Prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar - Consultoría Elche

Prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar

Qué exige la nueva normativa y cómo cumplirla paso a paso:

La reciente normativa española ha dado un paso decisivo para reforzar la protección de quienes prestan servicios como empleadas del hogar, mediante la incorporación del régimen especial del servicio del hogar familiar dentro del marco de la prevención de riesgos laborales. Esto conlleva una serie de obligaciones para la persona empleador.


¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?

1. Evaluación de riesgos laborales

· Realizar una evaluación de riesgos en el domicilio donde trabajen las personas contratadas.

· Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos detectados.

· Si cambian las condiciones de trabajo, debe repetirse la evaluación.

2. Equipos de trabajo y protección

· Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual adecuados para garantizar la seguridad de la persona empleada.

3. Información y formación

· Proporcionar información y formación suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas preventivas.

4. Vigilancia de la salud

· Garantizar la vigilancia de la salud, si procede (reconocimientos médicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud).

5. Documentación

· Guardar dos copias del informe de evaluación de riesgos y de las medidas a implantar: una para el empleador y otra para el empleado.

· Esta documentación debe estar siempre disponible, especialmente ante un accidente de trabajo o una inspección.

6. Otras obligaciones

· Formación en prevención de riesgos laborales (impartida por el SEPE).

· Mecanismos de prevención y actuación ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.

· Registros horarios y control por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo cumplir con la evaluación de riesgos?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición la plataforma gratuita Prevención10.es, que incluye:

· Checklist interactivo para detectar riesgos y sugerir medidas preventivas.

· Fichas explicativas sobre los aspectos clave del proceso.

· Tutoriales sobre el uso de productos químicos, escaleras, etc.

· Generación automática de un informe válido para cumplir la obligación legal.

La herramienta solicita el número de personas contratadas y las tareas que realizan para personalizar la evaluación.

¿Hasta cuándo hay plazo?

La aplicación plena de esta normativa, será a partir del 14 de noviembre de 2025. Este plazo corresponde a los 6 meses desde la puesta en marcha de la plataforma Prevención10, según el RD 893/2024.

Recuerda: Es imprescindible guardar copia de la evaluación y de las medidas adoptadas. Ante cualquier accidente o inspección, esta documentación será requerida. Si tienes dudas, contacta con nosotros o con el INSST.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *