Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2026

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo 2026


Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

AEAT. Preguntas frecuentes

(Actualizadas a febrero de 2025)

Índice:

  1. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes
  2. Contribuyentes obligados a declarar
  3. No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
  4. Titularidad compartida
  5. Forma de calcular el límite que obliga a declarar
  6. Criterio de exoneración por contabilización
  7. Otras causas de exoneración
  8. ¿Existe obligación de informar sobre…?
  9. Valoración de los bienes y derechos
  10. Otras cuestiones
  11. Frecuencia en la presentación de la declaración
  12. Sanciones y efectos
  13. Preguntas técnicas
  14. Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Ayudas LABORA 2026 a la contratación indefinida – Información clave para empresas

Estimado/a cliente,

Le informamos de la publicación por LABORA (Generalitat Valenciana) de las principales ayudas a la contratación para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas y autónomos empleadores con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar el empleo estable mediante incentivos económicos relevantes.

A continuación, le resumimos de forma práctica plazos, cuantías y obligaciones principales, con el fin de que pueda valorar su aplicación antes de formalizar nuevas contrataciones.


1. Programa ECOVUL 2026 – Contratación indefinida de colectivos prioritarios

Plazo de solicitud: Del 29/01/2026 al 15/06/2026 (tras contratación y alta en Seguridad Social).

Importes de la ayuda:
– 10.000 € (general).
– 12.500 €: mujer perteneciente a colectivo prioritario.
– 20.000 €: víctima de violencia de género.
– 12.500 €: persona con discapacidad.
– 25.000 €: discapacidad severa.

Obligaciones principales:
– Incremento neto de plantilla respecto a los 30 días anteriores.
– Mantenimiento del empleo subvencionado mínimo 24 meses.
– Centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
– Máximo 2 contrataciones subvencionables por empresa.

2. Programa ECOGJU 2026 – Contratación indefinida de jóvenes cualificados (Garantía Juvenil)

Plazo de solicitud: Del 27/01/2026 al 02/06/2026 (tras contratación y alta).

Importes de la ayuda:
– 10.000 € (general).
– 12.500 €: mujer o discapacidad.
– 22.000 €: víctima de violencia sobre la mujer.
– 25.000 €: discapacidad severa.

Obligaciones principales:
– Mantener el puesto subvencionado al menos 24 meses.
– No reducir la plantilla media durante el periodo de mantenimiento.
– Máximo 2 contratos subvencionables por entidad.

3. Programa Discapacidad 2026 – Contratación de personas con discapacidad

Plazo de solicitud: Del 30/01/2026 al 01/09/2026.

Importes de la ayuda:
– 12.500 €: contratación indefinida (procedente de CEE).
– 20.000 €: víctima de violencia sobre la mujer.
– 25.000 €: discapacidad severa.
– Contrato temporal discapacidad severa: 900 € por mes subvencionable.

Obligaciones principales:
– Mantener el empleo (24 meses en indefinidos / periodo exigido en temporales).
– No reducir plantilla media durante el periodo de mantenimiento.
– Máximo 2 contratos subvencionables por empresa.

Aspectos clave a tener en cuenta

– Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía telemática ante LABORA.
– Debe cumplirse el requisito de creación real de empleo (incremento neto).
– La persona contratada debe estar inscrita como desempleada previamente.
– Pueden existir incompatibilidades con determinadas ayudas públicas.
– El incumplimiento del mantenimiento del empleo puede implicar reintegro de la subvención.

Recomendación profesional

Antes de formalizar cualquier contratación, es conveniente analizar la elegibilidad del trabajador, el cumplimiento del incremento neto, la compatibilidad con bonificaciones en Seguridad Social y el impacto económico real de la subvención.

Nuestro despacho puede realizarle un análisis previo sin compromiso para confirmar si su empresa puede beneficiarse y gestionar íntegramente la solicitud.

Si está valorando contratar personal durante 2026, consúltenos antes de formalizar el contrato para no perder el derecho a la ayuda.

Consultoría Empresarial Espinosa.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.


