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LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe incurrirá en una sanción.
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
La reducción del 50 % del importe de la sanción, requiere la renuncia a formular alegaciones, el agotamiento de la vía administrativa, y la terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago.
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada.

Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

 Requisitos

  • La mercantil ha de tener el domicilio social en España y haberse visto afectada por los efectos del COVID-19.
  • Los préstamos deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • No estar incluidos en la relación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, situación que se comprobará mediante consulta al CIRBE.
  • No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ni haberse dado las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

Características de los préstamos

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Para operaciones por encima de 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Porcentajes máximos

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Plazos de solicitud

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo de vencimiento máximo del aval, coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

¿Por qué implantar en mi empresa un Plan de Prevención de Delitos “Compliance”?

1. ¿Qué es un “Compliance Penal”?

Un “Compliance Penal” es un manual o  conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración cuya finalidad es prevenir que las personas que trabajan en una empresa cometan delitos, evitando así que la empresa pueda ser condenada.

En todo caso, la empresa sólo puede ser condenada si se da alguno de estos supuestos:

*  Si el delito lo cometen sus representantes o su administrador, actuando en nombre y beneficio de la sociedad.

* O si el delito lo comete un trabajador, en el ejercicio de las actividades de la empresa y por cuenta o beneficio de ésta. En este caso es necesario que se haya incumplido de forma “grave” el deber de vigilar y controlar la actividad de ese trabajador.

2. La responsabilidad Penal como impulsora del Compliance.

La reforma del Código Penal del año 2010, introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad  penal de las personas jurídicas.  Las sociedades podían ser condenadas por la comisión de algunos delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales  o administradores. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse  a  sanciones, generalmente  de gran importancia económica, sino que  también debían enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

Hace ya más de dos años (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) se llevó a cabo la reforma del Código Penal en la que se introducía  por primera vez en nuestro derecho  la implantación  en las empresas de procedimientos  o manuales para la prevención de delitos.

3. Prevención y control.

Mediante el “Compliance Penal”,  las empresas quedarán exoneradas de responsabilidad (o la verán reducida) cuando hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito,  medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión  de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía ( salvo en el caso de las pequeñas empresas); el delito se haya cometido eludiendo por los autores tales medidas; y no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de control.

Esta reforma es clave para el sector del “Compliance”, pues se convierte en algo prácticamente  obligatorio para eludir la responsabilidad  penal que pueda producirse.

Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potencia que las empresas adopten sistemas de control que se extiendan a otros ámbitos  además del penal.

4. Beneficios del “Compliance”.

Nuestra visión del “Compliance” es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un alto grado de exposición al riesgo.

Un manual de “Compliance” advierte de una manera metódica y ordenada a la empresa  acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Pero un manual de “Compliance” es más que eso, es, sobre todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia cual es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad, de la mejora continua y de buenas prácticas corporativas.

Si desea información o resolver alguna duda al respecto, puede  ponerse en contacto con su responsable fiscal.

Retribución del administrador y estatutos de la empresa

Le informamos sobre la retribución del cargo de administrador en la empresa, y algunos factores a tener en cuenta de cara a la próxima junta de socios.

Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

  • La retribución por las funciones mercantiles inherentes al cargo de administrador tales como formulación y firma de cuentas y convocatoria de juntas, es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido.
  • En cambio, si el administrador percibe rentas por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa, esas rentas siempre serán un gasto deducible por la empresa, aun cuando los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito.

Por lo tanto, hay que diferenciar qué función o funciones se retribuyen al administrador: funciones mercantiles, o funciones de gerencia y desempeño de trabajo diario en la empresa. Si en su empresa percibe renta como contraprestación de las funciones mercantiles, debe adaptar los estatutos de su empresa en la próxima junta de socios, puesto que también las normas mercantiles han cambiado.

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios de 2015 (generalmente en junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos de la siguiente manera:

  • Deben establecer un sistema de remuneración que determine el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.
  • Deben establecer el importe máximo de la remuneración anual (que deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación). La remuneración de los administradores deberá ser razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Así por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no procede aumentar la retribución de un año a otro, y Hacienda podría denegar la deducibilidad de las retribuciones.

Además, hay que tener en cuenta qué tipo de retribución percibe para aplicar un tipo de retención u otro:

  • A las retribuciones percibidas por la condición de administrador (por el desempeño de funciones mercantiles) se aplica un 37% de retención a partir del 1 de enero de 2015 (esta retención se rebajará a un 35% a partir de 2016)

Existe un tipo de retención inferior para administradores de entidades de menor tamaño: en caso de que la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, se aplicará el 20% (dicho porcentaje será el 19% a partir de 2016).

  • Si desarrolla su trabajo diario en la empresa, la retención será la que le corresponda según la cuantía de su salario. El tipo fijo sólo se aplica a las retribuciones derivadas del simple hecho de ser administrador.

Cambios para los socios trabajadores en la empresa

La Ley 26/2014 modifica el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por parte de un profesional autónomo que sea socio de una sociedad que realice servicios profesionales será considerada como rendimiento de actividades económicas.

Tras haber estudiado esta controvertida reforma fiscal le resumimos los cambios de la misma:

Cambia la forma de retribución de los socios trabajadores en la empresa si cumple estos requisitos:

  1. Es socio de una empresa.
  2. Cotiza en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa.
  3. Desarrolla para ésta una actividad profesional (ni actividades empresariales ni artísticas).

A partir de 2015 deberá facturar a la sociedad.

En primera instancia, debemos diferenciar entre los administradores de la sociedad (que no tienen por qué ser socios) y los socios trabajadores de la misma. Esta novedad solo influye a los socios trabajadores.

Al tener que emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, los rendimientos en IRPF pasan de ser trabajo a ser actividades profesionales.

Esto conlleva una serie de cambios:

  1. Se incrementa la carga burocrática, debiendo cursar alta en el censo de empresarios, emitir facturas y presentar libros.
  2. Fiscalmente debe realizar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Repercutirá IVA, normalmente al 21%. Este IVA que repercuta a su sociedad se deducible en la misma.
  3. Deberá presentar trimestralmente Retenciones de IRPF (modelo 130). A un tipo del 19% para este 2015. Por lo que se le retendrá en cada factura emitida el 19% de la base de la misma.
  4. Al tributar por actividades económicas podrá deducir gastos, por lo que su declaración anual de IRPF contemplará el beneficio de la actividad, tributando en la escala general por el importe neto del rendimiento: Ingresos menos gastos.

En resumen, su tratamiento será el de un empresario profesional debiendo realizar todas las obligaciones que ello conlleva.

Si tiene alguna duda o quiere ampliar su información no dude en ponerse en contacto con nosotros.