El seguro de vida de la hipoteca puede reducir la factura del IRPF

Los propietarios de inmuebles arrendados cuentan con un nuevo criterio que puede resultar especialmente interesante de cara al IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cuándo las primas del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario pueden considerarse un gasto deducible.


Uno de los aspectos que más controversia ha venido generando en la tributación de los inmuebles arrendados es determinar qué gastos pueden deducirse realmente al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario. La normativa enumera numerosos gastos deducibles, pero no siempre resulta sencillo determinar si determinados desembolsos guardan una relación suficientemente directa con la obtención de los ingresos derivados del alquiler.

Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de junio de 2026, fijando un criterio que puede beneficiar a muchos propietarios que tienen financiada su vivienda mediante un préstamo hipotecario.

El seguro de vida no siempre puede deducirse

Conviene hacer una primera aclaración importante. La resolución no establece que cualquier seguro de vida relacionado con una vivienda alquilada sea deducible en el IRPF. El criterio únicamente afecta a determinados supuestos en los que ese seguro mantiene una relación directa con la financiación del inmueble.

Por tanto, la contratación voluntaria de un seguro de vida por motivos personales continúa sin generar, con carácter general, un gasto deducible en los rendimientos del alquiler.

  • Atención. Si el seguro de vida no guarda ninguna relación con las condiciones del préstamo hipotecario, las primas seguirán teniendo la consideración de gasto personal.

La clave está en la financiación del inmueble

El elemento determinante no es el seguro en sí mismo, sino la función que desempeña dentro de la financiación. El TEAC considera que cuando la entidad financiera exige contratar un seguro de vida como condición para conceder el préstamo o cuando su contratación permite acceder a un tipo de interés más reducido, existe una vinculación económica directa entre ese gasto y la financiación utilizada para adquirir o construir el inmueble arrendado.

En estas circunstancias, las primas dejan de verse como un gasto estrictamente personal para pasar a integrarse dentro del coste financiero asociado al inmueble.

  • Atención. Revise la escritura del préstamo y la oferta bancaria. Si el seguro aparece vinculado a la financiación o permite obtener una bonificación del interés, podría existir derecho a la deducción.

No se trata de un seguro sobre el inmueble

Otro aspecto relevante que aclara la resolución consiste en diferenciar el seguro de vida de otros seguros tradicionalmente deducibles. Los seguros de incendio, responsabilidad civil, robo o similares protegen directamente el inmueble que genera los rendimientos y ya estaban expresamente previstos en la normativa.

Sin embargo, el seguro de vida protege a la persona asegurada y no al inmueble. Por ese motivo, el Tribunal entiende que su deducción no puede fundamentarse en las normas específicas aplicables a los seguros sobre el bien arrendado, sino en su consideración como un gasto relacionado con la financiación.

  • Atención. No conviene confundir los seguros del inmueble con los seguros personales. Su tratamiento fiscal puede ser completamente distinto.

El concepto de gasto deducible es más amplio de lo que parece

Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es que el TEAC recuerda que la relación de gastos deducibles prevista en la Ley del IRPF no constituye una lista cerrada. La propia norma habla de gastos necesarios para obtener los rendimientos e incluye únicamente algunos ejemplos.

Esto permite interpretar que también pueden deducirse otros desembolsos cuando exista una conexión económica clara con la obtención de los ingresos derivados del alquiler.

Según el Tribunal, lo verdaderamente importante no es que el gasto sea estrictamente obligatorio desde un punto de vista jurídico, sino que contribuya de forma directa a la obtención de los rendimientos.

  • Atención. El hecho de que un gasto no aparezca expresamente mencionado en la Ley no significa automáticamente que no pueda resultar deducible.

Un criterio que puede reducir la tributación de muchos arrendadores

La resolución parte de una idea sencilla. Si el propietario acepta contratar un seguro de vida para conseguir una financiación más barata, el coste total de esa financiación no está formado únicamente por los intereses del préstamo, sino también por el importe de las primas satisfechas.

Desde un punto de vista económico, ambos conceptos forman parte del coste necesario para mantener la financiación del inmueble arrendado. Por ello, impedir la deducción del seguro mientras se admiten los intereses supondría, según el Tribunal, gravar una capacidad económica superior a la realmente obtenida por el contribuyente.

  • Atención. Este criterio puede resultar especialmente interesante para propietarios que revisen declaraciones no prescritas y comprueben que cumplen los requisitos exigidos.

¿Qué deben revisar ahora los propietarios?

Quienes obtienen rentas por el alquiler de inmuebles financiados mediante hipoteca deberían comprobar varios aspectos antes de presentar su próxima declaración del IRPF. Entre ellos conviene verificar:

  • Si el préstamo hipotecario incorpora la contratación del seguro de vida entre sus condiciones.
  • Si la contratación del seguro permite acceder a un tipo de interés bonificado.
  • Si existe documentación que acredite esa vinculación con la financiación.
  • Si las primas corresponden exclusivamente al préstamo que grava el inmueble arrendado.

Disponer de esta documentación facilitará la justificación del gasto en caso de una futura comprobación tributaria.

Recomendaciones

La resolución del TEAC supone un criterio favorable para muchos contribuyentes, pero no convierte automáticamente en deducibles todas las primas de seguros de vida.

Cada caso debe analizarse individualmente para comprobar si realmente existe una vinculación directa entre el seguro y la financiación del inmueble arrendado. Antes de aplicar esta deducción en la declaración del IRPF resulta aconsejable revisar la documentación del préstamo hipotecario y confirmar que se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal.

Una correcta revisión previa puede evitar futuras regularizaciones y permitir aprovechar aquellas deducciones que la normativa y la doctrina administrativa reconocen de forma expresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Todo lo que debe revisar antes de cerrar el calendario de vacaciones de los trabajadores/as

Llegan las vacaciones de verano, y cada año se repiten las mismas dudas. ¿Cuántos días corresponden? ¿Qué ocurre si el trabajador está de baja? ¿Puede la empresa imponer las fechas? ¿Qué sucede cuando finaliza el contrato? Resolver estas cuestiones antes de las vacaciones ayuda a evitar incidencias que, en muchos casos, terminan en los tribunales. Se lo explicamos…


Con la llegada del periodo estival, muchas empresas ultiman los calendarios de vacaciones de sus plantillas. Aunque pueda parecer una materia sencilla, la experiencia demuestra que buena parte de los conflictos laborales surgen precisamente por una incorrecta planificación del descanso anual.

La normativa, los convenios colectivos y la abundante jurisprudencia han ido aclarando numerosas cuestiones prácticas que conviene tener presentes antes de fijar definitivamente las vacaciones de los trabajadores.

