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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Estimado cliente:

Le recordamos que a partir del día 1 de febrero, puede efectuarse la DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD.347) correspondiente al ejercicio 2024 cuyo plazo finaliza el próximo 02 de Marzo de 2026.

Comentar, que para este ejercicio 2025, no hay ninguna novedad con respecto a la presentación de este modelo.

En caso de duda rogamos contacte con el responsable fiscal de su empresa.

GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347


Si dispone de un programa de contabilidad o de gestión diaria, le permitirá extraer un archivo. Este archivo es el que nos debe enviar para que realicemos la presentación del Modelo 347.

Si desconoce cómo extraer el archivo, puede ponerse en contacto con el soporte de su programa para que le indiquen como hacerlo.

En el caso de que su programa interno, no le permita extraer dicho archivo, le acompañamos enlace con las instrucciones de la AEAT para poder generar el fichero correctamente.

Agencia Tributaria: Modelo 347. Presentación mediante formulario

Si, por el contrario, somos nosotros quienes mecanizamos su contabilidad, al tener este servicio contratado con nosotros, le enviaremos un borrador con los datos informados para que los pueda verificar y añadir aquellos que estén incompletos o erróneos como puedan ser el CIF o provincia, poniéndose en contacto con el responsable fiscal de su empresa para realizar las comprobaciones y confirmaciones pertinentes.

Atentamente,

Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Modelo Informativo Anual NRUA

El modelo informativo anual NRUA es una obligación de información, no un nuevo registro ni una nueva licencia.

La orden VAU/1560/2025 desarrolla lo previsto en el real decreto 1312/2024 y establece que todos los titulares de un NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) deben presentar, una vez al año, un modelo con las estancias realizadas en su inmueble.


Es importante tener en cuenta que esta nueva obligación:

  • No sustituye al registro de viajeros
  • No tiene finalidad fiscal
  • No crea un nuevo trámite de alta
  • Es un control registral del uso del inmueble como alquiler de corta duración

¿A quién afecta esta obligación?

El modelo informativo anual afecta a todos los propietarios o explotadores con un NRUA activo, independientemente del tipo de alquiler que realicen.

Esto incluye:

  • Alquiler vacacional o turístico
  • Alquiler por motivos laborales
  • Alquiler académico o de estudios

Si la vivienda tiene NRUA, está dentro del ámbito de aplicación, aunque se trate de alquiler por temporadas cortas y no alquiler vacacional tradicional.

Cada NRUA se declara de forma individual, no se pueden mezclar datos de distintos inmuebles en un solo modelo.

¿Cuándo se debe presentar el modelo informativo?

La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026, pero el primer plazo importante es el febrero de 2026, donde deben declararse las estancias realizadas durante el año 2025.

A partir de este plazo, la obligación será anual y deberá presentarse durante el mes de febrero con los datos del año anterior.

Aunque la vivienda no haya tenido ninguna reserva, el modelo también debe presentarse, marcando la opción de "sin actividad".

¿Qué información hay que declarar?

Los datos solicitados son:

  • Datos del titular
  • Código Registral Único del inmueble (CRU)
  • Número de NRUA
  • Finalidad del arrendamiento (vacacional, laboral, estudios, etc.)
  • Número de huéspedes por estancia
  • Fecha de entrada
  • Fecha de salida

¿Dónde se presenta?

El modelo se presenta ante el registro de la propiedad competente, pudiendo elegir entre dos opciones:

  • Presentación presencial en papel
  • Presentación online a través del colegio de registradores

Consecuencias de no presentar el modelo

La orden no establece sanciones económicas, sí prevé consecuencias en caso de incumplimiento o incoherencias graves:

  • Incidencias registrales
  • Requerimientos de subsanación
  • Retirada del NRUA
  • Imposibilidad de explotar legalmente el inmueble como alquiler de corta duración

Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (Modelo 145)

Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar. Ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 e indicar si sus circunstancias han cambiado.


Con el comienzo del año resulta imprescindible revisar cómo se están calculando las retenciones del IRPF aplicables a la plantilla. No se trata de un mero trámite administrativo, sino de una obligación que, si se gestiona de forma incorrecta, suele generar incidencias tanto para la empresa como para las personas trabajadoras.