El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Vas a comprar vivienda sin valor de referencia? Antes de liquidar el ITP, consúltalo con nosotros

En la compraventa de viviendas sin valor de referencia catastral, el margen de decisión del contribuyente es mayor. Precisamente por eso, el error puede ser irreversible. Cuando no existe valor de referencia, muchos compradores optan por declarar un importe superior al precio escriturado pensando en evitar futuras comprobaciones. La Dirección General de Tributos acaba de aclarar que esa elección no siempre permite marcha atrás.


En determinadas transmisiones de vivienda de segunda mano, el inmueble carece de valor de referencia catastral. En estos casos, el contribuyente debe determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) atendiendo a las reglas generales previstas en la Ley del ITP y AJD.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre esta situación en la consulta vinculante V1523-25, de 21 de agosto de 2025, fijando criterios relevantes sobre el valor a declarar y sus consecuencias posteriores.

  • Atención. La inexistencia de valor de referencia no elimina el riesgo fiscal, solo lo traslada al momento de declarar.

Qué valores pueden tomarse como base imponible

Cuando no existe valor de referencia o este no puede certificarse, la norma establece que la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes:

  • El valor declarado por los interesados.
  • El precio o contraprestación pactada en la escritura.
  • El valor de mercado del inmueble.

Este esquema obliga a comparar las tres cifras y tributar por la más elevada, sin que el contribuyente pueda escoger libremente la que más le convenga.

Declarar un valor superior al precio escriturado desplaza automáticamente la base imponible hacia arriba.

El caso analizado por la DGT

La consulta resuelta por la DGT parte de una compraventa de vivienda entre particulares, sin valor de referencia, en la que el adquirente decide declarar un valor superior al precio pactado, concretamente el valor obtenido en la tasación realizada para la concesión del préstamo hipotecario.

La duda planteada es clara: una vez presentada la autoliquidación, ¿puede rectificarse si se considera que el valor declarado fue excesivo?

La respuesta de la DGT es tajante. La Administración no entra a valorar si la tasación era razonable o no: se limita a analizar el efecto del valor declarado.

La DGT concluye que, en ausencia de valor de referencia, si el valor declarado voluntariamente es superior al precio y al valor de mercado, ese valor se convierte en la base imponible del impuesto.

Y añade un matiz clave: ese valor declarado no es susceptible de rectificación posterior, precisamente por haber sido fijado de forma voluntaria por el propio contribuyente.

No se trata de un error material ni de una comprobación administrativa, sino de una elección consciente al presentar la autoliquidación.

Diferencia entre comprobación administrativa y decisión del contribuyente

Conviene no confundir escenarios. Si la Administración comprobara un valor y lo elevara, existiría margen de impugnación. Sin embargo, cuando el valor superior procede de la propia declaración del contribuyente, no hay acto administrativo que corregir.

La DGT deja claro que el valor declarado opera como un límite autoimpuesto, que vincula al contribuyente en su propia autoliquidación.

  • Atención. La rectificación de autoliquidaciones no ampara cambios de criterio ni decisiones estratégicas mal calculadas.

Consecuencias prácticas en la planificación de la compra

Este criterio obliga a extremar la prudencia en operaciones sin valor de referencia, especialmente cuando se maneja una tasación bancaria superior al precio real de compra.

Antes de declarar un valor más alto, conviene analizar si existe un verdadero riesgo de comprobación por parte de la Administración y si ese "exceso de prudencia" puede acabar generando un coste fiscal innecesario e irreversible.

  • Atención. La tasación hipotecaria sirve al banco, no determina automáticamente el valor fiscal.

Recomendación

En adquisiciones inmobiliarias sin valor de referencia catastral, la elección del valor a declarar en el ITP debe hacerse con criterio técnico y no por simple cautela. Una decisión aparentemente conservadora puede convertirse en definitiva, incluso cuando no era necesaria.

Analizar el valor de mercado real, la práctica comprobadora de la comunidad autónoma y el contexto concreto de la operación es esencial antes de presentar la autoliquidación.

En el ITP, cuando no hay valor de referencia, la responsabilidad del dato declarado recae íntegramente en quien autoliquida.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Gobierno ha aprobado finalmente la revalorización de las pensiones para 2026

Tras semanas de incertidumbre parlamentaria, el Gobierno ha aprobado finalmente un nuevo Real Decreto-ley centrado exclusivamente en la revalorización de las pensiones, separando esta medida del resto de iniciativas incluidas en el denominado escudo social.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero ha aprobado un Real Decreto-ley que consolida la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para 2026. Aunque el incremento ya se aplicó desde enero, el texto fija el marco completo para todo el ejercicio y añade otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social y cotizaciones.

En conjunto, la medida afecta a casi 13 millones de pensiones y prestaciones, incluyendo pensiones contributivas, no contributivas, Clases Pasivas, Ingreso Mínimo Vital y determinadas ayudas familiares vinculadas a discapacidad.

No todas las pensiones suben al mismo ritmo ni por las mismas razones. El porcentaje general puede inducir a error si no se analiza el tipo de prestación concreta.

Subida general de las pensiones contributivas

Las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las de Clases Pasivas del Estado se incrementan un 2,7% con carácter general. Este porcentaje no es arbitrario: responde al IPC medio calculado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, conforme a la fórmula legal vigente.

Con esta actualización se da cumplimiento al compromiso asumido en la Ley 20/2021, que blindó la revalorización automática de las pensiones para evitar pérdidas de poder adquisitivo.

En términos prácticos, el incremento supone unos 570 euros más al año en una pensión media de jubilación, y alrededor de 500 euros anuales en la pensión media del sistema.

La revalorización se aplica sobre la cuantía reconocida, no sobre la pensión máxima teórica. En pensiones altas, el efecto puede verse limitado por los topes existentes.

Pensiones mínimas, no contributivas e Ingreso Mínimo Vital.


Aquí se concentran los incrementos más elevados. El Gobierno mantiene la senda de mejora iniciada en ejercicios anteriores, con subidas muy por encima del IPC.

  • Pensiones mínimas: aumento superior al 7%, que se eleva hasta el 11,4% en los casos de pensiones con cónyuge a cargo y viudedad con cargas familiares.
  • Pensiones no contributivas y IMV: incremento del 11,4%.
  • Pensiones SOVI: revalorización del 7,07%, alcanzando los 599,60 euros mensuales en las no concurrentes.

Estas cifras responden a una política deliberada de refuerzo de rentas más bajas y situaciones de mayor vulnerabilidad económica.

En muchas prestaciones mínimas y no contributivas, el acceso y la cuantía final dependen de los ingresos del conjunto del hogar, no solo del titular.

Cuantías concretas que conviene conocer

Algunas cifras ayudan a aterrizar el impacto real de la medida:

  • Pensión mínima de jubilación con 65 años o más y sin cónyuge: 13.106,80 euros anuales.
  • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 euros anuales.
  • Asignación por hijo a cargo con discapacidad ≥ 65%: 5.962,80 euros anuales.
  • Asignación por hijo a cargo con discapacidad ≥ 75%: 8.942,40 euros anuales.

Estas cuantías pueden verse afectadas por incompatibilidades, límites de rentas o concurrencia con otras prestaciones.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento destinado a corregir la brecha de género en pensiones también se revaloriza en un 2,7%, aplicándose sobre la cuantía ya reconocida en 2025.

Este complemento sigue teniendo un papel relevante en muchas pensiones de jubilación y viudedad, especialmente en trayectorias laborales interrumpidas.

El complemento no se concede de oficio en todos los casos y puede requerir solicitud o revisión si existen cambios en la situación personal.

Otras medidas relevantes en Seguridad Social

El Real Decreto-ley no se limita a actualizar pensiones. Incluye también ajustes que afectan a colectivos concretos y a la gestión del sistema:

  • Nueva cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales, que permite activar coeficientes reductores para anticipar la jubilación.
  • Prórroga hasta finales de 2026 de la compatibilidad entre pensión y trabajo para médicos de Atención Primaria, pediatras y médicos de familia.
  • Actualización de bases y grupos de cotización, con un tope máximo fijado en 5.101,20 euros mensuales.
  • Ajustes en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la cuota de solidaridad y, en el caso de autónomos, prórroga de los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025.

