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PLAN CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACION TEMPORAL

La inspección de trabajo, en 2014, implementó un Plan Específico para el control de la contratación temporal en fraude de ley y su transformación en indefinidos. Este control lo justifica que 4.500.000 de trabajadores en España tiene un contrato temporal.

La actuación consiste en proponer a las empresas a que voluntariamente transformen en indefinidos los contratos temporales no ajustados a la ley, sin necesidad de imponer sanciones. Estos años se ha comprobado que esta actuación está siendo positiva para la mejora en la calidad y estabilidad del empleo.

Dado que este Plan sigue vigente cabe recordar que la contratación temporal debe utilizarse exclusivamente cuando concurran las causas de temporalidad y con el límite de duración admitidos por el E.T. o Convenio colectivo de aplicación.

Estos serían los supuestos de contratación temporal:

  • Por la causa objeto de la contratación:
  1. Por obra o servicio determinado
  2. Eventual por circunstancias de la producción
  3. Interinidad
  • Formativos:
  1. Prácticas
  2. Formación y Aprendizaje
  • De fomento de empleo:
  1. Fomento de empleo de personas con diversidad funcional
  2. Contrato de relevo y de jubilación parcial
  3. Personas en riesgo de exclusión social

 

Consultoría Empresarial Espinosa está a su disposición para ayudarle a elegir el contrato adecuado a sus necesidades.

FRAUDE PROTECCIÓN DE DATOS

Queremos informarle y ponerle en preaviso de las prácticas ilegales que se están sucediendo mediante llamadas telefónicas a cualquier tipo deempresa/autónomo por parte de entidades que se hacen pasar por la Seguridad Social o el Departamento de Comprobación  de Normativaque no existen, diciendo que han estado comprobando que no existe registro de actividades mecanizado y otro tipo de argucias como que lo realizan a “coste 0”, “bonificado” o “gratis” para que las empresas les firmen toda la documentación que ellos necesitan y poder realizarle la adecuación. Tiempo después de esa “adecuación”, se produce una inspección y, al comprobar que es una práctica ilegal, a la empresa le toca hacer la devolución de dicha deducción más la sanción del 20 % de recargo y la inhabilitación de la empresa por periodo de 5 años para poder hacer cualquier tipo de bonificación con los créditos de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (Fundae).

 

Les hacemos llegar el siguiente comunicado recibido de Fundae a través del servicio de mensajería interna del aplicativo telemático explicando, por parte de la administración, dichas prácticas:

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a PYMES y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

 

La Agencia también advierte a PYMES y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

 

La Agencia recuerda la conveniencia de que las PYMES y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano).

 

Esperando sea de su interés y para cualquier consulta al respecto, no duden en contactar con nosotros.

Hacienda y su plan especial de intensificación de actuaciones contra el fraude.

Las actuaciones directas que comenzará a realizar la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI)  y la explotación de la nueva información y herramientas de control que ofrece la ley antifraude  de 2012 ( Ley 7/2012), marcarán el Plan de Control Tributario 2014, cuyas directrices generales aparecen publicadas en el BOE  número 78 de fecha 31 de Marzo de 2014.

Entre todas ellas destacamos:

 

1. Economía digital.  

La Agencia Tributaria fijará en 2014 una atención prioritaria en dos grandes áreas de control en el ámbito de la economía digital: fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet, al objeto de garantizar la correcta tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica, y personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad, para asegurar la adecuada tributación de los ingresos publicitarios en nuestro país.

Se trata de aprovechar toda la información de internet que pueda tener relación con contribuyentes que operen en territorio nacional y descubrir actividades ocultas.

 

2. Economía sumergida.

Ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, buscando la detección precoz de actividades ocultas y potenciando las actuaciones presenciales. La principal novedad en este ámbito será el papel protagonista que jugará el personal especializado en técnicas de auditoría informática, cuya unidad de control radica en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la ONIF, con el objetivo de detectar manipulaciones de libros de contabilidad o de ocultación parcial de la actividad .

También serán prioritarias las actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

Se intensificará el cruce de información relativa a flujos de fondos, facturación con tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con las declaraciones tributarias, y se reforzará la explotación de información de otras Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo al ejercicio de actividades económicas.

Por otra parte, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento, además, aquellos que operen  en sectores donde sea habitual el cobro en metálico, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global.

Dentro de la economía informal también se contempla mantener las visitas para detectar alquileres no declarados.

 3. Fiscalidad Internacional.

En el apartado de fiscalidad internacional se prestará especial atención a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, a las multinacionales con establecimientos permanentes en España y que tributan como no residentes, y a la actividad de profesionales, artistas o deportistas no residentes para comprobar que tributan correctamente.

