¿Cómo tributan en el IRPF las rentas de comunidades de bienes y sociedades civiles? Lo que debe saber…

Hay contribuyentes que creen que, al operar a través de una comunidad de bienes o una sociedad civil, la tributación se queda en la entidad. Sin embargo, en el IRPF ocurre justo lo contrario. La renta acaba en la declaración personal, y no siempre como se espera.


Existen determinadas estructuras (comunidades de bienes, herencias yacentes, algunas sociedades civiles…) que, aunque operan como si fueran una unidad económica, no tributan como tal en el Impuesto sobre Sociedades. En realidad, funcionan como un canal de paso. Los ingresos no se quedan ahí, se trasladan al IRPF.

Y es precisamente en ese traslado donde suelen aparecer errores, interpretaciones poco afinadas o decisiones tomadas con cierta ligereza.

¿Cómo se calcula la renta atribuible en el IRPF?

La entidad obtiene ingresos, sí, pero no es quien los declara como renta propia. Primero se calcula el resultado como si fuera un contribuyente más. Se aplican ingresos, gastos, amortizaciones, ajustes… todo lo habitual.

Pero ese resultado no se queda en la entidad. Se reparte entre los socios, comuneros o partícipes, según el porcentaje de participación que tengan.

Aquí es donde conviene detenerse un momento. Porque no basta con repartir. Hay que hacerlo bien.

  • Atención. Si no existe un acuerdo claro y documentado sobre los porcentajes de participación, Hacienda aplicará el reparto a partes iguales. Y eso, en la práctica, puede generar distorsiones fiscales importantes.

No todos los gastos que se registran son automáticamente deducibles. Si se incluyen gastos discutibles, el error se traslada a todos los socios.

¿Qué tipo de renta se atribuye y a quién?

La renta no solo se reparte, también mantiene su naturaleza. Esto es clave.

  • Si la actividad es económica, el socio declarará rendimientos de actividad económica.
  • Si procede de alquileres, serán rendimientos del capital inmobiliario.
  • Si hay inversiones financieras, se tratará como capital mobiliario.

Es decir, no hay transformación. La renta llega al socio tal cual nació.

Y además, se atribuye en función de quién sea ese socio. No tributa igual una persona física que una sociedad.

  • Atención. Cambiar la titularidad de los socios, o incorporar nuevos partícipes sin analizar el impacto fiscal, puede alterar completamente la tributación final.

En matrimonios o estructuras familiares, no siempre se revisa quién debe declarar realmente cada parte. Esto puede generar duplicidades o errores de imputación.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Delimitación positiva y negativa (IRPF)

BLOQUE

CONTENIDO CLAVE

DETALLE PRÁCTICO

ALERTA IMPORTANTE

Normativa base

Arts. 8.3 y 87 Ley IRPF

Relación con Ley General Tributaria, Ley del Impuesto sobre Sociedades y normativa IRNR

No revisar la normativa aplicable puede llevar a aplicar incorrectamente el régimen

Sociedades civiles sin personalidad jurídica

Incluidas en atribución de rentas

Tributan directamente los socios en IRPF

Error habitual tratar la entidad como si fuera contribuyente

Sociedades civiles con personalidad jurídica sin objeto mercantil

Incluidas desde 2016

Actividades no mercantiles siguen en IRPF

Confusión frecuente sobre qué es "objeto mercantil"

Sociedades civiles con objeto mercantil

Excluidas desde 2016

Pasan a tributar por Impuesto sobre Sociedades

Muchas no han revisado su situación tras el cambio

Actividades no mercantiles

Agrarias, ganaderas, forestales, mineras y profesionales

Permanecen en atribución de rentas

Clasificación incorrecta de la actividad puede cambiar el régimen

Comunidades de bienes y entes sin personalidad

Incluidas (art. 35.4 LGT)

Siguen en IRPF sin cambios tras la reforma

Creer que la reforma de 2016 les afecta es un error frecuente

Herencias yacentes

Incluidas

Tributan los herederos por atribución

Problemas si no se identifican correctamente los partícipes

Otras entidades sin personalidad jurídica

Incluidas si constituyen unidad económica

Ej. patrimonios separados con actividad

Falta de formalización puede generar inseguridad fiscal

Entidades extranjeras análogas

Incluidas si cumplen requisitos

Se analiza su naturaleza jurídica

Mala calificación puede implicar doble imposición

Requisitos entidades extranjeras

No tributar como entidad en su país

Renta atribuida directamente a socios

Si tributa en origen, puede no aplicar este régimen

 

