El Gobierno recupera las medidas de vivienda con cambios que afectan a propietarios e inquilinos

El escenario normativo de la vivienda ha vuelto a cambiar en cuestión de días. Los Reales decretos-ley 26/2026 y 27/2026 quedaron derogados el pasado 2 de octubre y ahora el BOE publica dos nuevas normas que recuperan gran parte de aquellas medidas. Para propietarios, arrendatarios, inversores y empresas vinculadas al sector resulta especialmente importante distinguir qué continúa, qué se modifica y desde cuándo debe aplicarse. Ahora corresponde a la Diputación Permanente del Congreso asumir las facultades previstas constitucionalmente durante este período. Por tanto, habrá que estar atentos a la convalidación de ambos textos.


El BOE de 7 de octubre de 2026 publica dos nuevas normas que vuelven a situar la vivienda, los alquileres y su fiscalidad en el centro de la actualidad legislativa.

Se trata del Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, sobre estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y del Real Decreto-ley 29/2026, también de 6 de octubre, que reúne un paquete mucho más amplio de medidas sobre protección de los arrendatarios, fiscalidad, vivienda asequible, financiación y oferta residencial.

La publicación se produce apenas unos días después de un episodio poco habitual. Los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, aprobados el 29 de septiembre, fueron derogados por acuerdo del Congreso de los Diputados el 2 de octubre.

Los nuevos textos recuperan una parte muy importante de aquellas medidas, aunque no de forma absolutamente idéntica. Hay ajustes en su alcance temporal, en algunas reglas transitorias y en determinados aspectos de su aplicación práctica.

Por este motivo, quienes ya hubieran analizado los decretos anteriores no deberían limitarse a recuperar sus conclusiones. Conviene revisar nuevamente cada supuesto.

Un calendario normativo especialmente accidentado

El primer elemento que debe tenerse claro es la secuencia de fechas. El Real Decreto-ley 26/2026 se publicó el 30 de septiembre y comenzó a desplegar efectos el 1 de octubre. El Real Decreto-ley 27/2026 se publicó el 1 de octubre y entró en vigor al día siguiente. El 2 de octubre, el Congreso acordó la derogación de ambos textos. Cinco días después, el BOE publica sus sustitutos.

  • El nuevo Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor, con carácter general, el 8 de octubre de 2026. Algunas de sus disposiciones, especialmente las tributarias, tienen no obstante fechas específicas de aplicación.
  • El Real Decreto-ley 28/2026 sigue un calendario distinto. Su entrada en vigor se retrasa expresamente hasta el 15 de noviembre de 2026.

Los alquileres de vivienda habitual ganan estabilidad

El Real Decreto-ley 28/2026 modifica nuevamente el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Una vez agotada la duración mínima del contrato, cinco años cuando el propietario sea persona física y siete cuando sea persona jurídica, la continuidad del arrendamiento pasa a ocupar una posición mucho más relevante.

Si ninguna de las partes comunica válidamente su intención de poner fin al contrato, este podrá continuar mediante períodos sucesivos de cinco o siete años, según corresponda.

También se amplía el plazo con el que deberá actuar el propietario cuando pretenda evitar esa continuidad. El preaviso del arrendador pasa, con carácter general, a seis meses. El del arrendatario continúa siendo de dos meses.

En determinados contratos próximos al vencimiento se contempla, no obstante, una regla transitoria que permite mantener el preaviso de cuatro meses.

La nueva norma introduce asimismo consecuencias económicas cuando es el arrendador quien decide no continuar el contrato en los supuestos previstos legalmente.

Cuando proceda indemnización, deberá atenderse al importe más elevado entre doce mensualidades y una mensualidad por cada año de residencia del arrendatario.

No toda finalización del alquiler generará esta compensación. La ley recoge excepciones, entre ellas determinadas situaciones de necesidad de vivienda por el propietario o sus familiares, la inexistencia de residencia efectiva del arrendatario, la disponibilidad de otra vivienda adecuada o determinados supuestos en los que se haya ofrecido una alternativa contractual.

  • Atención. Antes de enviar una comunicación de no renovación resulta especialmente aconsejable comprobar la fecha exacta de firma del contrato, sus prórrogas anteriores, el vencimiento en curso y la fecha en que vaya a notificarse la decisión. Una comunicación formalmente correcta bajo el régimen anterior puede no serlo bajo el nuevo.

El nuevo RDL 28/2026 introduce además una precisión relevante frente al texto derogado. Las comunicaciones de no renovación realizadas válidamente antes de la publicación del nuevo decreto conservan su eficacia y no generan la nueva indemnización. La norma también regula expresamente qué ocurre con los contratos que ya estaban en tácita reconducción y con los que se encontraban dentro de un período de prórroga anterior.

Una prórroga extraordinaria de hasta dos años

El RDL 29/2026 recupera la posibilidad de que determinados arrendatarios soliciten una ampliación extraordinaria de su contrato. La medida afecta, entre otros supuestos, a contratos de vivienda habitual cuyo período de prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028. La extensión podrá producirse por anualidades hasta alcanzar un máximo de dos años adicionales.

No se concede de manera automática. El arrendatario deberá solicitarla y encontrarse al corriente en el pago del alquiler. Además, deberá haber cumplido mensualmente sus obligaciones durante los ocho meses anteriores.

La coordinación con las nuevas prórrogas ordinarias del RDL 28/2026 evita que ambos mecanismos se acumulen indiscriminadamente.

  • Atención. Cuando un contrato se aproxime a su vencimiento no basta con consultar su fecha inicial. Hay que determinar en qué período contractual se encuentra y si resulta aplicable primero la prórroga ordinaria, la extraordinaria o alguna regla transitoria.

Límite extraordinario para determinadas actualizaciones de renta

Otra de las medidas que vuelve a incorporarse es el límite temporal a determinadas revisiones del alquiler. Hasta el 31 de diciembre de 2027, cuando la renta ya se encuentre por encima del límite máximo que resulte del sistema de índices de referencia, no podrá incrementarse.

En los restantes casos podrá aplicarse el acuerdo que alcancen las partes y, cuando no exista un nuevo pacto, el aumento no podrá superar el 2 %.

Paralelamente, el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, conocido como IRAV, se consolida como referencia máxima para determinadas actualizaciones.

El alquiler temporal queda mucho más delimitado

Uno de los ámbitos con mayores cambios es el alquiler de temporada. La norma no se limita a utilizar esa denominación. Exige que exista una verdadera causa de temporalidad, identificable y acreditable.

Puede tratarse, por ejemplo, de un desplazamiento temporal desde la residencia habitual por motivos profesionales, académicos o de naturaleza semejante, pero la causa deberá existir realmente.

