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EFECTOS DEL BREXIT

En el ámbito aduanero

La Agencia Tributaria ha remitido una nueva comunicación informativa a los operadores económicos cuya actividad puede verse afectada en caso de una salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo el día 31 de octubre de 2019.

El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo con la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

 

 

En el ámbito del iva

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de importación deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

 

Para aclarar cualquier duda al respecto, puede contactar con el responsable fiscal de su empresa.

MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIÓN

Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Esta orden publicada en el BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y  en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Como novedad a destacar y en lo relativo al procedimiento y plazos de domiciliación del pago de autoliquidaciones se establece ahora que la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:  Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II de la orden. No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

La Agencia Tributaria registra una treintena de establecimientos que utilizan programas informáticos para ocultar ventas

La Agencia Tributaria ha completado una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una porción relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30% de la facturación real.

Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad, para rebajar sensiblemente los ingresos, a efectos de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

El operativo, desarrollado ayer de manera simultánea en nueve comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana) en el marco de la operación ‘Scarpe’, ha llevado al registro de los sistemas informáticos existentes en 29 establecimientos pertenecientes a 11 sociedades.

Mediante este acceso directo a los equipos informáticos de los establecimientos registrados se espera obtener los datos reales de actividad y ventas de las empresas en los últimos ejercicios para poder determinar las cuotas defraudadas gracias al empleo de programas informáticos que permitían llevar una doble contabilidad con ocultación parcial de las operaciones.

Funcionamiento del ‘software de doble uso’

El Departamento de Inspección había analizado ya programas de análogas características que producían esta alteración contable. El ‘software’ utilizado, denominado ‘de doble uso’, permitía modificar las cifras reales de facturación para hacer constar contablemente un menor número de ventas y con un importe inferior. Al final de cada día, los establecimientos contaban con un desglose de las ventas en efectivo declaradas y las no declaradas.

Los importes declarados a la Agencia Tributaria resultaban sensiblemente inferiores a los que se corresponderían con la facturación real de estas sociedades, hasta el punto de que algunas de ellas llegaban a declarar pérdidas en algunos ejercicios, o márgenes de beneficios muy reducidos, mientras que la facturación anual también declarada se situaba entre el millón y los 10 millones de euros.

Igualmente, y de acuerdo con las investigaciones realizadas, se ha podido determinar la desproporción existente entre las operaciones con tarjetas de crédito y débito que contabilizaban estas empresas, llegando, incluso, al 95% de las ventas declaradas, y las efectuadas en efectivo, circunstancia motivada por la concentración de toda la ocultación de actividad en los cobros en efectivo. También se ha podido determinar que tanto las empresas como sus socios contaban con situaciones patrimoniales holgadas y elevadas sumas en cuentas bancarias.

Las actuaciones, dirigidas por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, han contado con la intervención de la Unidad Central de Auditoría Informática de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), y de las dependencias de Inspección de nueve delegaciones de la Agencia. En total, en el operativo han participado 107 funcionarios de la Agencia Tributaria.

Lucha contra las ventas en negro

La operación ‘Scarpe’ (zapatos, en italiano), se enmarca en las directrices del Plan de Control Tributario diseñado por la Agencia Tributaria para este año 2014, que considera prioritarias, en su lucha contra la economía sumergida, las actuaciones contra el empleo de medios informáticos para la ocultación de actividad económica y la realización de actuaciones presenciales con apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad.

En concreto, el ‘software’ utilizado para enmascarar u ocultar operaciones de venta genera un importante nivel de incumplimiento tributario y economía sumergida. Si bien la Agencia Tributaria se esfuerza en regularizar estos comportamientos, surge ahora la posibilidad de buscar una solución más global al problema, en el marco de un futuro plan de control e información que permita restringir al máximo las ventas no declaradas.