Uno de los elementos clave en este proceso es la correcta solicitud, actualización y conservación del modelo 145, documento a través del cual el perceptor de rendimientos del trabajo comunica su situación personal y familiar al pagador.

A continuación, le recordamos los aspectos esenciales que conviene tener presentes.

1. Solicitud del modelo 145 al inicio de la relación laboral

Cada vez que se incorpora una persona trabajadora a la empresa, debe facilitarse el modelo 145 para que pueda comunicar sus datos personales y familiares antes de iniciar la relación laboral o, como máximo, antes del primer devengo salarial.

Este documento es la base sobre la que se calcula el tipo de retención que se aplicará en nómina desde el primer momento.

Si el trabajador no entrega el modelo, la normativa obliga a calcular la retención como si se tratara de una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes a cargo, lo que normalmente se traduce en una retención más elevada.

No disponer del modelo 145 no autoriza a "ajustar a criterio" la retención: en ausencia del documento, debe aplicarse la situación más desfavorable para el trabajador.

2. Revisión anual y comunicación de cambios en enero

Aunque el modelo 145 no debe presentarse cada año de forma automática, enero es el momento idóneo para recordar a la plantilla que comunique cualquier variación que se haya producido en su situación personal o familiar.

Existen cambios que alteran de forma directa el tipo de retención: nacimiento de hijos, reconocimiento de discapacidad, resoluciones judiciales que establecen pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, o modificaciones relevantes en los ingresos previstos.

Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención y sea posible regularizarlo durante el ejercicio, la comunicación debe realizarse en un plazo de diez días desde que se produce la circunstancia.

Los cambios no comunicados a tiempo no eximen de responsabilidad: el ajuste llegará más tarde, normalmente en la declaración de la renta.

3. Cómo debe realizarse el cálculo de la retención

El cálculo correcto de la retención exige una previsión realista de los ingresos anuales del trabajador. Para ello deben tenerse en cuenta:

  • El salario fijo anual, calculado multiplicando el salario mensual por doce y sumando las pagas extraordinarias cuando no estén prorrateadas.
  • Las retribuciones variables previsibles, computando al menos las percibidas el año anterior, salvo que existan elementos objetivos que acrediten una disminución.
  • Las retribuciones en especie, valoradas conforme a su normativa fiscal específica.

Estos datos deben cruzarse con la información facilitada en el modelo 145, que es la que legitima el tipo de retención aplicado.

Aunque existan dudas sobre la veracidad de los datos declarados por el trabajador, la empresa debe calcular la retención conforme a lo comunicado y conservar el modelo firmado.

4. Conservación del modelo 145 y documentación asociada

El modelo 145 firmado debe conservarse junto con el resto de documentación laboral del trabajador. No es un documento accesorio ni prescindible: es la prueba de que la empresa actuó conforme a la información facilitada.

En caso de comprobación por parte de la Administración tributaria, disponer del modelo correctamente cumplimentado suele marcar la diferencia entre una incidencia menor y un problema mayor.

La falta de archivo del modelo 145 puede trasladar la responsabilidad a la empresa, incluso cuando el error proviene del trabajador.

5. Consecuencias del incumplimiento

Para el trabajador, no comunicar cambios o facilitar datos incorrectos puede dar lugar a sanciones relevantes, con recargos que pueden oscilar entre el 35 % y el 150 % de las cantidades no retenidas correctamente.

Para la empresa, no solicitar el modelo, no conservarlo o calcular mal la retención puede derivar en regularizaciones, requerimientos y responsabilidades tributarias innecesarias.

Las incidencias por retenciones suelen aparecer con retraso, cuando ya es más difícil corregirlas sin impacto económico.

6. Ventajas de una gestión ordenada del modelo 145

Cuando la información está actualizada, el trabajador evita ajustes bruscos en su declaración del IRPF y mantiene una retención coherente con su situación real.

Para la empresa, una gestión ordenada reduce recalculaciones a mitad de ejercicio, incidencias con la plantilla y riesgos en caso de revisión.

Por este motivo, resulta recomendable entregar en enero una breve circular interna a los trabajadores, acompañada de un ejemplar del modelo 145, recordando la importancia de revisar sus datos.

Un pequeño recordatorio en enero suele evitar muchos problemas en junio.

