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CÁRTEL DE LAS MARCAS DE AUTOMÓVILES

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó en 2015 a la gran mayoría de marcas fabricantes de automóviles por acordar los precios de sus vehículos para cobrar el máximo precio posible por ellos.

Después de 6 años, el Tribunal Supremo respalda a los consumidores y reconoce su derecho a ser indemnizados por esos acuerdos que afectaron entre un 10 y un 20% en el precio de todos los coches que se compraron entre 2006 y 2013 dependiendo de la marca.

Todo el usuario que comprase un coche nuevo entre 2006 y 2013 puede tener el derecho a reclamar entre el 10 y el 20% de lo que le costó el vehículo. En Anexo I aportamos tabla con las marcas y los periodos que están afectados.

Para estudiar cada caso solo es necesario disponer de la ficha técnica del vehículo y de una prueba de compra:

– Factura de compra (se pide al concesionario)

– Justificante de transferencia (se pide al banco)

– Contrato de la financiera y carta de pago (se pide a la financiera).

Si te encuentras en esta situación y quieres reclamar, ponte en contacto con nosotros y te derivaremos a un colaborador especializado para que valore tu caso y, si estuvieras afectado, tramite la reclamación.

NUEVA CONVOCATORIA AYUDA PARÉNTESIS PLUS. GENERALITAT VALENCIANA.

– Plazo de presentación: desde el 28/07/2021 al 20/08/2021 ambos incluidos.

– Objetivo: Reforzar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento de los trabajadores autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana.

– Beneficiarios: Sociedades, autónomos tanto en Estimación Objetiva como en Estimación Directa (normal o simplificada), grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, entidades en régimen de atribución de rentas.

En esta nueva convocatoria no existe una limitación al tipo de actividad realizada. Es decir, no se tienen en cuenta los tipos de epígrafes o CNAE a la hora de poder solicitar la ayuda.

También pueden solicitar la citada subvención los que solicitaron la ayuda paréntesis en la convocatoria anterior teniendo en cuenta que ésta nueva solicitud anularía la realizada anteriormente.

– Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Obligación de mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

d) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

e) No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme a pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegrar otras subvenciones.

h) Hallarse al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

i) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

j) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

k) No tratase de beneficiarios que estén acogidos al artículo 21 de este decreto sobre la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido se trata de beneficiarios que acumulen ayudas superiores a 1,8 millones de euros.

– Cuantía de la ayuda:

1. Grupo 1: máximo 3.000€. Beneficiarios: empresarios o profesionales en Estimación Objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil en base a la Ley 3/2009 del 3 de abril.

2. Grupo 2: mínimo 4.000€ y máximo 200.000€. Beneficiarios: Todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el grupo 1, siempre que el volumen de operaciones en términos anuales haya caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000€.

– Gastos subvencionables: cantidades que se destinen a satisfacer deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras y pagos pendientes de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Es decir, La deuda debe de ser anterior al 31/05/2021 y estar pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud y haberse generado entre el 01/03/200 y el 31/05/2021, además de tener un contrato anterior al 13/03/2021.

Se incluye la deuda con Hacienda y Seguridad Social siempre y cuando tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

Sólo se concederán ayudas por importe de la base imponible de los gastos subvencionables (excluido el IVA).

– Procedimiento de solicitud:

1. Primera fase: solicitud de cita previa (no requiere firma electrónica). Sólo debe de introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. Una vez realizado esto, el programa asignará el día y la franja horaria para presentar la solicitud.

2. Segunda fase: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja horaria y en el día asignado se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

– Plazo de resolución: En un plazo máximo de 6 meses.

LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS, QUE SE REDUCE DE 2.500 A 1.000 EUROS

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021.
Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».
Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, queda redactado de la siguiente manera:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe incurrirá en una sanción.
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
La reducción del 50 % del importe de la sanción, requiere la renuncia a formular alegaciones, el agotamiento de la vía administrativa, y la terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago.
La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada.

CAMBIOS EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES 2020 «HOJA COVID-19».

El 26 de julio, se publicó la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Los nuevos formularios deben utilizarse obligatoriamente desde el 27 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Estos cambios no serán de aplicación para las cuentas presentadas hasta el 26 de julio de 2021.

Lo más significativo es la introducción con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

La misma se compone de 5 apartados a cumplimentar:

  • Medidas laborales aplicadas a la empresa, donde se debe indicar si la sociedad ha solicitado un ERTE y en el caso de ser afirmativo, indicar diversas cuestiones sobre el mismo.
  • Alquileres, para el caso de ser pequeño o gran arrendador y haber concedido o ser beneficiario de moratorias o haber recibido ayudas por arrendamiento.
  • Avales ICO, a cumplimentar en el caso de haber recibido un préstamo ICO, indicando el importe solicitado y concedido.
  • Ayudas públicas, para describir el plan o programa recibido y la entidad pública que lo ha concedido.
  • Moratoria hipotecaria, si se hubiera acogido a la misma.