Atribución automática de rentas

No depende del reparto efectivo

Error habitual vincular tributación al cobro

 

Conservación de la naturaleza de la renta

Se mantiene el tipo de ingreso

Puede afectar a la tributación final del socio

Identificación entidades extranjeras

Obligación de identificación fiscal

Uso de número extranjero si no hay NIF

Error en identificación puede bloquear declaraciones

Exclusiones principales

Fondos de inversión

Sujetos a su propia normativa

No confundir vehículos de inversión con entidades en atribución

 

UTEs

Régimen fiscal específico

Tratamiento completamente distinto

 

Fondos de pensiones

Régimen propio

No aplican reglas de atribución

 

Montes vecinales

Regulación específica

Error frecuente en zonas rurales

 

Sociedades agrarias de transformación

Régimen propio

No tributan por atribución de rentas

Arrendamiento de inmuebles

Puede considerarse actividad mercantil

Incluso sin estructura empresarial

Muchas sociedades civiles pasan a IS sin saberlo

Cambio relevante desde 2016

Sociedades civiles con objeto mercantil

Tributan por IS

No adaptarse puede generar regularizaciones

Regla especial desde 2022

Determinadas entidades con socios vinculados no residentes

Pueden tributar por IS

Complejidad elevada en estructuras internacionales

 

Participación ≥ 50% entidades vinculadas

Requisito clave

No detectar vinculación implica riesgo fiscal

 

Tributación de rentas específicas

Rentas exentas o no gravadas en origen

Posible doble no imposición vigilada por Hacienda

Rentas restantes

Se atribuyen a socios

Tributan en IRPF o IS según socio

Error en imputación afecta directamente al contribuyente

¿Cómo se declaran las rentas atribuidas?

La entidad presenta su propio modelo informativo, donde detalla el resultado y cómo se distribuye. Pero no paga impuestos por ello.

Son los socios quienes incluyen esa renta en su declaración individual. Cada uno en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.

Y aquí aparece uno de los puntos más delicados. La coherencia entre lo que declara la entidad y lo que declara cada socio.

Si hay diferencias entre ambas declaraciones, el cruce de datos de la Agencia Tributaria suele detectarlo con facilidad. Y eso abre la puerta a comprobaciones.

  • Atención. No declarar la renta atribuida porque "no se ha cobrado" es un error habitual. La tributación no depende del cobro, sino de la generación de la renta.

Pagos a cuenta y anticipos fiscales

Aunque la entidad no tribute directamente, puede estar obligada a realizar pagos a cuenta o retenciones en determinadas situaciones.

Además, los socios deben tener en cuenta que la renta atribuida incrementa su base imponible, lo que puede afectar a sus pagos fraccionados o a la cuota final. No es raro que alguien llegue a la campaña de renta con una sorpresa poco agradable simplemente por no haber previsto este efecto.

  • Atención. No ajustar los pagos fraccionados teniendo en cuenta la renta atribuida puede derivar en regularizaciones elevadas al final del ejercicio.

En actividades económicas, la falta de previsión de estos ingresos puede afectar incluso a la planificación de tesorería personal.

5. Obligaciones fiscales de la entidad

Aunque no tribute como contribuyente del impuesto, la entidad tiene obligaciones formales relevantes. Debe llevar una contabilidad o libros registros adecuados, presentar declaraciones informativas y, en su caso, cumplir con obligaciones de retención.

Es decir, no es una figura "sin carga fiscal". Tiene responsabilidades, aunque de otra naturaleza. Descuidar las obligaciones formales puede derivar en sanciones, incluso aunque la tributación final recaiga en los socios.

  • Atención. Muchas entidades pequeñas no llevan un control riguroso de su contabilidad. Esto complica justificar los datos en caso de inspección.

En definitiva, el régimen de atribución de rentas parece sencillo cuando se explica en dos líneas. Pero en la práctica, tiene matices que condicionan directamente la tributación personal de quienes participan en la entidad. No es tanto un problema de normativa, que está bastante definida, como de interpretación y aplicación en el día a día. Y ahí es donde conviene detenerse, revisar y, si es necesario, replantear cómo se están haciendo las cosas.

