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¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?

En ocasiones la administración tributaria no nos admite la deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que hemos pagado en operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero que por falta de requisitos formales en las facturas nos impide deducirnos el IVA efectivamente soportado.

 

La administración en una comprobación, nos puede decir que el IVA que hemos pagado en determinada operación, no lo podemos deducir, ya que el justificante documental, esto es la factura, no cumple los requisitos formales para ello.

 

A modo de apunte, tenemos que decir que el texto legal al que estamos haciendo referencia es el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

En muchas ocasiones surge la eterna discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide  que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad.

El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

 

La factura, es el documento que nos va a permitir la deducción del IVA soportado en cada una de las operaciones que realicemos, por lo que tendremos que revisar cuál es el contenido de ese documento y si cumple los requisitos que a continuación enumeramos.

 

Si en una comprobación la administración no acepta como válidos esos documentos, las cantidades descontadas de nuestra liquidación, tendremos que abonarlas con el consiguiente perjuicio económico (recargo, interés legal, sanción).

Los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación son los siguientes:

 

– Lugar y fecha de emisión.

– Numero y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa.

– Datos fiscales del emisor; nombre y apellidos o denominación  social.

– NIF del expedidor y domicilio, tanto del emisor de la factura  como del receptor.

– Descripción de las operaciones y contraprestación total.

– Tipo o tipos impositivos aplicados. Si en la factura se aplican distintos tipos de IVA, deben   diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. 

– Cuota repercutida.

 

Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en la gasolinera o en el restaurante están obligados a expedir factura cuando así lo exijamos. No hace falta que indiquemos que somos profesionales ó empresarios, basta con nuestra solicitud.

Debemos pedir nuestra factura, ya que es el documento que posibilitará que podamos deducirnos el IVA pagado. El comprobante de pago de la tarjeta de crédito no actúa como tal y no tiene la consideración de factura.

 

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan idéntica información en la factura emitida y en la recibida.

Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y requisitos que hemos relacionado.

 

Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos aportando documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos hacer valer ante la administración, sino que cumpliremos con el objetivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, gravar el consumo final, ya que como empresarios no estamos en el eslabón final de la cadena.

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA, S.L.