Sin otro particular, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o apoyo en la gestión de estas obligaciones, reciba un cordial saludo.

Cuando cumplir 65 años no siempre basta para jubilarse

Con el final del periodo transitorio, la jubilación entra en una fase más rígida y menos intuitiva, donde los años cotizados pesan tanto como la edad. A partir de 2026, jubilarse exige algo más que soplar velas. Conviene mirar con lupa la vida laboral antes de hacer planes.


Durante más de una década, la edad de jubilación ha ido avanzando poco a poco, casi sin que muchas personas fueran plenamente conscientes. Ese proceso gradual llega a su fin en 2026, y a partir de ahí el sistema se vuelve más exigente y menos flexible.

Desde ese momento, la edad legal para jubilarse dependerá de forma directa del número de años efectivamente cotizados, sin atajos ni interpretaciones simplistas. No basta con "estar cerca" ni con haber trabajado muchos años de forma irregular.

No todas las personas que cumplen 65 años en 2026 podrán jubilarse automáticamente.

Qué ocurre en 2026 con la edad ordinaria

En el año 2026 se consolida un doble escenario que conviene tener muy claro:

  • Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse al cumplir 65 años.
  • Quienes no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.

Este matiz es importante porque muchas personas se quedan a pocos meses del mínimo exigido y desconocen que eso retrasa la jubilación casi dos años completos.

Un pequeño desfase en los meses cotizados puede tener un impacto desproporcionado en la fecha de jubilación.

El escenario definitivo a partir de 2027

Desde 2027 el sistema se estabiliza definitivamente:

  • Solo quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva podrán jubilarse a los 65 años.
  • El resto deberá esperar hasta los 67 años, sin excepciones generales.

Este será el marco de referencia ordinario para los próximos años, por lo que conviene revisar con tiempo la carrera de cotización de cada trabajador o trabajadora.

Atención. A partir de 2027, no alcanzar el mínimo exigido implica retrasar la jubilación dos años completos.

El requisito mínimo de cotización sigue siendo clave

Más allá de la edad, hay un requisito que sigue siendo imprescindible y que genera muchos malentendidos: haber cotizado al menos 15 años, y que dos de esos años estén dentro de los 15 anteriores a la jubilación.

Este segundo punto suele pasarse por alto, especialmente en personas con carreras laborales muy discontinuas o largos periodos sin alta en la Seguridad Social.

  • Atención. No basta con llegar a los 15 años totales si no se cumple el requisito de cotización reciente.

Un caso frecuente que genera confusión

Pensemos en una trabajadora que cumple 65 años en septiembre de 2026 y que en ese momento acredita 38 años y un mes de cotización. A primera vista, podría parecer que debe esperar casi dos años más.

Sin embargo, si continúa trabajando unos meses más y alcanza los 38 años y 3 meses dentro de 2026, podrá jubilarse en ese mismo momento, siempre que ya tenga cumplidos los 65 años.

Este tipo de situaciones son habituales y requieren revisar mes a mes la vida laboral, no solo el total anual.

El derecho a jubilarse puede activarse durante el propio año, no solo en la fecha exacta del cumpleaños.

Cuando haber trabajado poco tiempo retrasa más de lo esperado

Otro escenario habitual es el de personas que han estado muchos años fuera del mercado laboral. Por ejemplo, alguien que se reincorpora con 66 años, con solo 13 años cotizados, pensando que con un par de años más bastará.

Aunque al cumplir 67 años ya alcance los 15 años totales, si no ha cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15, deberá seguir trabajando más tiempo para cumplir ese requisito específico.

  • Atención. La jubilación puede retrasarse incluso más allá de los 67 años si no se cumple la cotización reciente exigida por la ley.

El servicio militar

Existe todavía la creencia de que el servicio militar obligatorio suma automáticamente como años cotizados a efectos de jubilación ordinaria. Esto no es correcto.

Estos periodos no sirven para adelantar la edad de jubilación ordinaria ni para alcanzar los umbrales de 38 años y meses exigidos. Su utilidad es muy limitada y solo se reconoce, con un máximo de un año, en supuestos concretos de jubilación anticipada o parcial.

  • Atención. Contar con la "mili" para llegar antes a la jubilación ordinaria puede llevar a errores de cálculo importantes.

Una recomendación práctica antes de tomar decisiones

Con este nuevo escenario, anticipar la jubilación exige planificación, no solo buena intención. Revisar la vida laboral, comprobar lagunas de cotización y calcular con precisión los meses acumulados es más importante que nunca.

Tomar decisiones sin ese análisis previo puede suponer retrasos inesperados o planes que luego no encajan con la realidad legal.

  • Atención. Antes de fijar una fecha de jubilación, conviene comprobar los datos oficiales y no fiarse solo de estimaciones generales.

La jubilación ya no responde a reglas simples. Edad y cotización van de la mano, y pequeños detalles pueden cambiar por completo el resultado final. Revisar cada caso con calma y antelación evita sorpresas cuando ya no hay margen de maniobra.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja.


Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.

Es un cambio discreto, pero acumulativo.

  • Atención. La reducción no es automática por "ser pequeña"; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.

1. Las micropymes entran en un esquema distinto

Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.

Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.

  • Atención. No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.

2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja

Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %.

Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.

  • Atención. Una empresa puede parecer "operativa" y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

3. Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes

Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año -por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre- el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

Ese límite de 50.000 euros se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y, además, nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con algo más de cuidado, porque no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando parece más cómodo desde el punto de vista mercantil.

Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se perciba a simple vista.

4. 2026 como punto de inflexión fiscal

El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.

Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.

No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.

  • Atención. Retrasar o adelantar ingresos y gastos puede tener sentido fiscal, pero solo si existe una razón económica real detrás.

 

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes

2024

2025

Tipo general

25%

25%

Micropymes (INCN <1.000.000)

 

Hasta 50.000 €

23%

21%

Resto BI

23%

22%

Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)

25%

24%

Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)

15%

15%

Empresas emergentes(2)

15%

15%

Entidad patrimonial

25%

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas:

 

Rdos. cooperativos

General

20%

20%

Micropymes  hasta 50.000 €

                      Resto BI

20%

18% 

19%

Ent. Reducida dimensión

20%

20%

ENC

20%

12%

Rdos. extracooperativos

 

General

25%

25%

Micropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales:

 

Rdos cooperativos

General

25%

25%

Mycropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Rdos. extracooperativos

 

General

30%

30%

Micropymes 

30%

30%

Ent. Reducida dimensión

30%

30%

ENC

30%

30%

SOCIMI (Ley 11/2009)(3)

0%

0%

Gravamen especial sobre los Bº distribuidos

19%

19%

Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos

15%

15%

Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)

4%

4%

Entidades Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

30%

30%

Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario

1%

1%

Fondos de pensiones

0%

0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

Desde 2029

Tipo del IS

25%

24%

23%

22%

21%

20%

Microempresa

Concepto

2024

2025

2026

Desde 2027

Hasta 50.000

23%

21%

19%

17%

Resto base

22%

21%

20%

5. Planificar sin forzar, la clave silenciosa

En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.

Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio "demasiado oportunos".

La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.

6. Una rebaja que merece seguimiento año a año

La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.

No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos.

Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Medidas tributarias con efectos en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) ha prorrogado determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, por la que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.


El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, que prorroga y amplía distintas medidas sociales y fiscales, e introduce novedades relevantes que afectan a autónomos, personas físicas y empresas en materia de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, así como medidas específicas para personas y empresas afectadas por la DANA.

A continuación, resumimos los principales cambios de forma clara y práctica.

1. IVA: módulos, agricultura y libros registro

Se mantienen los módulos en 2026

Se prorrogan para 2026 los límites que permiten seguir aplicando:

  • El régimen simplificado del IVA (módulos).
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Esto evita cambios automáticos de régimen para muchos autónomos.

Plazo para renunciar o volver a módulos

El plazo para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes para 2026 será:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también serán válidas y podrán modificarse dentro del plazo general.

Plazo especial para libros registro de IVA y REDEME

Entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 se habilita un plazo extraordinario para:

  • Renunciar a llevar los libros de IVA a través de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para 2026.

2. IRPF: módulos, vivienda, ayudas y deducciones

Módulos en IRPF

También se prorrogan para 2026 los límites para tributar por estimación objetiva (módulos) en el IRPF, salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites.

