REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO - Consultoría Elche

REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Reforma del subsidio por desempleo

 

  • La norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Los beneficiarios, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

  • 6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
  • Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo
El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Estamos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Atentamente,
Consultoría Empresarial Espinosa, S.L.

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