El derecho a vacaciones no depende de la jornada

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando existen trabajadores a tiempo parcial o con cambios de jornada durante el año.

Conviene recordar que la duración de las vacaciones no disminuye por trabajar menos horas. Salvo que el convenio colectivo establezca mejoras, el derecho mínimo continúa siendo de treinta días naturales al año, tanto para trabajadores a jornada completa como parcial.

Cuando la relación laboral no comprende todo el año, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

  • Atención. La jornada parcial reduce el salario durante las vacaciones, pero no el número de días de descanso que corresponden al trabajador.

Las vacaciones no pueden imponerse unilateralmente

La fijación de las fechas debe realizarse de común acuerdo entre empresa y trabajador o conforme al procedimiento previsto en el convenio colectivo. Además, el trabajador debe conocer las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses.

Ni la empresa puede imponer unilateralmente las vacaciones, ni el trabajador puede decidir por sí solo cuándo disfrutarlas. Actuar al margen del procedimiento puede generar sanciones disciplinarias o incluso un despido, dependiendo de las circunstancias.

  • Atención. Es recomendable dejar constancia escrita del acuerdo sobre las vacaciones. Un simple correo electrónico o un documento firmado pueden evitar futuros conflictos.

La baja médica no implica perder las vacaciones

Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, la normativa prevé distintos supuestos. Si la baja deriva del embarazo, parto o lactancia, el trabajador podrá disfrutar posteriormente de sus vacaciones aunque haya finalizado el año natural.

En el resto de situaciones de incapacidad temporal, como enfermedad común o accidente, el derecho también se conserva, siempre que las vacaciones se disfruten dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se generaron.

  • Atención. No todas las bajas médicas producen los mismos efectos sobre las vacaciones. Conviene analizar cada situación antes de considerar perdido el derecho al descanso.

Durante las vacaciones también debe mantenerse el salario habitual

Las vacaciones no solo implican descanso. También garantizan que el trabajador siga percibiendo su retribución ordinaria. Por este motivo, cuando determinados complementos salariales forman parte habitual del salario, deberán incluirse igualmente durante el periodo vacacional.

La jurisprudencia ha extendido esta regla a numerosos conceptos variables cuando existe suficiente habitualidad en su percepción.

  • Atención. Revisar únicamente el salario base puede provocar diferencias salariales reclamables posteriormente por el trabajador.

Las vacaciones pendientes deben liquidarse al finalizar el contrato

Si la relación laboral termina antes de que el trabajador haya disfrutado todas las vacaciones generadas, la empresa deberá abonarlas en el finiquito y cotizar por esos días. En sentido contrario, también puede ocurrir que el trabajador haya disfrutado más vacaciones de las que realmente había generado, supuesto que deberá regularizarse conforme a la normativa y a las circunstancias del caso.

El derecho a la desconexión también existe durante las vacaciones

El descanso anual tiene precisamente la finalidad de permitir la recuperación física y mental del trabajador. Por ello, durante las vacaciones no resulta razonable exigir una disponibilidad permanente mediante llamadas, correos electrónicos o mensajes profesionales, salvo que concurran circunstancias muy excepcionales.

Una adecuada política interna de desconexión digital contribuye además a reducir conflictos y favorece el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Atención. Las vacaciones no son una situación de disponibilidad permanente. Conviene evitar comunicaciones laborales innecesarias durante ese periodo.

¿Se pierden las vacaciones si no se disfrutan?

Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha introducido un importante matiz. Si la empresa no acredita haber facilitado realmente al trabajador el ejercicio de este derecho ni haberle advertido de las consecuencias de no disfrutarlo, la pérdida automática de las vacaciones puede no resultar procedente.

  • Atención. No basta con permitir disfrutar las vacaciones. La empresa debe poder acreditar que informó al trabajador y facilitó efectivamente su disfrute.

Un buen momento para revisar el saldo de vacaciones

Tras el verano resulta recomendable comprobar qué trabajadores han consumido ya todas sus vacaciones y cuáles mantienen días pendientes. Esta revisión permite organizar mejor el último trimestre del año, evitar acumulaciones de última hora y minimizar conflictos relacionados con el cierre del ejercicio.

Una adecuada planificación documental, un calendario correctamente comunicado y el respeto a los criterios establecidos por la normativa y el convenio colectivo siguen siendo las mejores herramientas para prevenir reclamaciones y garantizar una correcta gestión de uno de los derechos laborales más importantes de la plantilla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Todos los autónomos tienen que declarar en el IRPF

Desde el 01-01-2023 se establece la obligación de declarar en cualquier caso para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, contempla un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales, que podrían resumirse del siguiente modo:

  • Se aclara la aplicación de la deducción del artículo 38 ter de la LIS por parte de la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo.
  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hubiesen estado de alta en cualquier momento del período impositivo como autónomos en el RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se incluye la comprobación de los regímenes tributarios especiales como competencia de los órganos de gestión tributaria.

Obligación de declarar en el IRPF 

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Separar actividades puede ser la mejor decisión para proteger su patrimonio empresarial

A medida que las empresas crecen, también lo hacen sus riesgos. Lo que funcionaba cuando el negocio era pequeño puede convertirse, con el paso del tiempo, en una fuente de problemas patrimoniales, financieros o incluso familiares. Es frecuente encontrar sociedades que desarrollan varias actividades muy distintas dentro de la misma empresa. Aunque esta estructura puede resultar cómoda al principio, no siempre es la más adecuada cuando el volumen de negocio aumenta.


Muchas empresas nacieron desarrollando una única actividad. Sin embargo, con el paso de los años, el negocio evoluciona. Se incorporan nuevas líneas de actividad, se adquieren inmuebles, se diversifican servicios o incluso se crean nuevas unidades de negocio. Y es precisamente en ese momento cuando conviene hacerse una pregunta incómoda: ¿Tiene sentido seguir manteniendo todo dentro de la misma sociedad?

La respuesta, en numerosas ocasiones, es negativa. Nos encontramos con frecuencia con empresas que desarrollan actividades muy diferentes bajo una única sociedad, compartiendo patrimonio, tesorería, personal y recursos administrativos. Mientras todo funciona correctamente, la situación suele pasar desapercibida. El problema aparece cuando surge una reclamación judicial, una inspección, dificultades financieras o un cambio generacional.

Entonces, muchos empresarios descubren que todos sus activos estaban expuestos al mismo riesgo.