La duración deberá superar los treinta y un días y, como regla general, no podrá exceder de doce meses. Si la causa persiste, la duración podrá prolongarse en las condiciones previstas legalmente.

Cuando no exista justificación suficiente, se supere el límite temporal sin una razón acreditada o se produzcan determinados encadenamientos de contratos entre las mismas partes, el arrendamiento puede pasar a considerarse de vivienda habitual.

La norma pretende impedir que el contrato temporal se utilice simplemente como una vía para eludir la regulación protectora del arrendamiento residencial.

  • Atención. Indicar en el encabezamiento de un documento que se trata de un "contrato de temporada" ya no resulta suficiente. La causa temporal debería quedar descrita y documentada.

Los alquileres por habitaciones también quedan sometidos a límites

La reforma incorpora expresamente el arrendamiento parcial de una vivienda a la regulación de la LAU. La calificación dependerá de la necesidad que se esté cubriendo. Un alquiler de habitación podrá ser habitual o temporal.

Se introduce además una limitación especialmente relevante para quienes arriendan una misma vivienda por estancias separadas. La suma de las rentas cobradas por las habitaciones no podrá utilizarse para superar los límites que resultarían del alquiler unitario de la vivienda en los supuestos previstos legalmente.

Nuevas obligaciones para propietarios e intermediarios

La reforma amplía también las garantías del inquilino. Entre otras cuestiones, se refuerzan las limitaciones para trasladarle determinados gastos de gestión inmobiliaria y formalización contractual.

También se desarrollan reglas relativas a reparaciones, garantías adicionales, documentación escrita y constancia del estado de conservación de la vivienda.

Los anuncios de alquiler tendrán que incorporar determinada información cuando resulte aplicable, especialmente en zonas de mercado residencial tensionado. Entre otros datos podrá ser necesario identificar el índice de referencia, el límite legal de renta y la condición de gran tenedor.

  • Atención. Las inmobiliarias, administradores de fincas y propietarios que comercialicen directamente sus viviendas deberían adaptar modelos de anuncio y documentación contractual.

Mayor protección en caso de venta de la vivienda

El nuevo régimen amplía también la protección del arrendatario cuando una vivienda alquilada se transmite junto con otros activos o inmuebles. Si la vivienda es jurídicamente individualizable, deberán respetarse las nuevas reglas para determinar el precio imputable y ejercer los correspondientes derechos de adquisición preferente.

Se limita, además, la posibilidad de anticipar la renuncia del arrendatario a determinados derechos de tanteo y retracto.

  • Atención. En operaciones de venta de edificios, lotes de activos o carteras inmobiliarias con viviendas arrendadas convendrá revisar individualmente cada contrato antes de formalizar la transmisión.

Suspensión de determinados desahucios hasta 2030

Se recupera y prolonga determinadas medidas de protección de personas vulnerables sin alternativa habitacional. En determinadas circunstancias, la suspensión podrá alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2030.

La aplicación concreta depende de quién promueva el procedimiento, de la situación de vulnerabilidad y de la actuación de la Administración competente.

También se introduce una intervención administrativa especialmente intensa en algunos procesos por impago.

Cuando se acredite la vulnerabilidad, la Administración podrá disponer de un plazo de dos meses para proporcionar una alternativa habitacional o atender las cantidades necesarias en los términos previstos en la norma.

Si transcurre ese plazo sin solución habitacional ni pago o consignación, la propia Administración puede quedar subrogada en la posición deudora mientras se mantengan las circunstancias legales.

  • Atención. Propietarios que estén tramitando actualmente procedimientos de desahucio deberían analizar inmediatamente si las nuevas reglas transitorias afectan a un lanzamiento ya señalado.

Incentivos fiscales mucho más amplios para propietarios

Uno de los bloques más relevantes es el relativo al IRPF. La norma establece un nuevo esquema de reducciones sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de viviendas. Ya no existe un único porcentaje que pueda aplicarse mecánicamente.

Las reducciones dependerán de factores como la evolución de la renta respecto del contrato anterior, la continuidad del inquilino, la situación de la vivienda en una zona tensionada, la edad del arrendatario, el carácter asequible del alquiler, la participación en determinados programas públicos o la realización de obras de rehabilitación. En algunos casos la reducción puede llegar al 100 %.

También existen porcentajes intermedios del 95 %, 90 %, 85 %, 80 %, 70 %, 60 %, 50 %, 40 %, 30 %, 25 %, 20 % o 15 %, según la situación concreta.

La casuística es, por tanto, considerablemente mayor que hasta ahora.

  • Atención. Dos propietarios con viviendas similares pueden acabar aplicando reducciones fiscales muy diferentes. Será necesario conservar contratos anteriores, documentación de rentas, fecha de entrada del inquilino y, cuando proceda, acreditaciones relativas a rehabilitación, edad o programas públicos.

Regresa la deducción estatal para determinados inquilinos

Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros podrán acceder, si cumplen los requisitos, a una deducción estatal equivalente al 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima alcanza los 11.630 euros cuando la base imponible no supera 23.007,20 euros. A partir de esa cifra y hasta el límite de 33.007,20 euros, la base de deducción se reduce progresivamente.

La medida deberá coordinarse con las deducciones autonómicas que pueda aplicar cada contribuyente.

Exención de determinadas ganancias al transmitir viviendas al sector público

La reforma introduce una ventaja fiscal para determinadas transmisiones de viviendas a entidades públicas dedicadas a promover o gestionar vivienda social y asequible.

Cuando se cumplan las condiciones legales, determinadas ganancias patrimoniales podrán quedar exentas hasta el 31 de diciembre de 2027.

El régimen contempla una exención total hasta determinadas cuantías y una aplicación decreciente a medida que aumenta el valor de transmisión.

Entre los requisitos se encuentran determinados límites económicos y circunstancias relacionadas con la desocupación anterior del inmueble.

Nace la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa

La reforma no se limita a vivienda. El RDL 29/2026 crea también la denominada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. El régimen permite diferir la tributación de las ganancias y pérdidas obtenidas con determinados activos hasta que se produzca su disposición en los términos previstos en la norma.

Para ganancias atribuibles a aportaciones mantenidas durante más de cinco años se contempla una exclusión de gravamen del 100 % hasta un máximo conjunto de 10.000 euros por contribuyente y del 20 % para determinadas cantidades restantes.

Las aportaciones pendientes de recuperación están igualmente sometidas a límites.

Nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa

También se crea una modalidad específica de seguro denominada SIALPFE. Su límite de aportación alcanza los 10.000 euros anuales, frente a los 5.000 euros establecidos para otros planes de ahorro a largo plazo. La ventaja fiscal exige el cumplimiento de un período mínimo y de las restantes condiciones fijadas legalmente.

Determinados alquileres de corta duración pasan a tributar al 10 % de IVA

A partir del 1 de diciembre de 2026, ciertos arrendamientos de apartamentos y viviendas amuebladas dejarán de estar exentos del IVA. La medida alcanza determinados arrendamientos de corta duración y aquellos en los que concurran servicios propios de la industria hotelera. El tipo aplicable será, en los supuestos regulados, el 10 %.

No significa, sin embargo, que desde diciembre todo alquiler de temporada vaya a pagar IVA. La delimitación depende de las características de la operación.

IVA reducido para determinadas reformas de viviendas destinadas al alquiler

El tipo reducido se amplía igualmente a determinadas obras de renovación y reparación efectuadas en viviendas destinadas al arrendamiento habitual. Entre otras condiciones, se exige una antigüedad mínima del inmueble y se limita el peso de los materiales aportados dentro del coste total de la operación.

Cambios en el IBI

Los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado podrán introducir, mediante su ordenanza fiscal, recargos específicos sobre determinados inmuebles. Los alojamientos turísticos podrán soportar un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida.

Ese porcentaje puede alcanzar el 100 % en determinados titulares con dos o más viviendas destinadas a uso turístico y el 150 % cuando se trate de cuatro o más.

La reforma también regula nuevamente recargos aplicables a determinados inmuebles residenciales desocupados.

Nuevo tratamiento de determinados beneficios de las SOCIMI

La reforma modifica también la fiscalidad de las SOCIMI. Con carácter general, se establece un gravamen especial del 15 % sobre determinados beneficios del ejercicio que no sean distribuidos y procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general ni estén dentro del correspondiente régimen de reinversión.

Cuando esos beneficios no distribuidos procedan del arrendamiento residencial, alojamientos turísticos, hospedaje o alquileres de corta duración incluidos por la norma, el gravamen especial será del 25 %.

Este último porcentaje puede reducirse en determinados casos cuando una parte muy significativa del parque de viviendas se destine a alquiler asequible y puede neutralizarse en los supuestos de reinversión previstos legalmente.

Nuevos coeficientes para la plusvalía municipal

Se modifican también los coeficientes máximos que pueden aplicarse para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). La escala depende del período de generación de la plusvalía, desde transmisiones realizadas antes de transcurrir un año hasta aquellas en las que han pasado veinte años o más.

Apoyo financiero para acceder a la primera vivienda

Otra medida destacada es el mecanismo denominado TU CASA. Está pensado como financiación complementaria para quienes compren su primera vivienda habitual hipotecada.

El préstamo podrá cubrir el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros.

La norma prevé un tipo de interés del cero por ciento y ausencia de comisiones, aunque buena parte de las condiciones concretas deberán ser desarrolladas mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Su gestión corresponderá al ICO.

  • Atención. La publicación del decreto no implica que las solicitudes puedan presentarse inmediatamente. Será necesario esperar al desarrollo operativo de la línea y a las condiciones que se aprueben.

Más recursos para vivienda asequible

El paquete incorpora igualmente medidas destinadas a incrementar el parque residencial asequible. Se regulan aportaciones de inmuebles públicos a CASA 47 y se articula un Fondo de Vivienda de Impacto Social.

También se prevén avales de hasta 2.000 millones de euros para determinadas actuaciones de promoción de vivienda social o asequible y una línea adicional de hasta 280 millones para proyectos vinculados a construcción industrializada.

La propia norma establece asimismo una definición económica de vivienda asequible vinculada al esfuerzo de la unidad de convivencia respecto de la renta mediana municipal.

¿Qué ha cambiado respecto de los decretos derogados?

La comparación es importante porque los nuevos textos no se limitan a cambiar el número del Real Decreto-ley.

Materia

RDL 26/2026 y 27/2026 derogados

RDL 29/2026 y 28/2026 actuales

Situación jurídica

Fueron publicados a finales de septiembre y comenzaron a producir efectos

Recuperan buena parte del contenido después de la derogación parlamentaria

Derogación

El Congreso acordó dejarlos sin efecto el 2 de octubre de 2026

Son normas nuevas y deben superar su propio trámite de convalidación

Estabilidad de los contratos

El RDL 27/2026 ya preveía prórrogas prolongadas, mayor preaviso e indemnización

El RDL 28/2026 mantiene el núcleo de la reforma, pero introduce ajustes transitorios y una entrada en vigor posterior

Entrada en vigor de la reforma del artículo 10 LAU

RDL 27/2026 entró en vigor el 2 de octubre

RDL 28/2026 no entra en vigor hasta el 15 de noviembre de 2026

Comunicaciones anteriores de no renovación

Se conservaban determinadas comunicaciones ya efectuadas

Se precisa que las realizadas válidamente antes de la publicación del nuevo RDL conservan su eficacia y no generan la nueva indemnización

Tácita reconducción

El anterior texto establecía reglas específicas y un período transitorio

El nuevo texto vuelve a ordenar estos contratos y vincula su aplicación al primer vencimiento posterior conforme a su propio régimen transitorio

Coordinación de prórrogas

El RDL 27/2026 se coordinaba con el RDL 26/2026

El RDL 28/2026 se coordina ahora expresamente con la prórroga extraordinaria del RDL 29/2026

Restricciones a determinadas compras inmobiliarias

El RDL 26/2026 establecía restricciones temporales

El RDL 29/2026 mantiene la medida pero extiende determinadas referencias temporales hasta el 31 de diciembre de 2030

Protección frente a desahucios

Se establecía un régimen temporal de suspensión

El nuevo texto recupera el régimen y sitúa determinadas suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2030

Procedimientos ya iniciados

Existían reglas sobre procedimientos de lanzamiento

El RDL 29/2026 desarrolla expresamente su aplicación a determinadas ejecuciones en curso cuando todavía no se haya producido el lanzamiento

Arrendamiento temporal y habitaciones

El RDL 26/2026 ya introducía una regulación específica

El RDL 29/2026 recupera la regulación con las referencias y coordinación normativa adaptadas al nuevo texto

IRPF del alquiler

El RDL 26/2026 modificó el régimen de reducciones y deducciones

El RDL 29/2026 recupera el nuevo esquema fiscal y establece sus propios períodos transitorios

IVA en alquileres de corta duración

Se había previsto la modificación

Se recupera con efectos específicos desde el 1 de diciembre de 2026

SOCIMI

Se introducía un tratamiento especial para beneficios no distribuidos

El nuevo texto mantiene un 15 % general y eleva al 25 % determinados beneficios no distribuidos vinculados al arrendamiento residencial, con reducciones por vivienda asequible

Nuevos instrumentos financieros

Se incorporaban instrumentos destinados a canalizar ahorro e inversión

El RDL 29/2026 mantiene y desarrolla la Cuenta Financia Europa y el SIALPFE

Seguridad jurídica

Los anteriores textos quedaron derogados pocos días después

Los nuevos decretos incorporan expresamente reglas destinadas a cubrir la transición producida tras aquella derogación

Los nuevos textos, por tanto, no deberían presentarse simplemente como una "reposición" de los anteriores.

