Autónomo archivos - Página 2 de 2 - Consultoría Elche

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos que su empresa soporta por la compra de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Si por ejemplo su cifra de negocios en 2022 es de 500.000€ euros, serán deducibles 5.000€. Lo que exceda de dicha cuantía no se considera gasto deducible.

Por lo que a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) estos gastos que no superar el 1% reducen la base del impuesto y el ahora fiscal que generan el del 25% de su coste. Sin embargo los que hayan suprado el 1%, al no considerarse deducibles, no generarán ningún ahorro fiscal.

Por lo que debe, antes de realizar dichos gastos, conocer el importe del 1% de su cifra de negocios, para saber a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades la cuantía que se puede deducir.

En cuanto a los gastos que se realizan hacía los trabajadores, de acuerdo con los usos y costumbres, son deducibles en todo caso y sin límite, no afectándoles dicha limitación.

NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

MEDIDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

 

 AYUDAS URGENTES A LOS AUTÓNOMOS

Se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, y siempre que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para el resto de casos será de 750€.

La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará a través de “LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació”.

En cuanto a la forma de tramitación y los requisitos para pedirlo, aún están pendientes de desarrollo por parte de la Generalitat Valenciana.

 

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas, se facilitará la concesión de avales a los trabajadores autónomos, para poder atender las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y también a las necesidades de inversión previstas por los autónomos durante 2020.

 

 

 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Se amplían los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito de haber presentado la autoliquidación del ITP derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, para poder practicar la deducción por arrendamiento, en los casos que correspondiese aplicarla.

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.

CUADRO INFORMATIVO TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN EL AÑO 2019

La web de la AEAT publica, en el apartado CÁLCULO DE RETENCIONES entre las CUESTIONES DESTACADAS del banner IMPUESTOS – IRPF, el «Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019».

Los tipos de retención aplicables son Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018).

A continuación tiene el enlace al cuadro informativo con los tipos de retención aplicables:

RETENCIONES APLICABLES EN 2019