Separar actividades puede convertirse en una medida de protección

La reestructuración societaria permite reorganizar la empresa para que cada actividad se desarrolle dentro de una sociedad diferente, manteniendo una dirección común y, en muchos casos, una sociedad matriz o holding. Esta decisión puede aportar importantes ventajas empresariales:

  • Proteger el patrimonio inmobiliario frente a riesgos derivados de la actividad operativa.
  • Conocer con precisión la rentabilidad real de cada línea de negocio.
  • Facilitar la obtención de financiación específica.
  • Mejorar la gestión financiera y la planificación estratégica.
  • Preparar futuros procesos de sucesión familiar o incorporación de socios.
  • Favorecer procesos de venta parcial o total del negocio.

Atención. Si su empresa desarrolla actividades distintas dentro de la misma sociedad o posee inmuebles relevantes junto con la actividad operativa, probablemente sea recomendable revisar la estructura actual.

Ejemplo

Pensemos en una sociedad dedicada simultáneamente a construcción y promoción inmobiliaria, venta de materiales de construcción, y arrendamiento de inmuebles. La empresa posee además varias naves industriales y locales valoradas en 2.800.000 euros. Su facturación anual alcanza los 4.500.000 euros. Tras analizar la situación, se decide reorganizar el grupo:

  • La actividad constructora se desarrolla en una sociedad específica.
  • La actividad comercial pasa a una segunda sociedad.
  • Los inmuebles permanecen en una sociedad patrimonial que además coordina la gestión del grupo.

De este modo, una eventual reclamación derivada de la actividad constructora no afectaría automáticamente al patrimonio inmobiliario acumulado durante años. Además, cada negocio dispone de sus propios resultados, financiación y estrategia.

Imaginemos esto:

  • Patrimonio inmobiliario protegido: 2.800.000 euros.
  • Facturación de la división de construcción: 2.700.000 euros.
  • Facturación del área comercial: 1.800.000 euros.

Una reclamación judicial de 600.000 euros derivada de una obra defectuosa podría comprometer seriamente todo el patrimonio empresarial si la actividad se desarrolla en una única sociedad. Con una adecuada separación societaria, el riesgo queda significativamente acotado.

Hacienda también analiza estas operaciones

La normativa fiscal permite que determinadas operaciones de reorganización empresarial puedan acogerse al denominado régimen especial de neutralidad fiscal, evitando que la reorganización genere, por sí sola, una tributación inmediata. No obstante, para ello resulta imprescindible acreditar que la operación responde a auténticos motivos económicos y empresariales, y no únicamente a la obtención de ventajas fiscales.

Entre otros motivos válidos, la Administración ha considerado razonables la separación de riesgos, la mejora de la gestión, la optimización financiera o la profesionalización de la organización empresarial. Así, por ejemplo,  lo ha reconocido recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1028-26, de 7 de mayo de 2026.

  • Atención. No todas las operaciones pueden acogerse automáticamente al régimen fiscal especial. Cada caso requiere un análisis previo individualizado de la actividad, los activos, los recursos humanos y los objetivos perseguidos.

¿Es un buen momento para revisar la estructura de su empresa?

Quizá convenga realizar una revisión si se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Su sociedad desarrolla varias actividades distintas.
  • La empresa posee inmuebles de elevado valor.
  • Está pensando en incorporar socios o inversores.
  • Existe un relevo generacional próximo.
  • Desea proteger parte del patrimonio empresarial.
  • Está valorando vender una línea de negocio.
  • Necesita mejorar la financiación o la información de gestión.

En nuestro despacho analizamos cada situación de forma individual para determinar si la estructura societaria actual sigue siendo adecuada o si resulta aconsejable iniciar un proceso de reorganización empresarial.

En ocasiones, una simple revisión preventiva puede evitar importantes contingencias futuras y proteger el patrimonio construido durante años.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Obligaciones fiscales julio – agosto 2026

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de julio – agosto 2026. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.


Julio

Hasta el 13 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Junio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Segundo trimestre 2026: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Segundo trimestre 2026:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2026. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2026. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2026: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Abril 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2026: 548, 566, 581
  • Junio 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Segundo trimestre 2026: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2026. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Segundo trimestre 2026. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Junio 2026. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  •  Año 2026. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Segundo pago fraccionado 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2026: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2026: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2026: 793

Hasta el 27 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Declaración anual 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Autoliquidación del Impuesto Complementario

  • Primera autoliquidación: 242

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes)

  • Año 2025. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 283

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 30 de julio

IVA

  • Junio 2026. Autoliquidación: 303
  • Junio 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Junio 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2026. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Hasta el 31 de julio

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2026. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IVA

  • Junio 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Segundo trimestre 2026: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

  • Autoliquidación 2025: 411
  • Pago a cuenta. Autoliquidación 2026: 410

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2026: 490

Impuestos Medioambientales

  • Junio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Segundo trimestre 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Año 2025: 718

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Junio 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Junio 2026: 196

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2026: 235

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Segundo trimestre 2026: 281

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

  • Segundo trimestre 2026: 379

 

Agosto

Hasta el 12 de agosto

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Julio 2026. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de agosto

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Julio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mayo 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Julio 2026: 548, 566, 581
  • Julio 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución)
  • Segundo trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Julio 2026. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Julio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las transacciones financieras

  • Julio 2026: 604

Hasta el 31 de agosto

IVA

  • Julio 2026. Autoliquidación: 303
  • Julio 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Julio 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Julio 2026. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Julio 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Julio 2026: 170

Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

  • Julio 2026: 196

Tres errores silenciosos en IVA que acaban saliendo caros

El IVA tiene una peculiaridad que lo hace especialmente traicionero: parece sencillo hasta que deja de serlo. Y normalmente, cuando deja de serlo… ya es tarde. No es un impuesto complejo por definición, pero sí lo es por acumulación de pequeños matices. Y son esos matices los que, sin hacer ruido, acaban generando problemas.


No confundas ingresar IVA con ganar dinero

Hay una idea que se repite más de lo que parece: "si estoy facturando más, tendré más beneficio". Y claro… el IVA se mezcla en esa percepción.

Pero conviene parar un momento y recordar algo básico -aunque no siempre se interioriza-: el IVA no es tuyo.

Lo repercutes cuando vendes y lo soportas cuando compras. Y la diferencia entre ambos es lo que acabas ingresando o compensando.

Dicho de otra forma: actúas como intermediario.

El problema aparece cuando esa lógica no se traslada a la gestión diaria. Se cobra el IVA… pero no se separa mentalmente (ni financieramente). Y cuando llega la liquidación, parece que "Hacienda se lo lleva todo".

No. Lo que ocurre es que nunca fue tuyo.

  • Atención. Si utilizas el IVA cobrado como liquidez para el día a día, estás financiándote con un dinero que tendrás que devolver sí o sí.