Porque cuando el error se arrastra durante varios ejercicios, deja de ser un detalle técnico y pasa a convertirse en un problema fiscal de verdad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Fallecimiento del administrador: Las claves para evitar el bloqueo societario

El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada no solo plantea una cuestión personal o sucesoria, sino que puede generar una situación de bloqueo jurídico inmediato si no se han previsto mecanismos de sustitución.


El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada constituye una de las situaciones más delicadas desde el punto de vista jurídico y operativo. No tanto por la sustitución en sí, que es relativamente sencilla desde el punto de vista formal, sino por el vacío que se genera hasta que esa sustitución se produce.

Cuando el administrador único fallece, o cuando cesa definitivamente quien ostenta funciones de administración, la sociedad puede quedar, en la práctica, sin capacidad de actuación, al carecer de quien ejerza su representación frente a terceros.

La sociedad sin administrador

La ausencia de administrador implica que la sociedad no puede actuar con normalidad. No se pueden firmar contratos, ejecutar pagos relevantes, adoptar decisiones ejecutivas ni, en muchos casos, gestionar obligaciones ordinarias.

Este escenario se agrava especialmente en sociedades con administrador único o en estructuras donde la actuación requiere intervención conjunta.

El bloqueo no es solo formal. Puede afectar a la operativa diaria, incluyendo pagos de nóminas, relaciones bancarias o cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Atención. La falta de actuación puede derivar en responsabilidades para los socios si se prolonga en el tiempo sin adoptar medidas.

La previsión: administrador suplente

La normativa societaria permite anticipar este tipo de situaciones mediante el nombramiento de un administrador suplente. Este mecanismo permite que, ante una vacante definitiva -por fallecimiento, dimisión o incapacidad-, el suplente asuma automáticamente el cargo. Sin necesidad de convocatoria previa ni interrupción de la actividad.

El nombramiento de suplente debe estar previsto en los estatutos o, al menos, no estar prohibido por ellos.

  • Atención. Es una figura poco utilizada en la práctica, pero especialmente útil en sociedades familiares o con estructura concentrada.

El administrador suplente debe ser designado por la junta general. Lo recomendable, desde un punto de vista práctico, es que se nombre en el mismo momento en que se designa al administrador titular o cuando se renueva el cargo. Además, su nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil.

  • Atención. Nombrar al suplente en un momento posterior implica costes adicionales y puede dejar periodos de riesgo sin cobertura.

El suplente debe cumplir los mismos requisitos legales que cualquier administrador.

El administrador suplente no actúa en cualquier circunstancia. Su intervención se limita a situaciones de vacante definitiva, no temporal. No puede sustituir al administrador en casos de enfermedad, ausencia o vacaciones.

Además, su duración se ajusta al tiempo restante del cargo del titular, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Intentar utilizar al suplente como sustituto temporal puede generar conflictos de validez en los actos realizados.

  • Atención. La duración del cargo puede ser indefinida si así lo prevén los estatutos, lo que también afecta al suplente.

¿Qué ocurre si no existe administrador suplente?

En ausencia de suplente, la sociedad debe reaccionar de forma inmediata. La vía ordinaria es la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo administrador. Sin embargo, aquí aparece el principal problema: la junta debe ser convocada, y quien normalmente convoca es el propio órgano de administración.

Cuando este no existe, el sistema ofrece alternativas. Cualquier socio puede solicitar al juzgado o al Registro Mercantil la convocatoria de la junta. También es posible que los socios celebren una junta universal si está presente o representado el 100% del capital social.

La falta de convocatoria válida puede retrasar innecesariamente la solución del problema.

  • Atención. Las juntas universales requieren unanimidad, lo que no siempre es viable en sociedades con conflicto entre socios.

Situaciones adicionales que suelen aparecer

El fallecimiento del administrador no suele ser un hecho aislado. En muchos casos, coincide con otras cuestiones pendientes:

  • Transmisión de participaciones por herencia
  • Falta de acceso a cuentas bancarias
  • Incidencias en firma electrónica o comunicaciones
  • Procesos abiertos con administraciones

Todo ello puede agravar el impacto inicial.

