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NUEVA CONVOCATORIA AYUDA PARÉNTESIS PLUS. GENERALITAT VALENCIANA.

– Plazo de presentación: desde el 28/07/2021 al 20/08/2021 ambos incluidos.

– Objetivo: Reforzar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento de los trabajadores autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana.

– Beneficiarios: Sociedades, autónomos tanto en Estimación Objetiva como en Estimación Directa (normal o simplificada), grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, entidades en régimen de atribución de rentas.

En esta nueva convocatoria no existe una limitación al tipo de actividad realizada. Es decir, no se tienen en cuenta los tipos de epígrafes o CNAE a la hora de poder solicitar la ayuda.

También pueden solicitar la citada subvención los que solicitaron la ayuda paréntesis en la convocatoria anterior teniendo en cuenta que ésta nueva solicitud anularía la realizada anteriormente.

– Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Obligación de mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

d) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

e) No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme a pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegrar otras subvenciones.

h) Hallarse al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

i) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

j) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

k) No tratase de beneficiarios que estén acogidos al artículo 21 de este decreto sobre la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido se trata de beneficiarios que acumulen ayudas superiores a 1,8 millones de euros.

– Cuantía de la ayuda:

1. Grupo 1: máximo 3.000€. Beneficiarios: empresarios o profesionales en Estimación Objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil en base a la Ley 3/2009 del 3 de abril.

2. Grupo 2: mínimo 4.000€ y máximo 200.000€. Beneficiarios: Todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el grupo 1, siempre que el volumen de operaciones en términos anuales haya caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000€.

– Gastos subvencionables: cantidades que se destinen a satisfacer deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras y pagos pendientes de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Es decir, La deuda debe de ser anterior al 31/05/2021 y estar pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud y haberse generado entre el 01/03/200 y el 31/05/2021, además de tener un contrato anterior al 13/03/2021.

Se incluye la deuda con Hacienda y Seguridad Social siempre y cuando tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

Sólo se concederán ayudas por importe de la base imponible de los gastos subvencionables (excluido el IVA).

– Procedimiento de solicitud:

1. Primera fase: solicitud de cita previa (no requiere firma electrónica). Sólo debe de introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. Una vez realizado esto, el programa asignará el día y la franja horaria para presentar la solicitud.

2. Segunda fase: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja horaria y en el día asignado se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

– Plazo de resolución: En un plazo máximo de 6 meses.

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE JULIO 2020

Buenas. Les informamos de como se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/06/2020, fecha en la que finalizan las ayudas por el estado de alarma.

 

Como medida para reactivar el empleo se cran 2 ayudas:

1º)       Exoneración de cuotas de autónomos para Cese Actividad de Autonómos durante el estado de alarma.

 

  • La prestación que están percibiendo los autónomos finaliza el 30/06/2020
  • Exoneraciones en la cuota de autónomos para los perceptores de la prestación por cese y se mantengan en alta a 30/06/2020.
  • Se exonerará la cuota de los 3 meses siguientes según el porcentaje indicado (100 % en julio, 50 % en agosto y 25 % en septiembre)
  • Esta exoneración es incompatible con la nueva prestación de autónomos.
  • Esta bonificación NO REQUIERE SOLICITUD

2º)       Nueva prestación de autónomos a partir del 01/07/2020 – Se requiere SOLICITUD ante la Mutua, vía telemática.

Para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € al mes).
  • El tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.

Si el autónomo cuenta con uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello se emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requeridos documentos que lo acrediten.

  • Plazo para solicitarla: hasta el 15/07/2020
  • Duración prestación: hasta el 30/09/2020

INGRESO MÍNIMO VITAL

Le informamos que se ha creado un nuevo derecho social denominado INGRESO MÍNIMO VITAL, que tiene como objetivo reducir la pobreza de los hogares, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus, complementando las rentas percibidas (salariales, prestaciones de otro tipo) hasta un nivel mínimo de ingresos.

 

La prestación consistirá en una ayuda que oscilará entre los 461 y 1015 euros mensuales, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias mono parentales. Su pago será mensual, y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.

 

Son varios los requisitos exigidos para obtener esta ayuda y para facilitar la información a los posibles beneficiarios, se ha creado un SIMULADOR en la página web de la Seguridad social, donde podrá consultar si tiene o no derecho a dicha prestación. (https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador).

 

El plazo de solicitud comenzará el 15 de junio, y lo podrá realizar a través del portal de la Seguridad Social o mediante correo ordinario.

Ampliación del plazo para las ayudas por la primera contratación del autónomo

Le informamos que, por Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, se ha ampliado el plazo para solicitar las Ayudas por la primera contratación de un trabajador autónomo, hasta el 30 de junio de 2015.

Les recordamos los requisitos de esta ayuda:

AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de: Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.