ECOGJU/2025/239/03

PROGRAMA ECOGJU 2025

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ECOGJU/2025/239/03

Verifactu y las facturas manuales: lo que Hacienda ha aclarado

La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos medios entran o no dentro del nuevo marco Verifactu.


En los últimos meses se ha hablado mucho del nuevo sistema Verifactu, el modelo con el que Hacienda busca garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas emitidas por empresarios y profesionales. Sin embargo, hasta ahora quedaban muchas dudas sobre su aplicación práctica, especialmente en casos donde las facturas no se generan con un programa de gestión específico.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una consulta (V0058-25, de 3 de febrero de 2025) que despeja varias cuestiones importantes.

1. Qué empresas están afectadas

En primer lugar, la DGT recuerda que todas las sociedades mercantiles y los autónomos que desarrollen actividades económicas tienen la condición de empresarios a efectos del IVA, y por tanto están sujetos a las obligaciones de facturación. Ahora bien, solo estarán obligados a cumplir con el nuevo Reglamento Verifactu aquellos que emitan facturas mediante sistemas informáticos o electrónicos.

Esto significa que, si una empresa emite sus facturas a mano, con papel en blanco o preimpreso, o incluso con máquina de escribir, no está obligada a adaptarse al Real Decreto 1007/2023. En cambio, si se utilizan programas informáticos, hojas de cálculo o procesadores de texto, sí puede entenderse que existe un "sistema informático de facturación", y por tanto será necesario cumplir con las exigencias del reglamento.

  • Atención. Usar Excel o Word para facturar puede considerarse uso de un sistema informático, aunque parezca un método manual. Conviene revisar este punto antes de que finalice el año 2025.

2. Acceso de Hacienda a los registros de facturación

Otra de las dudas era si la Agencia Tributaria podría acceder directamente y en remoto a los registros de facturación. La respuesta es que sí, pero con matices: solo podrá hacerlo cuando se trate de sistemas informáticos sujetos al reglamento, y siempre bajo los límites de la Ley General Tributaria. Además, el sistema debe permitir que la información fiscal esté separada de los datos confidenciales no tributarios, garantizando así la protección de la información empresarial y personal.

  • Atención: La AEAT puede requerir una copia de los registros o personarse para verificar el sistema. Si se utiliza un software adaptado al modelo Verifactu, ese acceso ya queda cubierto de forma automática.

3. Sistemas VERI*FACTU y firma electrónica

Los llamados sistemas VERI*FACTU son aquellos que envían de manera automática y continua a la AEAT todos los registros de facturación. Estos sistemas no necesitan firmar electrónicamente cada factura, ya que generan una "huella digital" o hash que garantiza su autenticidad.
Por el contrario, quienes no usen Verifactu deberán mantener sus sistemas firmando electrónicamente los registros de facturación conforme al artículo 12 del reglamento.

  • Atención. La firma electrónica es obligatoria solo para los registros de facturación, no para las facturas emitidas.

Queremos recordar por último, que El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica como infracción grave el uso, tenencia o comercialización de sistemas informáticos que permitan alterar registros, llevar contabilidades paralelas o no garantizar la integridad de los datos. Las multas pueden ser elevadas, tanto para fabricantes como para usuarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La AEAT aclara las dudas sobre VeriFactu y los nuevos sistemas de facturación

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un bloque completo de preguntas frecuentes en torno a los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y a los denominados Veri*Factu. Se trata de un material oficial que aclara conceptos básicos, obligaciones y novedades que marcarán la forma de facturar a partir del año 2026.


La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su web una recopilación de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y los Veri*Factu. Este material oficial responde a dudas habituales sobre conceptos, requisitos técnicos, ámbitos de aplicación y obligaciones de conservación y trazabilidad de las facturas.

