresas 50 o más trabajadores: mínimo al 20%

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.