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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES

Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Plazo

Hasta el 31 de mayo de 2022.

 

Cuantía de la subvención

25.200 € por contratación.

26.599 € si es mujer.

Perfiles subvencionables

  • Jóvenes menores de 30 años con una titulación oficial.
A tener en cuenta
  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.
  • Hay que mantener el empleo del joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses.

PLAN CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACION TEMPORAL

La inspección de trabajo, en 2014, implementó un Plan Específico para el control de la contratación temporal en fraude de ley y su transformación en indefinidos. Este control lo justifica que 4.500.000 de trabajadores en España tiene un contrato temporal.

La actuación consiste en proponer a las empresas a que voluntariamente transformen en indefinidos los contratos temporales no ajustados a la ley, sin necesidad de imponer sanciones. Estos años se ha comprobado que esta actuación está siendo positiva para la mejora en la calidad y estabilidad del empleo.

Dado que este Plan sigue vigente cabe recordar que la contratación temporal debe utilizarse exclusivamente cuando concurran las causas de temporalidad y con el límite de duración admitidos por el E.T. o Convenio colectivo de aplicación.

Estos serían los supuestos de contratación temporal:

  • Por la causa objeto de la contratación:
  1. Por obra o servicio determinado
  2. Eventual por circunstancias de la producción
  3. Interinidad
  • Formativos:
  1. Prácticas
  2. Formación y Aprendizaje
  • De fomento de empleo:
  1. Fomento de empleo de personas con diversidad funcional
  2. Contrato de relevo y de jubilación parcial
  3. Personas en riesgo de exclusión social

 

Consultoría Empresarial Espinosa está a su disposición para ayudarle a elegir el contrato adecuado a sus necesidades.

CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL DE JOVENES CON VINCULACION FORMATIVA.

Queremos recordar a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, esta modalidad de contratación, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, así como, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.  Además incentivada con importantes reducciones en la cuota empresarial a la seguridad social, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa.-

 

  1. No deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  2. Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

 

  • Requisitos de los trabajadores.-

 

  1. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

 

  • Formación.-

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

  • Características del contrato.-
  1. Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  2. Jornada a tiempo parcial no superior al 50%, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

 

  • Incentivos.-

 

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

 

 

 

 

 

 

Ampliación del plazo para las ayudas por la primera contratación del autónomo

Le informamos que, por Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, se ha ampliado el plazo para solicitar las Ayudas por la primera contratación de un trabajador autónomo, hasta el 30 de junio de 2015.

Les recordamos los requisitos de esta ayuda:

AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de: Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.