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Medidas tributarias con efectos en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) ha prorrogado determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, por la que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.


El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, que prorroga y amplía distintas medidas sociales y fiscales, e introduce novedades relevantes que afectan a autónomos, personas físicas y empresas en materia de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, así como medidas específicas para personas y empresas afectadas por la DANA.

A continuación, resumimos los principales cambios de forma clara y práctica.

1. IVA: módulos, agricultura y libros registro

Se mantienen los módulos en 2026

Se prorrogan para 2026 los límites que permiten seguir aplicando:

  • El régimen simplificado del IVA (módulos).
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Esto evita cambios automáticos de régimen para muchos autónomos.

Plazo para renunciar o volver a módulos

El plazo para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes para 2026 será:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también serán válidas y podrán modificarse dentro del plazo general.

Plazo especial para libros registro de IVA y REDEME

Entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 se habilita un plazo extraordinario para:

  • Renunciar a llevar los libros de IVA a través de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para 2026.

2. IRPF: módulos, vivienda, ayudas y deducciones

Módulos en IRPF

También se prorrogan para 2026 los límites para tributar por estimación objetiva (módulos) en el IRPF, salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen sus propios límites.

El plazo de renuncia o revocación será el mismo:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Imputación de rentas inmobiliarias

Desde el 1 de enero de 2025, se aclara que se aplicará el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas de inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.

Esto puede reducir la tributación de muchos inmuebles no alquilados.

Exención de ayudas por incendios y emergencias

Quedan exentas de IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:

  • Incendios forestales.
  • Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Deducciones prorrogadas hasta 2026

Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • La deducción por compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno, así como por la instalación de puntos de recarga.

Prestaciones por desempleo: no siempre hay que declarar

Se elimina la obligación general de presentar la declaración del IRPF para todas las personas que cobran prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Atención. Desde la declaración de 2025, solo deberán declarar cuando se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley del IRPF.

3. Impuesto sobre Sociedades: inversiones y amortizaciones

Amortización libre de vehículos eléctricos

Las empresas podrán amortizar libremente:

  • Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos, híbridos enchufables, hidrógeno, etc.).
  • Infraestructuras de recarga eléctrica, si entran en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.

Esta medida permite reducir la base imponible del impuesto de forma más rápida.

Energías renovables

Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales que utilicen energías renovables.

4. Medidas especiales para personas y empresas afectadas por la DANA

Ampliación de ayudas

Las ayudas directas se amplían a:

  • Comunidades de bienes.
  • Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024.

Plazos de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse:

  • Del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Agencia Tributaria.

No será necesario volver a solicitar la ayuda si ya se presentó la solicitud anterior y aún no se había resuelto.

El pago se realizará:

  • A partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria.

Ayudas autonómicas exentas de impuestos

Determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para mantener el empleo y reactivar la economía estarán exentas de tributación, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Las medidas descritas exigen una revisión inmediata de opciones fiscales ejercitadas, especialmente en módulos, regímenes especiales de IVA, amortizaciones y planificación de inversiones, así como un análisis individualizado en los supuestos de ayudas públicas y exenciones aplicables.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.


El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa Veri*Factu hasta 2027 ¿Qué significa para empresas y autónomos?

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.


El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).

La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.

No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.

  • Atención. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.

Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece

Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.

Ahora bien, también es importante recordar que no todos los contribuyentes están afectados. Quedan fuera, por ejemplo, quienes facturan manualmente o utilizan hojas de cálculo o procesadores de texto únicamente como soporte para expedir e imprimir facturas, sin un sistema informático de facturación en sentido estricto.

La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.

Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.

  • Atención. Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.

Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades

El calendario queda del siguiente modo:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.

 Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática

La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.

Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.

  • Atención. Tener un programa antiguo "vivo" y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.

Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?

Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso optaron por la modalidad Veri*Factu y empezaron a enviar registros en fase de pruebas.

La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar VeriFactu, volver a un sistema anterior o pasar a modalidad No VeriFactu, siempre que aún no sea obligatorio.

Ahora bien, esta decisión debe tomarse con perspectiva: dentro de un año, el dilema volverá a plantearse.

  • Atención. Dar marcha atrás hoy puede implicar repetir todo el proceso mañana.

