LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS - Consultoría Elche

LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe incurrirá en una sanción.
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
La reducción del 50 % del importe de la sanción, requiere la renuncia a formular alegaciones, el agotamiento de la vía administrativa, y la terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago.
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada.

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