Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.


En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisión

Qué debe comprobarse

Riesgo fiscal frecuente

Recomendación

Obligación de declarar

Situación registral y actividad real

No presentar el IS por considerar la sociedad "sin actividad"

Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar

Presentación fuera de plazo

Fecha efectiva de presentación

Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones

Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo

Domiciliación bancaria

Plazo de presentación con domiciliación

Rechazo de la domiciliación

Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario

Aplazamientos y fraccionamientos

Importe total de deuda

Denegación automática o exigencia de garantías

Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías

Prescripción tributaria

Ejercicios abiertos y documentación

No poder acreditar BIN o deducciones

Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años

Bases imponibles negativas (BIN)

Límites de compensación

Compensar importes superiores a los permitidos

Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN

BIN en grandes empresas

INCN superior a 20 o 60 millones

Error en límites aplicables

Verificar porcentaje máximo compensable

BIN fuera de plazo

Declaraciones extemporáneas

Creer erróneamente que no pueden compensarse

El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo

Reserva de capitalización

Incremento de fondos propios

Aplicación incorrecta del incentivo

Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible

Reserva de capitalización reforzada

Incremento de plantilla

Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos

Revisar plantilla media comparativa

Mantenimiento de plantilla

Duración mínima exigida

Pérdida retroactiva del beneficio

Mantener el incremento durante 3 años

Reserva de nivelación

Aplicación y reversión futura

Error en reversión o interpretación

Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes

Tributación mínima

Cuota líquida mínima

Aplicar mal la regla de los 15/25

Simular impacto antes del cierre definitivo

Tipos reducidos microempresas

INCN inferior a 1 millón

Aplicación errónea de escalas

Verificar volumen de operaciones real

Entidades de reducida dimensión

Requisitos de ERD

Aplicar tipo reducido sin derecho

Revisar cifra de negocios agregada del grupo

Cooperativas

Régimen fiscal protegido

Aplicar tipo erróneo

Revisar protección fiscal efectiva

Operaciones vinculadas

Valoración a mercado

Ajustes por falta de documentación

Revisar contratos, estudios y soporte económico

Servicios de socios

Realidad del servicio prestado

Liberalidad o simulación

Documentar funciones, informes y actividad efectiva

Retribución de administradores

Estatutos y acuerdo societario

Gasto no deducible

Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos

Consejeros y alta dirección

Doble relación mercantil/laboral

Rechazo de deducibilidad

Revisar doctrina reciente del Supremo

Préstamos participativos

Vinculación entre entidades

Intereses no deducibles

Analizar si se consideran retribución de fondos propios

Gastos financieros

Límite del beneficio operativo

Exceso de deducción

Revisar cálculo del EBITDA fiscal

Beneficio operativo

Ajustes permanentes y temporales

Error en cálculo de límites financieros

Diferenciar ajustes reversibles y definitivos

Gastos no deducibles

Liberalidades y sanciones

Inclusión indebida en gastos fiscales

Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal

Atenciones a clientes

Límite del 1% del INCN

Exceso de deducción

Conservar facturas y justificación empresarial

Donativos y patrocinios

Naturaleza jurídica del gasto

Liberalidad encubierta

Formalizar convenios publicitarios

Sanciones y recargos

Registro contable

Deducción improcedente

Revisar cuentas contables específicas

Vehículos

Afectación a la actividad

Gasto rechazado por uso privado

Documentar desplazamientos y actividad

Embarcaciones y lujo

Correlación con ingresos

Ajustes en inspección

Extremar soporte documental

Facturas pendientes

Devengo contable correcto

Ingresos o gastos desplazados

Revisar cierres y periodificaciones

Imputación temporal

Registro contable y fiscal

Diferencias entre ejercicios

Analizar operaciones plurianuales

Operaciones a plazo

Ejercicio de la opción

Pérdida del régimen especial

Confirmar elección dentro del plazo reglamentario

Ingresos anticipados

Correcta imputación

Tributación incorrecta

Revisar anticipos y contratos

Existencias

Método de valoración

Distorsión del resultado

Revisar FIFO, PMP y deterioros

Deterioros

Requisitos legales

Deducibilidad rechazada

Verificar antigüedad y reclamación

Créditos incobrables

Reclamación judicial o extrajudicial

Deterioros no admitidos

Revisar deudores antiguos

Deterioros de cartera anteriores a 2013

Obligación de reversión

Omisión de integración obligatoria

Revisar quintas partes pendientes

Pérdidas por participaciones

Limitaciones fiscales

Deducción improcedente

Analizar porcentaje y antigüedad

Dividendos

Aplicación de exención

Error en cálculo del 95%

Revisar participación y permanencia

Doble imposición

Límite del 50%

Exceso de deducción

Revisar especialmente grandes grupos

Transparencia fiscal internacional

Rentas pasivas

Omisión de integración

Revisar filiales extranjeras

Holdings

Actividad económica

Calificación como patrimonial

Documentar medios humanos y dirección efectiva

Entidades patrimoniales

Composición del activo

Pérdida de incentivos

Analizar afectación de inmuebles y tesorería

Arrendamiento de inmuebles

Persona empleada y medios

No consideración de actividad económica

Revisar estructura organizativa

Inmuebles

Clasificación contable

Error entre existencias e inversión

Revisar intención empresarial

Leasing

Recuperación del coste

Exceso de deducción

Diferenciar carga financiera

Renting

Gasto deducible

Imputación incorrecta

Revisar afectación real

Activos intangibles

Vida útil

Error en amortización

Revisar software, licencias y desarrollos

Patent Box

Cesión efectiva

Aplicación indebida

Revisar contratos y explotación

Inteligencia artificial y software

Registro contable

Gastos mal activados

Analizar si procede inmovilizado

I+D+i

Base de deducción

Exclusión de gastos

Revisar informes técnicos

Informes vinculantes

Alcance jurídico

Creer que vinculan totalmente a AEAT

Revisar doctrina reciente

Deducciones pendientes

Arrastre correcto

Pérdida de importes

Revisar ejercicios anteriores

Deducciones cinematográficas

Requisitos formales

Regularización futura

Verificar certificados y financiación

Subvenciones

Imputación temporal

Tributación anticipada

Coordinar con amortización

Moneda extranjera

Diferencias de cambio

Ajustes olvidados

Revisar saldos a cierre

Tesorería

Conciliación bancaria

Partidas pendientes

Revisar cuentas transitorias

Cuentas con socios

Saldos acreedores/deudores

Presunción de renta

Formalizar movimientos

Sociedades civiles

Existencia de objeto mercantil

Tributación incorrecta

Revisar actividad y NIF

Sociedad no inscrita

Régimen fiscal aplicable

Error entre IS e IRPF

Analizar jurisprudencia reciente

Reestructuraciones FEAC

Motivo económico válido

Regularización total

Justificar reorganización real

Fusiones y escisiones

Diferencias contable-fiscales

Ajustes omitidos

Revisar plusvalías diferidas

Aportaciones no dinerarias

Valor fiscal y contable

Ganancias no integradas

Revisar documentación mercantil

Reparto de dividendos

Impacto en reservas

Incumplimiento de incentivos

Simular efecto previo

Grupos fiscales

BIN consolidadas

Integración incorrecta

Revisar limitaciones especiales

Consolidación fiscal

Ajustes intragrupo

Duplicidades

Conciliar operaciones internas

RIC Canarias

Materialización y mantenimiento

Pérdida del incentivo

Revisar plazos y afectación

Deducciones por empleo

Mantenimiento de trabajadores

Regularización posterior

Verificar plantilla media

CNAE 2025

Clasificación correcta

Incoherencias censales

Adaptar actividad al nuevo modelo

Modelo 200

Validaciones automáticas

Requerimientos inmediatos

Revisar coherencia previa

XML normativa foral

Compatibilidad técnica

Error de presentación

Validar previamente archivos

Memoria anual

Información fiscal obligatoria

Discordancias con el IS

Revisar contenido fiscal de cuentas

Libro de actas

Acuerdos societarios

Falta de soporte

Aprobar formalmente retribuciones y operaciones

Registro Mercantil

Depósito de cuentas

Inconsistencias documentales

Verificar coincidencia con modelo 200

Exit Tax

Cambio de residencia

Omisión de tributación

Revisar activos con plusvalías latentes

Sociedades inactivas

Baja censal y registral

Obligaciones incumplidas

Formalizar cierre completo

Marketplace y plataformas

Ingresos internacionales

Diferencias de conciliación

Revisar Stripe, Amazon o PayPal

Criptomonedas

Valoración y trazabilidad

Omisión de ganancias

Revisar wallets y movimientos

ERP y digitalización

Incentivos aplicables

No aplicar deducciones

Revisar inversiones tecnológicas

Regularizaciones voluntarias

Corrección de errores

Sanciones futuras

Valorar complementarias antes de comprobación

Coherencia documental

Concordancia global

Inicio de inspección

Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

Pagos fraccionados de 2025.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?

