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Reorganizas tu grupo empresarial, pero ¿te dejarán arrastrar las pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?

Las operaciones de fusión, escisión o aportación no siempre permiten aprovechar las bases negativas de una sociedad absorbida. Hacienda ha puesto límites y no son pocos. Cuando se transmite una sociedad con pérdidas fiscales pendientes, no basta con acogerse al régimen especial: hay condiciones, recortes y excepciones que pueden frustrar la estrategia si no se planifica con precisión.


A menudo, una operación de fusión o escisión se plantea no solo por razones de eficiencia operativa o concentración estratégica, sino también con la vista puesta en algo muy concreto: aprovechar las bases imponibles negativas acumuladas por alguna de las sociedades del grupo. Pero cuidado: la normativa fiscal no lo pone fácil.

El régimen especial: ventajas… y condiciones

El Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula un régimen fiscal especial -de carácter neutral- aplicable a operaciones de reestructuración como fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, canjes de valores o traslados internacionales de domicilio.

Este régimen permite, por ejemplo, diferir la tributación de rentas latentes o mantener los valores fiscales originales. Pero hay una idea que se repite como un mantra: no puede usarse con fines de elusión fiscal. Por eso, cuando hay pérdidas pendientes en juego, el control es más estricto.

¿Se pueden compensar las bases negativas tras una fusión o escisión?

Sí, pero no siempre de forma íntegra ni automática. Si la sociedad absorbida tenía bases imponibles negativas pendientes, y el proceso se acoge al régimen especial, en principio estas pueden transmitirse a la sociedad absorbente.

Ahora bien, se limita su compensación cuando existen vínculos entre las sociedades participantes. Y es ahí donde el legislador mete la tijera.

Las pérdidas no se usan dos veces

Uno de los grandes principios que impone la LIS es evitar el doble uso fiscal de una misma pérdida. Como recuerda la Audiencia Nacional (sentencia de 12/12/2019), si una sociedad participada generó pérdidas y su socio ya las utilizó -mediante una provisión o pérdida en la venta de participaciones-, no pueden volverse a usar tras una fusión.

¿Cómo lo evita la norma?

Cuando la entidad adquirente ya participaba en el capital de la transmitente, o ambas formaban parte del mismo grupo, se limita la compensación de las bases negativas. La clave está en una fórmula que reduce la base a compensar:

Se descuenta la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones en la transmitente y su valor fiscal.

El mensaje es claro: si ya se usaron esas pérdidas de alguna forma, no se puede volver a sacarles partido.

Ejemplo práctico del caso de un grupo industrial

Imaginemos el grupo holding Grupo Alfa. Su filial, Alfa Distribución, S.L., acumuló pérdidas fiscales durante años debido a una línea de negocio fallida. La sociedad matriz, Grupo Alfa, S.A., poseía el 100 % de Alfa Distribución.

En 2024 se plantea una fusión por absorción, acogida al régimen del Capítulo VII de la LIS. La idea era clara: integrar estructuras y aprovechar los créditos fiscales de la filial absorbida.

Pero, al confeccionar el cálculo de bases imponibles negativas pendientes, surge el problema: el valor contable de las participaciones de Grupo Alfa en la filial era de 500.000 €, mientras que su valor fiscal era de 300.000 €. Resultado:

Reducción de 200.000 € en la base imponible negativa transmitida.

Así, si Alfa Distribución tenía 750.000 € de BINs acumuladas, la absorbente solo podrá compensar 550.000 €. El resto se pierde.

Casuísticas frecuentes y doctrina administrativa

  • Si se transmite una rama de actividad, las BINs vinculadas a esa unidad se pueden compensar por la adquirente (DGT V0327-16).
  • Si la operación fue una aportación no dineraria de rama de actividad, también es posible compensarlas (DGT V2254-20).
  • Pero si la operación carece de motivos económicos válidos, la Administración puede declarar inaplicable el régimen especial y eliminar los beneficios fiscales obtenidos (art. 89.2 LIS).

¿Y qué hay de la comunicación a Hacienda?

Este régimen especial exige una comunicación expresa a la AEAT, en el plazo de tres meses desde la escritura pública. La presentación debe incluir detalles de las entidades implicadas, la naturaleza de la operación y copia de la documentación. Si no se presenta correctamente, se pierde el régimen.

Las reestructuraciones empresariales son herramientas potentes, pero no inmunes al escrutinio fiscal. Las bases imponibles negativas son un activo valioso, sí, pero no libre de condiciones. Planificar con rigor, conocer los límites legales y aplicar correctamente el régimen especial son pasos esenciales si no se quiere acabar con un ajuste millonario tras una inspección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

AMPLIACIÓN PLAZO KIT DIGITAL

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados pueden solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan, si todavía no lo han realizado.