La mayor parte del diseño se mantiene, pero algunas fechas y reglas de transición han cambiado. El ejemplo más claro es el Real Decreto-ley 28/2026. Mientras el anterior RDL 27/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación, el nuevo régimen sobre estabilidad contractual no empezará a aplicarse hasta el 15 de noviembre de 2026.

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 el horizonte de determinadas restricciones y medidas de protección contenidas en el RDL 29/2026.

Una última cuestión que no debe olvidarse

Los nuevos reales decretos-ley están vigentes desde las fechas establecidas en cada uno de ellos, pero su continuidad no queda definitivamente asegurada por el mero hecho de haberse publicado en el BOE.

La Constitución exige que los reales decretos-ley sean sometidos a convalidación parlamentaria.

Tras la disolución de las Cámaras y la convocatoria electoral, corresponde a la Diputación Permanente asumir las facultades previstas constitucionalmente durante este período.

Por tanto, habrá que estar atentos a la convalidación de ambos textos.

Por ello, recomendamos analizar individualmente las decisiones que no admitan marcha atrás, especialmente renovaciones o finalizaciones de alquileres, operaciones inmobiliarias, contratos temporales, modificaciones de rentas y actuaciones fiscales vinculadas a las nuevas ventajas.

Nuestro despacho seguirá informando sobre la tramitación de estas normas y sobre cualquier criterio interpretativo o desarrollo reglamentario que pueda afectar a su aplicación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hacienda anuncia que ampliará el plazo de VERI*FACTU hasta octubre de 2028

La ampliación ha sido comunicada oficialmente por Hacienda, pero todavía no está aprobada mediante una norma publicada en el BOE. Hasta entonces continúan vigentes los plazos de enero y julio de 2027.

Un nuevo calendario anunciado, pero aún no aprobado

El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su intención de ampliar hasta octubre de 2028 el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023, conocidos habitualmente como VERI*FACTU. La finalidad es coordinar esta obligación con el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

El anuncio supone una noticia relevante para empresas, autónomos y profesionales, ya que concedería un margen adicional considerable para adaptar sus programas de facturación. No obstante, desde el punto de vista jurídico debe hacerse una precisión esencial: a fecha de 7 de octubre de 2026, esta ampliación todavía no ha sido aprobada mediante una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué fechas están vigentes?

Los plazos legalmente aprobados siguen siendo los establecidos por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento, antes del 1 de julio de 2027.

La propia Agencia Tributaria diferencia expresamente entre estos "nuevos plazos aprobados" y la comunicación de octubre de 2026, que denomina "Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación". Por ello, octubre de 2028 debe considerarse por ahora una fecha anunciada y pendiente de desarrollo normativo.

Coordinación con la factura electrónica

El anuncio coincide con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Esta norma sí fue publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, no modifica por sí misma las fechas de VERI*FACTU.

Hacienda pretende aproximar ambos calendarios para evitar que empresas y profesionales tengan que afrontar sucesivas adaptaciones tecnológicas en periodos próximos. El aplazamiento no implica, además, la desaparición de VERI*FACTU: los requisitos esenciales de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán sustancialmente.

Recomendación práctica

Hasta que se publique la norma que materialice el nuevo aplazamiento, empresas y autónomos deben mantener como referencia los plazos actualmente vigentes de 2027. Quienes ya hayan comenzado la adaptación de sus programas de facturación no deberían paralizar necesariamente el proceso basándose únicamente en el anuncio.

En definitiva, existe una comunicación oficial y una clara voluntad de retrasar la implantación hasta octubre de 2028, pero será la futura publicación en el BOE la que otorgue plena seguridad jurídica al nuevo calendario.

Recordatorio octubre 2026: declaración de IVA, retenciones y pagos fraccionados de renta y sociedades, en su caso

Recuerde que el próximo 20 de octubre (sin perjuicio del plazo propio de domiciliación bancaria, del 1 al 15 de octubre) finaliza el plazo para hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al tercer trimestre 2026.


Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 20 de octubre se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2026 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2026 del Impuesto sobre Sociedades.

Domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Los contratos laborales deberán explicar mucho más a partir del 5 de octubre 2026

Hay cambios normativos que obligan a rehacer procedimientos enteros y otros que, a primera vista, parecen simplemente documentales. El nuevo Real Decreto 723/2026 podría parecer de los segundos, pero conviene no quedarse ahí. La nueva norma amplía de forma considerable lo que una empresa debe explicar por escrito a sus trabajadores y, además, adelanta el momento en que tiene que hacerlo.


Cuando una empresa incorpora a una persona, buena parte de la relación laboral parece quedar resuelta con la firma del contrato. Puesto, salario, jornada, duración y poco más.

A partir del 5 de octubre de 2026, habrá que mirar este proceso con algo más de atención.

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (publicado en el BOE del día 15 de septiembre), amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar sobre las condiciones de trabajo y sustituye la regulación que estaba vigente desde 1998.

No significa necesariamente que todas las empresas tengan que diseñar contratos completamente nuevos. Si la información exigida ya aparece en el contrato entregado al trabajador, no habrá que repetirla en otro documento. El problema aparecerá cuando falten datos. En ese caso deberán facilitarse también por escrito.

¿A qué relaciones laborales afecta?

Con carácter general, las nuevas obligaciones de información se aplicarán a las relaciones laborales que duren más de cuatro semanas.

La norma contiene además particularidades para determinadas relaciones laborales especiales, empleados públicos y, de manera bastante detallada, para pescadores y gente de mar.

Para la mayoría de las empresas, sin embargo, el cambio se notará sobre todo en la contratación ordinaria.

Y aquí hay una cuestión importante. No basta con que las condiciones existan o sean conocidas internamente. Determinadas cuestiones tendrán que ponerse en conocimiento de la persona trabajadora por escrito.

¿Qué habrá que explicar a partir de ahora?

La lista es bastante extensa. Además de identificar a las partes y señalar la fecha de inicio de la relación laboral, habrá que informar del centro habitual de trabajo, las funciones y clasificación profesional y, cuando el contrato sea temporal, de la causa concreta que justifica esa temporalidad y su relación con la duración prevista.

También aumenta el detalle exigido respecto del salario. No bastará siempre con indicar una retribución global. Deberán identificarse por separado el salario base y los distintos complementos, indicando su periodicidad y forma de pago.

Si existen conceptos variables, habrá que explicar además cómo se calculan y qué criterios determinan que el trabajador tenga derecho a percibirlos.

Este punto puede resultar especialmente relevante para empresas que trabajan habitualmente con incentivos, comisiones, bonus o sistemas de retribución vinculados a objetivos.

La jornada también tendrá que explicarse mejor

La nueva regulación exige mayor precisión respecto del tiempo de trabajo. La información deberá incluir la duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, el trabajo nocturno o por turnos cuando exista, los procedimientos utilizados para modificar horarios o turnos y los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.

También deberá informarse sobre las vacaciones y el procedimiento establecido para determinar cuándo se disfrutan.

La cuestión se vuelve todavía más concreta cuando la empresa utiliza distribución irregular de jornada. En estos casos habrá que informar sobre el sistema utilizado, las horas y días que pueden tomarse como referencia y los periodos mínimos de preaviso antes del inicio o cancelación de una tarea.

Para los trabajadores fijos-discontinuos, deberán indicarse los periodos de actividad e inactividad o, cuando todavía no puedan conocerse con exactitud, una estimación de los mismos.

Periodo de prueba, formación y salida de la empresa

Hay más información que hasta ahora podía aparecer de manera bastante escueta y que pasa a adquirir mayor importancia.

Si existe periodo de prueba, deberá indicarse su duración y sus condiciones. También deberá informarse sobre el derecho a la formación proporcionada por la empresa.

Y la obligación informativa no se limita al comienzo de la relación laboral. La documentación deberá recoger también información sobre el procedimiento aplicable a la extinción del contrato y los correspondientes plazos de preaviso.

Asimismo, deberá identificarse correctamente el convenio colectivo aplicable, incluyendo datos como su código, publicación, vigencia y, cuando corresponda, su situación de ultraactividad.

Planes de igualdad, acoso y medidas LGTBI

La información que recibe el trabajador se amplía también hacia determinadas políticas internas de la empresa.  Cuando corresponda, deberá informarse de la existencia e identificación del plan de igualdad, así como de la política empresarial de conciliación cuando exista.

También deberá facilitarse información sobre el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y sobre el conjunto de medidas y recursos destinados a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI cuando la empresa disponga de ellos.

Esto obligará a revisar no solamente los modelos de contrato, sino también la documentación que normalmente se entrega durante la incorporación de una persona a la plantilla.

¿La empresa utiliza algoritmos o inteligencia artificial para tomar decisiones?

Esta es probablemente una de las novedades que más llamará la atención. El Real Decreto incorpora expresamente la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando se utilicen para decidir sobre determinadas condiciones laborales.

No se trata únicamente de comunicar que existe una herramienta informática.

La información deberá alcanzar también a sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando esos sistemas intervengan en decisiones relacionadas con la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.

Por ejemplo, una empresa que utilice un sistema automatizado para repartir turnos, asignar determinadas tareas o intervenir en decisiones sobre productividad tendrá que comprobar si entra dentro de esta obligación.

Es un buen momento, por tanto, para que Recursos Humanos sepa exactamente qué herramientas tecnológicas utiliza y, sobre todo, qué decisiones toma realmente cada una de ellas.

No basta con informar en cualquier momento

Otra novedad práctica está en los plazos. Con carácter general, la información deberá facilitarse antes de que comience la relación laboral.

Puede entregarse en papel o electrónicamente. Si se utiliza el formato digital, el trabajador debe poder acceder a la información, almacenarla e imprimirla y la empresa tendrá que conservar prueba de que la ha transmitido o de que ha sido recibida.

Además, si posteriormente cambia alguna de las condiciones sobre las que existe obligación de informar, habrá que comunicarlo lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.

Esto aconseja revisar algunos procedimientos internos. No servirá de mucho disponer de un modelo impecable si después una modificación de jornada, funciones o condiciones se comunica tarde o no queda correctamente documentada.

¿Qué ocurre con los trabajadores que ya están contratados?

La entrada en vigor de la norma no obliga, sin más, a entregar inmediatamente un nuevo documento a toda la plantilla.

Para las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026, el trabajador podrá solicitar aquella información exigida por la nueva regulación que todavía no obre en su poder.

Cuando esto ocurra, la empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitársela.

Es un matiz importante. No estamos hablando necesariamente de rehacer de oficio todos los contratos existentes.

Sí parece aconsejable, en cambio, revisar qué documentación tiene actualmente la plantilla y estar preparados para responder si se recibe una solicitud.

Habrá modelos oficiales, pero no conviene esperar para adaptarse

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que facilite el cumplimiento de estas obligaciones.

La norma establece para ello un plazo máximo de 20 días desde su publicación.

Ahora bien, que esos modelos todavía no estén disponibles no suspende las nuevas obligaciones. Hasta que se publiquen, la empresa deberá facilitar la información utilizando un medio adecuado que permita dejar constancia y garantice su accesibilidad.

Por tanto, esperar al modelo oficial no debería ser la única estrategia.

¿Qué recomendamos revisar antes del 5 de octubre?

En la práctica, no parece necesario convertir cada contrato en un documento interminable. Lo importante es comprobar si, entre el contrato y la documentación complementaria que se entrega al trabajador, queda cubierta toda la información exigida.

Conviene revisar especialmente los modelos de contratación, las cláusulas sobre salario variable, los sistemas de jornada y turnos, los periodos de prueba, los procedimientos de incorporación, la información sobre políticas internas y el uso de herramientas automatizadas en Recursos Humanos.

También merece la pena comprobar cómo se acredita actualmente la entrega de esa documentación. Mandar un archivo por correo electrónico puede servir, pero la empresa deberá poder conservar constancia de su transmisión o recepción y el documento tendrá que ser accesible, almacenable e imprimible.