Y quienes aún no se habían adaptado: escenarios posibles

Para quienes todavía no habían hecho nada, el escenario es más abierto:

  • Puede que no les afecte Veri*Factu y no tengan que hacer nada, ni ahora ni en 2027.
  • Puede que estén afectados y simplemente ganen un año para adaptarse.
  • O puede que hayan optado por el SII para quedar fuera del ámbito de Veri*Factu, con el problema añadido de la permanencia mínima y los plazos de renuncia ya vencidos.

En este último caso, no se descarta que Hacienda habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en el pasado, aunque de momento no hay confirmación oficial.

  • Atención. Las opciones censales tienen efectos a medio plazo y no siempre son reversibles cuando cambia el contexto.

Los proveedores de software siguen sin prórroga

Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.

Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.

  • Atención. Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.

Qué recomendamos hacer ahora

La tentación de "pararlo todo" es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.

Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.

El peor escenario en 2027 será improvisar con prisas lo que hoy puede planificarse con calma.

El aplazamiento de Veri*Factu hasta 2027 regala tiempo, pero también deja lecciones. La principal: el cumplimiento normativo avanza, aunque lo haga a trompicones, y quien lo gestiona con visión estratégica suele sufrir menos sobresaltos.

Si necesitas que analicemos su caso concreto -si le afecta Veri*Factu, en qué punto está, qué decisiones conviene mantener o replantear- estamos a su disposición para ayudarle a convertir este margen adicional en una ventaja real, no en una nueva fuente de incertidumbre.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cómo prepararse para las nuevas campañas de la Inspección de Trabajo 2025–2027

El nuevo Plan 2025–2027 de la Inspección de Trabajo marca una etapa de mayor control y menos margen para el descuido. Contratos, jornada, igualdad, teletrabajo o IA: todo será revisado con más detalle. Este checklist le ayudará a saber si su empresa está preparada.


1. Qué persigue el nuevo Plan 2025-2027

El documento parte de una idea clara: reforzar la vigilancia sobre cómo se trabaja, cómo se contrata y cómo se organiza la actividad dentro de las empresas. El acento se coloca en cinco bloques:

  • Supervisión de las relaciones laborales,
  • Lucha contra el fraude en la contratación,
  • Vigilancia del SMI y de las cotizaciones,
  • Seguridad y salud,
  • Igualdad y no discriminación.

El Plan también anuncia un salto tecnológico importante: más cruce de datos, más trazabilidad digital y más actuaciones automatizadas.

2. Contratación bajo la lupa: temporales, fijos-discontinuos y período de prueba

La Inspección volverá a poner el foco donde siempre aparecen problemas: la temporalidad mal justificada y el uso incorrecto del fijo-discontinuo.

Qué vigilarán con más intensidad:

  • La causa exacta de cada contrato temporal.
  • Extinciones durante el período de prueba que escondan un despido encubierto.
  • Contratos fijos-discontinuos utilizados para cubrir actividades que realmente son permanentes.

Y en el caso de los fijos-discontinuos, hay que garantizar que la actividad sea realmente intermitente. Si el trabajo se repite durante todo el año, lo correcto es un contrato indefinido ordinario.

3. Salario, cotizaciones y SMI: el triángulo de control

Las campañas del período 2025-2027 priorizarán la comprobación de que todas las empresas cumplen con:

  • El salario mínimo, especialmente en sectores sin convenio sectorial claro,
  • El encuadramiento correcto en Seguridad Social,
  • La aplicación adecuada de bonificaciones, reducciones y bases de cotización.

4. Jornada, registro y horas extras: fin de las soluciones improvisadas

A la espera de la futura ley que endurecerá los requisitos del registro horario, la Inspección refuerza ya su actividad en esta materia.

Los inspectores contrastarán:

  • Lo que marca el registro,
  • Lo que se observa en la realidad del centro,
  • Y lo que declaran los trabajadores.

También se intensificará el control de:

  • Horas extras no declaradas,
  • Contratos a tiempo parcial donde realmente se realizan más horas,
  • Distribución irregular de jornada implantada sin acuerdo.

5. Teletrabajo, desplazamientos y uso empresarial de la inteligencia artificial

El Plan incorpora nuevas líneas de vigilancia que reflejan cómo ha cambiado el trabajo en los últimos años.

6. Prevención de riesgos: vigilancia reforzada en sectores sensibles

La Inspección priorizará determinadas actividades donde la siniestralidad sigue siendo elevada: construcción, agricultura, logística, industria manufacturera, entre otras.

Se revisarán de manera especial:

  • La vigilancia de la salud,
  • La entrega y uso de EPIs,
  • La adecuación de equipos y máquinas,
  • La evaluación de riesgos actualizada.

7. Igualdad, acoso y colectivos vulnerables

La Inspección comprobará:

  • Que las empresas obligadas disponen de plan de igualdad,
  • Que este plan está actualizado y correctamente registrado,
  • Que se han implantado protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo,
  • Y que existe un seguimiento real de las medidas.

8. Cómo debe prepararse su empresa

El Plan 2025-2027 no busca sorprender: la propia Administración reconoce cuáles serán sus prioridades. Por eso resulta más sencillo anticiparse si se actúa con un mínimo de orden:

  • Revisar contratos, causas y duraciones.
  • Verificar salarios y bases de cotización.
  • Auditar el registro horario y los pactos de horas complementarias.
  • Actualizar la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud.
  • Revisar el plan de igualdad y los protocolos internos.
  • Documentar el uso de herramientas digitales y de IA.
  • Analizar la situación de teletrabajo y desplazamientos internacionales.

 

CHECKLIST PRÁCTICO · INSPECCIÓN DE TRABAJO 2025-2027

(Para revisar internamente antes de cualquier requerimiento)

1. Contratación y modalidades contractuales

  • Cada contrato temporal tiene una causa concreta, detallada y verificable.
  • Los contratos por circunstancias de la producción no superan 6 meses (o 12 si el convenio sectorial lo permite).
  • Ningún fijo-discontinuo cubre actividades que funcionan todo el año.
  • Las extinciones en período de prueba están justificadas y documentadas.
  • No existen contratos temporales encadenados sin fundamento real.

2. Registro de jornada y horas trabajadas

  • El sistema de registro horario refleja la realidad, sin diferencias entre lo que se firma y lo que se trabaja.
  • Las horas extras se declaran y compensan correctamente.
  • La distribución irregular está pactada con la representación laboral.
  • En contratos a tiempo parcial, existen pactos de horas complementarias cuando corresponde.
  • El registro es accesible, claro y se guarda durante el tiempo obligatorio.

3. Salarios, SMI y cotizaciones

  • Se cumple el SMI en todos los puestos, especialmente si el sector no tiene convenio claro.
  • Bases de cotizaciones revisadas y coherentes con las nóminas.
  • Aplicación correcta de bonificaciones y reducciones en Seguridad Social.
  • No hay desajustes entre lo comunicado a TGSS y lo que aparece en nómina.

4. Teletrabajo y desplazamientos internacionales

  • Se conoce la ubicación real de quienes teletrabajan desde fuera de España.
  • Existen documentos que acreditan cómo y dónde se presta el servicio.
  • Se evalúa el impacto en Seguridad Social, Hacienda y normativa laboral.
  • Las herramientas digitales utilizadas para seguimiento son transparentes y no discriminatorias.

5. Inteligencia Artificial y algoritmos internos

  • Si se usa IA para organizar turnos, medir rendimiento o asignar tareas, existe un protocolo de uso.
  • La empresa puede explicar cómo funciona esa herramienta y demostrar que no genera sesgos.
  • Se ha informado a la plantilla del uso de sistemas automatizados cuando afecta a condiciones laborales.

6. Prevención de riesgos laborales

  • Evaluación de riesgos actualizada y revisada en cada cambio de actividad.
  • Vigilancia de la salud en regla, especialmente en sectores de riesgo.
  • Formación y EPIs entregados y documentados.
  • Registros de implantación real de las medidas preventivas.
  • Coordinación con contratas y subcontratas correctamente documentada.

7. Igualdad, acoso y colectivos vulnerables

  • Si la empresa está obligada, existe un plan de igualdad vigente y registrado.
  • Se han implantado protocolos frente al acoso y se revisan periódicamente.
  • Se documenta el seguimiento de las medidas de igualdad.
  • No existen brechas salariales sin justificación objetiva.

8. Documentación y orden interno

  • Todos los documentos laborales están actualizados y accesibles ante un requerimiento.
  • La empresa cuenta con un responsable interno para atender inspecciones.
  • Se ha realizado un autodiagnóstico de cumplimiento y se han corregido fallos.
  • Existen procedimientos escritos para contratación, jornada, teletrabajo y uso de herramientas digitales.

El nuevo Plan Estratégico de la Inspección anuncia una etapa de mayor control y menos tolerancia a la improvisación. Quien tenga la casa ordenada, podrá afrontar este escenario sin problemas; quien no, es probable que reciba requerimientos antes de lo que imagina.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

Hacienda prorroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU

En el Consejo de Ministros, celebrado hoy, ha aprobado un Real Decreto-ley, que entre otras medidas, prórroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU.


El Real Decreto 254/2025, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

Por lo tanto, y tras esta prórroga aprobada en el Consejo de Ministros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027 y los empresarios y profesionales, con actividad económica en el IRPF, el 1 de julio también de 2027.

No obstante, recordar que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señala que esta prórroga busca facilitar el cumplimiento fiscal y promover la digitalización de los procesos de facturación, tal como solicitaba el empresariado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Nombres comerciales y marcas: lo que debes saber antes de lanzar tu negocio

Elegir el nombre de su negocio no es solo una cuestión de imagen: una reciente sentencia del Supremo recuerda que un nombre comercial puede ser anulado incluso estando registrado si se parece demasiado a otro. Antes de invertir en marca, web o rotulación, es clave asegurarse de que el nombre elegido no pone en riesgo su proyecto. Podemos ayudarle a comprobarlo a tiempo.


Elegir el nombre de un negocio suele vivirse como una decisión ilusionante: marca el inicio de una etapa, define una identidad y, con frecuencia, se convierte en la carta de presentación ante proveedores, clientes y el propio mercado. Sin embargo, lo que muchas empresas desconocen es que un nombre comercial puede ser declarado nulo incluso después de estar inscrito, si genera riesgo de confusión con una marca anterior. No hablamos ya de plagio, sino de algo mucho más sutil: lo que el consumidor percibe.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1506/2025 vuelve a recordarnos una idea que suele pasar desapercibida hasta que es demasiado tarde: el conflicto no depende de que dos nombres sean idénticos, sino de la impresión global que producen en el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento.

Cuando el parecido "no intencionado" se convierte en un problema real

El Tribunal explica que el riesgo de confusión aparece cuando el público puede creer que dos empresas están vinculadas o forman parte del mismo origen empresarial. Esta valoración no se hace separando cada detalle, sino observando los signos como un todo: sonido, aspecto visual, concepto que transmiten, e incluso los elementos dominantes que llaman la atención antes que el resto.

Y aquí está la advertencia que interesa a cualquier negocio que vaya a abrir sus puertas o acometer un cambio de imagen: el consumidor no compara marcas con lupa, lo hace con la memoria imperfecta de quien recuerda "algo parecido". Esa mínima similitud puede bastar para que un tribunal entienda que existe riesgo de confusión.

  • Atención. Tener el nombre ya inscrito no garantiza blindaje jurídico. Si invade derechos previos, puede ser anulado años después.

Las consecuencias

Cuando un nombre comercial es declarado nulo, la empresa debe cesar su uso inmediatamente. Esto implica mucho más que un simple registro:

  • Retirada de rótulos, etiquetas y material corporativo
  • Cambios en la web, correos y redes sociales
  • Pérdida de posicionamiento y reputación
  • Posibles indemnizaciones
  • Obligación de comunicar públicamente la resolución

En casos extremos, si la denominación social no se modifica tras una sentencia firme, la sociedad puede llegar a quedar disuelta de pleno derecho. Y todo ello por una decisión que parecía inofensiva en el inicio.

  • Atención. Registrar primero y preguntar después suele salir caro: lo correctivo cuesta más que lo preventivo.

¿Qué puede hacer una empresa antes de verse en esta situación?

La sentencia insiste en que no se prohíbe analizar cada elemento del nombre, pero sí descomponerlo artificialmente para justificar diferencias. En otras palabras, no sirve apoyarse en pequeños detalles para defender que dos signos no se parecen si, en conjunto, transmiten la misma impresión.

Para quienes van a iniciar actividad o renovar su marca, vale la pena considerar estos pasos antes de decidir:

  • Buscar antecedentes nacionales y europeos antes de registrar
  • Evitar términos genéricos del sector que ya están muy explotados
  • Apostar por nombres distintivos, no descriptivos
  • Revisar la coexistencia en el mismo mercado y categoría de productos
  • Solicitar asesoramiento especializado antes de solicitar marca o nombre comercial

Atención. Los conflictos por nombres comerciales no suelen estallar al día siguiente, estallan cuando la empresa ya ha invertido, y ahí el margen de maniobra es mucho menor.

Si estás pensando en abrir, crecer o reorientar tu marca

Podemos ayudarte a:

  • Comprobar disponibilidad real antes de registrar
  • Evaluar riesgos de confusión con criterios jurisprudenciales
  • Diseñar una identidad segura y defendible
  • Evitar reclamaciones futuras y costes innecesarios

Una consulta a tiempo evita un problema a destiempo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar

Qué exige la nueva normativa y cómo cumplirla paso a paso:

La reciente normativa española ha dado un paso decisivo para reforzar la protección de quienes prestan servicios como empleadas del hogar, mediante la incorporación del régimen especial del servicio del hogar familiar dentro del marco de la prevención de riesgos laborales. Esto conlleva una serie de obligaciones para la persona empleador.


¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?

1. Evaluación de riesgos laborales

· Realizar una evaluación de riesgos en el domicilio donde trabajen las personas contratadas.

· Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos detectados.

· Si cambian las condiciones de trabajo, debe repetirse la evaluación.

2. Equipos de trabajo y protección

· Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual adecuados para garantizar la seguridad de la persona empleada.

3. Información y formación

· Proporcionar información y formación suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas preventivas.

4. Vigilancia de la salud

· Garantizar la vigilancia de la salud, si procede (reconocimientos médicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud).

5. Documentación

· Guardar dos copias del informe de evaluación de riesgos y de las medidas a implantar: una para el empleador y otra para el empleado.

· Esta documentación debe estar siempre disponible, especialmente ante un accidente de trabajo o una inspección.

6. Otras obligaciones

· Formación en prevención de riesgos laborales (impartida por el SEPE).

· Mecanismos de prevención y actuación ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.

· Registros horarios y control por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo cumplir con la evaluación de riesgos?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición la plataforma gratuita Prevención10.es, que incluye:

· Checklist interactivo para detectar riesgos y sugerir medidas preventivas.

· Fichas explicativas sobre los aspectos clave del proceso.

· Tutoriales sobre el uso de productos químicos, escaleras, etc.

· Generación automática de un informe válido para cumplir la obligación legal.

La herramienta solicita el número de personas contratadas y las tareas que realizan para personalizar la evaluación.

¿Hasta cuándo hay plazo?

La aplicación plena de esta normativa, será a partir del 14 de noviembre de 2025. Este plazo corresponde a los 6 meses desde la puesta en marcha de la plataforma Prevención10, según el RD 893/2024.

Recuerda: Es imprescindible guardar copia de la evaluación y de las medidas adoptadas. Ante cualquier accidente o inspección, esta documentación será requerida. Si tienes dudas, contacta con nosotros o con el INSST.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2026

En el BOE del día 28 de Octubre se ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.


Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2026 los festivos nacionales (no sustituibles, obligatorios en toda España): son:

  • 1 de enero (jueves): Año Nuevo
  • 3 de abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
  • 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (viernes): Natividad del Señor

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2026.

Ver anexo de fiestas laborales

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2025

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2025 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.


Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2024 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2024.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2025 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Problemas de tesorería? Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000 €

No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que puedes aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar tus impuestos puede ser más fácil de lo que piensas deja que lo gestionemos por ti…


Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.

¿Qué significa esto en la práctica?

Que tu empresa o tú, como autónomo, podéis aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería.

El límite que marca la ley es claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo es de 12 meses; para autónomos, hasta 24 meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tengas aplazadas, salvo las que estén garantizadas. Si con esa suma te pasas del límite, ya no entrarías en este régimen más sencillo.

Ejemplo

Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformas García, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000 €. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000 €. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000 €, por lo que seguía dentro del límite de 50.000 €. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833 € cada una.

En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.

Más allá de los 50.000 €

Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que se podrá cumplir con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque hay que preparar bien los argumentos y la documentación.

Por qué es importante gestionarlo bien

Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con el riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto ocurre, el margen de maniobra se reduce drásticamente. En cambio, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,