No todo lo que haces lleva IVA… y eso complica más las cosas

Otra idea que genera bastantes errores: pensar que toda operación lleva IVA. No es así.

Para que una operación tribute, deben cumplirse varios requisitos al mismo tiempo: que sea una entrega de bienes o servicios, que la realice un empresario, que no esté exenta… y que se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto.

Y aquí empiezan los matices:

  • Operaciones exentas
  • Operaciones no sujetas
  • Casos en los que interviene ITP en lugar de IVA
  • Situaciones mixtas

El problema no es solo aplicar mal el IVA… es aplicarlo cuando no toca o no aplicarlo cuando sí.

Y eso, aunque parezca menor, cambia completamente el resultado.

  • Atención. Aplicar IVA "por si acaso" no es prudente. Puede generar problemas al cliente… y a ti después.

La deducción del IVA no es automática aunque lo parezca

Este es uno de los puntos más delicados -y, curiosamente, más subestimados-.

Se suele pensar: "si tengo factura, me deduzco el IVA". Y en muchos casos es así… pero no siempre.

Para poder deducir correctamente el IVA soportado, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que esté vinculado a la actividad
  • Que esté correctamente documentado
  • Que no esté afectado por limitaciones específicas
  • Que se declare en el momento adecuado

Y aquí es donde empiezan las zonas grises:

  • Gastos parcialmente afectos
  • Facturas con errores formales
  • Operaciones mixtas
  • Sectores con restricciones

El IVA soportado que no cumple requisitos… deja de ser deducible y pasa a ser un coste.

  • Atención. Deducir todo sin criterio puede parecer cómodo a corto plazo… pero suele salir caro cuando se revisa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.


En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisión

Qué debe comprobarse

Riesgo fiscal frecuente

Recomendación

Obligación de declarar

Situación registral y actividad real

No presentar el IS por considerar la sociedad "sin actividad"

Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar

Presentación fuera de plazo

Fecha efectiva de presentación

Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones

Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo

Domiciliación bancaria

Plazo de presentación con domiciliación

Rechazo de la domiciliación

Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario

Aplazamientos y fraccionamientos

Importe total de deuda

Denegación automática o exigencia de garantías

Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías

Prescripción tributaria

Ejercicios abiertos y documentación

No poder acreditar BIN o deducciones

Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años

Bases imponibles negativas (BIN)