En relación a los mismos se debe contestar (SI/NO) en cada uno de los puntos, en caso de haber estado afectado, contestando (SI), se debe cumplimentar el resto del apartado indicando una serie de datos.

Para aclarar estos apartados le adjuntamos a esta noticia un documento emitido por el Colegio de Economistas que contiene unas instrucciones para su correcta cumplimentación.

NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021

Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad. 

Novedad. 

  • Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021. 

Prestaciones: 

  1. ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad. 
  • Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros. 
  1. ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1. 
  • Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. 
  • Requisitos: 
  • Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona. 
  • Compatible con: 
  • Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. 
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 
  • Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  1. ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021. 
  • Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. 
  • 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga. 
  • Requisitos: 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€. 
  • Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. 
  • Incompatibilidades: 
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. 
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad. 
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

 

Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021. 

REGISTRO RETRIBUTIVO

Les informamos que el Gobierno ha aprobado un reglamento en el que se establece la obligación de las empresas, independiente de su tamaño, de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor», que será exigible a partir del 14 de abril de 2021.

En dicho registro se tienen que incluir a todos los miembros de la plantilla SIN EXCEPCION, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. No obstante, la norma indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Los datos contenidos en el registro o su ausencia podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, ya sean individuales o colectivas y según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que incluye, en su caso, la aplicación de las sanciones si existe discriminación o si la empresa no cuenta con este listado tal y como lo exige la normativa. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que se sanciona con multas de entre 6.251 y 178.500 euros.
Asimismo, la norma se refiere a posibles actuaciones de oficio en la jurisdicción de lo social.

En las empresas con representación legal de los trabajadores, será dicha representación la que podrá acceder al contenido «íntegro» del registro retributivo. Y en empresas en las que no haya dicha representación será el trabajador directamente el que lo tenga que solicitar. En ese caso, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Desde la Consultoria Empresarial Espinosa, nos pondremos en contacto con Ud, para ir actualizando los datos personales de los trabajadores y comentarle el Registro Retributivo que se tiene que confeccionar para evitar sanciones innecesarias.

AYUDAS PARÉNTESIS 2 ELCHE

Ayuntamiento de Elche

Personas beneficiarias

 

Empresas y autónomos con un máximo de 10 trabajadores que desarrollan una actividad económica en el municipio de Elche.

Requisitos

Estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

 

 

2051 Fabricación de explosivos.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4532 Com. menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4711 Com. menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719 Otro com. menor en establecimientos no especializados.

4724 Com. menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Com. menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Com. menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4742 Com. menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

4743 Com. menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751 Com. menor de textiles en establecimientos especializados.

4752 Com. menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

4753 Com. menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.

4754 Com. menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.

4759 Com. menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

4762 Com. menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4763 Com. menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.

4764 Com. menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

4765 Com. menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

4771 Com. menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Com. menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4774 Com. menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

4775 Com. menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4776 Com. menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

4777 Com. menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4778 Otro com. menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

4779 Com. menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

7311 Agencias de publicidad.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas

Importe de las ayudas

1.200 € fijos y 100 € por cada trabajador de alta en la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

Plazo

Hasta el 20 de mayo.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2020

Les recordamos que desde el día 7 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2020, finalizando la misma el día 30 de junio.

 

Teniendo en cuenta que desde el jueves 22 de abril tenemos habilitado nuestro programa para la presentación de declaraciones, enlazado con el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo, el importe de la casilla 505 (Base liquidable general) y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 14 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

AYUDAS DE APOYO A LA VIABILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

Personas beneficiarias

Empresas y trabajadores en régimen de autónomo que desarrollan una actividad económica en la Comunidad Valenciana.

 

Requisitos

Pertenecer al sector de la hostelería, agencias de viajes, actividades artísticas, recreativas o de ocio y estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

–       5510 Hoteles y alojamientos similares.

–       5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

–       5530 Campings y aparcamientos de caravanas.

–       5590 Otros alojamientos.

–       5610 Restaurantes y puestos de comidas.

–       5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

–       5629 Otros servicios de comidas.

–       5630 Establecimientos de bebidas.

–       5914 Actividades de exhibición cinematogáfica.

–       7911 Actividades de las agencias de viajes.

–       7912 Actividades de los operadores turísticos.

–       7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

–       8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

–       9001 Artes escénicas.

–       9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

–       9003 Creación artística y literaria.

–       9004 Gestión de salas de espectáculos.

–       9102 Actividades de museos.

–       9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

–       9311 Gestión de instalaciones deportivas.

–       9312 Actividades de los clubes deportivos.

–       9313 Actividades de los gimnasios.

–       9319 Otras actividades deportivas.

–       9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

–       9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

 

   Requisitos

  • Empresas con trabajadores: hasta 12.000€. 600€ por cada trabajador a jornada completa y 300€ por trabajador a tiempo parcial
  • Sin trabajadores600€.

   Plazo

Hasta el 17 de febrero de 2021.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.