Las modificaciones en cotización pueden tener efectos indirectos en futuras pensiones, especialmente en carreras laborales cercanas a la jubilación.

La revalorización de pensiones en 2026 cumple con el objetivo de proteger el poder adquisitivo, pero introduce diferencias relevantes entre colectivos. Mientras algunas pensiones suben de forma moderada siguiendo el IPC, otras experimentan incrementos mucho más intensos.

Desde una perspectiva práctica, conviene revisar caso por caso: tipo de pensión, situación familiar, límites de ingresos y posibles incompatibilidades. En materia de pensiones, los detalles importan más que los titulares.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Estimado cliente:

Le recordamos que a partir del día 1 de febrero, puede efectuarse la DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD.347) correspondiente al ejercicio 2024 cuyo plazo finaliza el próximo 02 de Marzo de 2026.

Comentar, que para este ejercicio 2025, no hay ninguna novedad con respecto a la presentación de este modelo.

En caso de duda rogamos contacte con el responsable fiscal de su empresa.

GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347


Si dispone de un programa de contabilidad o de gestión diaria, le permitirá extraer un archivo. Este archivo es el que nos debe enviar para que realicemos la presentación del Modelo 347.

Si desconoce cómo extraer el archivo, puede ponerse en contacto con el soporte de su programa para que le indiquen como hacerlo.

En el caso de que su programa interno, no le permita extraer dicho archivo, le acompañamos enlace con las instrucciones de la AEAT para poder generar el fichero correctamente.

Agencia Tributaria: Modelo 347. Presentación mediante formulario

Si, por el contrario, somos nosotros quienes mecanizamos su contabilidad, al tener este servicio contratado con nosotros, le enviaremos un borrador con los datos informados para que los pueda verificar y añadir aquellos que estén incompletos o erróneos como puedan ser el CIF o provincia, poniéndose en contacto con el responsable fiscal de su empresa para realizar las comprobaciones y confirmaciones pertinentes.

Atentamente,

Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

Modelo Informativo Anual NRUA

El modelo informativo anual NRUA es una obligación de información, no un nuevo registro ni una nueva licencia.

La orden VAU/1560/2025 desarrolla lo previsto en el real decreto 1312/2024 y establece que todos los titulares de un NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) deben presentar, una vez al año, un modelo con las estancias realizadas en su inmueble.


Es importante tener en cuenta que esta nueva obligación:

  • No sustituye al registro de viajeros
  • No tiene finalidad fiscal
  • No crea un nuevo trámite de alta
  • Es un control registral del uso del inmueble como alquiler de corta duración

¿A quién afecta esta obligación?

El modelo informativo anual afecta a todos los propietarios o explotadores con un NRUA activo, independientemente del tipo de alquiler que realicen.

Esto incluye:

  • Alquiler vacacional o turístico
  • Alquiler por motivos laborales
  • Alquiler académico o de estudios

Si la vivienda tiene NRUA, está dentro del ámbito de aplicación, aunque se trate de alquiler por temporadas cortas y no alquiler vacacional tradicional.

Cada NRUA se declara de forma individual, no se pueden mezclar datos de distintos inmuebles en un solo modelo.

¿Cuándo se debe presentar el modelo informativo?

La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026, pero el primer plazo importante es el febrero de 2026, donde deben declararse las estancias realizadas durante el año 2025.

A partir de este plazo, la obligación será anual y deberá presentarse durante el mes de febrero con los datos del año anterior.

Aunque la vivienda no haya tenido ninguna reserva, el modelo también debe presentarse, marcando la opción de "sin actividad".

¿Qué información hay que declarar?

Los datos solicitados son:

  • Datos del titular
  • Código Registral Único del inmueble (CRU)
  • Número de NRUA
  • Finalidad del arrendamiento (vacacional, laboral, estudios, etc.)
  • Número de huéspedes por estancia
  • Fecha de entrada
  • Fecha de salida

¿Dónde se presenta?

