Noticias informativas archivos - Página 2 de 18 - Consultoría Elche

KIT DIGITAL

¿Quién puede solicitar el KIT DIGITAL?

  • Autónomos con o sin empleados.
  • Empresas y Pymes.

¿A cuánto asciende la ayuda?

  • 2.000 €  (0 a 2 trabajadores) 
  • 6.000 € (3 a 9 trabajadores)
  • 12.000 € (10 trabajadores o más)

La cantidad concedida a tu empresa variará en función del tamaño de esta, concretamente de la plantilla media de tu empresa en el ejercicio 2022.

Requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar dado de alta con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Encontrarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • Haber realizado el análisis de Nivel de Madurez Digital (nosotros nos encargamos).

¿En qué se puede invertir el Kit Digital?

  • Diseñar una página web nueva o mejorar una ya existente.
  • Gestión de redes sociales.
  • Crear un sistema de gestión de clientes.
  • Reforzar ciberseguridad.
  • Crear una plataforma de Marketplace.

Otros datos curiosos:

  • El plazo de presentación del Kit Digital concluye el 31 de diciembre de 2024.
  • Desde el momento de la concesión se dispone de 6 meses para consumir el bono concedido.

¿BONUS EN NÓMINA O DIVIDENDO?

Usted es socio de su empresa y a la vez se retira un salario por su trabajo en ella. Si el negocio va bien, ¿qué le interesa más: cobrar un dividendo o un bonus en la nómina?

Diferencias. Este mes de junio usted y los otros socios de su empresa se están planteando percibir una retribución extra. Y dudan si repartir un dividendo al aprobar las cuentas o un bonus aumentando sus nóminas.

Hay que tener en cuenta las diferencias de tributación entre una y otra opción:

  • El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 47% o incluso superior, según la comunidad autónoma) . Apunte.  Pero también será un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho).
  • El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19 y el 28%), pero no será un gasto deducible para la sociedad.

 

Según estas premisas, en general el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso suele ser aplicable un tipo marginal del 37%). Pero si las rentas que tributan en su base general son más elevadas, el bonus tributará a tipos más altos (de hasta el 47% o incluso superiores, según la comunidad autónoma), y la mejor opción será el dividendo.

Vemos un ejemplo de costes si usted quiere obtener 10.000 euros netos adicionales, según cuál sea su salario bruto actual:

 

 

En este ejemplo ha podido observar que el coste del bonus es inferior (1.905€) cuando el salario bruto es de 40.000 y es superior (3.637€) cuando el salario es de 70.000€.

En conclusión, si los socios tributan a tipos elevados, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus es más conveniente

Se eleva el límite exento de aportación de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

A partir del 15 de abril de 2023 ha entrado en vigor la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto a la referida Orden se han dictado dos Instrucciones:

– Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
– Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá  beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE PRODUCTOS

Beneficiarios

Pymes con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana con marca o producto propio.

Plazo

Desde el 1/07/2022 al 31/05/2023

HASTA 50.000€
Máximo 50% del Proyecto

Gastos Apoyables:

  • Participación en ferias internacionales dentro y fuera de España
  • Gastos en alojamiento y desplazamiento a las ferias
  • Plan de marketing y publicidad
  • Registro en el mercado internacional
  • Proceso de certificación del producto en el mercado internacional
  • Creación de webs y material promocional físico
  • Gastos de personal derivados del plan de marketing internacional
  • Gastos por la situación en Argelia

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Estimado cliente:

Le recordamos que a partir del día 1 de Febrero, puede efectuarse la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD.347) correspondiente al ejercicio 2022 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de Febrero de 2023.

Comentar, que para este ejercicio 2022, no hay ninguna novedad con respecto a la presentación de este modelo.

En caso de duda rogamos contacte con el responsable fiscal de su empresa.

GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

Si dispone de un programa de contabilidad o de gestión diaria, le permitirá extraer un archivo. Este archivo es el que nos debe enviar para que realicemos la presentación del Modelo 347.

Si desconoce cómo extraer el archivo, puede ponerse en contacto con el soporte de su programa para que le indiquen como hacerlo.

En el caso de que su programa interno, no le permita extraer dicho archivo, le acompañamos enlace con las instrucciones de la AEAT para poder generar el fichero correctamente.

Agencia Tributaria: Modelo 347. Presentación mediante formulario

Si, por el contrario, somos nosotros quienes mecanizamos su contabilidad, al tener este servicio contratado con nosotros, le enviaremos un borrador con los datos informados para que los pueda verificar y añadir aquellos que estén incompletos o erróneos como puedan ser el CIF o provincia, poniéndose en contacto con el responsable fiscal de su empresa para realizar las comprobaciones y confirmaciones pertinentes.

 

Atentamente,

Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.

PREMIOS SORTEO LOTERÍA DE NAVIDAD

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?