Sociedades inactivas, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, entidades en liquidación… comparten una misma preocupación en estas fechas. Saber si deben presentar o no el Impuesto sobre Sociedades. Una decisión aparentemente sencilla que, en ocasiones, puede convertirse en un foco de sanciones evitables. Se lo explicamos…


La campaña del Impuesto sobre Sociedades suele venir acompañada de una pregunta recurrente. "Si no he tenido actividad, ¿también tengo que presentar la declaración?". La respuesta, aunque pueda resultar sorprendente, es que en muchos casos sí.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece una obligación de declarar bastante amplia. No solo afecta a las sociedades mercantiles que desarrollan una actividad económica de manera habitual. También alcanza a determinadas entidades sin ánimo de lucro, organizaciones parcialmente exentas e incluso sociedades que llevan tiempo sin operar.

Las sociedades activas deben presentar declaración

Como regla general, todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar su declaración.

Entre ellas se encuentran las sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, agrupaciones de interés económico y otras entidades con personalidad jurídica.

La obligación existe con independencia del resultado obtenido. Haber generado pérdidas o tener una cuota tributaria nula no elimina, por sí solo, el deber formal de presentar el modelo correspondiente.

  • Atención. No presentar la declaración porque la sociedad ha tenido pérdidas puede derivar en requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

Las sociedades inactivas también deben cumplir

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad sin movimientos está automáticamente liberada de presentar el impuesto.

Mientras la entidad continúe existiendo jurídicamente y permanezca inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que deberá presentar declaración, aunque no haya emitido facturas, no tenga empleados o lleve meses sin desarrollar actividad alguna.

  • Atención. Si una sociedad ha dejado de operar, conviene valorar si procede iniciar un proceso formal de disolución y liquidación. Mantener entidades inactivas durante años suele generar costes y obligaciones que muchas veces se desconocen.

Las entidades en liquidación tampoco quedan exentas

Cuando una sociedad inicia su proceso de liquidación, no desaparecen automáticamente sus obligaciones tributarias.

Durante todo ese periodo deberán presentarse las declaraciones correspondientes a cada ejercicio que finalice. Además, será necesario presentar una última declaración cuando la extinción quede inscrita en el Registro Mercantil.

  • Atención. La extinción efectiva no se produce cuando cesa la actividad, sino cuando se formaliza e inscribe registralmente. Hasta ese momento continúan existiendo

Asociaciones y fundaciones

Las entidades sin ánimo de lucro constituyen uno de los ámbitos donde más dudas suelen aparecer. Aquellas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 deberán presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto si están exentas como si no lo están.

Por su parte, determinadas asociaciones y entidades parcialmente exentas que no aplican dicho régimen podrán quedar dispensadas de presentar declaración, aunque únicamente cuando cumplan simultáneamente una serie de requisitos establecidos por la normativa.

  • Atención. No todas las asociaciones reciben el mismo tratamiento fiscal. El hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro no implica automáticamente quedar excluida de la obligación de declarar.

Cuándo una entidad parcialmente exenta puede no presentar declaración

Determinadas entidades parcialmente exentas podrán quedar liberadas de esta obligación cuando concurran, al mismo tiempo, tres circunstancias:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que las rentas no exentas obtenidas no excedan de 2.000 euros al año.
  • Que todas esas rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos implica la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y qué ocurre con determinadas entidades públicas?

La normativa contempla un conjunto de entidades totalmente exentas que, además, no están obligadas a presentar declaración. Entre ellas figuran el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, determinados organismos públicos y otras instituciones expresamente recogidas en la ley. No obstante, se trata de supuestos tasados y de interpretación restrictiva.

¿Existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?

                                                                                                                      Peculiaridades y requisitos

                        Normativa de referencia

Sociedades mercantiles (SL, SA, laborales, colectivas, etc.)

Deben presentar declaración con independencia de que exista beneficio, pérdida o cuota cero.

Arts. 7 y 124 LIS

Sociedades unipersonales

La existencia de un único socio no altera la obligación de declarar.

Art. 7 LIS

Sociedades cooperativas y SAT

Aplicarán, en su caso, sus regímenes especiales, pero deben presentar declaración.

Art. 7 LIS

Sociedades inactivas

Deben declarar mientras mantengan personalidad jurídica y estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque no tengan actividad.

Art. 124 LIS

Sociedades en liquidación

Deben presentar declaraciones durante todo el proceso de liquidación y una última declaración hasta la fecha de extinción registral.

Art. 124 LIS

Sociedades en concurso

La declaración debe presentarse hasta la extinción de la entidad.

Art. 124 LIS

Fundaciones acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas sus rentas, exentas y no exentas. Deben haber optado por el régimen especial mediante modelo 036.

Arts. 2, 3 y 14 Ley 49/2002

Asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Arts. 2 y 14 Ley 49/2002

ONG de desarrollo acogidas a Ley 49/2002

Obligación de declarar por la totalidad de las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Federaciones deportivas y Comité Olímpico/Paralímpico acogidos a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Entidades eclesiásticas acogidas al régimen de la Ley 49/2002

Pueden optar tácitamente a través del modelo 200 o mediante declaración censal.

Disp. Adic. 9ª Ley 49/2002

Entidades sin ánimo de lucro no acogidas a Ley 49/2002

Depende

Deben declarar salvo que cumplan simultáneamente los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 y 124.3 LIS

Colegios profesionales

Depende

Exentos parcialmente. No presentan declaración solo si cumplen todos los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 LIS

Asociaciones empresariales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Cámaras oficiales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Sindicatos de trabajadores

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

Depende

No declaran únicamente si cumplen los tres requisitos legales.

Art. 9.3 LIS

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Puertos del Estado y entidades autonómicas equivalentes

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Partidos políticos

Deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Art. 124.3 LIS y LO 8/2007

Entidades parcialmente exentas que cumplan simultáneamente los tres requisitos

No

Deben cumplirse todos los siguientes requisitos: ingresos ≤ 75.000 €, rentas no exentas ≤ 2.000 € y todas las rentas no exentas sometidas a retención.

Art. 124.3 LIS

Estado

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades Autónomas

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Entidades Locales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Organismos autónomos del Estado y equivalentes autonómicos o locales

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Banco de España

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondo de Garantía de Depósitos

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondos de Garantía de Inversiones

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Instituto de España y Reales Academias

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Agencias Estatales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Consejo Internacional de Supervisión Pública

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Depende

No declaran cuando no obtengan ingresos sujetos, no incurran en gastos ni realicen inversiones con derecho a reducción.

Art. 112.4 LIS

Fondos de inversión

Son contribuyentes del IS pese a carecer de personalidad jurídica.

Art. 7 LIS

Fondos de pensiones

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de titulización

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de capital-riesgo

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de regulación del mercado hipotecario

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de Activos Bancarios (FAB)

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

UTE (Uniones Temporales de Empresas)

Deben cumplir los requisitos específicos establecidos en su normativa especial.

Ley 18/1982

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil

Son contribuyentes del IS desde 2016. Deben manifestarse frente a terceros y tener objeto mercantil.

Art. 7 LIS

Sociedades civiles con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o profesionales

No (IS)

Tributan en régimen de atribución de rentas, salvo supuestos específicos de asimetrías híbridas.

Art. 7 LIS

Entidades en atribución de rentas afectadas por asimetrías híbridas

Son contribuyentes del IS respecto de determinadas rentas desde 2022.

Art. 6.2 y 15 bis LIS

 

Cuadro práctico de los tres requisitos para no declarar (art. 124.3 LIS)

Requisito

Límite

Ingresos totales anuales

≤ 75.000 €

Rentas no exentas

≤ 2.000 € anuales

Retención sobre las rentas no exentas

100 % de las rentas sometidas a retención

Importante: basta con incumplir uno solo de estos tres requisitos para que la entidad parcialmente exenta esté obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Alertas prácticas

  • Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no se extinga formalmente.
  • Las asociaciones no están automáticamente exentas de presentar el impuesto por el mero hecho de no tener ánimo de lucro.
  • La cuota cero no elimina la obligación de declarar.
  • Antes de decidir no presentar el modelo 200, conviene revisar el régimen fiscal concreto aplicable a la entidad.
  • Las entidades en liquidación deben continuar presentando declaraciones hasta la cancelación registral definitiva.

Si tu sociedad permanece inactiva, si formas parte de una asociación, fundación o entidad parcialmente exenta, o si existen dudas sobre el régimen fiscal aplicable, es importante realizar una comprobación previa antes de que finalice el plazo de presentación.

En materia tributaria, los errores derivados de interpretaciones apresuradas suelen resultar más costosos que una revisión a tiempo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes

El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes de los últimos años en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo.


El BOE del 28 de mayo de 2026 ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.

Y eso, aunque pueda sonar a simple actualización técnica, tiene bastante más importancia de la que parece. La sensación del legislador es clara. La jubilación flexible prácticamente no estaba funcionando. Muy pocas personas recurrían a ella.

Por eso la nueva regulación intenta convertirla en una herramienta más atractiva para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder totalmente su pensión. El cambio más visible probablemente sea este.

Por primera vez se permite, aunque con bastantes límites, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.

Pero no es la única novedad. También cambian los porcentajes de jornada compatibles, aparecen nuevos incentivos económicos y se endurecen ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.

  • Atención. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones ya reconocidas.

Los autónomos entran por fin en la jubilación flexible

Esta es seguramente una de las novedades más comentadas. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajo asalariado parcial. Con el nuevo sistema, determinados autónomos podrán acceder también a esta modalidad. Pero aquí aparece rápidamente la letra pequeña. No podrán hacerlo quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Y además la compatibilidad queda bastante limitada.

Mientras que en trabajo por cuenta ajena la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, en autónomos la norma fija directamente un porcentaje cerrado. Solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión. Eso hace que muchos profesionales se pregunten si realmente esta modalidad será competitiva frente a otras fórmulas ya existentes, como la jubilación activa.

  • Atención. El trabajo autónomo compatible queda limitado al 25 % de la pensión. No podrán acogerse quienes hayan sido autónomos en los 3 años previos a jubilarse.  Conviene comparar esta modalidad con la jubilación activa antes de tomar decisiones

Se amplían los límites de jornada

Otra modificación importante afecta a la jornada compatible. Antes, la jubilación flexible se movía dentro de márgenes bastante estrechos. Ahora se amplían. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.

Eso supone dos cambios relevantes al mismo tiempo: sube el límite máximo compatible, y también cambia el mínimo exigido. La intención parece evidente. Permitir fórmulas de reincorporación más flexibles y, sobre todo, más atractivas económicamente.

Porque en la práctica, muchas personas rechazaban esta modalidad al resultar demasiado limitada la reducción de jornada permitida.

  • Atención. La jornada parcial compatible podrá llegar hasta el 80 %. La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada. Un incremento de jornada no comunicado puede generar devoluciones y sanciones.

Aparecen nuevos incentivos económicos

Aquí probablemente está uno de los cambios más relevantes de toda la reforma. El nuevo sistema introduce incentivos adicionales para quienes no vuelvan a trabajar inmediatamente después de jubilarse. Si la actividad compatible se inicia una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente.

Y el incremento no es menor.

  • Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %
  • Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 54 %

La medida busca claramente retrasar el retorno inmediato al trabajo y favorecer una reincorporación más gradual. Ahora bien, también introduce bastante más complejidad en el cálculo práctico de las cuantías.

  • Atención.  El incentivo solo opera si la reincorporación se produce al menos 6 meses después de jubilarse. El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión previa, y no todos los supuestos generan derecho al incremento.

Las cotizaciones ya no mejoran la pensión

Este punto puede generar bastante frustración en algunos casos. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible ya no servirán para aumentar posteriormente la pensión. Es decir, la persona sigue cotizando mientras trabaja, pero esas cotizaciones no incrementarán la prestación futura ni tampoco el complemento de demora.

La única excepción relevante afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Ahí sí podría recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable para mejorar la prestación. Fuera de esos casos concretos, el sistema deja bastante claro que la compatibilidad no está diseñada para "reconstruir" la pensión.

  • Atención. Cotizar durante la jubilación flexible no supone automáticamente cobrar más después.  Solo algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria mantienen mejoras posteriores. Muchas personas pueden sobrevalorar el efecto de estas nuevas cotizaciones.

Se endurece la relación con la jubilación demorada

Otro de los puntos importantes de la reforma afecta al complemento por demora. La norma introduce incompatibilidades bastante claras entre ambas figuras. Y aquí conviene distinguir.

Si la persona eligió el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.

Pero si se optó por el pago único o por la llamada opción mixta, directamente no podrá accederse a la jubilación flexible.

Además, el propio sistema de la opción mixta también cambia.

Ahora exige un mínimo de dos años completos de demora y establece un cálculo bastante más sofisticado según el tiempo retrasado.

La reforma intenta incentivar carreras laborales más largas, pero al mismo tiempo complica bastante el encaje entre las distintas modalidades.

  • Atención. La jubilación flexible y ciertos complementos de demora ya no son plenamente compatibles. Elegir mal la modalidad del complemento puede cerrar opciones futuras. Conviene revisar estratégicamente qué fórmula interesa más antes de jubilarse

Se refuerzan las obligaciones de comunicación

La Seguridad Social endurece además las obligaciones formales. El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada y el cese posterior.

Y la norma deja bastante claro el riesgo de no hacerlo. Si no existe comunicación correcta, las cantidades percibidas podrán considerarse indebidas y reclamarse posteriormente, además de posibles sanciones.

Esto probablemente provocará más control administrativo en situaciones que antes funcionaban con bastante menos seguimiento práctico.

  • Atención.  La comunicación previa pasa a tener un papel esencial. El incumplimiento puede implicar devoluciones de pensión. La Seguridad Social gana capacidad de control sobre estas situaciones

No todas las modalidades de compatibilidad producen los mismos efectos. Una mala elección puede afectar ingresos futuros y complementos. Antes de activar la jubilación flexible conviene analizar el caso concreto de forma individualizada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Lo que realmente analiza Hacienda en las cuentas compartidas entre familiares

Muchas familias añaden a un hijo como cotitular de una cuenta por comodidad, por edad avanzada o simplemente para facilitar gestiones diarias. Sin embargo, detrás de una decisión aparentemente sencilla aparecen dudas fiscales que no son menores, especialmente cuando entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se lo explicamos…


En muchas familias existe la costumbre de incorporar a un hijo o a un familiar cercano como cotitular de una cuenta bancaria para facilitar pagos, recibos, transferencias o simplemente para evitar problemas futuros si el titular principal tiene dificultades para gestionar sus asuntos económicos. Es una práctica completamente habitual y, de hecho, los bancos la tramitan con enorme normalidad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y fiscal, la cuestión no resulta tan simple como parece.

Durante años se ha extendido cierta idea equivocada según la cual el hecho de aparecer como titular en una cuenta implica automáticamente ser propietario del dinero existente en ella. Y precisamente ahí es donde empiezan muchas confusiones, tanto familiares como tributarias.