Desde nuestro despacho/asesoría hemos preparado un resumen estructurado de esas cuestiones para facilitar su lectura. Si lo deseas, puedes consultar el documento completo directamente en la página de la AEAT: 

Preguntas frecuentes sobre SIF y VeriFactu – AEAT

Resumen de los puntos clave de las FAQ de la AEAT

  1. Objetivo de la norma: reforzar la integridad y trazabilidad de todas las facturas.
  2. Quién está obligado: empresarios y profesionales que emitan facturas, sin excepción por tamaño o sector.
  3. Delegación del cumplimiento: puede encargarse a un tercero, pero la responsabilidad sigue siendo del obligado tributario.
  4. Requisitos de los SIF:
    • Evitar alteraciones posteriores.
    • Dejar constancia de cualquier alta, baja o anulación.
    • Conservar la información accesible durante los plazos legales.
    • Registrar todos los movimientos en un historial de eventos.
  5. Registro de facturación: cada factura debe llevar huella digital ("hash") y, en su caso, firma electrónica.
  6. Certificación del software: obligación de contar con una declaración responsable del proveedor que acredite cumplimiento normativo.
  7. Veri*Factu: posibilidad de enviar las facturas en tiempo real a la AEAT, incorporando en el documento un código QR y la mención "Veri*Factu".
  8. Novedades: se regulan nuevos procedimientos de facturación y se potencia la colaboración social a través de asesores.

En nuestro despacho podemos ayudarte a revisar tu software de facturación, coordinar la certificación y valorar la conveniencia de adoptar Veri*Factu en tu caso concreto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.


I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: VeriFactu.

Se trata de un nuevo estándar de facturación electrónica segura, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.

VeriFactu nace con un objetivo claro: cerrar la puerta al fraude fiscal y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.

II. ¿Quién está obligado?

Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:

  • Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.

Para el resto, VeriFactu será obligatorio y de uso diario.

III. Calendario de implantación

La norma establece plazos claros y escalonados:

  • 29 de julio de 2025 → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.
  • 1 de enero de 2026 → obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → obligatorio para autónomos y comunidades de bienes.

Esto significa que 2025 debe ser el año de la transición ordenada: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.

IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?

Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:

  1. Integridad: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.
  2. Autenticidad: estarán firmadas digitalmente.
  3. Encadenamiento: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.
  4. Identificación inmediata: todas las facturas llevarán un código QR que permitirá su verificación instantánea.
  5. Comunicación a Hacienda: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.

V. Implicaciones fiscales y sanciones

No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:

  • Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes facturen con sistemas no homologados.
  • Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.

Por el contrario, adaptarse a tiempo supone evitar riesgos y mejorar el control interno de la empresa.

VI. Beneficios para tu empresa

Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:

  • Menos riesgos de inspección: todo queda registrado y trazado.
  • Más confianza frente a clientes y proveedores, gracias a facturas verificables con QR.
  • Simplificación administrativa, al unificar la información enviada a Hacienda.
  • Digitalización forzosa, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.

VII. Recomendaciones prácticas

  1. Revisa tu programa de facturación actual: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.
  2. Elige software homologado: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.
  3. Documenta los procesos internos: cómo se emite, valida y conserva cada factura.
  4. Forma a tu equipo: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.
  5. Haz pruebas antes de la fecha límite: adelántate para no improvisar en 2026.

El sistema VeriFactu no es solo un nuevo requisito legal: es una oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia.

Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:

  • Revisar tu sistema actual de facturación.
  • Seleccionar e implantar un software homologado.
  • Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.
  • Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.

El futuro de la facturación ya tiene nombre: VeriFactu. Conviene estar preparado.

Para más información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

No todo uso mixto impide la afectación en IRPF del vehículo profesional

No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos.


Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.

Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reconoce que los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a la actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El caso analizado parte de un contribuyente que ejerce la actividad de fontanería y que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta esencial para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo.

La AEAT había denegado la deducción de los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, argumentando que no había pruebas suficientes de que el uso del vehículo fuese única y exclusivamente profesional. Ni siquiera el hecho de que el autónomo contara con otro coche para uso personal fue suficiente para la Administración, que exigía pruebas imposibles y rechazaba cualquier deducción.

El TEAR de Madrid ya dio la razón al contribuyente, pero fue el TEAC, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, quien fija doctrina y cambia las reglas del juego: Se presume afecto a la actividad económica el vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre que su uso es principalmente particular.

¿Por qué es relevante esta resolución?

Porque invierte la carga de la prueba: hasta ahora era el contribuyente quien debía demostrar hasta el último detalle que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.

