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Libros y documentos tras la liquidación de una sociedad: lo que no puedes pasar por alto

Cerrar una sociedad no significa echar la persiana y olvidarse. El deber de conservación documental sigue vivo. Muchos piensan que con firmar la extinción ante notario y presentarla en el Registro, todo ha terminado. Pero hay un detalle clave que puede bloquearlo todo. Los libros y documentos deben quedarse a buen recaudo.


Puede parecer que todo termina con una escritura de extinción bien firmada ante notario, una liquidación diligente y la correspondiente solicitud al Registro Mercantil. Pero no. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 14 de enero de 2025, recuerda una obligación ineludible: el depósito (o compromiso formal de conservación) de los libros y documentos societarios.

¿Por qué esto es tan importante?

Porque no basta con liquidar correctamente y declarar la extinción. Para que el Registro cancele los asientos registrales de una sociedad disuelta, se exige que los liquidadores:

  1. Depositen los libros y documentos de la sociedad en el Registro Mercantil,
    o bien,
  2. Asuman expresamente en la escritura la responsabilidad de conservarlos durante seis años a contar desde la cancelación.

Atención. Si no hay libros porque la sociedad nunca tuvo actividad o porque se extraviaron, también debe dejarse constancia de ello en la escritura. No sirve el silencio.

Normativa aplicable y consecuencias del olvido

Este requisito se basa en el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que actúa como una manifestación concreta del artículo 30 del Código de Comercio, que impone a empresarios y sociedades la obligación de conservar su documentación mercantil. Cuando se extingue una sociedad, los liquidadores no quedan exentos: deben decidir si conservan los libros por su cuenta o los entregan al Registro.

En la resolución citada, se denegó la cancelación registral porque ni se habían depositado los libros ni se incluyó en la escritura manifestación alguna sobre su conservación o inexistencia. Un simple olvido formal bloqueó todo el proceso.

¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Antes de firmar la escritura de extinción, repasa si tienes los libros (actas, contabilidad, correspondencia).
  • Si no los vas a depositar, incluye una cláusula expresa en la escritura asumiendo la conservación durante seis años.
  • Si no existen o no se localizan, haz constar esa circunstancia de forma clara.
  • Y por supuesto, no confíes en que "ya lo pedirán si hace falta": el Registro no inscribirá nada si este punto no se ha resuelto previamente.

Liquidar una sociedad no es borrar su historia, es custodiarla por un tiempo prudencial. Y ese deber -si no se cumple- puede dejarte a medias en el proceso.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC niega la reducción del IRPF por pensiones compensatorias entre parejas de hecho

Aunque en lo civil se reconoce la pensión entre parejas de hecho, el TEAC acaba de dejar claro que Hacienda no se suma a esa equiparación. ¿Pagaste una pensión a tu expareja de hecho? La AEAT no te lo pondrá fácil. Según el último criterio del TEAC, ese gasto no reduce tu base del IRPF.


El pasado 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución de gran calado práctico para muchas personas que han disuelto una relación de pareja de hecho y acordado, por escritura pública, el pago de una pensión compensatoria. La resolución desestima el derecho a aplicar la reducción fiscal del artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF) a estos pagos si no ha existido matrimonio legal entre las partes.

¿Qué se ha resuelto?

El TEAC concluye que no es posible aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la LIRPF a las pensiones compensatorias pactadas entre miembros de una pareja estable o de hecho, aunque dicha compensación esté recogida en escritura pública notarial y aunque la normativa civil (como el Código Civil de Cataluña) prevea este tipo de compensaciones tras la ruptura.

En palabras del Tribunal: "No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas por la ley." Es decir, sin matrimonio no hay reducción.

¿Qué dice el artículo 55 de la LIRPF?

Este precepto permite reducir la base imponible del IRPF por las pensiones compensatorias fijadas a favor del cónyuge y por decisión judicial. Es decir, exige:

  • Existencia de matrimonio
  • Una decisión judicial (o, tras la Ley 15/2015, convenio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia)
  • Pensión compensatoria, no alimentos para hijos

¿Y si hay escritura notarial o pacto en Cataluña?

En el caso resuelto, una pareja de hecho formalizó notarialmente el pago de una compensación económica tras el fin de su convivencia. El pagador pidió reducir su IRPF como si se tratara de una pensión compensatoria conyugal.

El Tribunal ha sido tajante:

  • Aunque en Cataluña este tipo de pactos son perfectamente válidos civilmente, no son equiparables al matrimonio a efectos tributarios.
  • La norma fiscal exige "cónyuges". Y si no hay matrimonio, no cabe equiparación ni interpretación extensiva.

¿Y qué pasa con el principio de igualdad?

El contribuyente alegó una posible discriminación injustificada entre matrimonios y parejas de hecho, y la posible vulneración del principio constitucional de igualdad. El TEAC reconoce que no puede valorar la constitucionalidad de las normas fiscales. Solo puede aplicar lo que dice literalmente la ley.

Además, recuerda que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han reiterado que la convivencia extramatrimonial, aunque legítima, no es jurídicamente equivalente al matrimonio. Por tanto, el legislador puede tratarlas de forma distinta en materia de beneficios fiscales.

¿Hay doble imposición?

Otra de las alegaciones era que la prestación ya había sido incluida por el perceptor como renta en su IRPF, lo que generaría una doble tributación. El TEAC niega esa interpretación. En nuestro sistema tributario, cuando un contribuyente paga una cantidad a otro, este ingreso se tributa en sede del receptor, sin que ello genere, por sí solo, un supuesto de doble imposición que obligue a corregir la base del pagador.

¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Si tiene previsto formalizar una pensión compensatoria y no existe vínculo matrimonial, no espere obtener ventaja fiscal alguna por esa vía.
  • Revise con nosotros los efectos fiscales antes de firmar cualquier pacto económico tras la ruptura de una pareja de hecho.
  • En caso de duda, solicite un análisis preventivo: evitará reclamaciones, sanciones o falsas expectativas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cambios fiscales clave: deducciones para rentas bajas y devoluciones a mutualistas en el IRPF

El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.


El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.

A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.

1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:

  • Procedan de una relación laboral o estatutaria,
  • Y no perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

La cuantía de la deducción será:

  • 340 € anuales, si se ganan 16.576 € o menos.
  • Si se gana entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente:
  • 340 € menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 €.

Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.

El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.

  • Atención  trabajadores con SMI o rentas bajas: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 €, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 €.

2. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas

A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.

¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:

  • 2019 y anteriores no prescritos
  • 2020
  • 2021
  • 2022

¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.

Importante:

  • Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se han abonado las devoluciones.
  • Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hubieran sido resueltas antes de esa misma fecha.
  • Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.

Extensión del permiso por nacimiento y cuidados para facilitar la conciliación familiar y laboral

El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con el objetivo de reforzar la conciliación entre la vida personal y profesional. Esta normativa modifica diversas leyes laborales y de seguridad social para completar la transposición de la Directiva europea 2019/1158, centrada en mejorar los derechos de los progenitores y cuidadores.


Cambios principales

Una de las modificaciones más destacadas es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menores, que pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, sin posibilidad de transferirse entre ellos. Además, dos de estas semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el niño o niña cumpla los ocho años.

En el caso de las familias monoparentales, el permiso se eleva a 32 semanas, de las cuales cuatro también podrán utilizarse más adelante, hasta que el menor cumpla los ocho años. Este derecho será aplicable a los nacimientos o adopciones ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.

Las dos semanas adicionales de permiso parental retribuido podrán ser utilizadas de forma adaptable, tanto en días sueltos como en jornadas parciales, en función de las necesidades de las familias.

Este decreto representa un avance en la legislación española al garantizar que el empleo remunerado no limite el derecho de las personas trabajadoras a cuidar ni interfiera en la decisión de tener hijos, promoviendo una sociedad más igualitaria en el reparto de responsabilidades familiares.

Adaptación a la normativa europea

Con la nueva medida, España cumple en su totalidad con lo exigido por la Directiva (UE) 2019/1158, especialmente en lo referido al permiso parental retribuido. Aun así, el Ejecutivo se compromete a aumentar este permiso hasta 20 semanas durante la actual legislatura.

Con esta ampliación a 19 semanas, España se sitúa por encima de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se alinea con los países europeos que ofrecen permisos de maternidad más prolongados y flexibles.

Cobertura económica garantizada

La Seguridad Social asumirá el coste del nuevo periodo de permiso, garantizando una sustitución del salario del 100% para ambos progenitores, lo que facilita el reparto equitativo de los cuidados. La alta participación de los hombres en el uso de este permiso en España, en comparación con otros países, evidencia el efecto positivo de esta medida.

Aplicación en el sector público

En el ámbito de la Administración Pública, el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento también se amplía a 19 semanas: 17 semanas por nacimiento o cuidado y 2 semanas por permiso parental. Además, se introduce una nueva regulación del permiso parental no retribuido, que tendrá una duración de ocho semanas.

También se contempla una ampliación de dos semanas adicionales cuando se trate de nacimientos o adopciones múltiples, o cuando exista discapacidad del menor, compartidas entre ambos progenitores.

Protección de las familias monoparentales

El texto presta especial atención a las familias monomarentales o monoparentales, ampliando el periodo de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento a 32 semanas, con el fin de garantizar una protección equivalente para todos los menores, independientemente del modelo familiar. De estas, cuatro semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

Este conjunto de medidas refuerza el compromiso del Gobierno con la igualdad, la protección de la infancia y la conciliación laboral, adaptando la legislación española a las necesidades actuales de las familias.

Nuevos modelos informativos: Bizum, TPV y cuentas bajo la lupa de la AEAT

A partir de 2026, Hacienda afina su puntería. Todo cobro recibido por Bizum, tarjeta o TPV será reportado mensualmente, sin importar el importe. Y no, no tendrás que hacer nada… pero tu banco sí. Hacienda ha puesto en marcha una batería de nuevos modelos informativos que cambian las reglas del juego.


La reciente Orden HAC/747/2025, publicada en el BOE del 15 de julio, introduce una reforma sustancial que afectará, directa o indirectamente, a autónomos, pymes y profesionales que operen con cobros electrónicos, ya sea mediante tarjetas, TPV o Bizum. Aunque no les impone nuevas obligaciones formales como contribuyentes, sí cambia de forma notable el flujo de información que Hacienda recibirá… y eso puede tener consecuencias si hay incoherencias con sus declaraciones.

¿Qué implica este cambio?

A partir del 1 de enero de 2026, bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum estarán obligados a remitir a la Agencia Tributaria, cada mes, información detallada sobre los cobros realizados a través de estos medios digitales. No se trata ya de datos anuales agregados, sino de remisiones mensuales con un nivel de detalle más que considerable.

Y lo más relevante: se elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora limitaba la obligación de declarar. A partir de esa fecha, cualquier cobro, por pequeño que sea, será informado.

Nuevos modelos informativos

Hacienda ha aprobado cuatro modelos principales, cada uno con su función específica:

  • Modelo 170: Cobros mensuales realizados a través de tarjetas o vinculados a números de teléfono móvil (como Bizum). Se informará, entre otras cosas, de quién cobra, a través de qué TPV o cuenta, y cuánto.
  • Modelo 196: Información mensual sobre cuentas en entidades financieras (aperturas, saldos, movimientos) y resumen anual de rendimientos.
  • Modelo 174: Declaración anual sobre operaciones con tarjetas, siempre que superen los 25.000 € en cargos o abonos durante el año.
  • Modelo 181: Declaración anual sobre préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Atención. El modelo 170 pasa de ser anual a mensual. Bizum entra por primera vez en este radar. Y el modelo 291, que antes recogía información de no residentes, desaparece: su contenido pasa al nuevo modelo 196.

¿Quién debe presentar esta información?

Usted, como autónomo o empresario, no tendrá que hacer nada en cuanto a la presentación de estos modelos. Esta obligación recae en las entidades financieras, bancos y plataformas de pago. Sin embargo, el hecho de que Hacienda reciba esta información implica que tendrá más herramientas para cruzar datos con sus declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.

Por tanto, lo importante es que los ingresos que declaren coincidan con la información que terceros (como su banco) remitirán mensualmente.

Calendario de aplicación

  • Modelos 170 y 196: Información de enero de 2026 → Se remite en febrero de 2026
  • Modelos 174, 181 y 171 (modificado): Información del ejercicio 2026 → Se remite en enero de 2027

¿Qué puede hacer ahora?

Aunque aún falta medio año para su entrada en vigor, nuestra recomendación es sencilla:

  • Revise su sistema de facturación y cobros digitales.
  • Asegúrese de que cada ingreso esté justificado documentalmente.
  • Consulte con nosotros si tiene dudas sobre cómo estas nuevas obligaciones pueden afectarle en términos de comprobaciones futuras o discrepancias fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Se reabre la negociación sobre la cotización real de los autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales sigue en transformación. Y toca preparar la próxima fase: 2026-2028. La Seguridad Social convoca a los agentes sociales para definir los nuevos tramos y bases que marcarán el futuro de los autónomos.


El día 14 de julio, la Mesa de Diálogo Social se volvió a reunir. Sobre la mesa: una revisión completa del sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Se avecina un nuevo despliegue de tramos y bases que marcará las reglas del juego entre 2026 y 2028.

La cita, anunciada por el secretario de Estado Borja Suárez en sede parlamentaria, llega tras el primer proceso de regularización de cuotas correspondiente al ejercicio 2023, ya finalizado. Y el balance no es menor: más de 4,2 millones de notificaciones, 1,6 millones de ajustes y una gestión coordinada entre Seguridad Social, Hacienda y mutuas que ha puesto a prueba la maquinaria administrativa.

El sistema de cotización por ingresos reales -en vigor desde 2023- ha supuesto un giro estructural en el RETA. Pensado para acercar la cotización a la capacidad económica real de cada autónomo, su implementación ha buscado corregir una situación claramente injusta: más del 80 % de los trabajadores por cuenta propia cotizaban por la base mínima, lo que se traducía en pensiones hasta un 37 % más bajas respecto al régimen general.

Ahora, con el primer tramo transitorio finalizando en 2025, toca afinar el mecanismo. El objetivo es ambicioso: que el sistema sea "justo, comprensible y previsible", según palabras del propio secretario de Estado. Pero lograrlo exige diálogo, transparencia… y una nueva hoja de ruta para los próximos tres años.

¿Qué se está negociando?

  • Nuevos tramos de ingresos y sus correspondientes bases de cotización.
  • El calendario de aplicación para 2026-2028.
  • La posible revisión de procedimientos para evitar errores y retrasos en las regularizaciones futuras.

Además, se han presentado los primeros resultados de otra reforma clave: la compatibilidad entre trabajo y pensión. Entró en vigor en abril de 2024 y ya ha empezado a cambiar el perfil de las jubilaciones. Las cifras hablan por sí solas: en lo que va de año, las jubilaciones demoradas han aumentado un 25 % y la edad media de acceso ya supera los 65 años.

La nueva regulación apuesta por una transición más gradual hacia la jubilación, eliminando rigideces como la necesidad de haber cotizado el máximo para poder compatibilizar pensión y trabajo. Este cambio, especialmente relevante desde una perspectiva de género, abre la puerta a miles de personas que, por trayectorias laborales interrumpidas, quedaban fuera de esta opción.

Y hay más: cada año de jubilación activa incrementa el porcentaje de la pensión que se puede cobrar, hasta alcanzar el 100 % a partir del quinto año. Además, se han mejorado los incentivos a la jubilación demorada y se ha facilitado el acceso a la jubilación parcial, ampliando los márgenes temporales y exigiendo contratos más estables para el trabajador relevista.

Ver: Balance de la primera regularización de autónomos

¿Qué implica todo esto para ti, como autónomo?

  • Cambios en tu base de cotización, con impacto directo en tus prestaciones futuras.
  • Nuevas oportunidades para compatibilizar pensión y actividad profesional sin perder derechos.
  • Obligación de estar atento a un sistema en constante evolución, que cada vez exige mayor previsión y conocimiento técnico.

Desde nuestro despacho, te recomendamos revisar con antelación tu base de cotización actual, estar al tanto de las propuestas que se debatan en esta nueva fase del Diálogo Social y valorar, si estás cerca de la edad legal, cómo encajar la jubilación parcial o activa en tu planificación.

Como siempre, te acompañamos en cada paso. Y más aún cuando el camino cambia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.