Desde el despacho recomendamos realizar esta comprobación antes de las próximas contrataciones y adaptar la documentación laboral a las nuevas exigencias, evitando tener que resolver las carencias cuando la relación laboral ya haya comenzado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Enlace web
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. (BOE)
Publicación: BOE 1 jun'26
Entrada en vigor
Entrada en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 1 sep'26 (Disp Final única).
Objetivo
Extiende la obligatoriedad de la comunicación electrónica a colectivos que, hasta ahora, podían recibir comunicaciones por medios postales.
La notificación electrónica se convierte en la vía preferente y obligatoria para los procesos de Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP). Esto reduce el riesgo de notificaciones infructuosas por vía postal, que conllevan el retraso en la efectividad de las altas médicas o la suspensión de prestaciones.
En cuando a las propuestas de alta médica, la notificación electrónica inmediata permite que la extinción del subsidio coincida con la realidad clínica del trabajador con mayor agilidad y precisión. Como consecuencia, se evita que el cobro de la prestación se mantenga de manera innecesaria hasta que llega la carta física.

Contenido a destacar
Los puntos más relevantes son:
1. Ampliación de sujetos obligados (Art. 4.1c)
Inclusión de nuevos colectivos de personas físicas en la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones exclusivamente por medios electrónicos. Estos colectivos son:
· Solicitantes o perceptores de IT:
· Interesados en procedimientos de IP.
· Solicitantes o perceptores de lesiones permanentes no incapacitantes
2. Excepciones y Salvaguardas (Art. 5.2)
La administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, aún cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos en los siguientes casos:
· Comparecencia espontánea: cuando el interesado acude presencialmente en las oficinas correspondientes y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
· Eficacia del acto: cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado.
· Inmediatez: cuando los medios electrónicos resulten incompatibles con principio celeridad.
· Falta de datos de contacto: cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar la comunicación o notificación en la SEDESS se realizará la comunicación postal. Una vez comunicada la notificación, se dará a conocer al interesado que indique un dispositivo electrónico (correo electrónico, teléfono móvil) para realizar futuras comunicaciones y notificaciones electrónicas.

El seguro de vida de la hipoteca puede reducir la factura del IRPF

Los propietarios de inmuebles arrendados cuentan con un nuevo criterio que puede resultar especialmente interesante de cara al IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cuándo las primas del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario pueden considerarse un gasto deducible.


Uno de los aspectos que más controversia ha venido generando en la tributación de los inmuebles arrendados es determinar qué gastos pueden deducirse realmente al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario. La normativa enumera numerosos gastos deducibles, pero no siempre resulta sencillo determinar si determinados desembolsos guardan una relación suficientemente directa con la obtención de los ingresos derivados del alquiler.

Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de junio de 2026, fijando un criterio que puede beneficiar a muchos propietarios que tienen financiada su vivienda mediante un préstamo hipotecario.

El seguro de vida no siempre puede deducirse

Conviene hacer una primera aclaración importante. La resolución no establece que cualquier seguro de vida relacionado con una vivienda alquilada sea deducible en el IRPF. El criterio únicamente afecta a determinados supuestos en los que ese seguro mantiene una relación directa con la financiación del inmueble.

Por tanto, la contratación voluntaria de un seguro de vida por motivos personales continúa sin generar, con carácter general, un gasto deducible en los rendimientos del alquiler.

  • Atención. Si el seguro de vida no guarda ninguna relación con las condiciones del préstamo hipotecario, las primas seguirán teniendo la consideración de gasto personal.

La clave está en la financiación del inmueble

El elemento determinante no es el seguro en sí mismo, sino la función que desempeña dentro de la financiación. El TEAC considera que cuando la entidad financiera exige contratar un seguro de vida como condición para conceder el préstamo o cuando su contratación permite acceder a un tipo de interés más reducido, existe una vinculación económica directa entre ese gasto y la financiación utilizada para adquirir o construir el inmueble arrendado.

En estas circunstancias, las primas dejan de verse como un gasto estrictamente personal para pasar a integrarse dentro del coste financiero asociado al inmueble.

  • Atención. Revise la escritura del préstamo y la oferta bancaria. Si el seguro aparece vinculado a la financiación o permite obtener una bonificación del interés, podría existir derecho a la deducción.

No se trata de un seguro sobre el inmueble

Otro aspecto relevante que aclara la resolución consiste en diferenciar el seguro de vida de otros seguros tradicionalmente deducibles. Los seguros de incendio, responsabilidad civil, robo o similares protegen directamente el inmueble que genera los rendimientos y ya estaban expresamente previstos en la normativa.

Sin embargo, el seguro de vida protege a la persona asegurada y no al inmueble. Por ese motivo, el Tribunal entiende que su deducción no puede fundamentarse en las normas específicas aplicables a los seguros sobre el bien arrendado, sino en su consideración como un gasto relacionado con la financiación.

  • Atención. No conviene confundir los seguros del inmueble con los seguros personales. Su tratamiento fiscal puede ser completamente distinto.

El concepto de gasto deducible es más amplio de lo que parece

Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es que el TEAC recuerda que la relación de gastos deducibles prevista en la Ley del IRPF no constituye una lista cerrada. La propia norma habla de gastos necesarios para obtener los rendimientos e incluye únicamente algunos ejemplos.

Esto permite interpretar que también pueden deducirse otros desembolsos cuando exista una conexión económica clara con la obtención de los ingresos derivados del alquiler.

Según el Tribunal, lo verdaderamente importante no es que el gasto sea estrictamente obligatorio desde un punto de vista jurídico, sino que contribuya de forma directa a la obtención de los rendimientos.

  • Atención. El hecho de que un gasto no aparezca expresamente mencionado en la Ley no significa automáticamente que no pueda resultar deducible.

Un criterio que puede reducir la tributación de muchos arrendadores

La resolución parte de una idea sencilla. Si el propietario acepta contratar un seguro de vida para conseguir una financiación más barata, el coste total de esa financiación no está formado únicamente por los intereses del préstamo, sino también por el importe de las primas satisfechas.

Desde un punto de vista económico, ambos conceptos forman parte del coste necesario para mantener la financiación del inmueble arrendado. Por ello, impedir la deducción del seguro mientras se admiten los intereses supondría, según el Tribunal, gravar una capacidad económica superior a la realmente obtenida por el contribuyente.

  • Atención. Este criterio puede resultar especialmente interesante para propietarios que revisen declaraciones no prescritas y comprueben que cumplen los requisitos exigidos.

¿Qué deben revisar ahora los propietarios?

Quienes obtienen rentas por el alquiler de inmuebles financiados mediante hipoteca deberían comprobar varios aspectos antes de presentar su próxima declaración del IRPF. Entre ellos conviene verificar:

  • Si el préstamo hipotecario incorpora la contratación del seguro de vida entre sus condiciones.
  • Si la contratación del seguro permite acceder a un tipo de interés bonificado.
  • Si existe documentación que acredite esa vinculación con la financiación.
  • Si las primas corresponden exclusivamente al préstamo que grava el inmueble arrendado.

