CAMBIOS EN CERTIFICADOS DE LA FNMT - Consultoría Elche

CAMBIOS EN CERTIFICADOS DE LA FNMT

Os informamos, de que conforme a la normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 han dejado de emitirse certificados de firma electrónica a nombre de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, aunque sí podrán utilizarse hasta su caducidad o revocación.

Para sustituir a dichos certificados la FNMT-RCM comenzará a expedir nuevos certificados que se emitirán (desde el 6 de junio) y serán los siguientes:

  • Certificado de Representante para Administrador único o Solidario.

Expedido por vía telemática, sin personarse y sin aportar documentación alguna, identificándose en la sede de la FNMT con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM, o con el DNI electrónico, y tras abonar el precio público establecido mediante tarjeta de crédito/débito.

  • Certificado de Representante de Persona Jurídica.

 

Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro de la AEAT/CNMV para obtener un certificado de representante de PJ, con la documentación exigible en cada caso. Antes de su descarga, deberá abonar mediante tarjeta de crédito/débito el precio público correspondiente.

  • Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.

En este caso, debe personarse igualmente en una oficina de registro de la AEAT/CNMV para obtener un certificado de EsPJ, con la documentación exigible en ese caso. La descarga de este tipo no tiene coste asociado.

 

Estos certificados pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración, para relacionarse con las AAPP, y para la contratación de bienes y servicios con empresas privadas.

El certificado quedará revocado en caso de disolución de la mercantil representada o de terminación de la representación.

 

A continuación informamos quedará el procedimiento para solicitar el certificado digital de las Personas Jurídicas que ya está en funcionamiento:

  • Desaparece la expedición de firma digital a nombre de la sociedad. En su lugar se expedirán certificados de persona física  representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica (C.B. o S.C.).
  • El administrador de la sociedad deberá solicitar un certificado de representante de Persona jurídica. Una vez realizado este trámite tiene que personarse en la Administración para acreditar su identidad, y posteriormente podrá realizar la descarga.
  • Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT, o un DNI electrónico, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre que el certificado no provenga de una renovación).
  • Ya no será obligatorio realizar la solicitud al registro mercantil de la acreditación de administrador.

 

Recordamos que los certificados que ahora mismo están en vigor, serán válidos hasta su caducidad (2 años desde su concesión). Llegado el vencimiento del mismo, su renovación se hará mediante el nuevo procedimiento.

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