Límites de compensación

Compensar importes superiores a los permitidos

Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN

BIN en grandes empresas

INCN superior a 20 o 60 millones

Error en límites aplicables

Verificar porcentaje máximo compensable

BIN fuera de plazo

Declaraciones extemporáneas

Creer erróneamente que no pueden compensarse

El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo

Reserva de capitalización

Incremento de fondos propios

Aplicación incorrecta del incentivo

Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible

Reserva de capitalización reforzada

Incremento de plantilla

Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos

Revisar plantilla media comparativa

Mantenimiento de plantilla

Duración mínima exigida

Pérdida retroactiva del beneficio

Mantener el incremento durante 3 años

Reserva de nivelación

Aplicación y reversión futura

Error en reversión o interpretación

Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes

Tributación mínima

Cuota líquida mínima

Aplicar mal la regla de los 15/25

Simular impacto antes del cierre definitivo

Tipos reducidos microempresas

INCN inferior a 1 millón

Aplicación errónea de escalas

Verificar volumen de operaciones real

Entidades de reducida dimensión

Requisitos de ERD

Aplicar tipo reducido sin derecho

Revisar cifra de negocios agregada del grupo

Cooperativas

Régimen fiscal protegido

Aplicar tipo erróneo

Revisar protección fiscal efectiva

Operaciones vinculadas

Valoración a mercado

Ajustes por falta de documentación

Revisar contratos, estudios y soporte económico

Servicios de socios

Realidad del servicio prestado

Liberalidad o simulación

Documentar funciones, informes y actividad efectiva

Retribución de administradores

Estatutos y acuerdo societario

Gasto no deducible

Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos

Consejeros y alta dirección

Doble relación mercantil/laboral

Rechazo de deducibilidad

Revisar doctrina reciente del Supremo

Préstamos participativos

Vinculación entre entidades

Intereses no deducibles

Analizar si se consideran retribución de fondos propios

Gastos financieros

Límite del beneficio operativo

Exceso de deducción

Revisar cálculo del EBITDA fiscal

Beneficio operativo

Ajustes permanentes y temporales

Error en cálculo de límites financieros

Diferenciar ajustes reversibles y definitivos

Gastos no deducibles

Liberalidades y sanciones

Inclusión indebida en gastos fiscales

Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal

Atenciones a clientes

Límite del 1% del INCN

Exceso de deducción

Conservar facturas y justificación empresarial

Donativos y patrocinios

Naturaleza jurídica del gasto

Liberalidad encubierta

Formalizar convenios publicitarios

Sanciones y recargos

Registro contable

Deducción improcedente

Revisar cuentas contables específicas

Vehículos

Afectación a la actividad

Gasto rechazado por uso privado

Documentar desplazamientos y actividad

Embarcaciones y lujo

Correlación con ingresos

Ajustes en inspección

Extremar soporte documental

Facturas pendientes

Devengo contable correcto

Ingresos o gastos desplazados

Revisar cierres y periodificaciones

Imputación temporal

Registro contable y fiscal

Diferencias entre ejercicios

Analizar operaciones plurianuales

Operaciones a plazo

Ejercicio de la opción

Pérdida del régimen especial

Confirmar elección dentro del plazo reglamentario

Ingresos anticipados

Correcta imputación

Tributación incorrecta

Revisar anticipos y contratos

Existencias

Método de valoración

Distorsión del resultado

Revisar FIFO, PMP y deterioros

Deterioros

Requisitos legales

Deducibilidad rechazada

Verificar antigüedad y reclamación

Créditos incobrables

Reclamación judicial o extrajudicial

Deterioros no admitidos

Revisar deudores antiguos

Deterioros de cartera anteriores a 2013

Obligación de reversión

Omisión de integración obligatoria

Revisar quintas partes pendientes

Pérdidas por participaciones

Limitaciones fiscales

Deducción improcedente

Analizar porcentaje y antigüedad

Dividendos

Aplicación de exención

Error en cálculo del 95%

Revisar participación y permanencia

Doble imposición

Límite del 50%

Exceso de deducción

Revisar especialmente grandes grupos

Transparencia fiscal internacional

Rentas pasivas

Omisión de integración

Revisar filiales extranjeras

Holdings

Actividad económica

Calificación como patrimonial

Documentar medios humanos y dirección efectiva

Entidades patrimoniales

Composición del activo

Pérdida de incentivos

Analizar afectación de inmuebles y tesorería

Arrendamiento de inmuebles

Persona empleada y medios

No consideración de actividad económica

Revisar estructura organizativa

Inmuebles

Clasificación contable

Error entre existencias e inversión

Revisar intención empresarial

Leasing

Recuperación del coste

Exceso de deducción

Diferenciar carga financiera

Renting

Gasto deducible

Imputación incorrecta

Revisar afectación real

Activos intangibles

Vida útil

Error en amortización

Revisar software, licencias y desarrollos

Patent Box

Cesión efectiva

Aplicación indebida

Revisar contratos y explotación

Inteligencia artificial y software

Registro contable

Gastos mal activados

Analizar si procede inmovilizado

I+D+i

Base de deducción

Exclusión de gastos

Revisar informes técnicos

Informes vinculantes

Alcance jurídico

Creer que vinculan totalmente a AEAT

Revisar doctrina reciente

Deducciones pendientes

Arrastre correcto

Pérdida de importes

Revisar ejercicios anteriores

Deducciones cinematográficas

Requisitos formales

Regularización futura

Verificar certificados y financiación

Subvenciones

Imputación temporal

Tributación anticipada

Coordinar con amortización

Moneda extranjera

Diferencias de cambio

Ajustes olvidados

Revisar saldos a cierre

Tesorería

Conciliación bancaria

Partidas pendientes

Revisar cuentas transitorias

Cuentas con socios

Saldos acreedores/deudores

Presunción de renta

Formalizar movimientos

Sociedades civiles

Existencia de objeto mercantil

Tributación incorrecta

Revisar actividad y NIF

Sociedad no inscrita

Régimen fiscal aplicable

Error entre IS e IRPF

Analizar jurisprudencia reciente

Reestructuraciones FEAC

Motivo económico válido

Regularización total

Justificar reorganización real

Fusiones y escisiones

Diferencias contable-fiscales

Ajustes omitidos

Revisar plusvalías diferidas

Aportaciones no dinerarias

Valor fiscal y contable

Ganancias no integradas

Revisar documentación mercantil

Reparto de dividendos

Impacto en reservas

Incumplimiento de incentivos

Simular efecto previo

Grupos fiscales

BIN consolidadas

Integración incorrecta

Revisar limitaciones especiales

Consolidación fiscal

Ajustes intragrupo

Duplicidades

Conciliar operaciones internas

RIC Canarias

Materialización y mantenimiento

Pérdida del incentivo

Revisar plazos y afectación

Deducciones por empleo

Mantenimiento de trabajadores

Regularización posterior

Verificar plantilla media

CNAE 2025

Clasificación correcta

Incoherencias censales

Adaptar actividad al nuevo modelo

Modelo 200

Validaciones automáticas

Requerimientos inmediatos

Revisar coherencia previa

XML normativa foral

Compatibilidad técnica

Error de presentación

Validar previamente archivos

Memoria anual

Información fiscal obligatoria

Discordancias con el IS

Revisar contenido fiscal de cuentas

Libro de actas

Acuerdos societarios

Falta de soporte

Aprobar formalmente retribuciones y operaciones

Registro Mercantil

Depósito de cuentas

Inconsistencias documentales

Verificar coincidencia con modelo 200

Exit Tax

Cambio de residencia

Omisión de tributación

Revisar activos con plusvalías latentes

Sociedades inactivas

Baja censal y registral

Obligaciones incumplidas

Formalizar cierre completo

Marketplace y plataformas

Ingresos internacionales

Diferencias de conciliación

Revisar Stripe, Amazon o PayPal

Criptomonedas

Valoración y trazabilidad

Omisión de ganancias

Revisar wallets y movimientos

ERP y digitalización

Incentivos aplicables

No aplicar deducciones

Revisar inversiones tecnológicas

Regularizaciones voluntarias

Corrección de errores

Sanciones futuras

Valorar complementarias antes de comprobación

Coherencia documental

Concordancia global

Inicio de inspección

Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

Pagos fraccionados de 2025.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?

Sociedades inactivas, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, entidades en liquidación… comparten una misma preocupación en estas fechas. Saber si deben presentar o no el Impuesto sobre Sociedades. Una decisión aparentemente sencilla que, en ocasiones, puede convertirse en un foco de sanciones evitables. Se lo explicamos…


La campaña del Impuesto sobre Sociedades suele venir acompañada de una pregunta recurrente. "Si no he tenido actividad, ¿también tengo que presentar la declaración?". La respuesta, aunque pueda resultar sorprendente, es que en muchos casos sí.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece una obligación de declarar bastante amplia. No solo afecta a las sociedades mercantiles que desarrollan una actividad económica de manera habitual. También alcanza a determinadas entidades sin ánimo de lucro, organizaciones parcialmente exentas e incluso sociedades que llevan tiempo sin operar.

Las sociedades activas deben presentar declaración

Como regla general, todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar su declaración.

Entre ellas se encuentran las sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, agrupaciones de interés económico y otras entidades con personalidad jurídica.

La obligación existe con independencia del resultado obtenido. Haber generado pérdidas o tener una cuota tributaria nula no elimina, por sí solo, el deber formal de presentar el modelo correspondiente.

  • Atención. No presentar la declaración porque la sociedad ha tenido pérdidas puede derivar en requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

Las sociedades inactivas también deben cumplir

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad sin movimientos está automáticamente liberada de presentar el impuesto.

Mientras la entidad continúe existiendo jurídicamente y permanezca inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que deberá presentar declaración, aunque no haya emitido facturas, no tenga empleados o lleve meses sin desarrollar actividad alguna.

  • Atención. Si una sociedad ha dejado de operar, conviene valorar si procede iniciar un proceso formal de disolución y liquidación. Mantener entidades inactivas durante años suele generar costes y obligaciones que muchas veces se desconocen.

Las entidades en liquidación tampoco quedan exentas

Cuando una sociedad inicia su proceso de liquidación, no desaparecen automáticamente sus obligaciones tributarias.

Durante todo ese periodo deberán presentarse las declaraciones correspondientes a cada ejercicio que finalice. Además, será necesario presentar una última declaración cuando la extinción quede inscrita en el Registro Mercantil.

  • Atención. La extinción efectiva no se produce cuando cesa la actividad, sino cuando se formaliza e inscribe registralmente. Hasta ese momento continúan existiendo

Asociaciones y fundaciones

Las entidades sin ánimo de lucro constituyen uno de los ámbitos donde más dudas suelen aparecer. Aquellas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 deberán presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto si están exentas como si no lo están.

Por su parte, determinadas asociaciones y entidades parcialmente exentas que no aplican dicho régimen podrán quedar dispensadas de presentar declaración, aunque únicamente cuando cumplan simultáneamente una serie de requisitos establecidos por la normativa.

  • Atención. No todas las asociaciones reciben el mismo tratamiento fiscal. El hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro no implica automáticamente quedar excluida de la obligación de declarar.

Cuándo una entidad parcialmente exenta puede no presentar declaración

Determinadas entidades parcialmente exentas podrán quedar liberadas de esta obligación cuando concurran, al mismo tiempo, tres circunstancias:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que las rentas no exentas obtenidas no excedan de 2.000 euros al año.
  • Que todas esas rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos implica la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y qué ocurre con determinadas entidades públicas?

La normativa contempla un conjunto de entidades totalmente exentas que, además, no están obligadas a presentar declaración. Entre ellas figuran el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, determinados organismos públicos y otras instituciones expresamente recogidas en la ley. No obstante, se trata de supuestos tasados y de interpretación restrictiva.

¿Existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?

                                                                                                                      Peculiaridades y requisitos

                        Normativa de referencia

Sociedades mercantiles (SL, SA, laborales, colectivas, etc.)

Deben presentar declaración con independencia de que exista beneficio, pérdida o cuota cero.

Arts. 7 y 124 LIS

Sociedades unipersonales

La existencia de un único socio no altera la obligación de declarar.

Art. 7 LIS

Sociedades cooperativas y SAT

Aplicarán, en su caso, sus regímenes especiales, pero deben presentar declaración.

Art. 7 LIS

Sociedades inactivas

Deben declarar mientras mantengan personalidad jurídica y estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque no tengan actividad.

Art. 124 LIS

Sociedades en liquidación

Deben presentar declaraciones durante todo el proceso de liquidación y una última declaración hasta la fecha de extinción registral.

Art. 124 LIS

Sociedades en concurso

La declaración debe presentarse hasta la extinción de la entidad.

Art. 124 LIS

Fundaciones acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas sus rentas, exentas y no exentas. Deben haber optado por el régimen especial mediante modelo 036.

Arts. 2, 3 y 14 Ley 49/2002

Asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Arts. 2 y 14 Ley 49/2002

ONG de desarrollo acogidas a Ley 49/2002

Obligación de declarar por la totalidad de las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Federaciones deportivas y Comité Olímpico/Paralímpico acogidos a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Entidades eclesiásticas acogidas al régimen de la Ley 49/2002

Pueden optar tácitamente a través del modelo 200 o mediante declaración censal.

Disp. Adic. 9ª Ley 49/2002

Entidades sin ánimo de lucro no acogidas a Ley 49/2002

Depende

Deben declarar salvo que cumplan simultáneamente los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 y 124.3 LIS

Colegios profesionales

Depende

Exentos parcialmente. No presentan declaración solo si cumplen todos los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 LIS

Asociaciones empresariales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Cámaras oficiales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Sindicatos de trabajadores

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

Depende

No declaran únicamente si cumplen los tres requisitos legales.

Art. 9.3 LIS

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Puertos del Estado y entidades autonómicas equivalentes

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Partidos políticos

Deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Art. 124.3 LIS y LO 8/2007

Entidades parcialmente exentas que cumplan simultáneamente los tres requisitos

No

Deben cumplirse todos los siguientes requisitos: ingresos ≤ 75.000 €, rentas no exentas ≤ 2.000 € y todas las rentas no exentas sometidas a retención.

Art. 124.3 LIS

Estado

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades Autónomas

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Entidades Locales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Organismos autónomos del Estado y equivalentes autonómicos o locales

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Banco de España

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondo de Garantía de Depósitos

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondos de Garantía de Inversiones

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Instituto de España y Reales Academias

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Agencias Estatales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Consejo Internacional de Supervisión Pública

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Depende

No declaran cuando no obtengan ingresos sujetos, no incurran en gastos ni realicen inversiones con derecho a reducción.

Art. 112.4 LIS

Fondos de inversión

Son contribuyentes del IS pese a carecer de personalidad jurídica.

Art. 7 LIS

Fondos de pensiones

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de titulización

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de capital-riesgo

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de regulación del mercado hipotecario

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de Activos Bancarios (FAB)

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

UTE (Uniones Temporales de Empresas)

Deben cumplir los requisitos específicos establecidos en su normativa especial.

Ley 18/1982

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil

Son contribuyentes del IS desde 2016. Deben manifestarse frente a terceros y tener objeto mercantil.

Art. 7 LIS

Sociedades civiles con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o profesionales

No (IS)

Tributan en régimen de atribución de rentas, salvo supuestos específicos de asimetrías híbridas.

Art. 7 LIS

Entidades en atribución de rentas afectadas por asimetrías híbridas

Son contribuyentes del IS respecto de determinadas rentas desde 2022.

Art. 6.2 y 15 bis LIS

 

Cuadro práctico de los tres requisitos para no declarar (art. 124.3 LIS)

Requisito

Límite

Ingresos totales anuales

≤ 75.000 €

Rentas no exentas

≤ 2.000 € anuales

Retención sobre las rentas no exentas

100 % de las rentas sometidas a retención

Importante: basta con incumplir uno solo de estos tres requisitos para que la entidad parcialmente exenta esté obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Alertas prácticas

  • Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no se extinga formalmente.
  • Las asociaciones no están automáticamente exentas de presentar el impuesto por el mero hecho de no tener ánimo de lucro.
  • La cuota cero no elimina la obligación de declarar.
  • Antes de decidir no presentar el modelo 200, conviene revisar el régimen fiscal concreto aplicable a la entidad.
  • Las entidades en liquidación deben continuar presentando declaraciones hasta la cancelación registral definitiva.

Si tu sociedad permanece inactiva, si formas parte de una asociación, fundación o entidad parcialmente exenta, o si existen dudas sobre el régimen fiscal aplicable, es importante realizar una comprobación previa antes de que finalice el plazo de presentación.

En materia tributaria, los errores derivados de interpretaciones apresuradas suelen resultar más costosos que una revisión a tiempo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes

El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes de los últimos años en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo.


El BOE del 28 de mayo de 2026 ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.

Y eso, aunque pueda sonar a simple actualización técnica, tiene bastante más importancia de la que parece. La sensación del legislador es clara. La jubilación flexible prácticamente no estaba funcionando. Muy pocas personas recurrían a ella.

Por eso la nueva regulación intenta convertirla en una herramienta más atractiva para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder totalmente su pensión. El cambio más visible probablemente sea este.

Por primera vez se permite, aunque con bastantes límites, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.

Pero no es la única novedad. También cambian los porcentajes de jornada compatibles, aparecen nuevos incentivos económicos y se endurecen ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.

  • Atención. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones ya reconocidas.

Los autónomos entran por fin en la jubilación flexible

Esta es seguramente una de las novedades más comentadas. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajo asalariado parcial. Con el nuevo sistema, determinados autónomos podrán acceder también a esta modalidad. Pero aquí aparece rápidamente la letra pequeña. No podrán hacerlo quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Y además la compatibilidad queda bastante limitada.

Mientras que en trabajo por cuenta ajena la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, en autónomos la norma fija directamente un porcentaje cerrado. Solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión. Eso hace que muchos profesionales se pregunten si realmente esta modalidad será competitiva frente a otras fórmulas ya existentes, como la jubilación activa.

  • Atención. El trabajo autónomo compatible queda limitado al 25 % de la pensión. No podrán acogerse quienes hayan sido autónomos en los 3 años previos a jubilarse.  Conviene comparar esta modalidad con la jubilación activa antes de tomar decisiones

Se amplían los límites de jornada

Otra modificación importante afecta a la jornada compatible. Antes, la jubilación flexible se movía dentro de márgenes bastante estrechos. Ahora se amplían. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.

Eso supone dos cambios relevantes al mismo tiempo: sube el límite máximo compatible, y también cambia el mínimo exigido. La intención parece evidente. Permitir fórmulas de reincorporación más flexibles y, sobre todo, más atractivas económicamente.

Porque en la práctica, muchas personas rechazaban esta modalidad al resultar demasiado limitada la reducción de jornada permitida.

  • Atención. La jornada parcial compatible podrá llegar hasta el 80 %. La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada. Un incremento de jornada no comunicado puede generar devoluciones y sanciones.

Aparecen nuevos incentivos económicos

Aquí probablemente está uno de los cambios más relevantes de toda la reforma. El nuevo sistema introduce incentivos adicionales para quienes no vuelvan a trabajar inmediatamente después de jubilarse. Si la actividad compatible se inicia una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente.

Y el incremento no es menor.

  • Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %
  • Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 54 %

La medida busca claramente retrasar el retorno inmediato al trabajo y favorecer una reincorporación más gradual. Ahora bien, también introduce bastante más complejidad en el cálculo práctico de las cuantías.

  • Atención.  El incentivo solo opera si la reincorporación se produce al menos 6 meses después de jubilarse. El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión previa, y no todos los supuestos generan derecho al incremento.

Las cotizaciones ya no mejoran la pensión

Este punto puede generar bastante frustración en algunos casos. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible ya no servirán para aumentar posteriormente la pensión. Es decir, la persona sigue cotizando mientras trabaja, pero esas cotizaciones no incrementarán la prestación futura ni tampoco el complemento de demora.

La única excepción relevante afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Ahí sí podría recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable para mejorar la prestación. Fuera de esos casos concretos, el sistema deja bastante claro que la compatibilidad no está diseñada para "reconstruir" la pensión.

  • Atención. Cotizar durante la jubilación flexible no supone automáticamente cobrar más después.  Solo algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria mantienen mejoras posteriores. Muchas personas pueden sobrevalorar el efecto de estas nuevas cotizaciones.

Se endurece la relación con la jubilación demorada

Otro de los puntos importantes de la reforma afecta al complemento por demora. La norma introduce incompatibilidades bastante claras entre ambas figuras. Y aquí conviene distinguir.

Si la persona eligió el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.

Pero si se optó por el pago único o por la llamada opción mixta, directamente no podrá accederse a la jubilación flexible.

Además, el propio sistema de la opción mixta también cambia.

Ahora exige un mínimo de dos años completos de demora y establece un cálculo bastante más sofisticado según el tiempo retrasado.

La reforma intenta incentivar carreras laborales más largas, pero al mismo tiempo complica bastante el encaje entre las distintas modalidades.

  • Atención. La jubilación flexible y ciertos complementos de demora ya no son plenamente compatibles. Elegir mal la modalidad del complemento puede cerrar opciones futuras. Conviene revisar estratégicamente qué fórmula interesa más antes de jubilarse

Se refuerzan las obligaciones de comunicación

La Seguridad Social endurece además las obligaciones formales. El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada y el cese posterior.

Y la norma deja bastante claro el riesgo de no hacerlo. Si no existe comunicación correcta, las cantidades percibidas podrán considerarse indebidas y reclamarse posteriormente, además de posibles sanciones.

Esto probablemente provocará más control administrativo en situaciones que antes funcionaban con bastante menos seguimiento práctico.

  • Atención.  La comunicación previa pasa a tener un papel esencial. El incumplimiento puede implicar devoluciones de pensión. La Seguridad Social gana capacidad de control sobre estas situaciones

No todas las modalidades de compatibilidad producen los mismos efectos. Una mala elección puede afectar ingresos futuros y complementos. Antes de activar la jubilación flexible conviene analizar el caso concreto de forma individualizada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Lo que realmente analiza Hacienda en las cuentas compartidas entre familiares

Muchas familias añaden a un hijo como cotitular de una cuenta por comodidad, por edad avanzada o simplemente para facilitar gestiones diarias. Sin embargo, detrás de una decisión aparentemente sencilla aparecen dudas fiscales que no son menores, especialmente cuando entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se lo explicamos…


En muchas familias existe la costumbre de incorporar a un hijo o a un familiar cercano como cotitular de una cuenta bancaria para facilitar pagos, recibos, transferencias o simplemente para evitar problemas futuros si el titular principal tiene dificultades para gestionar sus asuntos económicos. Es una práctica completamente habitual y, de hecho, los bancos la tramitan con enorme normalidad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y fiscal, la cuestión no resulta tan simple como parece.

Durante años se ha extendido cierta idea equivocada según la cual el hecho de aparecer como titular en una cuenta implica automáticamente ser propietario del dinero existente en ella. Y precisamente ahí es donde empiezan muchas confusiones, tanto familiares como tributarias.

La Dirección General de Tributos (DGT), en varias consultas, como por ejemplo en la consulta V0353-26, ha vuelto a recordar un criterio que los tribunales vienen sosteniendo desde hace tiempo. El simple hecho de incluir a un hijo como cotitular en una cuenta no supone, por sí solo, la existencia de una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La conclusión es importante porque desmonta una percepción bastante extendida. Una cuenta bancaria compartida no convierte automáticamente el saldo en propiedad de todos sus titulares por partes iguales. Lo que realmente existe, en la mayoría de estos casos, es una facultad de disposición frente al banco, es decir, la posibilidad de operar con la cuenta. Pero una cosa es poder utilizar el dinero y otra muy distinta ser jurídicamente dueño de él.

