Actuaciones presenciales de Hacienda - Consultoría Elche
Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas.Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

Actuaciones presenciales de Hacienda

Entradas domiciliarias.

El Plan de Control Tributario para 2014 va a priorizar la lucha contra el fraude y la doble contabilidad, por lo que aumentarán las inspecciones por sorpresa en las empresas, para acceder a su contabilidad y a sus ordenadores. 

Artículo 142.2 LGT. “Cuando las actuaciones  inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar  en las condiciones que reglamentariamente  se determinen, en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas  a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, … “

Es posible que, aunque su empresa cumpla con todas sus obligaciones, disponga de información que no desee compartir con nadie.

 

Ubicación de los ordenadores y autorización administrativa.

Pues bien, sepa que su documentación y sus ordenadores están más protegidos según en qué dependencia de su empresa estén ubicados.

Si los ordenadores están situados en zonas abiertas al público (por ejemplo, en la recepción), o en zonas en las que se desarrolle la actividad laboral o comercial (por ejemplo, en el almacén), el inspector podrá acceder a ellos presentando una autorización escrita del delegado o del director del departamento, en la que se le habilite para ello (por ejemplo, una autorización en la que se indique que puede verificar los equipos informáticos).

“Si la persona bajo cuya custodia se encontraran los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los tributos, se precisará autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine”.

Si el inspector no aporta dicha autorización, usted podrá negarle el acceso a los ordenadores, sin que puedan sancionarle por ello.

 

Orden Judicial

Pero si la documentación y los equipos están situados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la empresa (sin intromisiones ajenas), o zonas específicas que sirvan para conservar la documentación del día a día de la sociedad, no será suficiente con la autorización anterior. En estos casos, el inspector deberá aportar una orden judicial para llevar a cabo la inspección. 

“Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley”

Art. 113 LGT: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario  o efectuar  registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

 

Recomendación

Si a pesar de su oposición los inspectores acceden sin orden judicial a una de estas zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que usted no consiente dicho acceso.

Si su empresa recibe una liquidación y una sanción como consecuencia de estas actuaciones, podrá solicitar a los tribunales que las anulen, ya que la información habrá sido obtenida de forma irregular.

Por contra, si no deja constancia de ello, es probable que la Inspección diga que usted les dejó pasar libremente. En ese caso, aunque pruebe que el inspector accedió a la zona reservada, no le servirá de nada; Hacienda habrá obtenido la información de forma legal.

 

Departamento Fiscal.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *