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AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

Desde mañana día 10 y hasta el 3 de febrero, será posible solicitar las ayudas disponibles para el pequeño comercio destinadas a la modernización de establecimientos que se ajusten a esta condición de minoristas.

Las ayudas van desde un 100%, siempre y cuando el proyecto a desarrollar sea mínimo de 5.000 euros, hasta una subvención máxima de 200.000 euros en el caso de inversiones en locales comerciales. Estas inversiones deberán estar vinculadas a aspectos como la transformación digital y/o del punto físico de venta, la cadena de suministro y trazabilidad, o el fomento de la economía circular y la sostenibilidad.

Los comercios minoristas que pueden sacar provecho de estas ayudas son todos aquellos englobados en los epígrafes enumerados a continuación:

  • Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
  • Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
  • Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
  • Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
  • Grupo 645: Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (menos máquinas expendedoras)
  • Grupo 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  • Grupo 652: Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; comercio al por menor de hierbas y plantas en herboristería (menos farmacias) 
  • Grupo 653: Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  • Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
  • Grupo 657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
  • Grupo 659: Otro comercio al por menor

Como siempre, desde Consultora Espinosa podrás obtener toda la información que necesites para acceder a esta y otro tipo de ayudas para la mejora de tu negocio.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Los gastos que su empresa soporta por la compra de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Si por ejemplo su cifra de negocios en 2022 es de 500.000€ euros, serán deducibles 5.000€. Lo que exceda de dicha cuantía no se considera gasto deducible.

Por lo que a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) estos gastos que no superar el 1% reducen la base del impuesto y el ahora fiscal que generan el del 25% de su coste. Sin embargo los que hayan suprado el 1%, al no considerarse deducibles, no generarán ningún ahorro fiscal.

Por lo que debe, antes de realizar dichos gastos, conocer el importe del 1% de su cifra de negocios, para saber a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades la cuantía que se puede deducir.

En cuanto a los gastos que se realizan hacía los trabajadores, de acuerdo con los usos y costumbres, son deducibles en todo caso y sin límite, no afectándoles dicha limitación.

NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023

Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.

CAMBIOS

Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.

El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.

NUEVOS PLAZOS

Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.

Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.

Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.

Memoria ambiental 2022

Memoria ambiental 2020

Memoria ambiental 2019

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