En concreto, en el caso de los paraísos fiscales se han planificado 340 actuaciones en 2014 dirigidas a verificar operaciones con estos territorios.

Asimismo, se potenciarán las actuaciones para regularizar la situación de contribuyentes que hubieran recurrido a una planificación fiscal agresiva, un mecanismo usado por las multinacionales que se sirven de las diferencias en las legislaciones nacionales para eliminar o reducir significativamente la tributación.

 

4. Herramientas de la ley antifraude.

Por otra parte, continuarán las actuaciones de control para impedir las tramas de fraude de IVA, aunque también serán objeto de especial seguimiento los autónomos acogidos al régimen de módulos para detectar tanto la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación, como divisiones artificiales de actividad para mantenerse en dicho régimen.

También en 2014 el área de Recaudación  comenzará a aplicar el nuevo supuesto de  derivación de responsabilidad, las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas y las actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, se potenciarán, además, los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo, combatiendo así el fraude derivado de la despatrimonialización de sociedades.

Control de las solicitudes sistemáticas de aplazamientos dirigidas al retraso injustificado del pago de las deudas tributarias y, en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, o de deudores en proceso concursal, se hará un especial seguimiento de aquellas solicitudes que deban ser objeto de inadmisión.

 

Para visualizar la información al completo dejamos el enlace del BOE a 31/03/2014. En el cual se aprueba el plan anual de control tributario.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3417.pdf

Transparencia y lucha contra el fraude

LEY 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE,MODIFICACION CODIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACION DEL ART. 307 y 307 bis, DEL COGIDO PENAL – Seguridad Social

– El que defraude más de 50.000,00 euros, referido a 4 AÑOS naturales, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones de la misma o disfrutando de deducciones (hasta ahora era de 120.000,00 euros y 1 año del periodo de cómputo).

– PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS
– MULTA DEL TANTO AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE 3 A 6 AÑOS
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.

– Si la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000,00 euros, o la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal…

– PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS
– MULTA DEL DOBLE AL SEXTUPLO DE LA CUANTÍA.
– PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, BENEFICIOS – – INCENTIVOS FISCALES DURANTE EL PERIODO DE CUATRO A OCHO AÑOS.
– LA MERA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE COTIZACION NO EXCLUYE LA DEFRAUDACION SI SE ACREDITA POR OTROS HECHOS.

SE AÑADE EL ART. 307 TER. Obtención indebida de prestaciones para sí o para otro

• Tipo Ordinario (SIN IMPORTE): Obtener o prolongar el disfrute de las prestaciones indebidas mediante error provocado por simulación u ocultación de hechos.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 3 a 6 años.

• Tipo Atenuado (SIN IMPORTE): No revestir especial gravedad por importe, medios o circunstancias personales del autor.
Pena: multa de tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodo de 3 a 6 años.

• Tipo Agravado (Importe superior a 50.000,00 €)
Pena: prisión de 2 a 6 años y multan del tanto al séxtuplo y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante un periodo de 4 a 8 años.

MODIFICACION DEL ART. 308 DEL COGIDO PENAL – Subvenciones o Ayudas

La obtención de subvención o ayuda de las administraciones públicas de forma indebida o su aplicación a distintos fines de aquéllos para los que fue concebida se castigará con:

• Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo, y pérdida de acceso a incentivos fiscales o de seguridad social durante periodos de 3 a 6 años.
• Debe exceder de 120.000,00 € en el año natural.
• Se mantiene la exención de responsabilidad por regularización, con completo reconocimiento y pago de la deuda, antes de que tenga inicio las actuaciones inspectoras.
• Se introduce un tipo atenuado (pena inferior en uno o dos grados) para los casos que la regularización se produzca en los dos meses siguientes desde la citación judicial como imputado.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

MODIFICACION DEL ART. 311 DEL CODIGO PENAL.

• Se introduce como tipo: “el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social o autorización de trabajo”.
• Se exige un mínimo de afectados en función de la plantilla del centro de trabajo:

– 25% en centros que ocupen a más de 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa con 120 trabajadores, deben estar en alta el 25%, es decir, un mínimo de 90 trabajadores.

– 50% en centros que ocupen entre 11 y 100 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 25 trabajadores, deben estar en alta el 50%, es decir, un mínimo de 13 trabajadores.

– 100% en centros que ocupen entre 6 y 10 trabajadores
Ejemplo. Empresa de 9 trabajadores, debe estar en alta al menos 1 trabajador.

• Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
• Prescripción: 10 años.

LEY 13/2012, de 26 de diciembre, sobre la LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Modificación del apartado 2 del art. 42. Se amplía el plazo a 3 años de la responsabilidad solidaria de las obligaciones de seguridad social, que hasta ahora era de 1 año.
“El empresario principal responderá durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la seguridad social, contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.