Disponer de esta documentación facilitará la justificación del gasto en caso de una futura comprobación tributaria.

Recomendaciones

La resolución del TEAC supone un criterio favorable para muchos contribuyentes, pero no convierte automáticamente en deducibles todas las primas de seguros de vida.

Cada caso debe analizarse individualmente para comprobar si realmente existe una vinculación directa entre el seguro y la financiación del inmueble arrendado. Antes de aplicar esta deducción en la declaración del IRPF resulta aconsejable revisar la documentación del préstamo hipotecario y confirmar que se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal.

Una correcta revisión previa puede evitar futuras regularizaciones y permitir aprovechar aquellas deducciones que la normativa y la doctrina administrativa reconocen de forma expresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Todo lo que debe revisar antes de cerrar el calendario de vacaciones de los trabajadores/as

Llegan las vacaciones de verano, y cada año se repiten las mismas dudas. ¿Cuántos días corresponden? ¿Qué ocurre si el trabajador está de baja? ¿Puede la empresa imponer las fechas? ¿Qué sucede cuando finaliza el contrato? Resolver estas cuestiones antes de las vacaciones ayuda a evitar incidencias que, en muchos casos, terminan en los tribunales. Se lo explicamos…


Con la llegada del periodo estival, muchas empresas ultiman los calendarios de vacaciones de sus plantillas. Aunque pueda parecer una materia sencilla, la experiencia demuestra que buena parte de los conflictos laborales surgen precisamente por una incorrecta planificación del descanso anual.

La normativa, los convenios colectivos y la abundante jurisprudencia han ido aclarando numerosas cuestiones prácticas que conviene tener presentes antes de fijar definitivamente las vacaciones de los trabajadores.

El derecho a vacaciones no depende de la jornada

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando existen trabajadores a tiempo parcial o con cambios de jornada durante el año.

Conviene recordar que la duración de las vacaciones no disminuye por trabajar menos horas. Salvo que el convenio colectivo establezca mejoras, el derecho mínimo continúa siendo de treinta días naturales al año, tanto para trabajadores a jornada completa como parcial.

Cuando la relación laboral no comprende todo el año, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

  • Atención. La jornada parcial reduce el salario durante las vacaciones, pero no el número de días de descanso que corresponden al trabajador.

Las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente

La fijación de las fechas debe realizarse de común acuerdo entre empresa y trabajador o conforme al procedimiento previsto en el convenio colectivo. Además, el trabajador debe conocer las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses.

Ni la empresa puede imponer unilateralmente las vacaciones, ni el trabajador puede decidir por sí solo cuándo disfrutarlas. Actuar al margen del procedimiento puede generar sanciones disciplinarias o incluso un despido, dependiendo de las circunstancias.

  • Atención. Es recomendable dejar constancia escrita del acuerdo sobre las vacaciones. Un simple correo electrónico o un documento firmado pueden evitar futuros conflictos.

La baja médica no implica perder las vacaciones

Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, la normativa prevé distintos supuestos. Si la baja deriva del embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutar posteriormente de sus vacaciones aunque haya finalizado el año natural.

En el resto de situaciones de incapacidad temporal, como enfermedad común o accidente, el derecho también se conserva, siempre que las vacaciones se disfruten dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se generaron.

  • Atención. No todas las bajas médicas producen los mismos efectos sobre las vacaciones. Conviene analizar cada situación antes de considerar perdido el derecho al descanso.

Durante las vacaciones también debe mantenerse el salario habitual

Las vacaciones no solo implican descanso. También garantizan que el trabajador siga percibiendo su retribución ordinaria. Por este motivo, cuando determinados complementos salariales forman parte habitual del salario, deberán incluirse igualmente durante el periodo vacacional.

La jurisprudencia ha extendido esta regla a numerosos conceptos variables cuando existe suficiente habitualidad en su percepción.

  • Atención. Revisar únicamente el salario base puede provocar diferencias salariales reclamables posteriormente por el trabajador.

Las vacaciones pendientes deben liquidarse al finalizar el contrato

Si la relación laboral termina antes de que el trabajador haya disfrutado todas las vacaciones generadas, la empresa deberá abonarlas en el finiquito y cotizar por esos días. En sentido contrario, también puede ocurrir que el trabajador haya disfrutado más vacaciones de las que realmente había generado, supuesto que deberá regularizarse conforme a la normativa y a las circunstancias del caso.

El derecho a la desconexión también existe durante las vacaciones

El descanso anual tiene precisamente la finalidad de permitir la recuperación física y mental del trabajador. Por ello, durante las vacaciones no resulta razonable exigir una disponibilidad permanente mediante llamadas, correos electrónicos o mensajes profesionales, salvo que concurran circunstancias muy excepcionales.

Una adecuada política interna de desconexión digital contribuye además a reducir conflictos y favorece el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Atención. Las vacaciones no son una situación de disponibilidad permanente. Conviene evitar comunicaciones laborales innecesarias durante ese periodo.

¿Se pierden las vacaciones si no se disfrutan?

Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha introducido un importante matiz. Si la empresa no acredita haber facilitado realmente al trabajador el ejercicio de este derecho ni haberle advertido de las consecuencias de no disfrutarlo, la pérdida automática de las vacaciones puede no resultar procedente.

  • Atención. No basta con permitir disfrutar las vacaciones. La empresa debe poder acreditar que informó al trabajador y facilitó efectivamente su disfrute.

Un buen momento para revisar el saldo de vacaciones

Tras el verano resulta recomendable comprobar qué trabajadores han consumido ya todas sus vacaciones y cuáles mantienen días pendientes. Esta revisión permite organizar mejor el último trimestre del año, evitar acumulaciones de última hora y minimizar conflictos relacionados con el cierre del ejercicio.

Una adecuada planificación documental, un calendario correctamente comunicado y el respeto a los criterios establecidos por la normativa y el convenio colectivo siguen siendo las mejores herramientas para prevenir reclamaciones y garantizar una correcta gestión de uno de los derechos laborales más importantes de la plantilla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Todos los autónomos tienen que declarar en el IRPF

Desde el 01-01-2023 se establece la obligación de declarar en cualquier caso para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, contempla un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales, que podrían resumirse del siguiente modo:

  • Se aclara la aplicación de la deducción del artículo 38 ter de la LIS por parte de la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo.
  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hubiesen estado de alta en cualquier momento del período impositivo como autónomos en el RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se incluye la comprobación de los regímenes tributarios especiales como competencia de los órganos de gestión tributaria.

Obligación de declarar en el IRPF 

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Separar actividades puede ser la mejor decisión para proteger su patrimonio empresarial

A medida que las empresas crecen, también lo hacen sus riesgos. Lo que funcionaba cuando el negocio era pequeño puede convertirse, con el paso del tiempo, en una fuente de problemas patrimoniales, financieros o incluso familiares. Es frecuente encontrar sociedades que desarrollan varias actividades muy distintas dentro de la misma empresa. Aunque esta estructura puede resultar cómoda al principio, no siempre es la más adecuada cuando el volumen de negocio aumenta.


Muchas empresas nacieron desarrollando una única actividad. Sin embargo, con el paso de los años, el negocio evoluciona. Se incorporan nuevas líneas de actividad, se adquieren inmuebles, se diversifican servicios o incluso se crean nuevas unidades de negocio. Y es precisamente en ese momento cuando conviene hacerse una pregunta incómoda: ¿Tiene sentido seguir manteniendo todo dentro de la misma sociedad?

La respuesta, en numerosas ocasiones, es negativa. Nos encontramos con frecuencia con empresas que desarrollan actividades muy diferentes bajo una única sociedad, compartiendo patrimonio, tesorería, personal y recursos administrativos. Mientras todo funciona correctamente, la situación suele pasar desapercibida. El problema aparece cuando surge una reclamación judicial, una inspección, dificultades financieras o un cambio generacional.

Entonces, muchos empresarios descubren que todos sus activos estaban expuestos al mismo riesgo.

Separar actividades puede convertirse en una medida de protección

La reestructuración societaria permite reorganizar la empresa para que cada actividad se desarrolle dentro de una sociedad diferente, manteniendo una dirección común y, en muchos casos, una sociedad matriz o holding. Esta decisión puede aportar importantes ventajas empresariales:

  • Proteger el patrimonio inmobiliario frente a riesgos derivados de la actividad operativa.
  • Conocer con precisión la rentabilidad real de cada línea de negocio.
  • Facilitar la obtención de financiación específica.
  • Mejorar la gestión financiera y la planificación estratégica.
  • Preparar futuros procesos de sucesión familiar o incorporación de socios.
  • Favorecer procesos de venta parcial o total del negocio.

Atención. Si su empresa desarrolla actividades distintas dentro de la misma sociedad o posee inmuebles relevantes junto con la actividad operativa, probablemente sea recomendable revisar la estructura actual.

Ejemplo

Pensemos en una sociedad dedicada simultáneamente a construcción y promoción inmobiliaria, venta de materiales de construcción, y arrendamiento de inmuebles. La empresa posee además varias naves industriales y locales valoradas en 2.800.000 euros. Su facturación anual alcanza los 4.500.000 euros. Tras analizar la situación, se decide reorganizar el grupo:

  • La actividad constructora se desarrolla en una sociedad específica.
  • La actividad comercial pasa a una segunda sociedad.
  • Los inmuebles permanecen en una sociedad patrimonial que además coordina la gestión del grupo.

De este modo, una eventual reclamación derivada de la actividad constructora no afectaría automáticamente al patrimonio inmobiliario acumulado durante años. Además, cada negocio dispone de sus propios resultados, financiación y estrategia.

Imaginemos esto:

  • Patrimonio inmobiliario protegido: 2.800.000 euros.
  • Facturación de la división de construcción: 2.700.000 euros.
  • Facturación del área comercial: 1.800.000 euros.

Una reclamación judicial de 600.000 euros derivada de una obra defectuosa podría comprometer seriamente todo el patrimonio empresarial si la actividad se desarrolla en una única sociedad. Con una adecuada separación societaria, el riesgo queda significativamente acotado.

Hacienda también analiza estas operaciones

La normativa fiscal permite que determinadas operaciones de reorganización empresarial puedan acogerse al denominado régimen especial de neutralidad fiscal, evitando que la reorganización genere, por sí sola, una tributación inmediata. No obstante, para ello resulta imprescindible acreditar que la operación responde a auténticos motivos económicos y empresariales, y no únicamente a la obtención de ventajas fiscales.

Entre otros motivos válidos, la Administración ha considerado razonables la separación de riesgos, la mejora de la gestión, la optimización financiera o la profesionalización de la organización empresarial. Así, por ejemplo,  lo ha reconocido recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1028-26, de 7 de mayo de 2026.

  • Atención. No todas las operaciones pueden acogerse automáticamente al régimen fiscal especial. Cada caso requiere un análisis previo individualizado de la actividad, los activos, los recursos humanos y los objetivos perseguidos.

¿Es un buen momento para revisar la estructura de su empresa?

Quizá convenga realizar una revisión si se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Su sociedad desarrolla varias actividades distintas.
  • La empresa posee inmuebles de elevado valor.
  • Está pensando en incorporar socios o inversores.
  • Existe un relevo generacional próximo.
  • Desea proteger parte del patrimonio empresarial.
  • Está valorando vender una línea de negocio.
  • Necesita mejorar la financiación o la información de gestión.

En nuestro despacho analizamos cada situación de forma individual para determinar si la estructura societaria actual sigue siendo adecuada o si resulta aconsejable iniciar un proceso de reorganización empresarial.

En ocasiones, una simple revisión preventiva puede evitar importantes contingencias futuras y proteger el patrimonio construido durante años.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Obligaciones fiscales julio – agosto 2026

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de julio – agosto 2026. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.


Julio

Hasta el 13 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Junio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2026:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2026. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2026. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2026: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2026: 548, 566, 581
  • Junio 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Segundo trimestre 2026: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2026. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2026. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2026. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  •  Año 2026. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Segundo pago fraccionado 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2026: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2026: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2026: 793

Hasta el 27 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Autoliquidación del Impuesto Complementario

  • Primera autoliquidación: 242

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes)

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 283

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 30 de julio

IVA

  • Junio 2026. Autoliquidación: 303
  • Junio 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Junio 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2026. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Hasta el 31 de julio

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2026. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IVA

  • Junio 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Segundo trimestre 2026: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2025: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2026: 410

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2026: 490

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Año 2025: 718

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Junio 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Junio 2026: 196

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2026: 235

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Segundo trimestre 2026: 281

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

  • Segundo trimestre 2026: 379

 

Agosto

Hasta el 12 de agosto

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Julio 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de agosto

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Julio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mayo 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2026: 548, 566, 581
  • Julio 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Segundo trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Julio 2026. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Julio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las transacciones financieras

  • Julio 2026: 604

Hasta el 31 de agosto

IVA

  • Julio 2026. Autoliquidación: 303
  • Julio 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Julio 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Julio 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Julio 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Julio 2026: 196