La Dirección General de Tributos (DGT), en varias consultas, como por ejemplo en la consulta V0353-26, ha vuelto a recordar un criterio que los tribunales vienen sosteniendo desde hace tiempo. El simple hecho de incluir a un hijo como cotitular en una cuenta no supone, por sí solo, la existencia de una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La conclusión es importante porque desmonta una percepción bastante extendida. Una cuenta bancaria compartida no convierte automáticamente el saldo en propiedad de todos sus titulares por partes iguales. Lo que realmente existe, en la mayoría de estos casos, es una facultad de disposición frente al banco, es decir, la posibilidad de operar con la cuenta. Pero una cosa es poder utilizar el dinero y otra muy distinta ser jurídicamente dueño de él.

  • Atención. La cotitularidad bancaria no implica automáticamente una transmisión patrimonial. Hacienda puede analizar el origen real del dinero y no únicamente el nombre que aparece en la cuenta. Conviene diferenciar siempre entre capacidad para operar y propiedad efectiva de los fondos.

Lo importante no es quién aparece en la cuenta sino de quién es realmente el dinero

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en numerosas ocasiones en una idea que suele pasar desapercibida en la práctica diaria. Las cuentas indistintas o solidarias responden principalmente a una operativa bancaria, no a una declaración automática de copropiedad.

Esto significa que el banco permite a cualquiera de los titulares disponer de los fondos, retirar dinero, realizar pagos o incluso cancelar la cuenta. Sin embargo, esa facultad operativa no resuelve quién es realmente propietario del saldo.

La cuestión esencial seguirá siendo siempre la misma. ¿Quién aportó el dinero?

Si el saldo procede exclusivamente de los ingresos, ahorros o patrimonio de uno de los titulares, el hecho de añadir a otra persona no altera automáticamente esa titularidad dominical. Dicho de otra forma, el dinero puede seguir perteneciendo íntegramente al titular original aunque exista otro cotitular autorizado para operar.

Este matiz adquiere enorme relevancia cuando Hacienda revisa movimientos bancarios, herencias o posibles donaciones encubiertas. Porque la Administración no se limitará a observar el contrato bancario. Lo que realmente intentará determinar es si existió una voluntad efectiva de regalar dinero.

Y ahí entran en juego elementos mucho más complejos que una simple firma ante el banco.

  • Atención. El origen de los fondos será determinante en cualquier comprobación tributaria. Las cuentas compartidas entre familiares suelen generar conflictos de prueba. La Administración puede exigir documentación incluso años después de haberse abierto la cuenta.

Para que exista una donación tiene que haber algo más que una cuenta compartida

El ISD no nace automáticamente porque dos personas aparezcan vinculadas a una cuenta bancaria. Para que exista realmente una donación deben concurrir determinados requisitos jurídicos bastante concretos.

Debe existir un desplazamiento patrimonial real, es decir, un empobrecimiento de quien entrega el dinero y un enriquecimiento efectivo de quien lo recibe. Pero además aparece otro elemento especialmente relevante y muchas veces olvidado. La intención verdadera de hacer una liberalidad. No basta con una apariencia formal. Tiene que existir voluntad de donar.

Por eso resulta tan importante analizar el contexto real de cada situación familiar. No es lo mismo incorporar a un hijo para ayudar a gestionar pagos cotidianos que hacerlo con la intención de entregarle definitivamente parte del patrimonio.

La diferencia parece sutil, pero fiscalmente cambia completamente el escenario.

De hecho, la propia DGT recuerda que, si no concurren los elementos esenciales de la donación, no puede entenderse producido el hecho imponible del impuesto.

Ahora bien, tampoco conviene caer en una falsa sensación de tranquilidad. Porque aunque la simple cotitularidad no determine automáticamente una donación, determinados movimientos posteriores sí podrían hacer saltar las alarmas.

Por ejemplo, retiradas importantes de dinero realizadas por el hijo, transferencias a cuentas personales o utilización habitual de fondos para fines propios podrían provocar que la Administración interpretase que sí existió una transmisión lucrativa encubierta.

  • Atención. Las disposiciones de dinero por parte del cotitular pueden cambiar completamente el análisis fiscal. Cuanto más se utilicen los fondos para fines personales, mayor será el riesgo de regularización. La intención real de las partes seguirá siendo uno de los elementos más difíciles de demostrar.

El fallecimiento del titular suele ser el momento más delicado

Muchas de estas situaciones pasan años sin generar ningún problema hasta que se produce un fallecimiento. Es entonces cuando aparecen conflictos entre herederos, comprobaciones tributarias o discrepancias sobre quién era realmente dueño del dinero existente en la cuenta.

Y aquí conviene tener muchísimo cuidado.

El hecho de figurar como cotitular no significa automáticamente que el superviviente adquiera la propiedad total del saldo tras el fallecimiento del otro titular. La parte del dinero que pertenecía realmente al fallecido deberá integrarse en la herencia y repartirse conforme a las normas sucesorias correspondientes.

En otras palabras, la cuenta bancaria no modifica por sí sola las reglas civiles de la sucesión.

Esto genera bastantes problemas prácticos porque, en ocasiones, algún cotitular continúa utilizando libremente el dinero después del fallecimiento pensando que puede hacerlo por aparecer en la cuenta. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, parte de esos fondos puede corresponder realmente al caudal hereditario. Y cuando existen varios herederos, las tensiones suelen aparecer rápidamente.

  • Atención. La muerte de uno de los titulares cambia completamente el escenario jurídico de la cuenta. El saldo correspondiente al fallecido debe incorporarse a la herencia. Los movimientos posteriores al fallecimiento suelen revisarse con especial atención.

La prueba terminará siendo la verdadera clave

En este tipo de situaciones, más allá de la teoría jurídica, todo acaba girando alrededor de una cuestión muy concreta. La capacidad de acreditar qué ocurrió realmente. Hacienda podrá solicitar extractos bancarios, analizar el origen de los ingresos, revisar quién utilizaba habitualmente los fondos e incluso valorar el comportamiento económico de los titulares durante años anteriores.

Por eso resulta especialmente importante conservar documentación, justificar movimientos relevantes y evitar actuaciones ambiguas que puedan interpretarse como una transmisión gratuita encubierta.

Porque aunque la doctrina administrativa y la jurisprudencia resultan relativamente claras al diferenciar entre cotitularidad y propiedad, la Administración tributaria siempre podrá analizar cada caso concreto atendiendo a sus circunstancias reales.

Y precisamente ahí aparece el verdadero riesgo. No tanto en la existencia de la cuenta compartida, sino en la dificultad posterior para demostrar cuál era la auténtica intención de las partes y quién era realmente propietario del dinero.

  • Atención. La carga de la prueba corresponde al contribuyente. La falta de documentación suele jugar en contra del titular inspeccionado. Conviene revisar periódicamente este tipo de cuentas desde el punto de vista fiscal y sucesorio.

Analizar correctamente la titularidad real de las cuentas bancarias y anticipar posibles riesgos fiscales o hereditarios puede evitar conflictos familiares y regularizaciones futuras por parte de Hacienda. Revisar estas situaciones a tiempo suele ser mucho más sencillo, y menos costoso, que defenderlas después en una comprobación tributaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Más empleados puede significar pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades

Muchas empresas revisan sus cuentas anuales, su resultado contable o sus gastos deducibles y, sin embargo, pasan por alto algo que puede tener bastante impacto en el Impuesto sobre Sociedades. La evolución de su plantilla media, que en caso de que haya aumentado es posible que tenga derecho a algunos incentivos fiscales.


A medida que se acerca el cierre fiscal y la preparación del Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas centran toda su atención en ingresos, gastos, amortizaciones o ajustes contables. Sin embargo, hay un elemento que cada vez adquiere más importancia y que, en bastantes ocasiones, termina revisándose tarde o directamente no se analiza con el detalle necesario, hablamos de la  plantilla media de trabajadores.

Y conviene prestarle atención porque determinados incentivos fiscales dependen precisamente de haber incrementado plantilla y de poder acreditarlo correctamente.

De hecho, algunas empresas podrían estar pagando más Impuesto sobre Sociedades del que realmente les correspondería simplemente por no haber revisado adecuadamente esta cuestión.

  • Atención. Hay incentivos fiscales que no dependen únicamente de invertir o comprar activos. También exigen mantener o incrementar plantilla media.

Libertad de amortización para pymes

Uno de los casos más conocidos aparece en la libertad de amortización aplicable a empresas de reducida dimensión. En términos generales, hablamos de sociedades cuya cifra de negocios es inferior a diez millones de euros. En este tipo de empresas, determinadas inversiones en activos nuevos permiten amortizar fiscalmente de forma mucho más rápida, adelantando gasto deducible y reduciendo el impacto inmediato del Impuesto sobre Sociedades.

El problema es que muchas veces se olvida la condición que acompaña a ese beneficio fiscal. El incremento y mantenimiento de plantilla. Y ahí empiezan los errores.

Porque no basta con contratar a alguien puntualmente o aumentar personal durante unas semanas. La normativa exige analizar correctamente la plantilla media y comprobar si realmente existe un incremento sostenido respecto a períodos anteriores.

  • Atención. Aplicar incentivos ligados a plantilla sin comprobar correctamente el cálculo puede generar regularizaciones futuras, intereses y pérdida del beneficio fiscal.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

También ocurre algo parecido con las deducciones vinculadas a la contratación de personas con discapacidad. En estos casos, cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede aplicar deducciones relevantes en cuota si aumenta su plantilla media de trabajadores con discapacidad.

Y las cifras no son precisamente pequeñas. La deducción puede alcanzar:

  • 9.000 euros por persona/año cuando la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • 12.000 euros por persona/año cuando la discapacidad alcanza o supera el 65%

Sin embargo, en la práctica muchas empresas ni siquiera revisan si cumplen los requisitos o cómo debe calcularse realmente ese incremento. Y eso provoca que algunos incentivos directamente se pierdan por desconocimiento o por falta de planificación previa.

  • Atención. En algunos casos, pequeñas variaciones en fechas de contratación o duración de jornada pueden modificar completamente el resultado del cálculo de plantilla media.

Cómputo de trabajadores fijos y temporales

Aquí aparece otro problema bastante habitual. Muchas empresas creen que únicamente computan trabajadores indefinidos o jornadas completas. Y no es así.

Para calcular correctamente la plantilla media deben tenerse en cuenta tanto trabajadores fijos como temporales. Además, las jornadas parciales computan proporcionalmente según las horas efectivamente realizadas respecto a una jornada completa. Eso significa que incluso variaciones aparentemente pequeñas pueden acabar teniendo bastante impacto en el resultado final.

Una contratación parcial, una sustitución temporal o una ampliación de jornada pueden alterar el promedio anual más de lo que inicialmente parece.

  • Atención. Las empresas que tienen alta rotación, contratos temporales o jornadas parciales suelen cometer más errores en el cálculo de plantilla media.

Método de cálculo

El método de cálculo, además, no siempre resulta tan intuitivo como algunas personas creen. La plantilla no se calcula simplemente contando empleados a final de año.

Lo que debe hacerse es analizar cuántos trabajadores existen en cada período del ejercicio y multiplicar esa cifra por el número de días en los que dicha situación se mantiene estable. Cuando existe una variación en el número de trabajadores, vuelve a realizarse el cálculo con la nueva plantilla y así sucesivamente hasta completar todo el ejercicio. Posteriormente se suma el resultado de todos esos períodos y se divide entre el número total de días del año.

Puede parecer sencillo sobre el papel. Pero cuando existen contrataciones parciales, bajas, sustituciones, cambios de jornada o contratos temporales encadenados, el cálculo se complica bastante más de lo que parece inicialmente.

Y ahí es precisamente donde muchas empresas terminan aplicando cifras incorrectas.

  • Atención. No siempre coinciden los datos laborales, contables y fiscales utilizados por la empresa. Conviene revisar que toda la información sea coherente antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Cruce de información por parte de Hacienda y Seguridad Social. Otro aspecto importante es que Hacienda cada vez dispone de más capacidad para cruzar información laboral y tributaria. Por tanto, aplicar determinados incentivos vinculados al incremento de plantilla sin poder justificar adecuadamente los cálculos empieza a convertirse en un riesgo innecesario.

Especialmente ahora, cuando la Agencia Tributaria está reforzando mucho el control sobre incentivos fiscales, amortizaciones aceleradas y deducciones aplicadas por pequeñas y medianas empresas.

Además, determinadas medidas recientes en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades siguen insistiendo precisamente en el mantenimiento de plantilla como requisito para acceder a algunos beneficios fiscales, especialmente en materia de libertad de amortización e inversiones.

Por eso cada vez resulta más recomendable revisar estas cuestiones antes del cierre fiscal y no cuando la declaración ya está prácticamente presentada.

Porque en muchas ocasiones todavía existe margen para planificar:

  • Contrataciones
  • Ampliaciones de jornada
  • Mantenimiento de empleo
  • Inversiones vinculadas a incentivos
  • Estructura de plantilla
  • Aplicación de deducciones pendientes

Y pequeños ajustes realizados a tiempo pueden tener un efecto fiscal bastante relevante.

  • Atención. Esperar al último momento para revisar incentivos fiscales ligados a plantilla suele impedir corregir situaciones que podrían haberse planificado con antelación.

Mantener el incremento de la plantilla

También conviene tener presente que algunos incentivos no solo exigen incrementar plantilla, sino mantener posteriormente ese incremento durante determinados períodos. Y aquí aparecen muchos problemas posteriores.

Hay empresas que aplican correctamente el incentivo en un primer momento, pero meses después reducen plantilla sin analizar las consecuencias fiscales que eso puede provocar. El resultado puede acabar siendo una regularización tributaria inesperada varios ejercicios más tarde.

Precisamente por eso estas decisiones no deberían analizarse únicamente desde el punto de vista laboral o financiero. La planificación fiscal también juega un papel importante.

Porque contratar trabajadores puede generar costes, evidentemente. Pero en determinados escenarios también puede abrir la puerta a incentivos fiscales que compensen parcialmente ese esfuerzo económico.

Y muchas veces la diferencia entre aprovecharlos o perderlos depende simplemente de revisar la situación a tiempo y calcular correctamente algo aparentemente tan sencillo como la plantilla media.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La diferencia entre descontar una factura y anticipar un cobro

En un momento donde muchas empresas siguen sufriendo retrasos de cobro y tensiones de tesorería, vuelve a crecer el uso de fórmulas rápidas de financiación como el descuento bancario o los anticipos sobre facturas. El problema es que no siempre se conocen bien sus diferencias ni sus consecuencias reales. Se lo explicamos…


Cada vez más empresas trabajan con márgenes ajustados y plazos de cobro demasiado largos. Mientras tanto, proveedores, salarios, impuestos y Seguridad Social siguen llegando puntualmente cada mes. Y en medio de esa presión aparece una necesidad bastante habitual. Convertir en liquidez inmediata facturas o derechos de cobro que todavía no han sido pagados por los clientes. Ahí es donde muchas pymes recurren al descuento bancario o a los anticipos sobre créditos comerciales.

El problema es que ambos conceptos suelen mezclarse constantemente, incluso entre empresas que llevan años utilizándolos. Y aunque desde fuera puedan parecer operaciones muy similares, en realidad funcionan de manera bastante distinta.

  • Atención. Muchas empresas firman pólizas de descuento o anticipos sin analizar realmente el coste financiero total ni las obligaciones que asumen frente al banco.

Descuento bancario

El descuento bancario tradicional es probablemente la fórmula más conocida. Básicamente consiste en que la entidad financiera adelanta el importe de determinados efectos comerciales antes de su vencimiento. La empresa no espera a cobrar el pagaré, la letra o el recibo en la fecha prevista. El banco anticipa ese dinero y posteriormente intenta cobrarlo al cliente cuando llegue el vencimiento. Naturalmente, ese adelanto no es gratuito.

La entidad descuenta intereses, comisiones y gastos que normalmente quedan recogidos en la póliza o contrato marco firmado con la empresa. Y aquí aparece algo que muchas veces no se revisa con suficiente detenimiento.

No solo importa el tipo de interés. También pesan mucho las comisiones de gestión, los gastos mínimos, las devoluciones de efectos impagados, las pólizas de garantía, los costes de estudio o disponibilidad o las cláusulas de responsabilidad.

Y en algunos casos el coste real termina siendo bastante más elevado de lo que inicialmente parecía cuando se firmó la operación.

Algunas líneas de descuento aparentemente baratas esconden costes importantes en devoluciones, mínimos de gestión o garantías adicionales.

Además, en operaciones tradicionales con pagarés o letras de cambio es bastante habitual que la entidad financiera solicite garantías complementarias.

Y aquí muchas pequeñas empresas asumen riesgos que no siempre terminan de valorar correctamente.

Porque aunque el banco adelante el dinero, si el cliente finalmente no paga el efecto, la entidad normalmente repetirá contra la empresa que descontó el documento. Es decir, el riesgo de impago no desaparece por el simple hecho de haber anticipado el cobro.

De hecho, muchas tensiones de tesorería graves empiezan precisamente así. Una empresa anticipa cobros pensando que tiene liquidez asegurada y meses después aparecen devoluciones masivas de efectos impagados que el banco carga nuevamente en cuenta.

  • Atención. Descontar un pagaré no elimina automáticamente el riesgo de impago del cliente final.

Anticipos sobre créditos comerciales

En paralelo, durante los últimos años también ha crecido mucho otra fórmula distinta. Los anticipos sobre créditos comerciales. Y aquí aparece una diferencia bastante importante respecto al descuento tradicional.

En este caso no necesariamente se descuentan efectos cambiarios clásicos como letras o pagarés. Lo que se anticipa son créditos comerciales derivados de facturas, certificaciones de obra u otros derechos de cobro futuros. Además, jurídicamente la operación funciona de otra manera.

No se transmite la titularidad plena del crédito al banco ni se instrumenta necesariamente mediante efectos sujetos a normativa cambiaria. En muchos casos la entidad simplemente gestiona el cobro y adelanta parcialmente el importe mientras el cliente paga.

Eso hace que determinadas operaciones eviten incluso algunos costes vinculados a timbres o formalidades propias del descuento comercial clásico.

  • Atención. No todas las facturas anticipadas funcionan mediante descuento comercial. Conviene revisar qué tipo de operación está ofreciendo realmente la entidad financiera.

Precisamente ahí es donde muchas empresas terminan firmando productos financieros sin entender completamente qué están contratando.

Porque bajo nombres comerciales parecidos pueden esconderse estructuras muy diferentes:

  • Descuento comercial
  • Anticipo de facturas
  • Factoring
  • Confirming
  • Líneas de circulante
  • Gestión de cobro
  • Financiación de certificaciones

Y cada una tiene consecuencias distintas tanto financieras como jurídicas y contables. Por ejemplo, algunas operaciones incluyen cobertura del riesgo de insolvencia y otras no. Algunas obligan a devolver inmediatamente el dinero anticipado si existe impago. Otras incorporan costes variables que solo aparecen cuando empiezan los retrasos de cobro.

  • Atención. Muchas empresas comparan únicamente el interés financiero y olvidan revisar quién asume realmente el riesgo de insolvencia del cliente.

Condiciones de la póliza

Otro aspecto importante que suele pasar desapercibido aparece cuando las entidades modifican condiciones de la póliza.

La normativa bancaria exige que determinadas modificaciones sean comunicadas previamente para que el cliente pueda aceptarlas o incluso cancelar la operativa si no está conforme.

Sin embargo, en la práctica muchas pymes descubren cambios en límites, comisiones o condiciones cuando ya están operando con normalidad y tienen gran parte de su circulante dependiendo de esa financiación. Y ahí la capacidad de negociación suele reducirse bastante.

Especialmente en empresas que han terminado dependiendo excesivamente de este tipo de líneas para sostener su tesorería diaria.

  • Atención. Dependencia excesiva de líneas de descuento o anticipo puede generar problemas importantes si el banco reduce límites o endurece condiciones.

También conviene recordar que estas operaciones tienen impacto contable, fiscal y financiero que muchas veces no se analiza correctamente.

Porque anticipar cobros mejora la liquidez inmediata, sí. Pero también puede alterar ratios financieros, endeudamiento, riesgos de concentración de clientes, costes financieros deducibles, planificación de tesorería y exposición frente a devoluciones.

Y cuando no existe un control adecuado, la empresa puede acabar utilizando financiación de corto plazo de forma estructural para cubrir problemas permanentes de caja. Ahí es donde normalmente empiezan las situaciones más delicadas.

Por eso cada vez resulta más recomendable revisar este tipo de productos no solo desde la óptica bancaria, sino también desde el punto de vista financiero, contable y de gestión del riesgo.

Porque muchas veces el problema no está en utilizar descuento o anticipos. El problema aparece cuando se firman pólizas sin analizar realmente qué obligaciones, costes y responsabilidades terminan asumiéndose.

Y eso suele descubrirse demasiado tarde, normalmente cuando empiezan los impagos o cuando la tesorería deja de respirar con la facilidad que parecía existir al principio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Formar parte de un grupo impide aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

No todas las sociedades que comienzan a generar beneficios pueden acogerse automáticamente al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, y esto es algo que conviene tener muy claro. En muchas ocasiones se asume que una entidad que empieza a obtener beneficios puede beneficiarse del régimen de nueva creación, pero la realidad es más compleja. Se lo explicamos…


En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, pocas cuestiones generan tantas expectativas como la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación. Se trata de un incentivo fiscal relevante, especialmente en los primeros años de actividad, cuando la empresa empieza a consolidar su estructura y a generar resultados positivos.

Sin embargo, no siempre es posible acceder a este beneficio, y as, por ejemplo, la Consulta Vinculante V0059-26, de 13 de enero de 2026 de la DGT, vuelve a poner de manifiesto una realidad que, en la práctica, suele pasar desapercibida hasta que surge el problema.

Cuando una sociedad no es "de nueva creación" aunque lo parezca

El supuesto analizado es bastante ilustrativo. Se trata de una entidad constituida en 2017, participada inicialmente al 100% por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad. Con el tiempo, la estructura se diversifica, pero dicha sociedad mantiene una participación mayoritaria superior al 50%.

Durante varios años, la entidad acumula pérdidas y no genera base imponible positiva hasta 2025, ejercicio en el que prevé obtener beneficios por primera vez. En ese momento surge la duda, que es bastante lógica desde el punto de vista empresarial.

Si es el primer año con beneficios, ¿puede aplicarse el tipo reducido del 15%?

La respuesta de la Administración es negativa, y el motivo no está en la actividad ni en el momento en que se generan beneficios, sino en algo mucho más estructural.

  • Atención. El hecho de que una empresa no haya tenido beneficios hasta un momento determinado no la convierte automáticamente en entidad de nueva creación a efectos fiscales.

Formar parte de un grupo de empresas

La clave de todo el análisis está en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula el tipo reducido, y que excluye expresamente a aquellas entidades que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Este último precepto establece que existe grupo cuando una sociedad ejerce control sobre otra, y ese control se presume, entre otros casos, cuando se posee la mayoría del capital o de los derechos de voto.

En el caso analizado, la sociedad francesa mantiene más del 50% del capital, lo que permite concluir que existe una relación de control desde el inicio.

A partir de ahí, la consecuencia es clara. Si existe grupo, la entidad no puede considerarse de nueva creación a efectos fiscales.

  • Atención. No es necesario que exista consolidación fiscal formal. Basta con que exista control para que se configure el grupo.

Consecuencia directa, no hay tipo reducido del 15%

Una vez descartada la condición de entidad de nueva creación, el siguiente paso es automático. La sociedad no puede aplicar el tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva ni en el siguiente, aunque cumpla el resto de requisitos. Esto supone, en la práctica, tributar conforme al régimen general, con los tipos ordinarios aplicables en cada momento.

Este punto tiene impacto directo en la planificación fiscal. La diferencia entre tributar al 15% o al tipo general puede ser significativa.

Impacto en la compensación de bases imponibles negativas

La consulta no se queda ahí. También analiza una segunda cuestión relevante, la compensación de bases imponibles negativas.

El artículo 26 de la LIS establece un límite general del 70% de la base imponible previa, si bien prevé una excepción más favorable para entidades de nueva creación durante los primeros ejercicios con beneficios. Sin embargo, al no poder considerarse como tal, la entidad queda sometida al régimen general, sin posibilidad de aplicar ese tratamiento más flexible .

  • Atención. Perder la condición de entidad de nueva creación no solo afecta al tipo impositivo, también limita la compensación de pérdidas.

Y si se entra en consolidación fiscal más adelante

Una de las dudas planteadas en la consulta resulta especialmente interesante. ¿Qué ocurre si, en un ejercicio posterior, la entidad se integra en un grupo fiscal y aplica el régimen de consolidación?

La respuesta de la DGT es contundente. Esta circunstancia no cambia la calificación inicial. Si la entidad no era de nueva creación desde el origen, no puede adquirir esa condición posteriormente ni beneficiarse de ese régimen de forma retroactiva o sobrevenida.

  • Atención. La calificación como entidad de nueva creación se fija desde el inicio. No se puede "recuperar" más adelante.

Este tipo de situaciones es habitual en estructuras empresariales internacionales, especialmente cuando se crean filiales en España dependientes de grupos extranjeros. Desde un punto de vista operativo, la entidad puede funcionar como una empresa nueva, con su propia actividad, su propio equipo y su propio desarrollo. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la existencia de un control societario cambia completamente el análisis.

Y es precisamente ahí donde suelen surgir los errores de interpretación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Cómo tributan en el IRPF las rentas de comunidades de bienes y sociedades civiles? Lo que debe saber…

Hay contribuyentes que creen que, al operar a través de una comunidad de bienes o una sociedad civil, la tributación se queda en la entidad. Sin embargo, en el IRPF ocurre justo lo contrario. La renta acaba en la declaración personal, y no siempre como se espera.


Existen determinadas estructuras (comunidades de bienes, herencias yacentes, algunas sociedades civiles…) que, aunque operan como si fueran una unidad económica, no tributan como tal en el Impuesto sobre Sociedades. En realidad, funcionan como un canal de paso. Los ingresos no se quedan ahí, se trasladan al IRPF.

Y es precisamente en ese traslado donde suelen aparecer errores, interpretaciones poco afinadas o decisiones tomadas con cierta ligereza.

¿Cómo se calcula la renta atribuible en el IRPF?

La entidad obtiene ingresos, sí, pero no es quien los declara como renta propia. Primero se calcula el resultado como si fuera un contribuyente más. Se aplican ingresos, gastos, amortizaciones, ajustes… todo lo habitual.

Pero ese resultado no se queda en la entidad. Se reparte entre los socios, comuneros o partícipes, según el porcentaje de participación que tengan.

Aquí es donde conviene detenerse un momento. Porque no basta con repartir. Hay que hacerlo bien.

  • Atención. Si no existe un acuerdo claro y documentado sobre los porcentajes de participación, Hacienda aplicará el reparto a partes iguales. Y eso, en la práctica, puede generar distorsiones fiscales importantes.

No todos los gastos que se registran son automáticamente deducibles. Si se incluyen gastos discutibles, el error se traslada a todos los socios.

¿Qué tipo de renta se atribuye y a quién?

La renta no solo se reparte, también mantiene su naturaleza. Esto es clave.

  • Si la actividad es económica, el socio declarará rendimientos de actividad económica.
  • Si procede de alquileres, serán rendimientos del capital inmobiliario.
  • Si hay inversiones financieras, se tratará como capital mobiliario.

Es decir, no hay transformación. La renta llega al socio tal cual nació.

Y además, se atribuye en función de quién sea ese socio. No tributa igual una persona física que una sociedad.

  • Atención. Cambiar la titularidad de los socios, o incorporar nuevos partícipes sin analizar el impacto fiscal, puede alterar completamente la tributación final.

En matrimonios o estructuras familiares, no siempre se revisa quién debe declarar realmente cada parte. Esto puede generar duplicidades o errores de imputación.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Delimitación positiva y negativa (IRPF)

BLOQUE

CONTENIDO CLAVE

DETALLE PRÁCTICO

ALERTA IMPORTANTE

Normativa base

Arts. 8.3 y 87 Ley IRPF

Relación con Ley General Tributaria, Ley del Impuesto sobre Sociedades y normativa IRNR

No revisar la normativa aplicable puede llevar a aplicar incorrectamente el régimen

Sociedades civiles sin personalidad jurídica

Incluidas en atribución de rentas

Tributan directamente los socios en IRPF

Error habitual tratar la entidad como si fuera contribuyente

Sociedades civiles con personalidad jurídica sin objeto mercantil

Incluidas desde 2016

Actividades no mercantiles siguen en IRPF

Confusión frecuente sobre qué es "objeto mercantil"

Sociedades civiles con objeto mercantil

Excluidas desde 2016

Pasan a tributar por Impuesto sobre Sociedades

Muchas no han revisado su situación tras el cambio

Actividades no mercantiles

Agrarias, ganaderas, forestales, mineras y profesionales

Permanecen en atribución de rentas

Clasificación incorrecta de la actividad puede cambiar el régimen

Comunidades de bienes y entes sin personalidad

Incluidas (art. 35.4 LGT)

Siguen en IRPF sin cambios tras la reforma

Creer que la reforma de 2016 les afecta es un error frecuente

Herencias yacentes

Incluidas

Tributan los herederos por atribución

Problemas si no se identifican correctamente los partícipes

Otras entidades sin personalidad jurídica

Incluidas si constituyen unidad económica

Ej. patrimonios separados con actividad

Falta de formalización puede generar inseguridad fiscal

Entidades extranjeras análogas

Incluidas si cumplen requisitos

Se analiza su naturaleza jurídica

Mala calificación puede implicar doble imposición

Requisitos entidades extranjeras

No tributar como entidad en su país

Renta atribuida directamente a socios

Si tributa en origen, puede no aplicar este régimen

 

Atribución automática de rentas

No depende del reparto efectivo

Error habitual vincular tributación al cobro

 

Conservación de la naturaleza de la renta

Se mantiene el tipo de ingreso

Puede afectar a la tributación final del socio

Identificación entidades extranjeras

Obligación de identificación fiscal

Uso de número extranjero si no hay NIF

Error en identificación puede bloquear declaraciones

Exclusiones principales

Fondos de inversión

Sujetos a su propia normativa

No confundir vehículos de inversión con entidades en atribución

 

UTEs

Régimen fiscal específico

Tratamiento completamente distinto

 

Fondos de pensiones

Régimen propio

No aplican reglas de atribución

 

Montes vecinales

Regulación específica

Error frecuente en zonas rurales

 

Sociedades agrarias de transformación

Régimen propio

No tributan por atribución de rentas

Arrendamiento de inmuebles

Puede considerarse actividad mercantil

Incluso sin estructura empresarial

Muchas sociedades civiles pasan a IS sin saberlo

Cambio relevante desde 2016

Sociedades civiles con objeto mercantil

Tributan por IS

No adaptarse puede generar regularizaciones

Regla especial desde 2022

Determinadas entidades con socios vinculados no residentes

Pueden tributar por IS

Complejidad elevada en estructuras internacionales

 

Participación ≥ 50% entidades vinculadas

Requisito clave

No detectar vinculación implica riesgo fiscal

 

Tributación de rentas específicas

Rentas exentas o no gravadas en origen

Posible doble no imposición vigilada por Hacienda

Rentas restantes

Se atribuyen a socios

Tributan en IRPF o IS según socio

Error en imputación afecta directamente al contribuyente

¿Cómo se declaran las rentas atribuidas?

La entidad presenta su propio modelo informativo, donde detalla el resultado y cómo se distribuye. Pero no paga impuestos por ello.

Son los socios quienes incluyen esa renta en su declaración individual. Cada uno en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.

Y aquí aparece uno de los puntos más delicados. La coherencia entre lo que declara la entidad y lo que declara cada socio.

Si hay diferencias entre ambas declaraciones, el cruce de datos de la Agencia Tributaria suele detectarlo con facilidad. Y eso abre la puerta a comprobaciones.

  • Atención. No declarar la renta atribuida porque "no se ha cobrado" es un error habitual. La tributación no depende del cobro, sino de la generación de la renta.

Pagos a cuenta y anticipos fiscales

Aunque la entidad no tribute directamente, puede estar obligada a realizar pagos a cuenta o retenciones en determinadas situaciones.

Además, los socios deben tener en cuenta que la renta atribuida incrementa su base imponible, lo que puede afectar a sus pagos fraccionados o a la cuota final. No es raro que alguien llegue a la campaña de renta con una sorpresa poco agradable simplemente por no haber previsto este efecto.

  • Atención. No ajustar los pagos fraccionados teniendo en cuenta la renta atribuida puede derivar en regularizaciones elevadas al final del ejercicio.

En actividades económicas, la falta de previsión de estos ingresos puede afectar incluso a la planificación de tesorería personal.

5. Obligaciones fiscales de la entidad

Aunque no tribute como contribuyente del impuesto, la entidad tiene obligaciones formales relevantes. Debe llevar una contabilidad o libros registros adecuados, presentar declaraciones informativas y, en su caso, cumplir con obligaciones de retención.

Es decir, no es una figura "sin carga fiscal". Tiene responsabilidades, aunque de otra naturaleza. Descuidar las obligaciones formales puede derivar en sanciones, incluso aunque la tributación final recaiga en los socios.

  • Atención. Muchas entidades pequeñas no llevan un control riguroso de su contabilidad. Esto complica justificar los datos en caso de inspección.

En definitiva, el régimen de atribución de rentas parece sencillo cuando se explica en dos líneas. Pero en la práctica, tiene matices que condicionan directamente la tributación personal de quienes participan en la entidad. No es tanto un problema de normativa, que está bastante definida, como de interpretación y aplicación en el día a día. Y ahí es donde conviene detenerse, revisar y, si es necesario, replantear cómo se están haciendo las cosas.

Porque cuando el error se arrastra durante varios ejercicios, deja de ser un detalle técnico y pasa a convertirse en un problema fiscal de verdad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Fallecimiento del administrador: Las claves para evitar el bloqueo societario

El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada no solo plantea una cuestión personal o sucesoria, sino que puede generar una situación de bloqueo jurídico inmediato si no se han previsto mecanismos de sustitución.


El fallecimiento del administrador de una sociedad limitada constituye una de las situaciones más delicadas desde el punto de vista jurídico y operativo. No tanto por la sustitución en sí, que es relativamente sencilla desde el punto de vista formal, sino por el vacío que se genera hasta que esa sustitución se produce.

Cuando el administrador único fallece, o cuando cesa definitivamente quien ostenta funciones de administración, la sociedad puede quedar, en la práctica, sin capacidad de actuación, al carecer de quien ejerza su representación frente a terceros.

La sociedad sin administrador

La ausencia de administrador implica que la sociedad no puede actuar con normalidad. No se pueden firmar contratos, ejecutar pagos relevantes, adoptar decisiones ejecutivas ni, en muchos casos, gestionar obligaciones ordinarias.

Este escenario se agrava especialmente en sociedades con administrador único o en estructuras donde la actuación requiere intervención conjunta.

El bloqueo no es solo formal. Puede afectar a la operativa diaria, incluyendo pagos de nóminas, relaciones bancarias o cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Atención. La falta de actuación puede derivar en responsabilidades para los socios si se prolonga en el tiempo sin adoptar medidas.

La previsión: administrador suplente

La normativa societaria permite anticipar este tipo de situaciones mediante el nombramiento de un administrador suplente. Este mecanismo permite que, ante una vacante definitiva -por fallecimiento, dimisión o incapacidad-, el suplente asuma automáticamente el cargo. Sin necesidad de convocatoria previa ni interrupción de la actividad.

El nombramiento de suplente debe estar previsto en los estatutos o, al menos, no estar prohibido por ellos.

  • Atención. Es una figura poco utilizada en la práctica, pero especialmente útil en sociedades familiares o con estructura concentrada.

El administrador suplente debe ser designado por la junta general. Lo recomendable, desde un punto de vista práctico, es que se nombre en el mismo momento en que se designa al administrador titular o cuando se renueva el cargo. Además, su nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil.

  • Atención. Nombrar al suplente en un momento posterior implica costes adicionales y puede dejar periodos de riesgo sin cobertura.

El suplente debe cumplir los mismos requisitos legales que cualquier administrador.

El administrador suplente no actúa en cualquier circunstancia. Su intervención se limita a situaciones de vacante definitiva, no temporal. No puede sustituir al administrador en casos de enfermedad, ausencia o vacaciones.

Además, su duración se ajusta al tiempo restante del cargo del titular, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Intentar utilizar al suplente como sustituto temporal puede generar conflictos de validez en los actos realizados.

  • Atención. La duración del cargo puede ser indefinida si así lo prevén los estatutos, lo que también afecta al suplente.

¿Qué ocurre si no existe administrador suplente?

En ausencia de suplente, la sociedad debe reaccionar de forma inmediata. La vía ordinaria es la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo administrador. Sin embargo, aquí aparece el principal problema: la junta debe ser convocada, y quien normalmente convoca es el propio órgano de administración.

Cuando este no existe, el sistema ofrece alternativas. Cualquier socio puede solicitar al juzgado o al Registro Mercantil la convocatoria de la junta. También es posible que los socios celebren una junta universal si está presente o representado el 100% del capital social.

La falta de convocatoria válida puede retrasar innecesariamente la solución del problema.

  • Atención. Las juntas universales requieren unanimidad, lo que no siempre es viable en sociedades con conflicto entre socios.

Situaciones adicionales que suelen aparecer

El fallecimiento del administrador no suele ser un hecho aislado. En muchos casos, coincide con otras cuestiones pendientes:

  • Transmisión de participaciones por herencia
  • Falta de acceso a cuentas bancarias
  • Incidencias en firma electrónica o comunicaciones
  • Procesos abiertos con administraciones

Todo ello puede agravar el impacto inicial.

No actuar de forma coordinada puede generar problemas adicionales, especialmente en materia fiscal o societaria.

  • Atención. Si el administrador era también socio, la gestión de la herencia puede influir directamente en la toma de decisiones.

 

CUADRO RESUMEN

SITUACIÓN

SOLUCIÓN

IMPACTO PRÁCTICO

Fallecimiento del administrador

Nombramiento de nuevo administrador

Puede generar bloqueo temporal

Existencia de suplente

Sustitución automática

Evita paralización

Sin suplente

Convocatoria de junta

Requiere intervención de socios o terceros

Junta universal

Acuerdo inmediato

Necesaria unanimidad

Solicitud al Registro/Juzgado

Convocatoria formal

Más lenta pero segura

Falta de actuación

Inactividad societaria

Riesgos operativos y legales

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cuota de autónomos societarios y colaboradores en 2026

Le informamos de una cuestión relevante para 2026 en materia de cotización a la Seguridad Social que afecta a autónomos societarios y familiares colaboradores.

Durante el 2025 la base mínima de cotización era de   1.000 € mensuales, lo que implicaba una cuota aproximada de 310-315 €/mes.

La Orden PJC/297/2026 regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social a aplicar durante el 2026 a los colectivos afectados (autónomos societarios y familiares colaboradores) que no podrán cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General.


Lo que se traduce en que su Base mínima de cotización y cuota en 2026 serán las siguientes:

  • Base mínima: 1.424,40 €/mes
  • Cuota aproximada: 445 – 450 €/mes

Dependiendo de su base de cotización, el incremento estimado ascendería a 135€ mensuales, lo que supondría un coste adicional anual cercano a 1.620€.

Dicho incremento tendrá aplicación desde el 01-01-2026, si bien la Tesorería General de la Seguridad Social permite mantener la base de cotización por la que se viene cotizando y procederá a la regularización de las diferencias existentes entre finales de 2027 y/o principios de 2028, previsiblemente.

Los autónomos afectados deben decidir si ajustar la base de cotización voluntariamente o  asumir una regularización futura.

Aclaramos que esto NO afecta a los autónomos Persona física, que siguen cotizando según los Rendimientos Netos reales.

En conclusión, este 2026 se consolida un régimen más exigente para autónomos societarios y familiares colaboradores, que no podrán beneficiarse de las bases reducidas del sistema por rendimientos netos.