  • Atención. La cotitularidad bancaria no implica automáticamente una transmisión patrimonial. Hacienda puede analizar el origen real del dinero y no únicamente el nombre que aparece en la cuenta. Conviene diferenciar siempre entre capacidad para operar y propiedad efectiva de los fondos.

Lo importante no es quién aparece en la cuenta sino de quién es realmente el dinero

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en numerosas ocasiones en una idea que suele pasar desapercibida en la práctica diaria. Las cuentas indistintas o solidarias responden principalmente a una operativa bancaria, no a una declaración automática de copropiedad.

Esto significa que el banco permite a cualquiera de los titulares disponer de los fondos, retirar dinero, realizar pagos o incluso cancelar la cuenta. Sin embargo, esa facultad operativa no resuelve quién es realmente propietario del saldo.

La cuestión esencial seguirá siendo siempre la misma. ¿Quién aportó el dinero?

Si el saldo procede exclusivamente de los ingresos, ahorros o patrimonio de uno de los titulares, el hecho de añadir a otra persona no altera automáticamente esa titularidad dominical. Dicho de otra forma, el dinero puede seguir perteneciendo íntegramente al titular original aunque exista otro cotitular autorizado para operar.

Este matiz adquiere enorme relevancia cuando Hacienda revisa movimientos bancarios, herencias o posibles donaciones encubiertas. Porque la Administración no se limitará a observar el contrato bancario. Lo que realmente intentará determinar es si existió una voluntad efectiva de regalar dinero.

Y ahí entran en juego elementos mucho más complejos que una simple firma ante el banco.

  • Atención. El origen de los fondos será determinante en cualquier comprobación tributaria. Las cuentas compartidas entre familiares suelen generar conflictos de prueba. La Administración puede exigir documentación incluso años después de haberse abierto la cuenta.

Para que exista una donación tiene que haber algo más que una cuenta compartida

El ISD no nace automáticamente porque dos personas aparezcan vinculadas a una cuenta bancaria. Para que exista realmente una donación deben concurrir determinados requisitos jurídicos bastante concretos.

Debe existir un desplazamiento patrimonial real, es decir, un empobrecimiento de quien entrega el dinero y un enriquecimiento efectivo de quien lo recibe. Pero además aparece otro elemento especialmente relevante y muchas veces olvidado. La intención verdadera de hacer una liberalidad. No basta con una apariencia formal. Tiene que existir voluntad de donar.

Por eso resulta tan importante analizar el contexto real de cada situación familiar. No es lo mismo incorporar a un hijo para ayudar a gestionar pagos cotidianos que hacerlo con la intención de entregarle definitivamente parte del patrimonio.

La diferencia parece sutil, pero fiscalmente cambia completamente el escenario.

De hecho, la propia DGT recuerda que, si no concurren los elementos esenciales de la donación, no puede entenderse producido el hecho imponible del impuesto.

Ahora bien, tampoco conviene caer en una falsa sensación de tranquilidad. Porque aunque la simple cotitularidad no determine automáticamente una donación, determinados movimientos posteriores sí podrían hacer saltar las alarmas.

Por ejemplo, retiradas importantes de dinero realizadas por el hijo, transferencias a cuentas personales o utilización habitual de fondos para fines propios podrían provocar que la Administración interpretase que sí existió una transmisión lucrativa encubierta.

  • Atención. Las disposiciones de dinero por parte del cotitular pueden cambiar completamente el análisis fiscal. Cuanto más se utilicen los fondos para fines personales, mayor será el riesgo de regularización. La intención real de las partes seguirá siendo uno de los elementos más difíciles de demostrar.

El fallecimiento del titular suele ser el momento más delicado

Muchas de estas situaciones pasan años sin generar ningún problema hasta que se produce un fallecimiento. Es entonces cuando aparecen conflictos entre herederos, comprobaciones tributarias o discrepancias sobre quién era realmente dueño del dinero existente en la cuenta.

Y aquí conviene tener muchísimo cuidado.

El hecho de figurar como cotitular no significa automáticamente que el superviviente adquiera la propiedad total del saldo tras el fallecimiento del otro titular. La parte del dinero que pertenecía realmente al fallecido deberá integrarse en la herencia y repartirse conforme a las normas sucesorias correspondientes.

En otras palabras, la cuenta bancaria no modifica por sí sola las reglas civiles de la sucesión.

Esto genera bastantes problemas prácticos porque, en ocasiones, algún cotitular continúa utilizando libremente el dinero después del fallecimiento pensando que puede hacerlo por aparecer en la cuenta. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, parte de esos fondos puede corresponder realmente al caudal hereditario. Y cuando existen varios herederos, las tensiones suelen aparecer rápidamente.

  • Atención. La muerte de uno de los titulares cambia completamente el escenario jurídico de la cuenta. El saldo correspondiente al fallecido debe incorporarse a la herencia. Los movimientos posteriores al fallecimiento suelen revisarse con especial atención.

La prueba terminará siendo la verdadera clave

En este tipo de situaciones, más allá de la teoría jurídica, todo acaba girando alrededor de una cuestión muy concreta. La capacidad de acreditar qué ocurrió realmente. Hacienda podrá solicitar extractos bancarios, analizar el origen de los ingresos, revisar quién utilizaba habitualmente los fondos e incluso valorar el comportamiento económico de los titulares durante años anteriores.

Por eso resulta especialmente importante conservar documentación, justificar movimientos relevantes y evitar actuaciones ambiguas que puedan interpretarse como una transmisión gratuita encubierta.

Porque aunque la doctrina administrativa y la jurisprudencia resultan relativamente claras al diferenciar entre cotitularidad y propiedad, la Administración tributaria siempre podrá analizar cada caso concreto atendiendo a sus circunstancias reales.

Y precisamente ahí aparece el verdadero riesgo. No tanto en la existencia de la cuenta compartida, sino en la dificultad posterior para demostrar cuál era la auténtica intención de las partes y quién era realmente propietario del dinero.

  • Atención. La carga de la prueba corresponde al contribuyente. La falta de documentación suele jugar en contra del titular inspeccionado. Conviene revisar periódicamente este tipo de cuentas desde el punto de vista fiscal y sucesorio.

Analizar correctamente la titularidad real de las cuentas bancarias y anticipar posibles riesgos fiscales o hereditarios puede evitar conflictos familiares y regularizaciones futuras por parte de Hacienda. Revisar estas situaciones a tiempo suele ser mucho más sencillo, y menos costoso, que defenderlas después en una comprobación tributaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,