El modelo se presenta ante el registro de la propiedad competente, pudiendo elegir entre dos opciones:

  • Presentación presencial en papel
  • Presentación online a través del colegio de registradores

Consecuencias de no presentar el modelo

La orden no establece sanciones económicas, sí prevé consecuencias en caso de incumplimiento o incoherencias graves:

  • Incidencias registrales
  • Requerimientos de subsanación
  • Retirada del NRUA
  • Imposibilidad de explotar legalmente el inmueble como alquiler de corta duración

Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (Modelo 145)

Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar. Ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 e indicar si sus circunstancias han cambiado.


Con el comienzo del año resulta imprescindible revisar cómo se están calculando las retenciones del IRPF aplicables a la plantilla. No se trata de un mero trámite administrativo, sino de una obligación que, si se gestiona de forma incorrecta, suele generar incidencias tanto para la empresa como para las personas trabajadoras.

Uno de los elementos clave en este proceso es la correcta solicitud, actualización y conservación del modelo 145, documento a través del cual el perceptor de rendimientos del trabajo comunica su situación personal y familiar al pagador.

A continuación, le recordamos los aspectos esenciales que conviene tener presentes.

1. Solicitud del modelo 145 al inicio de la relación laboral

Cada vez que se incorpora una persona trabajadora a la empresa, debe facilitarse el modelo 145 para que pueda comunicar sus datos personales y familiares antes de iniciar la relación laboral o, como máximo, antes del primer devengo salarial.

Este documento es la base sobre la que se calcula el tipo de retención que se aplicará en nómina desde el primer momento.

Si el trabajador no entrega el modelo, la normativa obliga a calcular la retención como si se tratara de una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes a cargo, lo que normalmente se traduce en una retención más elevada.

No disponer del modelo 145 no autoriza a "ajustar a criterio" la retención: en ausencia del documento, debe aplicarse la situación más desfavorable para el trabajador.

2. Revisión anual y comunicación de cambios en enero

Aunque el modelo 145 no debe presentarse cada año de forma automática, enero es el momento idóneo para recordar a la plantilla que comunique cualquier variación que se haya producido en su situación personal o familiar.

Existen cambios que alteran de forma directa el tipo de retención: nacimiento de hijos, reconocimiento de discapacidad, resoluciones judiciales que establecen pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, o modificaciones relevantes en los ingresos previstos.

Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención y sea posible regularizarlo durante el ejercicio, la comunicación debe realizarse en un plazo de diez días desde que se produce la circunstancia.

Los cambios no comunicados a tiempo no eximen de responsabilidad: el ajuste llegará más tarde, normalmente en la declaración de la renta.

3. Cómo debe realizarse el cálculo de la retención

El cálculo correcto de la retención exige una previsión realista de los ingresos anuales del trabajador. Para ello deben tenerse en cuenta:

  • El salario fijo anual, calculado multiplicando el salario mensual por doce y sumando las pagas extraordinarias cuando no estén prorrateadas.
  • Las retribuciones variables previsibles, computando al menos las percibidas el año anterior, salvo que existan elementos objetivos que acrediten una disminución.
  • Las retribuciones en especie, valoradas conforme a su normativa fiscal específica.

Estos datos deben cruzarse con la información facilitada en el modelo 145, que es la que legitima el tipo de retención aplicado.

Aunque existan dudas sobre la veracidad de los datos declarados por el trabajador, la empresa debe calcular la retención conforme a lo comunicado y conservar el modelo firmado.

4. Conservación del modelo 145 y documentación asociada

El modelo 145 firmado debe conservarse junto con el resto de documentación laboral del trabajador. No es un documento accesorio ni prescindible: es la prueba de que la empresa actuó conforme a la información facilitada.

En caso de comprobación por parte de la Administración tributaria, disponer del modelo correctamente cumplimentado suele marcar la diferencia entre una incidencia menor y un problema mayor.

La falta de archivo del modelo 145 puede trasladar la responsabilidad a la empresa, incluso cuando el error proviene del trabajador.

5. Consecuencias del incumplimiento

Para el trabajador, no comunicar cambios o facilitar datos incorrectos puede dar lugar a sanciones relevantes, con recargos que pueden oscilar entre el 35 % y el 150 % de las cantidades no retenidas correctamente.

