CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020 - Consultoría Elche

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020

Buenas.

Les informamos de cómo se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/09/2020, fecha en la que finalizaban las ayudas que venían dándose por el Gobierno Español.

Además, el Gobierno atenderá a los autónomos que no hubieran cotizado al menos 12 meses y a aquellos que estaban pluriempleados.

 

Ayuda extraordinaria por cierres.

A partir del 01/10/2020, lo trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de la ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y «los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida».
  • Aunque, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, «la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%», pero no se podrá incluir el 20% por familia numerosa.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos.

Autónomos con ingresos bajos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (Previa COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

  • Personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Reducción en los ingresos de «al menos el 50%» en el cuarto trimestre del 2020, en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020, y «no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional».

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • 50% de la base de cotización mínima.
  • 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

 

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada.

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada.

Condiciones:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • Equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

Incluye la exoneración de las cuotas.

Esta prestación será «incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia».

 

Prestación por cese compatible con la actividad.

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses (hasta el 31/01/2021 y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19).

Todas las prestaciones comenzarán a pagarse «con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses», siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. » En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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