MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIÓN - Consultoría Elche
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MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIÓN

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Esta orden publicada en el BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y  en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Como novedad a destacar y en lo relativo al procedimiento y plazos de domiciliación del pago de autoliquidaciones se establece ahora que la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:  Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II de la orden. No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

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