Para la empresa, no solicitar el modelo, no conservarlo o calcular mal la retención puede derivar en regularizaciones, requerimientos y responsabilidades tributarias innecesarias.

Las incidencias por retenciones suelen aparecer con retraso, cuando ya es más difícil corregirlas sin impacto económico.

6. Ventajas de una gestión ordenada del modelo 145

Cuando la información está actualizada, el trabajador evita ajustes bruscos en su declaración del IRPF y mantiene una retención coherente con su situación real.

Para la empresa, una gestión ordenada reduce recalculaciones a mitad de ejercicio, incidencias con la plantilla y riesgos en caso de revisión.

Por este motivo, resulta recomendable entregar en enero una breve circular interna a los trabajadores, acompañada de un ejemplar del modelo 145, recordando la importancia de revisar sus datos.

Un pequeño recordatorio en enero suele evitar muchos problemas en junio.

Sin otro particular, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o apoyo en la gestión de estas obligaciones, reciba un cordial saludo.

Cuando cumplir 65 años no siempre basta para jubilarse

Con el final del periodo transitorio, la jubilación entra en una fase más rígida y menos intuitiva, donde los años cotizados pesan tanto como la edad. A partir de 2026, jubilarse exige algo más que soplar velas. Conviene mirar con lupa la vida laboral antes de hacer planes.


Durante más de una década, la edad de jubilación ha ido avanzando poco a poco, casi sin que muchas personas fueran plenamente conscientes. Ese proceso gradual llega a su fin en 2026, y a partir de ahí el sistema se vuelve más exigente y menos flexible.

Desde ese momento, la edad legal para jubilarse dependerá de forma directa del número de años efectivamente cotizados, sin atajos ni interpretaciones simplistas. No basta con "estar cerca" ni con haber trabajado muchos años de forma irregular.

No todas las personas que cumplen 65 años en 2026 podrán jubilarse automáticamente.

Qué ocurre en 2026 con la edad ordinaria

En el año 2026 se consolida un doble escenario que conviene tener muy claro:

  • Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse al cumplir 65 años.
  • Quienes no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.

Este matiz es importante porque muchas personas se quedan a pocos meses del mínimo exigido y desconocen que eso retrasa la jubilación casi dos años completos.

Un pequeño desfase en los meses cotizados puede tener un impacto desproporcionado en la fecha de jubilación.

El escenario definitivo a partir de 2027

Desde 2027 el sistema se estabiliza definitivamente:

  • Solo quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva podrán jubilarse a los 65 años.
  • El resto deberá esperar hasta los 67 años, sin excepciones generales.

Este será el marco de referencia ordinario para los próximos años, por lo que conviene revisar con tiempo la carrera de cotización de cada trabajador o trabajadora.

Atención. A partir de 2027, no alcanzar el mínimo exigido implica retrasar la jubilación dos años completos.

El requisito mínimo de cotización sigue siendo clave

Más allá de la edad, hay un requisito que sigue siendo imprescindible y que genera muchos malentendidos: haber cotizado al menos 15 años, y que dos de esos años estén dentro de los 15 anteriores a la jubilación.

Este segundo punto suele pasarse por alto, especialmente en personas con carreras laborales muy discontinuas o largos periodos sin alta en la Seguridad Social.

  • Atención. No basta con llegar a los 15 años totales si no se cumple el requisito de cotización reciente.

Un caso frecuente que genera confusión

Pensemos en una trabajadora que cumple 65 años en septiembre de 2026 y que en ese momento acredita 38 años y un mes de cotización. A primera vista, podría parecer que debe esperar casi dos años más.

Sin embargo, si continúa trabajando unos meses más y alcanza los 38 años y 3 meses dentro de 2026, podrá jubilarse en ese mismo momento, siempre que ya tenga cumplidos los 65 años.

Este tipo de situaciones son habituales y requieren revisar mes a mes la vida laboral, no solo el total anual.

El derecho a jubilarse puede activarse durante el propio año, no solo en la fecha exacta del cumpleaños.