Hay tres convocatorias dependiendo del intervalo en el que se encuentre la empresa según el número de plantilla media de empleados que hayan tenido en el período de los 12 meses anteriores desde el momento de la solicitud de la ayuda.

1-CONVOCATORIA: La cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

2-CONVOCATORIA: Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

3-CONVOCATORIA: Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Entre las soluciones de digitalización más frecuentes que suelen utilizar las PYMES, son las siguientes:

Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica y comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, para el segundo y tercer segmento, también están disponibles las soluciones de presencia avanzada en internet y marketplace.

Una vez se confirme que la empresa cumple los requisitos, se procede a la concesión del bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.

El beneficiario, tendrá que seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

SUBVENCIONES ABIERTAS

Os hacemos un resumen de las convocatorias abiertas y con fecha próxima para ir preparando tu proyecto y recuperar parte de tu inversión.

Economía Circular

Del 6/03 al 31/03 (¡últimos días!)

Desde 500 € hasta 5000 €

  • PYMES con al menos 1 trabajador.
  • Gastos derivados de la implantación de un modelo de mejora de la economía circular en la empresa.

 

Fomento de empleo

Hasta el 31/05

Hasta 28800 €

  • Programa JÓVENES.
  • Programa COL. VULNERABLES.
  • Contratos a jornada completa para nuevos trabajadores.

 

Promoción exterior

Hasta el 9/06

Hasta 50000 €

  • Inversión mínima de 15000 €.
  • Acciones ejecutadas entre el 1/07/2022 y el 30/06/2023.
  • Para PYMES con domicilio Fiscal y social en la Comunidad Valenciana, con producto propio.

 

PRÓXIMAS APERTURAS

Comercio

Hasta 40000 €

Inversión mínima de 3000 €

Hasta el 75% del proyecto.

  • Tienda de BIENES.
  • Obras para la aducación del local.
  • Inversión en equipamiento mobiliario.
  • Creación de tienda on-line.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE PRODUCTOS

Beneficiarios

Pymes con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana con marca o producto propio.

Plazo

Desde el 1/07/2022 al 31/05/2023

HASTA 50.000€
Máximo 50% del Proyecto

Gastos Apoyables:

  • Participación en ferias internacionales dentro y fuera de España
  • Gastos en alojamiento y desplazamiento a las ferias
  • Plan de marketing y publicidad
  • Registro en el mercado internacional
  • Proceso de certificación del producto en el mercado internacional
  • Creación de webs y material promocional físico
  • Gastos de personal derivados del plan de marketing internacional
  • Gastos por la situación en Argelia

AYUDAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidas los trabajadores autónomos

Plazo

Desde MAÑANA – 2 de marzo de 2023

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Perfiles

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de trata
  • Mujeres cabezas de familia monomarental

HASTA 30.000€ POR NUEVO EMPLEADO

SOLICITUDES DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y PROTOCOLO DE ACOSO

Estimados clientes,

Les informarmos que la Inspección de Trabajo y seguridad social, está solicitando a las empresas que tengan realizada la EVALUACION PSICOSOCIAL en la empresa, además de dar formación a las personas que deban intervenir en el protocolo de ACOSO.

Por este motivo, se están recibiendo muchas llamadas de ACADEMIAS DE FORMACION, ofreciendo cursos sobre esta materia, alegando la «obligatoriedad» de tenerlo suscrito y que se pueden realizar con cargo a la FORMACION CONTINUA de las empresas.

Para que estos cursos se puedan BONIFICAR, es necesario cumplir varios requisitos, por lo que les solicitamos que antes de contratarlos, se pongan en contacto con nosotros, para verificar si efectivamente tienen la obligación de realizarlo y evitar de esta manera futuras reclamaciones.

Es recomendable que soliciten un presupuesto a su Servicio de Prevención antes de realizar el curso y valorarlo entre otros que solicitemos.

Quedamos a la espera de cualquier comentario que quiera realizarnos.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un nuevo impuesto medioambiental teniendo por objeto la prevención de residuos que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. En consecuencia, este impuesto afecta a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y
    productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables   

 

Este impuesto fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable. Por lo que será necesario determinar mediante entidades acreditadas el porcentaje de plástico reciclado utilizado en su caso. Si bien, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. En definitiva, todo plástico no acreditado como reciclado, será objeto de aplicación del tipo impositivo.

La principal obligación formal de los fabricantes en España será la de repercutir el impuesto a los adquirentes, debiéndose expresar de forma separada la repercusión de este en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado.