Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas - Consultoría Elche

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros (cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal) a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015 IRPF 2016
  • Con carácter general:
21% 21% 20% 19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000euros al año
21% 15% 15% 15%

Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocían. El texto publicado en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que esto se producirá a lo largo de este mes.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener retenciones menores durante el año.

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