Cuando haber trabajado poco tiempo retrasa más de lo esperado

Otro escenario habitual es el de personas que han estado muchos años fuera del mercado laboral. Por ejemplo, alguien que se reincorpora con 66 años, con solo 13 años cotizados, pensando que con un par de años más bastará.

Aunque al cumplir 67 años ya alcance los 15 años totales, si no ha cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15, deberá seguir trabajando más tiempo para cumplir ese requisito específico.

  • Atención. La jubilación puede retrasarse incluso más allá de los 67 años si no se cumple la cotización reciente exigida por la ley.

El servicio militar

Existe todavía la creencia de que el servicio militar obligatorio suma automáticamente como años cotizados a efectos de jubilación ordinaria. Esto no es correcto.

Estos periodos no sirven para adelantar la edad de jubilación ordinaria ni para alcanzar los umbrales de 38 años y meses exigidos. Su utilidad es muy limitada y solo se reconoce, con un máximo de un año, en supuestos concretos de jubilación anticipada o parcial.

  • Atención. Contar con la "mili" para llegar antes a la jubilación ordinaria puede llevar a errores de cálculo importantes.

Una recomendación práctica antes de tomar decisiones

Con este nuevo escenario, anticipar la jubilación exige planificación, no solo buena intención. Revisar la vida laboral, comprobar lagunas de cotización y calcular con precisión los meses acumulados es más importante que nunca.

Tomar decisiones sin ese análisis previo puede suponer retrasos inesperados o planes que luego no encajan con la realidad legal.

  • Atención. Antes de fijar una fecha de jubilación, conviene comprobar los datos oficiales y no fiarse solo de estimaciones generales.

La jubilación ya no responde a reglas simples. Edad y cotización van de la mano, y pequeños detalles pueden cambiar por completo el resultado final. Revisar cada caso con calma y antelación evita sorpresas cuando ya no hay margen de maniobra.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja.


Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.

Es un cambio discreto, pero acumulativo.

  • Atención. La reducción no es automática por "ser pequeña"; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.

1. Las micropymes entran en un esquema distinto

Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.

Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.

  • Atención. No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.

2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja

Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %.

Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.

  • Atención. Una empresa puede parecer "operativa" y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

3. Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes

Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año -por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre- el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

Ese límite de 50.000 euros se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y, además, nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con algo más de cuidado, porque no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando parece más cómodo desde el punto de vista mercantil.

Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se perciba a simple vista.

4. 2026 como punto de inflexión fiscal

El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.

Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.

No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.

  • Atención. Retrasar o adelantar ingresos y gastos puede tener sentido fiscal, pero solo si existe una razón económica real detrás.

 

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes

2024

2025

Tipo general

25%

25%

Micropymes (INCN <1.000.000)

 

Hasta 50.000 €

23%

21%

Resto BI

23%

22%

Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)

25%

24%

Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)

15%

15%

Empresas emergentes(2)

15%

15%

Entidad patrimonial

25%

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas:

 

Rdos. cooperativos

General

20%

20%

Micropymes  hasta 50.000 €

                      Resto BI

20%

18% 

19%

Ent. Reducida dimensión

20%

20%

ENC

20%

12%

Rdos. extracooperativos

 

General

25%

25%

Micropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales:

 

Rdos cooperativos

General

25%

25%

Mycropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Rdos. extracooperativos

 

General

30%

30%

Micropymes 

30%

30%

Ent. Reducida dimensión

30%

30%

ENC

30%

30%

SOCIMI (Ley 11/2009)(3)

0%

0%

Gravamen especial sobre los Bº distribuidos

19%

19%

Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos

15%

15%

Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)

4%

4%

Entidades Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

30%

30%

Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario

1%

1%

Fondos de pensiones

0%

0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

Desde 2029

Tipo del IS

25%

24%

23%

22%

21%

20%

Microempresa

Concepto

2024

2025

2026

Desde 2027

Hasta 50.000

23%

21%

19%

17%

Resto base

22%

21%

20%

5. Planificar sin forzar, la clave silenciosa

En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.

Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio "demasiado oportunos".

La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.

6. Una rebaja que merece seguimiento año a año

La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.

No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos.

Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,