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CUADRO INFORMATIVO TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN EL AÑO 2019

La web de la AEAT publica, en el apartado CÁLCULO DE RETENCIONES entre las CUESTIONES DESTACADAS del banner IMPUESTOS – IRPF, el «Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019».

Los tipos de retención aplicables son Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018).

A continuación tiene el enlace al cuadro informativo con los tipos de retención aplicables:

RETENCIONES APLICABLES EN 2019

El Gobierno mantendrá la nueva retención del impuesto de sociedades hasta 2018

El Gobierno en funciones ha aprobado un real decreto que establece que las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán adelantar a la Agencia Tributaria el 23% de su resultado contable a cuenta del impuesto de sociedades en los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre. La norma entrará en vigor de forma inmediata por lo que las empresas tendrán que realizar el primer pago en las próximas semanas. La medida «no tiene plazo de caducidad», por lo que estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas, según recoge Europa Press.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha sido el encargado de presentar la medida una vez que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. «El nuevo sistema no tiene plazo de caducidad, sino que proyectará sus consecuencias hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3%, por lo que hay que mirar hacia 2018, subrayó el ministro». La norma también recoge que los bancos tengan una retención superior del 25%.

La medida afectará a unas 9.000 empresas. El Ejecutivo estima que podrá ingresar unos 8.000 millones adicionales a través de este impuesto cuya recaudación se está desplomando este año como consecuencia de la reforma fiscal que rebaja el tipo nominal del tributo hasta el 25% y suavizaba los pagos fraccionados. El Ejecutivo aprueba la norma para tratar de recuperar parte de la recaudación perdida este año que permita cumplir con el objetivo de déficit del 4,6% fijado por Bruselas.

«Con esta medida conseguimos el objetivo de déficit pero incluyendo las ayudas financieras. En realidad se trata de una medida de liquidez», ha explicado el ministro de Hacienda. Y ha precisado: «Entendemos que no vamos a perjudicar sustancialmente a la actividad económica».

La medida, que ya entrará en vigor para los pagos fraccionados que realizan las empresas en octubre y diciembre, se mantendrá por tanto, al menos tres ejercicios presupuestarios (2016, 2017 y 2018) y afectará a las 9.000 empresas que actualmente facturan más de 10 millones de euros.

Montoro ha explicado que se trata de «restablecer» el sistema de tipo mínimo de pagos fraccionados que estuvo en vigor entre 2012 y 2015 y que se suprimió precisamente este año, si bien en aquella ocasión el tipo mínimo se estableció en el 12% y ahora es prácticamente el doble.

De no hacerlo, explicó el ministro, España no podrá cumplir este año el objetivo de déficit del 4,6% comprometido con Bruselas, dado que la economía española «no se puede permitir» una caída de los ingresos.

Modificaciones en las retenciones

Estimado lector,

En este post le informamos acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre, relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF.

Le detallamos los cambios de tipos impositivos en función del tipo de rendimiento obtenido, que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

1. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales

En 2014 la retención era del 21%, en 2015 es del 20%, y a partir de 2016 será del 19%.

En cuanto al arrendamiento de inmuebles, debe retener el 20% a partir de los pagos realizados en 2015, aunque correspondan al alquiler de diciembre de 2014.

2. Rendimientos de actividades profesionales

En general, se mantiene el tipo de retención en un 19% para el 2015, en 2016 se minorará hasta el 18%.

Para aquéllos en régimen de estimación objetiva “módulos”  que además se encuentren en la sección primera del IAE se les mantiene la retención del 1%  (carpinteros, albañiles, pintores, transportistas, cerrajeros, mudanzas, etc..).

A las facturas pagadas a profesionales en 2015, objeto de retención, se les debe aplicar el nuevo tipo del 19%, no del 21%, aunque la factura esté emitida en 2014.

Para ilustrar lo comentado le adjunto la siguiente tabla:

3. Rendimientos de trabajo

La rebaja de tipos se realizará entre el 2015 y el 2016, reduciendo también los tramos de 7 a 5.

En este 2015 el tipo mínimo baja del 24,75% al 20%, en 2016 será del 19%.

Por otra parte, el tipo máximo será del 47%, y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros.

En cuanto a los administradores o consejos de administración soportarán una retención de un 37% en 2015 y de un 35% en 2016. Esta disminuye al 20% y 19%, respectivamente, si la cifra de negocios de su empresa es inferior a 100.000 euros.

Para ilustrar lo comentado le adjunto las siguientes tablas:

Recuerde que la obligación de retener  se crea cuando se pagan las rentas correspondientes, por lo que si paga en 2015 debe aplicar los tipos del 2015.

En el caso del pago de dividendos e intereses, la obligación nace cuando la renta es exigible, por ese motivo debe aplicar el tipo del 21% si la renta se generó en 2014, aunque se pague en 2015.

Recuerde que es el retenedor, el pagador de rentas, el responsable ante la Administración si retiene incorrectamente.

Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias y un saludo.

Espinosa Consultora.

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros (cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal) a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015 IRPF 2016
  • Con carácter general:
21% 21% 20% 19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000euros al año
21% 15% 15% 15%

Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocían. El texto publicado en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que esto se producirá a lo largo de este mes.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener retenciones menores durante el año.