Modificaciones en las retenciones - Consultoría Elche

Modificaciones en las retenciones

Estimado lector,

En este post le informamos acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre, relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF.

Le detallamos los cambios de tipos impositivos en función del tipo de rendimiento obtenido, que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

1. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales

En 2014 la retención era del 21%, en 2015 es del 20%, y a partir de 2016 será del 19%.

En cuanto al arrendamiento de inmuebles, debe retener el 20% a partir de los pagos realizados en 2015, aunque correspondan al alquiler de diciembre de 2014.

2. Rendimientos de actividades profesionales

En general, se mantiene el tipo de retención en un 19% para el 2015, en 2016 se minorará hasta el 18%.

Para aquéllos en régimen de estimación objetiva “módulos”  que además se encuentren en la sección primera del IAE se les mantiene la retención del 1%  (carpinteros, albañiles, pintores, transportistas, cerrajeros, mudanzas, etc..).

A las facturas pagadas a profesionales en 2015, objeto de retención, se les debe aplicar el nuevo tipo del 19%, no del 21%, aunque la factura esté emitida en 2014.

Para ilustrar lo comentado le adjunto la siguiente tabla:

3. Rendimientos de trabajo

La rebaja de tipos se realizará entre el 2015 y el 2016, reduciendo también los tramos de 7 a 5.

En este 2015 el tipo mínimo baja del 24,75% al 20%, en 2016 será del 19%.

Por otra parte, el tipo máximo será del 47%, y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros.

En cuanto a los administradores o consejos de administración soportarán una retención de un 37% en 2015 y de un 35% en 2016. Esta disminuye al 20% y 19%, respectivamente, si la cifra de negocios de su empresa es inferior a 100.000 euros.

Para ilustrar lo comentado le adjunto las siguientes tablas:

Recuerde que la obligación de retener  se crea cuando se pagan las rentas correspondientes, por lo que si paga en 2015 debe aplicar los tipos del 2015.

En el caso del pago de dividendos e intereses, la obligación nace cuando la renta es exigible, por ese motivo debe aplicar el tipo del 21% si la renta se generó en 2014, aunque se pague en 2015.

Recuerde que es el retenedor, el pagador de rentas, el responsable ante la Administración si retiene incorrectamente.

Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias y un saludo.

Espinosa Consultora.

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