No actuar de forma coordinada puede generar problemas adicionales, especialmente en materia fiscal o societaria.

  • Atención. Si el administrador era también socio, la gestión de la herencia puede influir directamente en la toma de decisiones.

 

CUADRO RESUMEN

SITUACIÓN

SOLUCIÓN

IMPACTO PRÁCTICO

Fallecimiento del administrador

Nombramiento de nuevo administrador

Puede generar bloqueo temporal

Existencia de suplente

Sustitución automática

Evita paralización

Sin suplente

Convocatoria de junta

Requiere intervención de socios o terceros

Junta universal

Acuerdo inmediato

Necesaria unanimidad

Solicitud al Registro/Juzgado

Convocatoria formal

Más lenta pero segura

Falta de actuación

Inactividad societaria

Riesgos operativos y legales

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cuota de autónomos societarios y colaboradores en 2026

Le informamos de una cuestión relevante para 2026 en materia de cotización a la Seguridad Social que afecta a autónomos societarios y familiares colaboradores.

Durante el 2025 la base mínima de cotización era de   1.000 € mensuales, lo que implicaba una cuota aproximada de 310-315 €/mes.

La Orden PJC/297/2026 regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social a aplicar durante el 2026 a los colectivos afectados (autónomos societarios y familiares colaboradores) que no podrán cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General.


Lo que se traduce en que su Base mínima de cotización y cuota en 2026 serán las siguientes:

  • Base mínima: 1.424,40 €/mes
  • Cuota aproximada: 445 – 450 €/mes

Dependiendo de su base de cotización, el incremento estimado ascendería a 135€ mensuales, lo que supondría un coste adicional anual cercano a 1.620€.

Dicho incremento tendrá aplicación desde el 01-01-2026, si bien la Tesorería General de la Seguridad Social permite mantener la base de cotización por la que se viene cotizando y procederá a la regularización de las diferencias existentes entre finales de 2027 y/o principios de 2028, previsiblemente.

Los autónomos afectados deben decidir si ajustar la base de cotización voluntariamente o  asumir una regularización futura.

Aclaramos que esto NO afecta a los autónomos Persona física, que siguen cotizando según los Rendimientos Netos reales.

En conclusión, este 2026 se consolida un régimen más exigente para autónomos societarios y familiares colaboradores, que no podrán beneficiarse de las bases reducidas del sistema por rendimientos netos.

Checklist campaña de Renta 2025… Lo que no puede olvidar

Con la campaña de Renta que se inicia el 8 de abril de 2026, es habitual confiar en el borrador y dar por válidos los datos sin mayor revisión. Sin embargo, la experiencia demuestra que pequeños matices (una deducción no aplicada, un gasto no considerado o una renta mal clasificada) pueden alterar de forma significativa el resultado final.


El documento que tiene a continuación no pretende sustituir el asesoramiento personalizado, sino servir como una herramienta de revisión práctica y rigurosa. Una especie de guía silenciosa que le permita identificar aquellos puntos que conviene comprobar con mayor detenimiento antes de presentar la declaración.

Porque, en realidad, no se trata solo de cumplir con la obligación fiscal, sino de hacerlo con criterio. Y en ese terreno, los detalles -aunque a veces pasen desapercibidos- son los que realmente marcan la diferencia.

Este checklist no pretende ser un listado, sino una forma de trabajar. Porque, en la práctica, la diferencia entre una declaración presentada y una declaración bien hecha no está en el programa…Está en el nivel de revisión.

 

1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y SITUACIÓN PERSONAL

☐ Verificar si existe obligación de declarar:

  • ☐ Rendimientos del trabajo > límites legales
  • ☐ Más de un pagador → posible obligación aunque ingresos bajos
  • ☐ Autónomos → obligación en todo caso (aunque ingresos bajos)
  • ☐ Derecho a devolución → puede interesar declarar

☐ Revisar situación personal y familiar:

  • ☐ Estado civil a 31/12/2025
  • ☐ Hijos / ascendientes a cargo
  • ☐ Discapacidad (propia o familiares)
  • ☐ Fallecimientos durante el ejercicio

☐ Analizar opción:

  • ☐ Tributación individual
  • ☐ Tributación conjunta (hacer simulación siempre)

 

2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

☐ Revisar TODOS los pagadores:

  • ☐ Empresas
  • ☐ SEPE (ERTE, paro)
  • ☐ Pensiones

☐ Verificar:

  • ☐ Ingresos íntegros
  • ☐ Retenciones
  • ☐ Atrasos imputados

☐ Comprobar errores frecuentes:
→ Retenciones insuficientes (regularizaciones no aplicadas)

☐ Revisar gastos deducibles:

  • ☐ Cuotas sindicales
  • ☐ Cuotas colegiales obligatorias (máx. 500 €)
  • ☐ Defensa jurídica (máx. 300 €)

☐ Analizar retribuciones en especie:

  • ☐ Seguro médico
  • ☐ Tickets restaurante
  • ☐ Transporte
  • ☐ Vehículo empresa (valoración correcta)

☐ Revisar dietas:

  • ☐ Correcta justificación
  • ☐ Diferencia entre dieta real vs salario encubierto

☐ Comprobar exención locomoción:
→ 0,26 €/km

☐ Identificar rendimientos irregulares (>2 años):
→ Aplicación reducción 30%

☐ Revisar indemnizaciones:

  • ☐ Exentas vs no exentas
  • ☐ Límite indemnización legal

☐ Aplicar correctamente:

  • ☐ Reducción rendimientos del trabajo
  • ☐ Nueva deducción para rentas bajas

 

3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

☐ Verificar ingresos:

  • ☐ Rentas mensuales
  • ☐ Pagos atrasados
  • ☐ Cesiones gratuitas (pueden generar imputación)

☐ Revisar gastos deducibles:

  • ☐ Intereses préstamos
  • ☐ Reparación (ojo: no mejoras)
  • ☐ IBI
  • ☐ Comunidad
  • ☐ Seguros
  • ☐ Amortización (3%)

☐ Clasificar correctamente:
→ Reparación vs mejora (error habitual)

☐ Validar límite:
→ Gastos ≤ ingresos

☐ Verificar reducción:

  • ☐ 50% general
  • ☐ 70% / 90% (requisitos estrictos)
  • ☐ 60% transitorio

☐ Confirmar:
→ Solo sobre rendimiento positivo

☐ Revisar alquiler a familiares:
→ mínimo valor de mercado

☐ Analizar posibles cambios:
→ transformar vivienda vacía en alquiler (impacto fiscal futuro)

 

4. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

☐ Identificar inmuebles no alquilados:

  • ☐ Segunda residencia
  • ☐ Viviendas heredadas
  • ☐ Inmuebles en espera

☐ Aplicar imputación:

  • ☐ 2% valor catastral
  • ☐ 1,1% si revisado

☐ Confirmar:
→ No deducción de gastos

☐ Revisar errores típicos:
→ Olvido de inmuebles pequeños (trasteros, garajes)

 

5. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

☐ Revisar intereses:

  • ☐ Cuentas bancarias
  • ☐ Depósitos

☐ Verificar dividendos:
→ Retenciones aplicadas correctamente

☐ Analizar seguros de vida / ahorro:
→ tributación como rendimiento del capital

☐ Revisar préstamos entre particulares:
→ posible imputación de intereses

☐ Verificar integración en base del ahorro

 

6. ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS)

☐ Verificar ingresos reales vs declarados

☐ Revisar gastos deducibles:

  • ☐ Suministros vivienda
  • ☐ Manutención
  • ☐ Vehículo (limitado)
  • ☐ Seguridad Social
  • ☐ Servicios externos

☐ Detectar gastos NO deducibles:

  • ☐ Multas
  • ☐ Gastos personales

☐ Aplicar 5% difícil justificación

☐ Revisar regularización RETA
→ impacto directo en gasto deducible

☐ Validar calificación ingresos socio-profesional

☐ Comprobar pagos fraccionados

☐ Analizar incentivos fiscales:

  • ☐ Amortización acelerada
  • ☐ Energías renovables
  • ☐ Vehículos eléctricos

 

7. ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

☐ Verificar cumplimiento límites

☐ Revisar módulos aplicados

☐ Confirmar reducción 5%

☐ Analizar renuncia o permanencia

☐ Revisar índices correctores

 

8. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

☐ Revisar ventas:

  • ☐ Inmuebles
  • ☐ Acciones
  • ☐ Fondos

☐ Aplicar correctamente FIFO

☐ Verificar criptomonedas:
→ TODAS las operaciones

☐ Revisar premios:
→ con/sin retención

☐ Comprobar compensación:

  • ☐ Pérdidas vs ganancias
  • ☐ Arrastre 4 años

☐ Analizar reinversión vivienda habitual

 

9. REGÍMENES ESPECIALES Y SITUACIONES COMPLEJAS

☐ Régimen impatriados (Beckham)
☐ Transparencia fiscal internacional
☐ Rentas en el extranjero
☐ Doble imposición internacional

☐ Revisar:
→ correcta aplicación de convenios

 

10. BASE IMPONIBLE Y REDUCCIONES

☐ Planes de pensiones:

  • ☐ Límite 1.500 €
  • ☐ Incrementos empresa
  • ☐ Autónomos

☐ Verificar límite conjunto 30%

☐ Revisar excesos años anteriores

☐ Analizar otras reducciones:

  • ☐ Pensiones compensatorias
  • ☐ Anualidades alimentos

 

11. DEDUCCIONES (CLAVE DE OPTIMIZACIÓN)

☐ Vivienda habitual (régimen transitorio)
☐ Alquiler vivienda
☐ Donativos

☐ Inversión empresas nuevas

☐ Eficiencia energética (20%-60%)

☐ Vehículos eléctricos

☐ Deducciones familiares:

  • ☐ Maternidad
  • ☐ Familia numerosa
  • ☐ Discapacidad

☐ ⚠ Deducciones autonómicas (CRÍTICO)

 

12. CUOTA, RETENCIONES Y RESULTADO

☐ Revisar retenciones

☐ Verificar coherencia

☐ Analizar resultado:

  • ☐ A ingresar
  • ☐ A devolver

☐ Comparar escenarios

 

13. PAGO Y PLANIFICACIÓN

☐ Plazos campaña:

  • ☐ 8 abril – 30 junio
  • ☐ Domiciliación hasta 25 junio

☐ Formas de pago:

  • ☐ Domiciliación
  • ☐ NRC
  • ☐ Bizum

☐ Fraccionamiento:

  • ☐ 60% + 40%

 

14. CONTROL FINAL PROFESIONAL

  • ☐ Revisar borrador completo
  • ☐ Verificar ingresos no incluidos
  • ☐ Validar clasificación de rentas
  • ☐ Revisar deducciones autonómicas
  • ☐ Evaluar impacto global

Medidas urgentes ante la escalada de precios energéticos: impacto fiscal: Real Decreto-ley 7/2026

Entrada en vigor y alcance

El Real Decreto-ley 7/2026 entra en vigor el 21 de marzo de 2026. Las medidas fiscales se aplican de forma inmediata y, en su mayoría, hasta el 31 de diciembre de 2026.


Fiscalidad energética

Impuesto sobre Hidrocarburos: reducción de tipos y refuerzo de la devolución del gasóleo profesional.

Impuesto Especial sobre la Electricidad: reducción temporal del tipo impositivo.

IVA energético: tipos reducidos en electricidad, gas y otros suministros.

Reducción temporal del IVA en suministros y productos energéticos. Con efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos energéticos. En concreto, de los siguientes:

  • Energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro con potencia contratada inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación; o perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
  • Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

IVPEE: reducción o suspensión para abaratar la generación eléctrica.

IRPF

Deducciones por eficiencia energética.
Incentivos al autoconsumo.
Beneficios fiscales para vehículos eléctricos.

Impuesto sobre Sociedades

Incentivos a inversiones en eficiencia energética y descarbonización.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Tributos Locales

Bonificaciones en IBI e ICIO para instalaciones de autoconsumo y mejoras energéticas.

Conclusión

Las medidas permiten reducir costes energéticos y optimizar la fiscalidad, requiriendo planificación durante 2026.

Gestión de transferencias de vehículos

Estimado cliente.

 

En el proceso de venta de un vehículo, la rapidez en la tramitación administrativa es clave para poder realizar la entrega al cliente sin retrasos ni incidencias.