Este cambio es de gran trascendencia práctica para autónomos y profesionales con actividades que implican movilidad y transporte de útiles, materiales o maquinaria. En concreto, afecta positivamente a quienes:

  • Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis…);
  • Realizan oficios donde el vehículo es esencial para operar (obras, instalaciones, reparaciones);
  • Disponen de otro vehículo claramente destinado al uso personal.

¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, el profesional podrá:

Deducir los gastos directamente relacionados con dicho vehículo:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Amortización
  • Seguro
  • Peajes y aparcamientos
  • Repuestos y mantenimiento
  • Tasas y tributos afectos al uso profesional

Siempre que tales gastos estén debidamente justificados mediante factura completa y puedan vincularse al vehículo (por ejemplo, que conste la matrícula en los justificantes del parking).

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

  1. Vehículo mixto adaptable: es decir, un vehículo diseñado para transportar tanto personas como mercancías (hasta 9 plazas), conforme al Reglamento de Tráfico.
  2. Uso vinculado claramente a la actividad: se valorarán aspectos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación exterior.
    • Evidente desgaste por uso laboral.
    • Existencia de otro coche para fines personales.
  3. Uso privado irrelevante y accesorio: por ejemplo, circular con el vehículo fuera del horario laboral o moverlo ocasionalmente por razones personales no anula la afectación.
  4. Actividad desarrollada: la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de "cosas" necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de "mercancías" no debe interpretarse de forma restrictiva.

Un cambio de enfoque frente al criterio anterior

La AEAT venía defendiendo que solo podían aplicarse las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (deducción sin necesidad de exclusividad) a quienes ejercían profesionalmente actividades de transporte de mercancías. Así, excluía a fontaneros, albañiles o electricistas, aunque usaran sus furgonetas únicamente para trabajar.

El TEAC desactiva esa visión. La clave no es la actividad profesional concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu trabajo, el vehículo es afecto. Punto.

¿Y si Hacienda dice que no?

La resolución también establece que la Administración podrá destruir la presunción de afectación, pero para ello deberá acreditar que el vehículo se utiliza fundamentalmente para fines personales. Ya no basta con que haya dudas o con que no haya pruebas absolutas del contribuyente: la carga de la prueba recae sobre Hacienda.

Esto significa que no se podrá denegar la deducción de gastos con meras sospechas o suposiciones. Será necesario aportar pruebas sólidas que acrediten un uso no profesional como el principal.

Esta resolución es una buena noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC opta por una interpretación razonable y coherente con la realidad social, al permitir que el uso profesional del vehículo no tenga que acreditarse hasta el último detalle si ya es evidente por sus características y función.

Ahora bien, esto no significa que todo esté permitido: hay que seguir justificando los gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con el uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y la interpretación deja de ser asfixiante.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Libros y documentos tras la liquidación de una sociedad: lo que no puedes pasar por alto

Cerrar una sociedad no significa echar la persiana y olvidarse. El deber de conservación documental sigue vivo. Muchos piensan que con firmar la extinción ante notario y presentarla en el Registro, todo ha terminado. Pero hay un detalle clave que puede bloquearlo todo. Los libros y documentos deben quedarse a buen recaudo.


Puede parecer que todo termina con una escritura de extinción bien firmada ante notario, una liquidación diligente y la correspondiente solicitud al Registro Mercantil. Pero no. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 14 de enero de 2025, recuerda una obligación ineludible: el depósito (o compromiso formal de conservación) de los libros y documentos societarios.

¿Por qué esto es tan importante?

Porque no basta con liquidar correctamente y declarar la extinción. Para que el Registro cancele los asientos registrales de una sociedad disuelta, se exige que los liquidadores:

  1. Depositen los libros y documentos de la sociedad en el Registro Mercantil,
    o bien,
  2. Asuman expresamente en la escritura la responsabilidad de conservarlos durante seis años a contar desde la cancelación.

Atención. Si no hay libros porque la sociedad nunca tuvo actividad o porque se extraviaron, también debe dejarse constancia de ello en la escritura. No sirve el silencio.

Normativa aplicable y consecuencias del olvido

Este requisito se basa en el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que actúa como una manifestación concreta del artículo 30 del Código de Comercio, que impone a empresarios y sociedades la obligación de conservar su documentación mercantil. Cuando se extingue una sociedad, los liquidadores no quedan exentos: deben decidir si conservan los libros por su cuenta o los entregan al Registro.

En la resolución citada, se denegó la cancelación registral porque ni se habían depositado los libros ni se incluyó en la escritura manifestación alguna sobre su conservación o inexistencia. Un simple olvido formal bloqueó todo el proceso.

¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Antes de firmar la escritura de extinción, repasa si tienes los libros (actas, contabilidad, correspondencia).
  • Si no los vas a depositar, incluye una cláusula expresa en la escritura asumiendo la conservación durante seis años.
  • Si no existen o no se localizan, haz constar esa circunstancia de forma clara.
  • Y por supuesto, no confíes en que "ya lo pedirán si hace falta": el Registro no inscribirá nada si este punto no se ha resuelto previamente.

Liquidar una sociedad no es borrar su historia, es custodiarla por un tiempo prudencial. Y ese deber -si no se cumple- puede dejarte a medias en el proceso.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El TEAC niega la reducción del IRPF por pensiones compensatorias entre parejas de hecho

Aunque en lo civil se reconoce la pensión entre parejas de hecho, el TEAC acaba de dejar claro que Hacienda no se suma a esa equiparación. ¿Pagaste una pensión a tu expareja de hecho? La AEAT no te lo pondrá fácil. Según el último criterio del TEAC, ese gasto no reduce tu base del IRPF.


El pasado 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución de gran calado práctico para muchas personas que han disuelto una relación de pareja de hecho y acordado, por escritura pública, el pago de una pensión compensatoria. La resolución desestima el derecho a aplicar la reducción fiscal del artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF) a estos pagos si no ha existido matrimonio legal entre las partes.

¿Qué se ha resuelto?

El TEAC concluye que no es posible aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la LIRPF a las pensiones compensatorias pactadas entre miembros de una pareja estable o de hecho, aunque dicha compensación esté recogida en escritura pública notarial y aunque la normativa civil (como el Código Civil de Cataluña) prevea este tipo de compensaciones tras la ruptura.

En palabras del Tribunal: "No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas por la ley." Es decir, sin matrimonio no hay reducción.

¿Qué dice el artículo 55 de la LIRPF?

Este precepto permite reducir la base imponible del IRPF por las pensiones compensatorias fijadas a favor del cónyuge y por decisión judicial. Es decir, exige:

  • Existencia de matrimonio
  • Una decisión judicial (o, tras la Ley 15/2015, convenio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia)
  • Pensión compensatoria, no alimentos para hijos

¿Y si hay escritura notarial o pacto en Cataluña?

En el caso resuelto, una pareja de hecho formalizó notarialmente el pago de una compensación económica tras el fin de su convivencia. El pagador pidió reducir su IRPF como si se tratara de una pensión compensatoria conyugal.

El Tribunal ha sido tajante:

  • Aunque en Cataluña este tipo de pactos son perfectamente válidos civilmente, no son equiparables al matrimonio a efectos tributarios.
  • La norma fiscal exige "cónyuges". Y si no hay matrimonio, no cabe equiparación ni interpretación extensiva.

¿Y qué pasa con el principio de igualdad?

El contribuyente alegó una posible discriminación injustificada entre matrimonios y parejas de hecho, y la posible vulneración del principio constitucional de igualdad. El TEAC reconoce que no puede valorar la constitucionalidad de las normas fiscales. Solo puede aplicar lo que dice literalmente la ley.

Además, recuerda que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han reiterado que la convivencia extramatrimonial, aunque legítima, no es jurídicamente equivalente al matrimonio. Por tanto, el legislador puede tratarlas de forma distinta en materia de beneficios fiscales.

¿Hay doble imposición?

Otra de las alegaciones era que la prestación ya había sido incluida por el perceptor como renta en su IRPF, lo que generaría una doble tributación. El TEAC niega esa interpretación. En nuestro sistema tributario, cuando un contribuyente paga una cantidad a otro, este ingreso se tributa en sede del receptor, sin que ello genere, por sí solo, un supuesto de doble imposición que obligue a corregir la base del pagador.

¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Si tiene previsto formalizar una pensión compensatoria y no existe vínculo matrimonial, no espere obtener ventaja fiscal alguna por esa vía.
  • Revise con nosotros los efectos fiscales antes de firmar cualquier pacto económico tras la ruptura de una pareja de hecho.
  • En caso de duda, solicite un análisis preventivo: evitará reclamaciones, sanciones o falsas expectativas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Cambios fiscales clave: deducciones para rentas bajas y devoluciones a mutualistas en el IRPF

El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.


El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.

A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.

1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:

  • Procedan de una relación laboral o estatutaria,
  • Y no perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

La cuantía de la deducción será:

  • 340 € anuales, si se ganan 16.576 € o menos.
  • Si se gana entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente:
  • 340 € menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 €.

Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.

El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.

  • Atención  trabajadores con SMI o rentas bajas: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 €, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 €.

2. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas

A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.

¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:

  • 2019 y anteriores no prescritos
  • 2020
  • 2021
  • 2022

¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.

Importante:

  • Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se han abonado las devoluciones.
  • Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hubieran sido resueltas antes de esa misma fecha.
  • Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.

Extensión del permiso por nacimiento y cuidados para facilitar la conciliación familiar y laboral

El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con el objetivo de reforzar la conciliación entre la vida personal y profesional. Esta normativa modifica diversas leyes laborales y de seguridad social para completar la transposición de la Directiva europea 2019/1158, centrada en mejorar los derechos de los progenitores y cuidadores.


Cambios principales

Una de las modificaciones más destacadas es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menores, que pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, sin posibilidad de transferirse entre ellos. Además, dos de estas semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el niño o niña cumpla los ocho años.

En el caso de las familias monoparentales, el permiso se eleva a 32 semanas, de las cuales cuatro también podrán utilizarse más adelante, hasta que el menor cumpla los ocho años. Este derecho será aplicable a los nacimientos o adopciones ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.

Las dos semanas adicionales de permiso parental retribuido podrán ser utilizadas de forma adaptable, tanto en días sueltos como en jornadas parciales, en función de las necesidades de las familias.

Este decreto representa un avance en la legislación española al garantizar que el empleo remunerado no limite el derecho de las personas trabajadoras a cuidar ni interfiera en la decisión de tener hijos, promoviendo una sociedad más igualitaria en el reparto de responsabilidades familiares.

Adaptación a la normativa europea

Con la nueva medida, España cumple en su totalidad con lo exigido por la Directiva (UE) 2019/1158, especialmente en lo referido al permiso parental retribuido. Aun así, el Ejecutivo se compromete a aumentar este permiso hasta 20 semanas durante la actual legislatura.

Con esta ampliación a 19 semanas, España se sitúa por encima de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se alinea con los países europeos que ofrecen permisos de maternidad más prolongados y flexibles.

Cobertura económica garantizada

La Seguridad Social asumirá el coste del nuevo periodo de permiso, garantizando una sustitución del salario del 100% para ambos progenitores, lo que facilita el reparto equitativo de los cuidados. La alta participación de los hombres en el uso de este permiso en España, en comparación con otros países, evidencia el efecto positivo de esta medida.

Aplicación en el sector público

En el ámbito de la Administración Pública, el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento también se amplía a 19 semanas: 17 semanas por nacimiento o cuidado y 2 semanas por permiso parental. Además, se introduce una nueva regulación del permiso parental no retribuido, que tendrá una duración de ocho semanas.

También se contempla una ampliación de dos semanas adicionales cuando se trate de nacimientos o adopciones múltiples, o cuando exista discapacidad del menor, compartidas entre ambos progenitores.

Protección de las familias monoparentales

El texto presta especial atención a las familias monomarentales o monoparentales, ampliando el periodo de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento a 32 semanas, con el fin de garantizar una protección equivalente para todos los menores, independientemente del modelo familiar. De estas, cuatro semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

Este conjunto de medidas refuerza el compromiso del Gobierno con la igualdad, la protección de la infancia y la conciliación laboral, adaptando la legislación española a las necesidades actuales de las familias.