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Plazos máximos para el aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas con Hacienda

En relación al aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, cuyo límite exento de garantías se ha elevado a 30.000€, añadimos a esa información los plazos máximos en los que puede aplazarse la deuda. Aunque la Ley no establece unos plazos máximos determinados Hacienda acepta los siguientes:

Cuantía aplazada Plazos de pago
Deudas de hasta 1.000€ 3 plazos mensuales
Entre 1.000 y 5.000€ 9 plazos mensuales
Entre 5.000 y 10.000€ 12 plazos mensuales
Entre 10.000 y 20.000€ 18 plazos mensuales
Entre 20.000 y 30.000€ 24 plazos mensuales

Cabe señalar que, si sus problemas de liquidez se solucionan, puede acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente, de forma parcial o total, la deuda que tenga pendiente. Por lo tanto, se sugiere que solicite los plazos máximos de manera que le sea más fácil hacer frente a los mismos.

Se amplia el límite exento para aplazar y fraccionar deudas sin garantías a 30.000€

El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, (Orden HAP/2178/2015)

La Orden EHA/1030/2009, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.

La presente orden tiene como objeto otorgar facilidades a  los obligados tributarios al pago para poder cumplir con sus obligaciones.

A este respecto se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías a 30.000€, para deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria .

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas de la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación  o concedidas anteriormente a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa anterior.

Esta orden (Orden HAP/2178/2015) entra en vigor el miércoles 21 de octubre de 2015.

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.