 

Desde Espinosa Gestoría ofrecemos un servicio especializado de gestión administrativa para particulares, empresas y profesionales del sector. Diseñado para agilizar los trámites y reducir la carga administrativa de su equipo.

 

Nos encargamos de todo el proceso de transferencia del vehículo ante la Administración, permitiendo que su empresa pueda centrarse en la actividad comercial y en la atención al cliente.


Nuestro servicio incluye

  • Tramitación completa de cambios de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (DGT)
  • Gestión y liquidación de los impuestos correspondientes
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  • Emisión de justificante provisional para circular hasta la recepción del permiso definitivo

Trabajamos con un enfoque basado en:

  • Rapidez en la tramitación
  • Seguridad jurídica en los procedimientos
  • Atención personalizada para profesionales del sector

Si desea recibir más información sobre nuestro servicio o conocer nuestras condiciones de colaboración, estaremos encantados de atenderle.

Quedamos a su disposición.
 

Reciba un cordial saludo,

Tel. 966 110 700

info@espinosaconsultora.es

www.espinosaconsultora.es

¿Está aprovechando el crédito de formación de su empresa?

Estimado cliente,

 

Le recordamos que todas las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional disponen cada año de un crédito para la formación de sus trabajadores, que puede aplicarse como bonificación en los seguros sociales. Una correcta planificación permite mejorar la cualificación del personal y optimizar costes laborales.

A continuación, le resumimos los puntos más relevantes.


1. ¿Qué es el crédito de formación?

El crédito de formación es el importe anual del que dispone su empresa para financiar formación a empleados mediante bonificaciones en la Seguridad Social, dentro del sistema gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Se calcula en función de:

  • Lo cotizado por formación profesional el año anterior.
  • El tamaño medio de la plantilla.
  • En empresas de 1 a 5 trabajadores: crédito mínimo garantizado de 420 €.

 


 

2. ¿En qué puede utilizarse?

El crédito debe destinarse a formación vinculada con la actividad de la empresa o el puesto de trabajo. Entre las acciones más habituales:

  • Formación técnica o específica del sector.
  • Ofimática, digitalización, IA y nuevas tecnologías.
  • Idiomas aplicados al entorno profesional.
  • Prevención de riesgos laborales (según normativa).
  • Gestión empresarial, administración y habilidades profesionales.

No es bonificable:

  • Formación no relacionada con la actividad laboral.
  • Autónomos sin trabajadores.
  • Gastos no formativos o no justificados.

 


 

3. Plazo para utilizar el crédito

El crédito es anual y no acumulable:

  • Disponible desde el 1 de enero.
  • Debe aplicarse antes del 31 de diciembre.
  • Si no se utiliza dentro del ejercicio, se pierde.

Excepción: empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito no consumido hasta 2 años, comunicándolo a FUNDAE dentro del plazo legal.

 


 

4. ¿Cómo saber el crédito disponible?

Su empresa puede conocer en cualquier momento:

  • Crédito total asignado del año.
  • Crédito consumido.
  • Cuota de formación cotizada.
  • Plantilla media del ejercicio anterior.

Esta información se obtiene a través de la aplicación telemática de FUNDAE o mediante nuestra asesoría.

 


 

5. Requisitos para aplicar correctamente la bonificación

Para evitar incidencias o regularizaciones, es imprescindible:

  • Comunicar el inicio del curso antes de su realización.
  • Garantizar el control de asistencia o conexión.
  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existe).
  • Conservar la documentación justificativa.
  • Aplicar la bonificación correctamente en los seguros sociales.

Las bonificaciones pueden ser revisadas por la Administración durante 4 años.

 


 

6. Aspectos importantes a considerar

  • La formación puede ser presencial, online o mixta.
  • Las empresas de más de 5 trabajadores deben cumplir un porcentaje de cofinanciación.
  • Se pueden incluir costes directos, indirectos y salariales (con límites).
  • Una aplicación incorrecta puede implicar devolución de bonificaciones y sanciones.

 


 

Recomendación

Le aconsejamos revisar periódicamente su crédito disponible y planificar la formación con antelación para evitar su pérdida al cierre del ejercicio. Nuestro despacho puede ayudarle a:

  • Consultar su crédito actualizado.
  • Planificar acciones formativas bonificadas.
  • Revisar bonificaciones aplicadas.
  • Cumplir correctamente los requisitos de FUNDAE.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o para gestionar íntegramente su formación bonificada.