El plazo de renuncia o revocación será el mismo:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Imputación de rentas inmobiliarias

Desde el 1 de enero de 2025, se aclara que se aplicará el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas de inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.

Esto puede reducir la tributación de muchos inmuebles no alquilados.

Exención de ayudas por incendios y emergencias

Quedan exentas de IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:

  • Incendios forestales.
  • Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Deducciones prorrogadas hasta 2026

Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • La deducción por compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno, así como por la instalación de puntos de recarga.

Prestaciones por desempleo: no siempre hay que declarar

Se elimina la obligación general de presentar la declaración del IRPF para todas las personas que cobran prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Atención. Desde la declaración de 2025, solo deberán declarar cuando se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley del IRPF.

3. Impuesto sobre Sociedades: inversiones y amortizaciones

Amortización libre de vehículos eléctricos

Las empresas podrán amortizar libremente:

  • Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos, híbridos enchufables, hidrógeno, etc.).
  • Infraestructuras de recarga eléctrica, si entran en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.

Esta medida permite reducir la base imponible del impuesto de forma más rápida.

Energías renovables

Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales que utilicen energías renovables.

4. Medidas especiales para personas y empresas afectadas por la DANA

Ampliación de ayudas

Las ayudas directas se amplían a:

  • Comunidades de bienes.
  • Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024.

Plazos de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse:

  • Del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Agencia Tributaria.

No será necesario volver a solicitar la ayuda si ya se presentó la solicitud anterior y aún no se había resuelto.

El pago se realizará:

  • A partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria.

Ayudas autonómicas exentas de impuestos

Determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para mantener el empleo y reactivar la economía estarán exentas de tributación, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Las medidas descritas exigen una revisión inmediata de opciones fiscales ejercitadas, especialmente en módulos, regímenes especiales de IVA, amortizaciones y planificación de inversiones, así como un análisis individualizado en los supuestos de ayudas públicas y exenciones aplicables.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.


El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa Veri*Factu hasta 2027 ¿Qué significa para empresas y autónomos?

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.


El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).

La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.

No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.

  • Atención. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.

Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece

Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.

Ahora bien, también es importante recordar que no todos los contribuyentes están afectados. Quedan fuera, por ejemplo, quienes facturan manualmente o utilizan hojas de cálculo o procesadores de texto únicamente como soporte para expedir e imprimir facturas, sin un sistema informático de facturación en sentido estricto.

La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.

Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.

  • Atención. Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.

Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades

El calendario queda del siguiente modo:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.

 Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática

La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.

Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.

  • Atención. Tener un programa antiguo "vivo" y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.

Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?

Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso optaron por la modalidad Veri*Factu y empezaron a enviar registros en fase de pruebas.

La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar VeriFactu, volver a un sistema anterior o pasar a modalidad No VeriFactu, siempre que aún no sea obligatorio.

Ahora bien, esta decisión debe tomarse con perspectiva: dentro de un año, el dilema volverá a plantearse.

  • Atención. Dar marcha atrás hoy puede implicar repetir todo el proceso mañana.

Y quienes aún no se habían adaptado: escenarios posibles

Para quienes todavía no habían hecho nada, el escenario es más abierto:

  • Puede que no les afecte Veri*Factu y no tengan que hacer nada, ni ahora ni en 2027.
  • Puede que estén afectados y simplemente ganen un año para adaptarse.
  • O puede que hayan optado por el SII para quedar fuera del ámbito de Veri*Factu, con el problema añadido de la permanencia mínima y los plazos de renuncia ya vencidos.

En este último caso, no se descarta que Hacienda habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en el pasado, aunque de momento no hay confirmación oficial.

  • Atención. Las opciones censales tienen efectos a medio plazo y no siempre son reversibles cuando cambia el contexto.

Los proveedores de software siguen sin prórroga

Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.

Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.

  • Atención. Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.

Qué recomendamos hacer ahora

La tentación de "pararlo todo" es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.

Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.

El peor escenario en 2027 será improvisar con prisas lo que hoy puede planificarse con calma.

El aplazamiento de Veri*Factu hasta 2027 regala tiempo, pero también deja lecciones. La principal: el cumplimiento normativo avanza, aunque lo haga a trompicones, y quien lo gestiona con visión estratégica suele sufrir menos sobresaltos.

Si necesitas que analicemos su caso concreto -si le afecta Veri*Factu, en qué punto está, qué decisiones conviene mantener o replantear- estamos a su disposición para ayudarle a convertir este margen adicional en una ventaja real, no en una nueva fuente de incertidumbre.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cómo prepararse para las nuevas campañas de la Inspección de Trabajo 2025–2027

El nuevo Plan 2025–2027 de la Inspección de Trabajo marca una etapa de mayor control y menos margen para el descuido. Contratos, jornada, igualdad, teletrabajo o IA: todo será revisado con más detalle. Este checklist le ayudará a saber si su empresa está preparada.


1. Qué persigue el nuevo Plan 2025-2027

El documento parte de una idea clara: reforzar la vigilancia sobre cómo se trabaja, cómo se contrata y cómo se organiza la actividad dentro de las empresas. El acento se coloca en cinco bloques:

  • Supervisión de las relaciones laborales,
  • Lucha contra el fraude en la contratación,
  • Vigilancia del SMI y de las cotizaciones,
  • Seguridad y salud,
  • Igualdad y no discriminación.

El Plan también anuncia un salto tecnológico importante: más cruce de datos, más trazabilidad digital y más actuaciones automatizadas.

2. Contratación bajo la lupa: temporales, fijos-discontinuos y período de prueba

La Inspección volverá a poner el foco donde siempre aparecen problemas: la temporalidad mal justificada y el uso incorrecto del fijo-discontinuo.

Qué vigilarán con más intensidad:

  • La causa exacta de cada contrato temporal.
  • Extinciones durante el período de prueba que escondan un despido encubierto.
  • Contratos fijos-discontinuos utilizados para cubrir actividades que realmente son permanentes.

Y en el caso de los fijos-discontinuos, hay que garantizar que la actividad sea realmente intermitente. Si el trabajo se repite durante todo el año, lo correcto es un contrato indefinido ordinario.

3. Salario, cotizaciones y SMI: el triángulo de control

Las campañas del período 2025-2027 priorizarán la comprobación de que todas las empresas cumplen con:

  • El salario mínimo, especialmente en sectores sin convenio sectorial claro,
  • El encuadramiento correcto en Seguridad Social,
  • La aplicación adecuada de bonificaciones, reducciones y bases de cotización.

4. Jornada, registro y horas extras: fin de las soluciones improvisadas

A la espera de la futura ley que endurecerá los requisitos del registro horario, la Inspección refuerza ya su actividad en esta materia.

Los inspectores contrastarán:

  • Lo que marca el registro,
  • Lo que se observa en la realidad del centro,
  • Y lo que declaran los trabajadores.

También se intensificará el control de:

  • Horas extras no declaradas,
  • Contratos a tiempo parcial donde realmente se realizan más horas,
  • Distribución irregular de jornada implantada sin acuerdo.

5. Teletrabajo, desplazamientos y uso empresarial de la inteligencia artificial

El Plan incorpora nuevas líneas de vigilancia que reflejan cómo ha cambiado el trabajo en los últimos años.

6. Prevención de riesgos: vigilancia reforzada en sectores sensibles

La Inspección priorizará determinadas actividades donde la siniestralidad sigue siendo elevada: construcción, agricultura, logística, industria manufacturera, entre otras.

Se revisarán de manera especial:

  • La vigilancia de la salud,
  • La entrega y uso de EPIs,
  • La adecuación de equipos y máquinas,
  • La evaluación de riesgos actualizada.

7. Igualdad, acoso y colectivos vulnerables

La Inspección comprobará:

  • Que las empresas obligadas disponen de plan de igualdad,
  • Que este plan está actualizado y correctamente registrado,
  • Que se han implantado protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo,
  • Y que existe un seguimiento real de las medidas.

8. Cómo debe prepararse su empresa

El Plan 2025-2027 no busca sorprender: la propia Administración reconoce cuáles serán sus prioridades. Por eso resulta más sencillo anticiparse si se actúa con un mínimo de orden:

  • Revisar contratos, causas y duraciones.
  • Verificar salarios y bases de cotización.
  • Auditar el registro horario y los pactos de horas complementarias.
  • Actualizar la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud.
  • Revisar el plan de igualdad y los protocolos internos.
  • Documentar el uso de herramientas digitales y de IA.
  • Analizar la situación de teletrabajo y desplazamientos internacionales.

 

CHECKLIST PRÁCTICO · INSPECCIÓN DE TRABAJO 2025-2027

(Para revisar internamente antes de cualquier requerimiento)

1. Contratación y modalidades contractuales

  • Cada contrato temporal tiene una causa concreta, detallada y verificable.
  • Los contratos por circunstancias de la producción no superan 6 meses (o 12 si el convenio sectorial lo permite).
  • Ningún fijo-discontinuo cubre actividades que funcionan todo el año.
  • Las extinciones en período de prueba están justificadas y documentadas.
  • No existen contratos temporales encadenados sin fundamento real.

2. Registro de jornada y horas trabajadas

  • El sistema de registro horario refleja la realidad, sin diferencias entre lo que se firma y lo que se trabaja.
  • Las horas extras se declaran y compensan correctamente.
  • La distribución irregular está pactada con la representación laboral.
  • En contratos a tiempo parcial, existen pactos de horas complementarias cuando corresponde.
  • El registro es accesible, claro y se guarda durante el tiempo obligatorio.

3. Salarios, SMI y cotizaciones

  • Se cumple el SMI en todos los puestos, especialmente si el sector no tiene convenio claro.
  • Bases de cotizaciones revisadas y coherentes con las nóminas.
  • Aplicación correcta de bonificaciones y reducciones en Seguridad Social.
  • No hay desajustes entre lo comunicado a TGSS y lo que aparece en nómina.

4. Teletrabajo y desplazamientos internacionales

  • Se conoce la ubicación real de quienes teletrabajan desde fuera de España.
  • Existen documentos que acreditan cómo y dónde se presta el servicio.
  • Se evalúa el impacto en Seguridad Social, Hacienda y normativa laboral.
  • Las herramientas digitales utilizadas para seguimiento son transparentes y no discriminatorias.

5. Inteligencia Artificial y algoritmos internos

  • Si se usa IA para organizar turnos, medir rendimiento o asignar tareas, existe un protocolo de uso.
  • La empresa puede explicar cómo funciona esa herramienta y demostrar que no genera sesgos.
  • Se ha informado a la plantilla del uso de sistemas automatizados cuando afecta a condiciones laborales.

6. Prevención de riesgos laborales

  • Evaluación de riesgos actualizada y revisada en cada cambio de actividad.
  • Vigilancia de la salud en regla, especialmente en sectores de riesgo.
  • Formación y EPIs entregados y documentados.
  • Registros de implantación real de las medidas preventivas.
  • Coordinación con contratas y subcontratas correctamente documentada.

7. Igualdad, acoso y colectivos vulnerables

  • Si la empresa está obligada, existe un plan de igualdad vigente y registrado.
  • Se han implantado protocolos frente al acoso y se revisan periódicamente.
  • Se documenta el seguimiento de las medidas de igualdad.
  • No existen brechas salariales sin justificación objetiva.

8. Documentación y orden interno

  • Todos los documentos laborales están actualizados y accesibles ante un requerimiento.
  • La empresa cuenta con un responsable interno para atender inspecciones.
  • Se ha realizado un autodiagnóstico de cumplimiento y se han corregido fallos.
  • Existen procedimientos escritos para contratación, jornada, teletrabajo y uso de herramientas digitales.

El nuevo Plan Estratégico de la Inspección anuncia una etapa de mayor control y menos tolerancia a la improvisación. Quien tenga la casa ordenada, podrá afrontar este escenario sin problemas; quien no, es probable que reciba requerimientos antes de lo que imagina.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

Hacienda prorroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU

En el Consejo de Ministros, celebrado hoy, ha aprobado un Real Decreto-ley, que entre otras medidas, prórroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU.


El Real Decreto 254/2025, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

Por lo tanto, y tras esta prórroga aprobada en el Consejo de Ministros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027 y los empresarios y profesionales, con actividad económica en el IRPF, el 1 de julio también de 2027.

No obstante, recordar que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señala que esta prórroga busca facilitar el cumplimiento fiscal y promover la digitalización de los procesos de facturación, tal como solicitaba el empresariado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,