Atentamente,
Espinosa Consultora

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2026

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo 2026


Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

AEAT. Preguntas frecuentes

(Actualizadas a febrero de 2025)

Índice:

  1. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes
  2. Contribuyentes obligados a declarar
  3. No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
  4. Titularidad compartida
  5. Forma de calcular el límite que obliga a declarar
  6. Criterio de exoneración por contabilización
  7. Otras causas de exoneración
  8. ¿Existe obligación de informar sobre…?
  9. Valoración de los bienes y derechos
  10. Otras cuestiones
  11. Frecuencia en la presentación de la declaración
  12. Sanciones y efectos
  13. Preguntas técnicas
  14. Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Ayudas LABORA 2026 a la contratación indefinida – Información clave para empresas

Estimado/a cliente,

Le informamos de la publicación por LABORA (Generalitat Valenciana) de las principales ayudas a la contratación para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas y autónomos empleadores con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar el empleo estable mediante incentivos económicos relevantes.

A continuación, le resumimos de forma práctica plazos, cuantías y obligaciones principales, con el fin de que pueda valorar su aplicación antes de formalizar nuevas contrataciones.


1. Programa ECOVUL 2026 – Contratación indefinida de colectivos prioritarios

Plazo de solicitud: Del 29/01/2026 al 15/06/2026 (tras contratación y alta en Seguridad Social).

Importes de la ayuda:
– 10.000 € (general).
– 12.500 €: mujer perteneciente a colectivo prioritario.
– 20.000 €: víctima de violencia de género.
– 12.500 €: persona con discapacidad.
– 25.000 €: discapacidad severa.

Obligaciones principales:
– Incremento neto de plantilla respecto a los 30 días anteriores.
– Mantenimiento del empleo subvencionado mínimo 24 meses.
– Centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
– Máximo 2 contrataciones subvencionables por empresa.

2. Programa ECOGJU 2026 – Contratación indefinida de jóvenes cualificados (Garantía Juvenil)

Plazo de solicitud: Del 27/01/2026 al 02/06/2026 (tras contratación y alta).

Importes de la ayuda:
– 10.000 € (general).
– 12.500 €: mujer o discapacidad.
– 22.000 €: víctima de violencia sobre la mujer.
– 25.000 €: discapacidad severa.

Obligaciones principales:
– Mantener el puesto subvencionado al menos 24 meses.
– No reducir la plantilla media durante el periodo de mantenimiento.
– Máximo 2 contratos subvencionables por entidad.

3. Programa Discapacidad 2026 – Contratación de personas con discapacidad

Plazo de solicitud: Del 30/01/2026 al 01/09/2026.

Importes de la ayuda:
– 12.500 €: contratación indefinida (procedente de CEE).
– 20.000 €: víctima de violencia sobre la mujer.
– 25.000 €: discapacidad severa.
– Contrato temporal discapacidad severa: 900 € por mes subvencionable.

Obligaciones principales:
– Mantener el empleo (24 meses en indefinidos / periodo exigido en temporales).
– No reducir plantilla media durante el periodo de mantenimiento.
– Máximo 2 contratos subvencionables por empresa.

Aspectos clave a tener en cuenta

– Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía telemática ante LABORA.
– Debe cumplirse el requisito de creación real de empleo (incremento neto).
– La persona contratada debe estar inscrita como desempleada previamente.
– Pueden existir incompatibilidades con determinadas ayudas públicas.
– El incumplimiento del mantenimiento del empleo puede implicar reintegro de la subvención.

Recomendación profesional

Antes de formalizar cualquier contratación, es conveniente analizar la elegibilidad del trabajador, el cumplimiento del incremento neto, la compatibilidad con bonificaciones en Seguridad Social y el impacto económico real de la subvención.

Nuestro despacho puede realizarle un análisis previo sin compromiso para confirmar si su empresa puede beneficiarse y gestionar íntegramente la solicitud.

Si está valorando contratar personal durante 2026, consúltenos antes de formalizar el contrato para no perder el derecho a la ayuda.

Consultoría Empresarial Espinosa.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.


El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,